TEXTO PAGINA: 8
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de febrero de 2013 488562 desistimiento, indicando que no podían mantener su oferta. QUINTO: Que, con Ofi cio Nº 166-2011/GOB. REG.HVCA/ORA presentado el 25 de marzo de 2011 ante la Ofi cina Desconcentrada, ingresado a Mesa de Partes del Tribunal el 29 de marzo del mismo año, la Entidad remitió copia del Documento Nacional de Identidad de su representante legal. SEXTO: Que, mediante decreto de fecha 25 de abril de 2010, habiéndose vencido el plazo otorgado a la Entidad para que remita la información y documentación solicitada, el Tribunal le reiteró que cumpla con remitir lo solicitado, la cual fue remitido con copia al Órgano de Control Institucional de la Entidad. SÉPTIMO: Que, mediante decreto de fecha 12 de julio de 2011, vencido el último plazo otorgado a la Entidad de remitir la información solicitada, sin que ésta haya cumplido, el Tribunal remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fi n de evaluar la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio OCTAVO: Que, el 22 de julio de 2011, con Acuerdo Nº 475/2011.TC-S4, la Cuarta Sala del Tribunal acordó suspender el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio, por supuesta responsabilidad en la comisión de las infracción tipifi cada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, bajo responsabilidad de la Entidad al no haber cumplido con remitir la información solicitada – copia legible de la carta de citación enviada al Consorcio para que se apersone a suscribir el contrato y copia del documento remitido por dicho consorcio a la Entidad, donde manifi esta su voluntad de desistirse de la Buena Pro otorgada a su favor–; archivándose provisionalmente el expediente por el plazo previsto en el numeral 3) del artículo 2443 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Reglamento. Asimismo, se puso en conocimiento de la Contraloría General de la República de dicho acuerdo, para que tome conocimiento de la renuencia e incumplimiento de la Entidad. NOVENO: Que, el 11 de agosto de 2011, la Entidad remitió el Ofi cio Nº 116-2011/GOB.REG.HVCA/ORA-OL con el que adjuntó el Informe Técnico Legal Nº 002- 2011/GOB.REG.HVCA/GGR-ORA-OL-ravd, en el cual señala que no existe copia de la carta de citación al proveedor para la fi rma del contrato, debido a que se interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto con Resolución Gerencial General Regional Nº 501-2010/ GOB.REG-HVCA/GGR del 26 de octubre de 2010. DECIMO: Que, el 15 de agosto de 2011, la Entidad con Ofi cio Nº 182-2011/GOB.REG.HVCA/GGR remitió nuevamente el Informe Técnico Legal Nº 002-2011/ GOB.REG.HVCA/GGR-ORA-OL-ravd. UNDECIMO: Que, con decreto del 18 de agosto de 2011, en atención al Acuerdo Nº 475/2011.TC-S4 emitido por el Tribunal y, atendiendo que la Entidad no remitió el documento donde conste la manifestación de voluntad del Consorcio de desistirse de la Buena Pro otorgada a su favor, el Tribunal declaró estese a lo dispuesto. DUODECIMO: Que, el 6 de junio de 2012, se remitió el presente expediente a la Primera Sala del Tribunal atendiendo la documentación remitida en su oportunidad por la Entidad. DECIMO TERCERO: Que, en el presente caso, el expediente ha sido remitido a la Primera Sala del Tribunal para que emita su opinión sobre la procedencia del inicio formal del procedimiento administrativo sancionador contra el CONSORCIO ELYCAR, integrado por CARINA PALOMINO HUALLPA y CELEDONIO SANTOS HUAROCC HUAMAN. DECIMO CUARTO: Que, al respecto, el artículo 241 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, dispone que los terceros podrán formular denuncias respecto a proveedores, participantes, postores o contratistas, que puedan dar lugar a la aplicación de las sanciones a las que se refi ere el artículo 51 de la Ley y los artículos 236, 2374 y 238 del Reglamento, para lo cual deberán acompañar el sustento de las imputaciones que formulan. DECIMO QUINTO: Que, la Denunciante indicó que, mediante Resolución Gerencial General Regional Nº 501-2010/ GOB.REG-HVCA/GGR del 26 de octubre de 2010 que resuelve el recurso de apelación que fuera interpuesto por ella, la Entidad dispuso que la Ofi cina Regional de Administración realice las acciones necesarias para sancionar al Consorcio, por su negativa a suscribir contrato al haber sido acreedor de la Buena Pro del proceso de selección; sin embargo, la Entidad no cumplió con dicha disposición pese a los reiterados requerimientos que había realizado en varias oportunidades. DECIMO SEXTO: Que, sobre el particular, la infracción que se le imputa al Consorcio se encuentra recogida en el literal a) del artículo 51.1 de la Ley, dicho literal se encuentra referido a tres supuestos de infracción (i) no mantener su oferta hasta el consentimiento de la Buena Pro o, (ii) de resultar ganadores hasta la suscripción del contrato, no suscriban injustifi cadamente el contrato o, (iii) no reciban injustifi cadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor. DECIMO SETIMO: Que, en ese sentido, el numeral 4) del artículo 2305 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, consagra el Principio de Tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analógica, mientras que el numeral 2)6 del mismo artículo hace referencia al Principio del Debido Procedimiento, por cuya virtud, las Entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento. DECIMO OCTAVO: Que, en cumplimiento de la norma citada, mediante decretos de fechas 17 de febrero de 2011, 23 de marzo de 2011 y 25 de abril de 2011 –este último con copia al Órgano de Control Institucional de la Entidad– se solicitó que (i) remita copia legible de la carta de citación que cursara a los integrantes del Consorcio para la suscripción del contrato, del cual deberá desprenderse que el mismo fue debidamente recibido (ii) de ser el caso, remitir copia del documento mediante el cual los denunciados autorizaron la notifi cación vía correo electrónico (iii) remitir copia legible del documento mediante el cual los citados señores cursaron a la entidad una carta de desistimiento, indicando que no podían mantener su oferta. DECIMO NOVENO: Que, en atención a lo solicitado, la Entidad remitió el Informe Técnico Legal Nº 014-2011/GOB. REG.HVCA/GGR-ORA mediante el cual manifestó que el Consorcio no ha mantenido su oferta hasta el consentimiento de la Buena Pro –por renuncia de la Buena Pro al haber elaborado la propuesta económica a un costo por debajo del mercado–. Dicha renuncia fue 3 Artículo 244.- Suspensión del plazo de prescripción El plazo de prescripción se suspende en los siguientes casos: (…) 3. Por la omisión de la Entidad de remitir la información requerida por el Tribunal, siempre que la misma resulte necesaria para la determinación de existencia de causal de aplicación de sanción. En tales casos, la suspensión del plazo de prescripción surtirá efectos a partir del acuerdo del Tribunal que así lo determine, luego de lo cual, transcurridos cuatro (4) meses, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el tiempo transcurrido con anterioridad al periodo de suspensión. (…) 4 El artículo 237 del Reglamento fue modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 046-2011-EF, publicado el 25 de marzo de 2011, debiéndose remitir al artículo 51 “Infracciones y sanciones administrativas” de la Ley de Contrataciones del Estado. 5 “Tipicidad.- Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especifi car o graduar aquellas dirigidas a identifi car las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipifi car por vía reglamentaria.” 6 “Debido procedimiento.- Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso.