Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2013 (25/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de febrero de 2013

desistimiento, indicando que no podian mantener su oferta. QUINTO: Que, con Oficio Nº 166-2011/GOB. REG.HVCA/ORA presentado el 25 de marzo de 2011 ante la Oficina Desconcentrada, ingresado a Mesa de Partes del Tribunal el 29 de marzo del mismo ano, la Entidad remitio MORDAZA del Documento Nacional de Identidad de su representante legal. SEXTO: Que, mediante decreto de fecha 25 de MORDAZA de 2010, habiendose vencido el plazo otorgado a la Entidad para que remita la informacion y documentacion solicitada, el Tribunal le reitero que cumpla con remitir lo solicitado, la cual fue remitido con MORDAZA al Organo de Control Institucional de la Entidad. SEPTIMO: Que, mediante decreto de fecha 12 de MORDAZA de 2011, vencido el ultimo plazo otorgado a la Entidad de remitir la informacion solicitada, sin que esta MORDAZA cumplido, el Tribunal remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fin de evaluar la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio OCTAVO: Que, el 22 de MORDAZA de 2011, con Acuerdo Nº 475/2011.TC-S4, la Cuarta Sala del Tribunal acordo suspender el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio, por supuesta responsabilidad en la comision de las infraccion tipificada en el literal a) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley, bajo responsabilidad de la Entidad al no haber cumplido con remitir la informacion solicitada ­ MORDAZA legible de la carta de citacion enviada al Consorcio para que se apersone a suscribir el contrato y MORDAZA del documento remitido por dicho consorcio a la Entidad, donde manifiesta su voluntad de desistirse de la Buena Pro otorgada a su favor­; archivandose provisionalmente el expediente por el plazo previsto en el numeral 3) del articulo 2443 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Reglamento. Asimismo, se puso en conocimiento de la Contraloria General de la Republica de dicho acuerdo, para que MORDAZA conocimiento de la renuencia e incumplimiento de la Entidad. NOVENO: Que, el 11 de agosto de 2011, la Entidad remitio el Oficio Nº 116-2011/GOB.REG.HVCA/ORA-OL con el que adjunto el Informe Tecnico Legal Nº 0022011/GOB.REG.HVCA/GGR-ORA-OL-ravd, en el cual senala que no existe MORDAZA de la carta de citacion al proveedor para la firma del contrato, debido a que se interpuso recurso de apelacion, el cual fue resuelto con Resolucion Gerencial General Regional Nº 501-2010/ GOB.REG-HVCA/GGR del 26 de octubre de 2010. DECIMO: Que, el 15 de agosto de 2011, la Entidad con Oficio Nº 182-2011/GOB.REG.HVCA/GGR remitio nuevamente el Informe Tecnico Legal Nº 002-2011/ GOB.REG.HVCA/GGR-ORA-OL-ravd. UNDECIMO: Que, con decreto del 18 de agosto de 2011, en atencion al Acuerdo Nº 475/2011.TC-S4 emitido por el Tribunal y, atendiendo que la Entidad no remitio el documento donde conste la manifestacion de voluntad del Consorcio de desistirse de la Buena Pro otorgada a su favor, el Tribunal declaro estese a lo dispuesto. DUODECIMO: Que, el 6 de junio de 2012, se remitio el presente expediente a la Primera Sala del Tribunal atendiendo la documentacion remitida en su oportunidad por la Entidad. DECIMO TERCERO: Que, en el presente caso, el expediente ha sido remitido a la Primera Sala del Tribunal para que emita su opinion sobre la procedencia del inicio formal del procedimiento administrativo sancionador contra el CONSORCIO ELYCAR, integrado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA HUAROCC HUAMAN. DECIMO CUARTO: Que, al respecto, el articulo 241 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, dispone que los terceros podran formular denuncias respecto a proveedores, participantes, postores o contratistas, que puedan dar lugar a la aplicacion de las sanciones a las que se refiere el articulo 51 de la Ley y los articulos 236, 2374 y 238 del Reglamento, para lo cual deberan acompanar el sustento de las imputaciones que formulan. DECIMO QUINTO: Que, la Denunciante indico que, mediante Resolucion Gerencial General Regional Nº 501-2010/ GOB.REG-HVCA/GGR del 26 de octubre de 2010 que

