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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2013 488469 competitividad de los servicios de telecomunicaciones; iii) promover el despliegue de infraestructura y servicios de telecomunicaciones que permita la conectividad y la integración virtual del país, priorizando zonas de interés social y fronteras; iv) fortalecer la competencia en los servicios públicos de telecomunicaciones; y v) priorizar el acceso de los usuarios a la Banda Ancha, en especial en áreas rurales y lugares de preferente interés social; Que, en cumplimiento de los deberes del Estado, consagrados en los artículos 44 y 58 de la Constitución Política del Perú5, se han establecido los términos y condiciones para la renovación de los Contratos de Concesión de Telefónica Móviles S.A., los mismos que han sido determinados en armonía con el interés público y el bienestar de la sociedad, promoviendo el acceso a los servicios de telecomunicaciones para los peruanos con menores recursos y priorizando la integración de las zonas de interés social y de fronteras; Que, mediante Carta con registro P/D Nº 008781 de fecha 21 de enero de 2013, TELEFÓNICA MÓVILES S.A. presentó su aceptación formal a los términos y condiciones establecidos como requisitos para la renovación de los contratos de concesión, en virtud a los cuales la citada empresa asume compromisos de inversión, asociados, entre otros, a la expansión de la cobertura móvil, al establecimiento de un plan tarifario de prestación del servicio de telefonía móvil para los benefi ciarios de los programas sociales y a la prestación gratuita de servicios de telecomunicaciones como telefonía y acceso a internet a escuelas, centros de salud y comisarías, los cuales se detallan en la Adenda a ser suscrita para la renovación de los Contratos de Concesión, sin perjuicio de la inversión natural que llevará a cabo la empresa para mantener su posición competitiva en el mercado de la telefonía móvil; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; el Método para la Evaluación del Cumplimiento de las Obligaciones de las Empresas Concesionarias de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2010-MTC; el Contrato Tipo para el Régimen de Concesión Única para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 568-2007-MTC/03; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar el plazo de los Contratos de Concesión aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 373-91-TC/15.17 y Resolución Ministerial Nº 440- 91-TC/15.17 para la prestación del servicio público de telefonía móvil en Lima y Callao, en la Banda A de 800 MHz y en la Banda B de 1900 MHz, respectivamente, por el período de dieciocho (18) años y diez (10) meses, de los cuales dos (2) años y un (1) mes se otorgan de forma provisional6, para ambos contratos. Asimismo, renovar el plazo del Contrato de Concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 055-92- TC/15.17 para la prestación del servicio público de telefonía móvil a nivel nacional, con excepción de Lima y Callao, en la Banda A de 800 MHz, por el período de dieciocho (18) años y diez (10) meses, de los cuales dos (2) años, dos (2) meses y veinticuatro (24) días se otorgan de forma provisional. El plazo de renovación de los Contratos de Concesión antes señalados se computará de la siguiente manera: a) Para el contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº373-91-TC/15.17, del 26 de mayo de 2011 al 26 de marzo de 2030, de los cuales dos (2) años y un (1) mes se otorgan de forma provisional. b) Para el contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 440-91-TC/15.17 del 28 de junio de 2011 al 28 de abril de 2030, de los cuales dos (2) años y un (1) mes se otorgan de forma provisional. c) Para el contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 055-92-TC/15.17 del 13 de febrero de 2012 al 13 de diciembre de 2030 de los cuales dos (2) años, dos (2) meses y veinticuatro (24) días se otorgan de forma provisional. Artículo 2.- Aprobar la Adenda que formaliza la renovación del plazo de los Contratos de Concesión aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 373-91- TC/15.17, Resolución Ministerial Nº 440-91-TC/15.17 y Resolución Ministerial Nº 055-92-TC/15.17; que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda señalada en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial; así como los documentos que sean necesarios para proceder con la elevación de la referida Adenda a Escritura Pública, en caso cualquiera de las partes así lo solicite. Artículo 4.- Las futuras renovaciones del plazo de los Contratos de Concesión aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 373-91-TC/15.17, Resolución Ministerial Nº 440-91-TC/15.17 y Resolución Ministerial Nº 055-92- TC/15.17, estarán condicionadas al cumplimiento de los “Términos y Condiciones” que como Anexo forman parte de la Adenda aprobada en el artículo 2 de la presente Resolución, así como a las demás disposiciones legales que resulten aplicables. Artículo 5.- La presente Resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda aprobada en el artículo 2, no es suscrita por la empresa TELEFÓNICA MÓVILES S.A. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la fecha de publicación de este dispositivo. Artículo 6.- El periodo provisional establecido en el artículo 1 de la presente Resolución, es otorgado con dicho carácter hasta que las situaciones que se encuentren en litigio se resuelvan de manera defi nitiva, para lo cual el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL emitirá el Informe de Evaluación respectivo, en el marco del Método para la Evaluación del Cumplimiento de las Obligaciones de las Empresas Concesionarias de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2010-MTC. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRIGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 4 La penalidad eventual considera la penalidad correspondiente a los incumplimientos en litigio, identifi cados a la fecha de la evaluación realizada por OSIPTEL, la misma que sólo se hará efectiva en caso que dichos incumplimientos queden fi rmes en la última instancia correspondiente. 5 “Artículo 44.- Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación…” “Artículo 58.- La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país y actúa principalmente en las áreas de promoción del empleo, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.” 6 Penalidad eventual señalada por OSIPTEL en sus Informes de Evaluación. 904542-1