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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (28/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 104

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2013 489794 que le cursó la municipalidad provincial, en cumplimiento del Acuerdo de Concejo Nº 079-07-2011-MPT, del 25 de julio de 2011, mediante el cual el concejo municipal aprobó la venta directa de las áreas laterales de las avenidas “A”, “B”, “C”, y parque “31”, las mismas que ya habían sido saneadas legalmente con memoria descriptiva, planos y fi cha registral a nombre de la Municipalidad Provincial de Talara. Dicho acuerdo de concejo tuvo como antecedente el Informe Nº 963-10-2010-OAJ-MPT, del 25 de octubre de 2010 (gestión anterior), en el que considera legalmente viable la aprobación de la venta directa de las áreas laterales ubicadas en las avenidas “A”, “B”, “C”, y parque “31”. c) Respecto al bien inmueble adquirido, señala que, en efecto, mediante contrato privado de compraventa, celebrado el 2 de agosto de 2011, adquirió el inmueble ubicado en la avenida “A-108”; sin embargo, en la primera cláusula de dicho contrato se precisa que el vendedor y comprador celebraron, el 11 de agosto de 2010, un contrato privado de promesa de compraventa del citado inmueble. d) Agrega que los predios que adquirió (avenida “A-108” y A-106 “B”) están comprendidos dentro de los alcances del Acuerdo de Concejo Nº 079-07-2011-MPT, del 25 de julio de 2011, a través del cual se declara procedente la venta directa de 191 áreas laterales de la avenida “A”, avenida “B”, avenida “C” y parque “31”, de la provincia de Talara, al haberse encontrado acreditada la posesión real de dichos laterales. Pronunciamiento de la Municipalidad Provincial de Talara En la Sesión Extraordinaria Nº 29-11-2012-MPT, del 19 de noviembre de 2012, los miembros del concejo provincial rechazaron, por mayoría, el pedido de vacancia contra el alcalde Rogelio Ralvis Trelles Saavedra. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N. º 10-11-2012-MPT. Respecto al recurso de apelación El recurrente, con fecha 18 de diciembre de 2012, interpuso recurso de apelación contra la decisión adoptada por el Concejo Provincial de Talara, reiterando sus argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso Rogelio Ralvis Trelles Saavedra, alcalde de la Municipalidad Provincial de Talara, incurrió en la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la LOM. CONSIDERANDOS Análisis del caso concreto 1. El solicitante le imputa al alcalde provincial haber favorecido a su exsecretario general al haberle adjudicado un bien inmueble de propiedad de la municipalidad; así también, señala que la propia autoridad municipal se ha benefi ciado al haberse adjudicado dos predios de propiedad de la Municipalidad Provincial de Talara, pese a las restricciones establecidas en la ley. 2. Teniendo en cuenta lo antes señalado, antes de analizar los hechos y determinar la existencia o no de la causal de vacancia imputada al alcalde provincial, corresponde mencionar que en la gestión anterior (periodo municipal 2007-2010) se emitió el Informe Nº 963-10-2010- OAJ-MPT, del 25 de octubre de 2010, a través del cual se pone en conocimiento la intención de la municipalidad provincial de disponer de los bienes de propiedad municipal, como son las áreas laterales de las avenidas “A”, “B”, “C” y parque “31”. Así, en dicho informe legal se concluye que resulta viable legalmente la aprobación de la venta directa de las áreas antes citadas. 3. En virtud de dicho informe, así como de otros actuados, los miembros del Concejo Provincial de Talara, en sesión ordinaria del 20 de julio de 2011, aprobaron por unanimidad, a través del Acuerdo de Concejo Nº 79-07- 2011-MPT, declarar procedente la venta directa de 191 áreas laterales de la avenida “A”, avenida “B”, avenida “C”, y del parque “31”, disponiendo, además, que la ejecución de dicho acuerdo estaría a cargo del despacho de alcaldía, gerencia municipal, ofi cina de administración, unidad de operaciones y gerencia de desarrollo territorial. 