Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2013 (23/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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competitividad de los servicios de telecomunicaciones; iii) promover el despliegue de infraestructura y servicios de telecomunicaciones que permita la conectividad y la integracion virtual del MORDAZA, priorizando zonas de interes social y fronteras; iv) fortalecer la competencia en los servicios publicos de telecomunicaciones; y v) priorizar el acceso de los usuarios a la Banda Ancha, en especial en areas rurales y lugares de preferente interes social; Que, en cumplimiento de los deberes del Estado, consagrados en los articulos 44 y 58 de la Constitucion Politica del Peru5, se han establecido los terminos y condiciones para la renovacion de los Contratos de Concesion de Telefonica Moviles S.A., los mismos que han sido determinados en MORDAZA con el interes publico y el bienestar de la sociedad, promoviendo el acceso a los servicios de telecomunicaciones para los peruanos con menores recursos y priorizando la integracion de las zonas de interes social y de fronteras; Que, mediante Carta con registro P/D Nº 008781 de fecha 21 de enero de 2013, TELEFONICA MOVILES S.A. presento su aceptacion formal a los terminos y condiciones establecidos como requisitos para la renovacion de los contratos de concesion, en virtud a los cuales la citada empresa asume compromisos de inversion, asociados, entre otros, a la expansion de la cobertura movil, al establecimiento de un plan tarifario de prestacion del servicio de telefonia movil para los beneficiarios de los programas sociales y a la prestacion gratuita de servicios de telecomunicaciones como telefonia y acceso a internet a escuelas, centros de salud y comisarias, los cuales se detallan en la Adenda a ser suscrita para la renovacion de los Contratos de Concesion, sin perjuicio de la inversion natural que llevara a cabo la empresa para mantener su posicion competitiva en el MORDAZA de la telefonia movil; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; el Metodo para la Evaluacion del Cumplimiento de las Obligaciones de las Empresas Concesionarias de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2010-MTC; el Contrato MORDAZA para el Regimen de Concesion Unica para la prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 568-2007-MTC/03; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar el plazo de los Contratos de Concesion aprobados mediante Resolucion Ministerial Nº 373-91-TC/15.17 y Resolucion Ministerial Nº 44091-TC/15.17 para la prestacion del servicio publico de telefonia movil en MORDAZA y Callao, en la Banda A de 800 MHz y en la Banda B de 1900 MHz, respectivamente, por el periodo de dieciocho (18) anos y diez (10) meses, de los cuales dos (2) anos y un (1) mes se otorgan de forma provisional6, para ambos contratos. Asimismo, renovar el plazo del Contrato de Concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 055-92TC/15.17 para la prestacion del servicio publico de telefonia movil a nivel nacional, con excepcion de MORDAZA y Callao, en la Banda A de 800 MHz, por el periodo de dieciocho (18) anos y diez (10) meses, de los cuales dos (2) anos, dos (2) meses y veinticuatro (24) dias se otorgan de forma provisional. El plazo de renovacion de los Contratos de Concesion MORDAZA senalados se computara de la siguiente manera: a) Para el contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº373-91-TC/15.17, del 26 de

MORDAZA de 2011 al 26 de marzo de 2030, de los cuales dos (2) anos y un (1) mes se otorgan de forma provisional. b) Para el contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 440-91-TC/15.17 del 28 de junio de 2011 al 28 de MORDAZA de 2030, de los cuales dos (2) anos y un (1) mes se otorgan de forma provisional. c) Para el contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 055-92-TC/15.17 del 13 de febrero de 2012 al 13 de diciembre de 2030 de los cuales dos (2) anos, dos (2) meses y veinticuatro (24) dias se otorgan de forma provisional. Articulo 2.- Aprobar la Adenda que formaliza la renovacion del plazo de los Contratos de Concesion aprobados mediante Resolucion Ministerial Nº 373-91TC/15.17, Resolucion Ministerial Nº 440-91-TC/15.17 y Resolucion Ministerial Nº 055-92-TC/15.17; que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda senalada en el articulo 2 de la presente Resolucion Ministerial; asi como los documentos que MORDAZA necesarios para proceder con la elevacion de la referida Adenda a Escritura Publica, en caso cualquiera de las partes asi lo solicite. Articulo 4.- Las futuras renovaciones del plazo de los Contratos de Concesion aprobados mediante Resolucion Ministerial Nº 373-91-TC/15.17, Resolucion Ministerial Nº 440-91-TC/15.17 y Resolucion Ministerial Nº 055-92TC/15.17, estaran condicionadas al cumplimiento de los "Terminos y Condiciones" que como Anexo forman parte de la Adenda aprobada en el articulo 2 de la presente Resolucion, asi como a las demas disposiciones legales que resulten aplicables. Articulo 5.- La presente Resolucion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda aprobada en el articulo 2, no es suscrita por la empresa TELEFONICA MOVILES S.A. en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la fecha de publicacion de este dispositivo. Articulo 6.- El periodo provisional establecido en el articulo 1 de la presente Resolucion, es otorgado con dicho caracter hasta que las situaciones que se encuentren en litigio se resuelvan de manera definitiva, para lo cual el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL emitira el Informe de Evaluacion respectivo, en el MORDAZA del Metodo para la Evaluacion del Cumplimiento de las Obligaciones de las Empresas Concesionarias de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2010-MTC. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

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La penalidad eventual considera la penalidad correspondiente a los incumplimientos en litigio, identificados a la fecha de la evaluacion realizada por OSIPTEL, la misma que solo se MORDAZA efectiva en caso que dichos incumplimientos queden firmes en la MORDAZA instancia correspondiente. "Articulo 44.- Son deberes primordiales del Estado: defender la soberania nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion..." "Articulo 58.- La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economia social de mercado. Bajo este regimen, el Estado orienta el desarrollo del MORDAZA y actua principalmente en las areas de promocion del empleo, educacion, seguridad, servicios publicos e infraestructura." Penalidad eventual senalada por OSIPTEL en sus Informes de Evaluacion.

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