resuelve el recurso de apelacion que fuera interpuesto por MORDAZA, la Entidad dispuso que la Oficina Regional de Administracion realice las acciones necesarias para sancionar al Consorcio, por su negativa a suscribir contrato al haber sido acreedor de la Buena Pro del MORDAZA de seleccion; sin embargo, la Entidad no cumplio con dicha disposicion pese a los reiterados requerimientos que habia realizado en varias oportunidades. DECIMO SEXTO: Que, sobre el particular, la infraccion que se le imputa al Consorcio se encuentra recogida en el literal a) del articulo 51.1 de la Ley, dicho literal se encuentra referido a tres supuestos de infraccion (i) no mantener su oferta hasta el consentimiento de la Buena Pro o, (ii) de resultar ganadores hasta la suscripcion del contrato, no suscriban injustificadamente el contrato o, (iii) no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor. DECIMO SETIMO: Que, en ese sentido, el numeral 4) del articulo 2305 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, consagra el MORDAZA de Tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretacion extensiva o analogica, mientras que el numeral 2)6 del mismo articulo hace referencia al MORDAZA del Debido Procedimiento, por cuya virtud, las Entidades aplicaran sanciones sujetando su actuacion al procedimiento establecido, respetando las garantias inherentes al debido procedimiento. DECIMO OCTAVO: Que, en cumplimiento de la MORDAZA citada, mediante decretos de fechas 17 de febrero de 2011, 23 de marzo de 2011 y 25 de MORDAZA de 2011 ­este ultimo con MORDAZA al Organo de Control Institucional de la Entidad­ se solicito que (i) remita MORDAZA legible de la carta de citacion que cursara a los integrantes del Consorcio para la suscripcion del contrato, del cual debera desprenderse que el mismo fue debidamente recibido (ii) de ser el caso, remitir MORDAZA del documento mediante el cual los denunciados autorizaron la notificacion via correo electronico (iii) remitir MORDAZA legible del documento mediante el cual los citados senores cursaron a la entidad una carta de desistimiento, indicando que no podian mantener su oferta. DECIMO NOVENO: Que, en atencion a lo solicitado, la Entidad remitio el Informe Tecnico Legal Nº 014-2011/GOB. REG.HVCA/GGR-ORA mediante el cual manifesto que el Consorcio no ha mantenido su oferta hasta el consentimiento de la Buena Pro ­por renuncia de la Buena Pro al haber elaborado la propuesta economica a un costo por debajo del mercado­. Dicha renuncia fue

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Articulo 244.- Suspension del plazo de prescripcion El plazo de prescripcion se suspende en los siguientes casos: (...) 3. Por la omision de la Entidad de remitir la informacion requerida por el Tribunal, siempre que la misma resulte necesaria para la determinacion de existencia de causal de aplicacion de sancion. En tales casos, la suspension del plazo de prescripcion surtira efectos a partir del acuerdo del Tribunal que asi lo determine, luego de lo cual, transcurridos cuatro (4) meses, la prescripcion reanuda su curso, adicionandose el tiempo transcurrido con anterioridad al periodo de suspension. (...) El articulo 237 del Reglamento fue modificado mediante Decreto Supremo Nº 046-2011-EF, publicado el 25 de marzo de 2011, debiendose remitir al articulo 51 "Infracciones y sanciones administrativas" de la Ley de Contrataciones del Estado. "Tipicidad.- Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogia. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por via reglamentaria." "Debido procedimiento.- Las entidades aplicaran sanciones sujetandose al procedimiento establecido respetando las garantias del debido proceso.

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