Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2013 (25/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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www.produce.gob.pe utilizando para ello la respectiva CLAVE de ACCESO que le sera proporcionada por la Direccion General de Estudios Economicos, Evaluacion y Competitividad Territorial del Ministerio de la Produccion, ubicada en MORDAZA Uno Oeste N° 060, Urb. Corpac, San MORDAZA, Lima. Articulo 4°.- Los formularios electronicos debidamente resueltos deben ser remitidos a la Direccion General de Estudios Economicos, Evaluacion y Competitividad Territorial Oficina del Ministerio de la Produccion, a mas tardar el decimo (10) dia calendario de finalizado el mes que se informa. Articulo 5°.- Las personas naturales y juridicas a que se refiere el Art. 3° de la presente Resolucion, que incumplan con la MORDAZA del formulario en el plazo y terminos indicados, seran sancionadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87°, 89° y 90° del D. S. N° 0432001-PCM. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LOS MORDAZA Jefe 904162-2

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Disponen iniciar procedimiento administrativo sancionador contra Consorcio Elycar, por supuesta responsabilidad en la comision de infraccion tipificada en la Ley de Contrataciones del Estado
(Se publica el presente Acuerdo a solicitud del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, mediante Oficio Nº 055-2013/OA, recibido el 22 de febrero de 2013) TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO EN SESION DEL 20.06.2012, LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE N° 184/2011.TC. RELACIONADO CON EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA EL CONSORCIO ELYCAR INTEGRADO POR MORDAZA MORDAZA HUAROCC MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ACUERDO N° 261 /2012.TC-S1 de 20 de Junio de 2012 VISTO, los antecedentes del Expediente N° 184/2011. TC.; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 14 de febrero de 2011, la Direccion de Supervision, Fiscalizacion y Estudios de OSCE remitio la denuncia interpuesta por la senora MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, en adelante la Denunciante, mediante la cual informo que el CONSORCIO ELYCAR, integrado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA HUAROCC MORDAZA, en lo sucesivo el Consorcio, habria incurrido en causal de sancion al haber incumplido injustificadamente su obligacion de suscribir el contrato derivado del MORDAZA por Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 384-2010/GOB. REG.HVCA/CEP (Primera Convocatoria), convocado para la "Adquisicion de carteles de obra para el proyecto ampliacion de areas forestales con fines ambientales en 70 comunidades de la provincia de Churcampa, Region

Huancavelica". La Denunciante indico que, mediante Resolucion Gerencial General Regional Nº 501-2010/ GOB.REG-HVCA/GGR del 26 de octubre de 2010 que resuelve el recurso de apelacion que fuera interpuesto por aquella, la Entidad dispuso que la Oficina Regional de Administracion realice las acciones necesarias para sancionar al Consorcio Denunciado, por su negativa a suscribir contrato al haber sido acreedor de la Buena Pro del MORDAZA de seleccion; sin embargo, la Entidad no ha cumplido con dicha disposicion pese a los reiterados requerimientos que habia realizado en varias oportunidades. SEGUNDO: Que, el 17 de febrero de 2011, el Tribunal corrio traslado de la denuncia a la Entidad1 para que remita el correspondiente informe tecnico legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Consorcio. Asimismo, se le solicito, que en caso confirme la denuncia debera adjuntar lo siguiente (i) MORDAZA legible de la carta que curso al Consorcio, a traves de la cual se le cito para la suscripcion del respectivo contrato, debidamente notificado (ii) de corresponder, MORDAZA del documento mediante el cual los denunciados autorizaron la notificacion via correo electronico (iii) MORDAZA del poder o de la resolucion de nombramiento del representante de la Entidad, asi como el documento nacional de identidad de dicho representante; documentacion que debia ser remitida dentro del plazo de 10 (diez) dias habiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica en el supuesto caso de incumplimiento. TERCERO: Que, mediante Oficio Nº 154-2011/GOB.REG.HVCA/ORA presentado el 15 de marzo de 2011 ante la Oficina Desconcentrada de OSCE ubicada en la MORDAZA de Huancavelica2, en adelante Oficina Desconcentrada, ingresado a la Mesa de Partes del Tribunal el 18 de marzo del mismo ano, la Entidad remitio el Informe Tecnico Legal Nº 014-2011/GOB.REG. HVCA/GGR-ORA, manifestando lo siguiente: a) El Consorcio ha renunciado a la Buena Pro senalando que la propuesta economica fue elaborada por el senor MORDAZA MORDAZA Huarocc, el cual lo ha elaborado a un costo por debajo del MORDAZA, el mismo que ocasiona un desmedro economico a la otra parte y al personal que labora a su cargo. b) El comportamiento del Consorcio, manifestado en no haber mantenido su oferta, hasta el consentimiento de la Buena Pro (por renuncia a la Buena Pro) se circunscribe a lo senalado en el literal a) del articulo 51.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo la Ley, al no haber mantenido su oferta hasta el consentimiento de la Buena Pro, por lo que la sancion se configura cuando el participante y/o postor manifiesta su voluntad de no seguir participando en el MORDAZA de seleccion, en tanto que ello significa el incumplimiento del compromiso asumido al momento de presentar su propuesta, de mantener su oferta durante el MORDAZA de seleccion y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido. CUARTO: Que, mediante decreto de fecha 23 de marzo de 2011, se le solicito a la Entidad que cumpla con subsanar su comunicacion, debiendo (i) adjuntar MORDAZA legible de la carta de citacion que cursara a los integrantes del Consorcio para la suscripcion del contrato, del cual debera desprenderse que el mismo fue debidamente recibido (ii) de ser el caso, remitir MORDAZA del documento mediante el cual los denunciados autorizaron la notificacion via correo electronico (iii) remitir MORDAZA legible del documento mediante el cual los citados senores cursaron a la entidad una carta de

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Notificado mediante Cedula de Notificacion Nº 5267/2011.TC el 28 de febrero de 2011. Hoy Oficina Zonal de Huancavelica.

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