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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de febrero de 2013 488559 Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER EDUARDO VIGO VALDEZ Coordinador General PARSALUD II Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PARSALUD II 904565-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan ejecución de la Encuesta “Estadística Industrial Mensual 2013” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 038-2013-INEI Lima, 7 de febrero del 2013 Visto el Ofi cio Nº 004-2013-PRODUCE/DVMYPE- l/DIGECOMTE, de la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial, del Ministerio de la Producción, solicitando autorización para la ejecución de la “Estadística Industrial Mensual 2013”. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de estadísticas básicas referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, mediante Resolución Suprema N° 273-2012- PCM, se conforma la Comisión Multisectorial encargada de actualizar y mejorar la metodología para la medición mensual del índice de Volumen Físico de la Producción Manufacturera, con Año Base 2007, tanto a nivel del Sector Manufacturero como en los distintos niveles de agregación establecidos en la Clasifi cación Industrial Internacional Uniforme - CIIU Rev. 4; Que, la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Ministerio de la Producción, con la fi nalidad de medir la actividad económica del subsector industrial a través de la elaboración de indicadores económicos coyunturales del Sector, requiere en el presente año, continuar ejecutando la Encuesta “Estadística Industrial Mensual 2013” dirigida a una muestra de empresas seleccionadas a nivel nacional; Que, la Encuesta “Estadística Industrial Mensual 2013” se ejecuta en cumplimiento de la Resolución Suprema REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL