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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de febrero de 2013 488556 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Acuerdo Nº 310.- Ratifi can la Ordenanza Nº 495-MSB que fi ja monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2013 en el distrito de San Borja 488574 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Ordenanza Nº 495-MSB.- Establecen monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución a domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2013 488574 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Ordenanza Nº 002-2013-MDCLR.- Aprueban Costos, Procedimientos y requisitos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad 488576 Ordenanza Nº 003-2013-MDCLR.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad 488577 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de chia, de origen y procedencia Australia RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0009-2013-AG-SENASA-DSV 15 de febrero de 2013 VISTO: El Informe ARP Nº 35-2012-AG-SENASA-DSV- SARVF de fecha 18 de setiembre de 2012, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de chia (Salvia hispanica) de origen y procedencia Australia; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032- 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, ante el interés en importar semillas de chia (Salvia hispánica) la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semilla de chia (Salvia hispanica) de origen y procedencia Australia, de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración Adicional Producto libre de : Corcyra cephalonica, Anthemis cotula, Panicum coloratum y Lepidium bonariense 2.2 Tratamiento de desinfección preembarque con: 2.2.1 Captan (ia) 2.4 gr/kg semilla ó Benomyl (ia) 1.5 gr/kg semilla o 2.2.2. Cualquier otro producto de acción equivalente 3. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto, quedando el cargamento retenido hasta la obtención de los resultados. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 904032-1