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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (25/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de febrero de 2013 488561 www.produce.gob.pe utilizando para ello la respectiva CLAVE de ACCESO que le será proporcionada por la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Ministerio de la Producción, ubicada en calle Uno Oeste N° 060, Urb. Córpac, San Isidro, Lima. Artículo 4°.- Los formularios electrónicos debidamente resueltos deben ser remitidos a la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial Ofi cina del Ministerio de la Producción, a más tardar el décimo (10) día calendario de fi nalizado el mes que se informa. Artículo 5°.- Las personas naturales y jurídicas a que se refi ere el Art. 3° de la presente Resolución, que incumplan con la presentación del formulario en el plazo y términos indicados, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87°, 89° y 90° del D. S. N° 043- 2001-PCM. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS Jefe 904162-2 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Disponen iniciar procedimiento administrativo sancionador contra Consorcio Elycar, por supuesta responsabilidad en la comisión de infracción tipificada en la Ley de Contrataciones del Estado (Se publica el presente Acuerdo a solicitud del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, mediante Ofi cio Nº 055-2013/OA, recibido el 22 de febrero de 2013) TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 20.06.2012, LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE N° 184/2011.TC. RELACIONADO CON EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA EL CONSORCIO ELYCAR INTEGRADO POR CELEDONIO SANTOS HUAROCC HUAMAN Y CARINA PALOMINO HUALLPA ACUERDO N° 261 /2012.TC-S1 de 20 de Junio de 2012 VISTO, los antecedentes del Expediente N° 184/2011. TC.; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 14 de febrero de 2011, la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios de OSCE remitió la denuncia interpuesta por la señora Segundina Quispe de Boza, en adelante la Denunciante, mediante la cual informó que el CONSORCIO ELYCAR, integrado por CARINA PALOMINO HUALLPA y CELEDONIO SANTOS HUAROCC HUAMAN, en lo sucesivo el Consorcio, habría incurrido en causal de sanción al haber incumplido injustifi cadamente su obligación de suscribir el contrato derivado del proceso por Adjudicación de Menor Cuantía Nº 384-2010/GOB. REG.HVCA/CEP (Primera Convocatoria), convocado para la “Adquisición de carteles de obra para el proyecto ampliación de áreas forestales con fi nes ambientales en 70 comunidades de la provincia de Churcampa, Región Huancavelica”. La Denunciante indicó que, mediante Resolución Gerencial General Regional Nº 501-2010/ GOB.REG-HVCA/GGR del 26 de octubre de 2010 que resuelve el recurso de apelación que fuera interpuesto por aquella, la Entidad dispuso que la Ofi cina Regional de Administración realice las acciones necesarias para sancionar al Consorcio Denunciado, por su negativa a suscribir contrato al haber sido acreedor de la Buena Pro del proceso de selección; sin embargo, la Entidad no ha cumplido con dicha disposición pese a los reiterados requerimientos que había realizado en varias oportunidades. SEGUNDO: Que, el 17 de febrero de 2011, el Tribunal corrió traslado de la denuncia a la Entidad1 para que remita el correspondiente informe técnico legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Consorcio. Asimismo, se le solicitó, que en caso confi rme la denuncia deberá adjuntar lo siguiente (i) copia legible de la carta que cursó al Consorcio, a través de la cual se le citó para la suscripción del respectivo contrato, debidamente notifi cado (ii) de corresponder, copia del documento mediante el cual los denunciados autorizaron la notifi cación vía correo electrónico (iii) copia del poder o de la resolución de nombramiento del representante de la Entidad, así como el documento nacional de identidad de dicho representante; documentación que debía ser remitida dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de poner en conocimiento de la Contraloría General de la República en el supuesto caso de incumplimiento. TERCERO: Que, mediante Ofi cio Nº 154-2011/GOB.REG.HVCA/ORA presentado el 15 de marzo de 2011 ante la Ofi cina Desconcentrada de OSCE ubicada en la ciudad de Huancavelica2, en adelante Ofi cina Desconcentrada, ingresado a la Mesa de Partes del Tribunal el 18 de marzo del mismo año, la Entidad remitió el Informe Técnico Legal Nº 014-2011/GOB.REG. HVCA/GGR-ORA, manifestando lo siguiente: a) El Consorcio ha renunciado a la Buena Pro señalando que la propuesta económica fue elaborada por el señor Celedonio Santos Huarocc, el cual lo ha elaborado a un costo por debajo del mercado, el mismo que ocasiona un desmedro económico a la otra parte y al personal que labora a su cargo. b) El comportamiento del Consorcio, manifestado en no haber mantenido su oferta, hasta el consentimiento de la Buena Pro (por renuncia a la Buena Pro) se circunscribe a lo señalado en el literal a) del artículo 51.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo la Ley, al no haber mantenido su oferta hasta el consentimiento de la Buena Pro, por lo que la sanción se confi gura cuando el participante y/o postor manifi esta su voluntad de no seguir participando en el proceso de selección, en tanto que ello signifi ca el incumplimiento del compromiso asumido al momento de presentar su propuesta, de mantener su oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido. CUARTO: Que, mediante decreto de fecha 23 de marzo de 2011, se le solicitó a la Entidad que cumpla con subsanar su comunicación, debiendo (i) adjuntar copia legible de la carta de citación que cursara a los integrantes del Consorcio para la suscripción del contrato, del cual deberá desprenderse que el mismo fue debidamente recibido (ii) de ser el caso, remitir copia del documento mediante el cual los denunciados autorizaron la notifi cación vía correo electrónico (iii) remitir copia legible del documento mediante el cual los citados señores cursaron a la entidad una carta de 1 Notifi cado mediante Cédula de Notifi cación Nº 5267/2011.TC el 28 de febrero de 2011. 2 Hoy Ofi cina Zonal de Huancavelica.