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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de febrero de 2013 488560 N° 273-2012-PCM, que permitirá construir el Índice de Volumen Físico de la Producción Manufacturera con Año Base 2007, el mismo que es insumo principal para el cálculo del Índice Mensual de la Producción Nacional, que mide la evolución mensual de la actividad económica nacional; Que, resulta necesario autorizar la ejecución de la Encuesta “Estadística Industrial Mensual 2013”, así como aprobar el formulario y fi jar el plazo máximo de entrega de la información solicitada, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo N° 043-2001- PCM, Reglamento de Organización y Funciones del INEI; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Sub Jefatura de Estadística, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la ejecución de la Encuesta “Estadística Industrial Mensual 2013”, dirigida a una muestra de empresas seleccionadas a nivel nacional, cuya relación forma parte de la presente Resolución y se encuentra publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe), a cargo de la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Ministerio de la Producción. Artículo 2°.- Aprobar el formulario de la mencionada Encuesta, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 3°.- Las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información, podrán obtener su formulario electrónico a través de un aplicativo Web que estará disponible en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es http://www.produce.gob. pe utilizando para ello la respectiva CLAVE de ACCESO que le será proporcionada por la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Ministerio de la Producción, ubicada en calle Uno Oeste N° 060-Urb. Córpac, San Isidro, Lima. Artículo 4°.- EI formulario debidamente diligenciado deberá ser remitido en Lima a la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Ministerio de la Producción, y en los otros departamentos del país, a las Direcciones Regionales de Producción, en el orden siguiente: La primera parte del formato correspondiente a la información estadística se entregará, a más tardar, en el décimo (10) día hábil de fi nalizado el mes de información. La segunda parte del formato referido a la Opinión Empresarial será remitido, a más tardar, el quinto (05) día hábil de fi nalizado el mes que se informa. La constancia de presentación de la información se podrá imprimir una vez remitida la información vía Internet y consolidada por el Ministerio. Artículo 5º.- Sólo para aquellas empresas que no tengan facilidad de acceso a Internet, de manera excepcional y por un tiempo determinado y previa coordinación con la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Ministerio de la Producción, podrán solicitar el envío del formulario físico a la siguiente dirección de correo electrónico: est_manufactura@produce.gob.pe. Artículo 6°- Las personas naturales y jurídicas a que se refi ere el Art. 3° de la presente Resolución, que incumplan con la presentación del formulario en el plazo y términos indicados, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87°, 89° y 90º del D.S. N° 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS Jefe 904162-1 Autorizan ejecución de la Encuesta “Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas 2013” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 039-2013-INEI Lima, 7 de febrero del 2013 Visto el Ofi cio N° 005-2013-PRODUCE/DVMYPE- IDIGECOMTE, de la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Ministerio de la Producción, solicitando autorización para la ejecución de la “Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas 2013”- EMGAHM. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo N° 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional y tiene entre sus funciones: normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Ofi ciales del país; Que, la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Ministerio de !a Producción, con la fi nalidad de obtener información básica sobre el desenvolvimiento de las ventas, empleo e inventarios de los grandes almacenes e hipermercados minoristas, ha programado la ejecución de la referida Encuesta con periodicidad mensual, la que tendrá una cobertura geográfi ca a nivel nacional; Que, resulta necesario autorizar la ejecución de la Encuesta “Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas 2013”-EMGAHM, dirigida a una muestra de 345 establecimientos comerciales a nivel nacional, así como aprobar los formularios respectivos y fi jar el plazo máximo de la entrega de la información solicitada de acuerdo a los dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo N° 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del INEI; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1°- Autorizar la ejecución de la Encuesta “Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas 2013”, que será conducida por la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Ministerio de la Producción, y está dirigida a una muestra de 345 establecimientos comerciales a nivel nacional, cuya relación se encuentra publicada en el Portal del Ministerio de la Producción htpp://www.produce.gob.pe, y que deben cumplir con las características siguientes: tener ventas anuales mayores o iguales a seis (6) millones de nuevos soles y contar con personal ocupado mayor o igual a 200 personas. Cuando la empresa cumpla con una de estas características, o con ambas, será objeto de estudio de la investigación. Artículo 2°.- Aprobar el formulario correspondiente de la mencionada Encuesta, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 3°.- Las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información, podrán obtener el formulario electrónico a través de un aplicativo Web que está disponible en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es http://