4. Es en este contexto, y tal como lo señala el alcalde provincial, que la ofi cina de control patrimonial de la entidad provincial cursó documentos a los vecinos de las áreas antes citadas en octubre de 2011, a fi n de informarles sobre la decisión de la municipalidad provincial de poner en venta dichas áreas. 5. Así, se tiene que en el presente expediente se hace referencia a los siguientes lotes: i) Áreas laterales de la avenida “C”, lote Nº “C8-A”, y “C8-B”, que habrían sido adjudicados a Juana Paola Soto Infantes, conviviente del exsecretario de la entidad edil, César Augusto Chiroque Cruz. ii) Inmueble ubicado en la Avenida A-108, de un área de 216.70 metros2 y el lateral continuo, 108A, de 100.30 m2, y que habría sido de propiedad de los herederos propietarios del citado predio, vale decir, Elisa Castillo de Céspedes, Enrique Florencio Céspedes Castillo, Luis Eduardo Céspedes Castillo y Julio César Céspedes Saavedra, quienes habrían vendido dicho inmueble al alcalde provincial Rogelio Ralvis Trelles Saavedra. iii) Inmueble ubicado en la Avenida A-106B, con un área de 53.21 metros2, que habría sido adjudicado por el mismo alcalde provincial Rogelio Ralvis Trelles Saavedra. 6. De la revisión de los documentos que obran en autos, se advierte que a fojas 99, César Augusto Chiroque Cruz solicitó la adjudicación de las áreas laterales de la avenida “C”, lote Nº “C8-A”, y “C8-B, argumentando que venía siendo posesionario de dichas áreas desde hace aproximadamente doce años. Por su parte, la autoridad municipal, en el escrito presentado en sede municipal (fojas 77 a 84), señaló que dichas áreas laterales no han pertenecido a la Municipalidad Provincial de Talara, sino que siempre habían formado parte de la vivienda principal de los adquirientes, los cuales adquirieron el bien por prescripción adquisitiva. De otro lado, en su escrito, presentado también ante el concejo municipal (fojas 130 a 137), señaló que dichas áreas laterales habían sido cedidas en uso hace más de treinta años, considerándose al posesionario, por lo tanto, como propietario. 7. En relación con el segundo inmueble, ubicado en la Avenida A-108, y el lateral continuo, 108A, la propia autoridad municipal, en los escritos presentados ante sede municipal, y a los cuales hemos hecho referencia en el considerando anterior, señaló que lo había adquirido a través de un contrato de compraventa suscrito con el anterior propietario, Luis Eduardo Céspedes Castillo. 8. En cuanto al último inmueble, sito en la avenida A-106B, Rogelio Ralvis Trelles Saavedra, alcalde de la Municipalidad Provincial de Talara, afi rma que dicho bien lo adquirió por prescripción adquisitiva. 9. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, se tiene que los predios citados en el considerando 5 habrían sido de propiedad de la Municipalidad Provincial de Talara, pero que posteriormente, tanto César Augusto Chiroque Cruz, Luis Eduardo Céspedes Castillo, y el propio alcalde provincial, los habrían adquirido a través de la prescripción adquisitiva, y posteriormente adjudicados por ellos mismos. 10. Sin embargo, de la revisión de lo actuado se tiene que no obra en autos documento alguno que acredite, en primer lugar, que los inmuebles a los que se hace referencia en la solicitud de vacancia hayan sido o sean de propiedad de la Municipalidad Provincial de Talara; así, tampoco se acredita que César Augusto Chiroque Cruz, Luis Eduardo Céspedes Castillo, y el propio alcalde provincial, hayan venido siendo posesionarios de los mismos, y mucho menos que los citados hayan adquirido la propiedad por prescripción adquisitiva, y que posteriormente se hayan adjudicados dichos inmuebles en virtud del Acuerdo de Concejo Nº 79-07-2011-MPT. 11. Así, se tiene que durante la tramitación del procedimiento de vacancia ni la municipalidad, al momento de la recepción de la solicitud, ni el concejo municipal, al momento de su debate, han requerido la presentación de los documentos que acrediten lo señalado en el considerando 10 de la presente resolución, olvidando los miembros del Concejo Provincial de Talara que los procedimientos de vacancia y suspensión se rigen bajo los principios establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en especial el principio de impulso de ofi cio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias,