Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2013 (25/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES
GOBIERNOS LOCALES

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de febrero de 2013

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA Ordenanza Nº 002-2013-MDCLR.- Aprueban Costos, Procedimientos y requisitos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Municipalidad 488576 Ordenanza Nº 003-2013-MDCLR.- Aprueban Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Municipalidad 488577

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA Acuerdo Nº 310.- Ratifican la Ordenanza Nº 495-MSB que fija monto por derecho de emision mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2013 en el distrito de San MORDAZA 488574 MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA Ordenanza Nº 495-MSB.- Establecen monto por derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del tributo y distribucion a domicilio de la Declaracion Jurada y Liquidacion del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2013 488574

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de semillas de chia, de origen y procedencia Australia
RESOLUCION DIRECTORAL N° 0009-2013-AG-SENASA-DSV 15 de febrero de 2013 VISTO: El Informe ARP Nº 35-2012-AG-SENASA-DSVSARVF de fecha 18 de setiembre de 2012, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion de semillas de chia (Salvia hispanica) de origen y procedencia Australia; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, ante el interes en importar semillas de chia (Salvia hispanica) la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto;

Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de semilla de chia (Salvia hispanica) de origen y procedencia Australia, de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaracion Adicional Producto libre de : Corcyra cephalonica, Anthemis cotula, Panicum coloratum y Lepidium bonariense 2.2 Tratamiento de desinfeccion preembarque con: 2.2.1 Captan (ia) 2.4 gr/kg semilla o Benomyl (ia) 1.5 gr/kg semilla o 2.2.2. Cualquier otro producto de accion equivalente 3. El envio debe venir en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 5. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional del producto, quedando el cargamento retenido hasta la obtencion de los resultados. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 904032-1

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