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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de febrero de 2013 488558 se creó el Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, destinado a favorecer el acceso y utilización de la energía eléctrica a los Usuarios Regulados atendidos por dichos sistemas, mediante la compensación de una parte del diferencial entre los Precios en Barra de Sistemas Aislados y los Precios en Barra del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN); Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 30.2 del artículo 30° de la Ley N° 28832, los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados se obtendrán de hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte de los Usuarios de electricidad a que se refi ere el inciso h) del artículo 7° de la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, y el Monto Específi co será determinado cada año por el Ministerio de Energía y Minas; Que, de conformidad con el numeral 4.2 del artículo 4° del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por el Decreto Supremo N° 069-2006-EM, el Monto Específi co anual será determinado por el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial a ser publicada antes del 1 de marzo de cada año, y será aplicado en el período comprendido entre el 1 de mayo del año de su determinación hasta el 30 de abril del año siguiente, y será propuesto por el OSINERGMIN al Ministerio basado en la facturación efectuada a los Usuarios del SEIN correspondiente al año calendario anterior; Que, en aplicación de la norma referida en el considerando que antecede, mediante Ofi cio Nº 034- 2013-OS-PRES, OSINERGMIN ha propuesto al Ministerio el Monto Específi co para el período comprendido desde el 1 de mayo de 2013 hasta el 30 de abril de 2014, así como su asignación a cada Empresa Receptora, señalando un valor de Ciento Seis Millones Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Setecientos Sesenta y Uno Nuevos Soles (S/. 106 689 761), el mismo que no supera el límite establecido en el artículo 30° de la Ley N° 28832; Que, habiendo efectuado la evaluación correspondiente, el Ministerio considera procedente el Monto Específi co propuesto por OSINERGMIN; En ejercicio de la atribución establecida en el artículo 30° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4° del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por el Decreto Supremo N° 069-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Determinación del Monto Específi co Determínese el Monto Específi co para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, en la suma de Ciento Seis Millones Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Setecientos Sesenta y Uno Nuevos Soles (S/. 106 689 761). Artículo 2°.- Período de aplicación del Monto Específi co El Monto Específi co determinado en el artículo anterior, será aplicado en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2013 hasta el 30 de abril de 2014. Artículo 3°.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en la página web del Ministerio de Energía y Minas (http://www.minem.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 904030-1 SALUD Designan funcionaria responsable de brindar información que soliciten los administrados y de la elaboración y actualización del portal de transparencia de PARSALUD II RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 036-2013-PARSALUD II Lima, 15 de febrero del 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, señala que dicha norma tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú; Que, de acuerdo al artículo 3° de la referida norma, el Estado debe adoptar medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública, y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad; Que, los literales b) y c) del artículo 3° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, establecen que la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información, así como al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, respectivamente; Que, mediante Resolución Jefatural N° 119-2012- PARSALUD II del 19 de octubre de 2012, se designó como responsable de brindar la información de acuerdo a las disposiciones establecidas en las mencionadas normas al Coordinador de la Unidad de Monitoreo y Evaluación del PARSALUD II; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 150-2012- PARSALUD II del 18 de diciembre de 2012, se modifi có el Manual de Operaciones del Programa; Que, en ese sentido, se considera designar al funcionario responsable de brindar la información que soliciten los administrados y de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de PARSALUD II, según lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, conforme a la nueva estructura del Programa; De conformidad con lo dispuesto en el literal s) del numeral 1) del parágrafo II.2.6, del apartado II.2, del Capítulo II, del Manual de Operaciones del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PARSALUD II, aprobado por Resolución Ministerial N° 918-2010/MINSA, de fecha 17 de Noviembre de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación del funcionario responsable de atender los pedidos de información que se formulan al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, efectuada mediante Resolución Jefatural N° 119-2012-PARSALUD II. Artículo 2°.- Designar a la Coordinadora del Área de Monitoreo de Gestión del PARSALUD II, señorita Miriam Elisa Salomón Asparrín, como funcionario responsable de brindar la información que soliciten los administrados y de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de PARSALUD II, según lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.