Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2013 (28/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de febrero de 2013

que le curso la municipalidad provincial, en cumplimiento del Acuerdo de Concejo Nº 079-07-2011-MPT, del 25 de MORDAZA de 2011, mediante el cual el concejo municipal aprobo la venta directa de las areas laterales de las avenidas "A", "B", "C", y MORDAZA "31", las mismas que ya habian sido saneadas legalmente con memoria descriptiva, planos y ficha registral a nombre de la Municipalidad Provincial de Talara. Dicho acuerdo de concejo tuvo como antecedente el Informe Nº 963-10-2010-OAJ-MPT, del 25 de octubre de 2010 (gestion anterior), en el que considera legalmente viable la aprobacion de la venta directa de las areas laterales ubicadas en las avenidas "A", "B", "C", y MORDAZA "31". c) Respecto al bien inmueble adquirido, senala que, en efecto, mediante contrato privado de compraventa, celebrado el 2 de agosto de 2011, adquirio el inmueble ubicado en la avenida "A-108"; sin embargo, en la primera clausula de dicho contrato se precisa que el vendedor y comprador celebraron, el 11 de agosto de 2010, un contrato privado de promesa de compraventa del citado inmueble. d) Agrega que los predios que adquirio (avenida "A-108" y A-106 "B") estan comprendidos dentro de los alcances del Acuerdo de Concejo Nº 079-07-2011-MPT, del 25 de MORDAZA de 2011, a traves del cual se declara procedente la venta directa de 191 areas laterales de la avenida "A", avenida "B", avenida "C" y MORDAZA "31", de la provincia de Talara, al haberse encontrado acreditada la posesion real de dichos laterales. Pronunciamiento de la Municipalidad Provincial de Talara En la Sesion Extraordinaria Nº 29-11-2012-MPT, del 19 de noviembre de 2012, los miembros del concejo provincial rechazaron, por mayoria, el pedido de vacancia contra el MORDAZA MORDAZA Ralvis MORDAZA Saavedra. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo N. º 10-11-2012-MPT. Respecto al recurso de apelacion El recurrente, con fecha 18 de diciembre de 2012, interpuso recurso de apelacion contra la decision adoptada por el Concejo Provincial de Talara, reiterando sus argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. CUESTION EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso MORDAZA Ralvis MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Talara, incurrio en la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63 de la LOM. CONSIDERANDOS Analisis del caso concreto 1. El solicitante le imputa al MORDAZA provincial haber favorecido a su exsecretario general al haberle adjudicado un bien inmueble de propiedad de la municipalidad; asi tambien, senala que la propia autoridad municipal se ha beneficiado al haberse adjudicado dos predios de propiedad de la Municipalidad Provincial de Talara, pese a las restricciones establecidas en la ley. 2. Teniendo en cuenta lo MORDAZA senalado, MORDAZA de analizar los hechos y determinar la existencia o no de la causal de vacancia imputada al MORDAZA provincial, corresponde mencionar que en la gestion anterior (periodo municipal 2007-2010) se emitio el Informe Nº 963-10-2010OAJ-MPT, del 25 de octubre de 2010, a traves del cual se pone en conocimiento la intencion de la municipalidad provincial de disponer de los bienes de propiedad municipal, como son las areas laterales de las avenidas "A", "B", "C" y MORDAZA "31". Asi, en dicho informe legal se concluye que resulta viable legalmente la aprobacion de la venta directa de las areas MORDAZA citadas. 3. En virtud de dicho informe, asi como de otros actuados, los miembros del Concejo Provincial de Talara, en sesion ordinaria del 20 de MORDAZA de 2011, aprobaron por unanimidad, a traves del Acuerdo de Concejo Nº 79-072011-MPT, declarar procedente la venta directa de 191 areas laterales de la avenida "A", avenida "B", avenida "C", y del MORDAZA "31", disponiendo, ademas, que la ejecucion de dicho acuerdo estaria a cargo del despacho de alcaldia, gerencia municipal, oficina de administracion, unidad de operaciones y gerencia de desarrollo territorial.

4. Es en este contexto, y tal como lo senala el MORDAZA provincial, que la oficina de control patrimonial de la entidad provincial curso documentos a los vecinos de las areas MORDAZA citadas en octubre de 2011, a fin de informarles sobre la decision de la municipalidad provincial de poner en venta dichas areas. 5. Asi, se tiene que en el presente expediente se hace referencia a los siguientes lotes: i) Areas laterales de la avenida "C", lote Nº "C8-A", y "C8-B", que habrian sido adjudicados a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Infantes, conviviente del exsecretario de la entidad MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cruz. ii) Inmueble ubicado en la Avenida A-108, de un area de 216.70 metros2 y el lateral continuo, 108A, de 100.30 2 m , y que habria sido de propiedad de los herederos propietarios del citado predio, vale decir, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes habrian vendido dicho inmueble al MORDAZA provincial MORDAZA Ralvis MORDAZA Saavedra. iii) Inmueble ubicado en la Avenida A-106B, con un area de 53.21 metros2, que habria sido adjudicado por el mismo MORDAZA provincial MORDAZA Ralvis MORDAZA Saavedra. 6. De la revision de los documentos que obran en autos, se advierte que a fojas 99, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la adjudicacion de las areas laterales de la avenida "C", lote Nº "C8-A", y "C8-B, argumentando que venia siendo posesionario de dichas areas desde hace aproximadamente doce anos. Por su parte, la autoridad municipal, en el escrito presentado en sede municipal (fojas 77 a 84), senalo que dichas areas laterales no han pertenecido a la Municipalidad Provincial de Talara, sino que siempre habian formado parte de la vivienda principal de los adquirientes, los cuales adquirieron el bien por prescripcion adquisitiva. De otro lado, en su escrito, presentado tambien ante el concejo municipal (fojas 130 a 137), senalo que dichas areas laterales habian sido cedidas en uso hace mas de treinta anos, considerandose al posesionario, por lo tanto, como propietario. 7. En relacion con el MORDAZA inmueble, ubicado en la Avenida A-108, y el lateral continuo, 108A, la propia autoridad municipal, en los escritos presentados ante sede municipal, y a los cuales hemos hecho referencia en el considerando anterior, senalo que lo habia adquirido a traves de un contrato de compraventa suscrito con el anterior propietario, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castillo. 8. En cuanto al ultimo inmueble, sito en la avenida A-106B, MORDAZA Ralvis MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Talara, afirma que dicho bien lo adquirio por prescripcion adquisitiva. 9. Teniendo en cuenta lo MORDAZA expuesto, se tiene que los predios citados en el considerando 5 habrian sido de propiedad de la Municipalidad Provincial de Talara, pero que posteriormente, tanto MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el propio MORDAZA provincial, los habrian adquirido a traves de la prescripcion adquisitiva, y posteriormente adjudicados por ellos mismos. 10. Sin embargo, de la revision de lo actuado se tiene que no obra en autos documento alguno que acredite, en primer lugar, que los inmuebles a los que se hace referencia en la solicitud de vacancia hayan sido o MORDAZA de propiedad de la Municipalidad Provincial de Talara; asi, tampoco se acredita que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el propio MORDAZA provincial, hayan venido siendo posesionarios de los mismos, y mucho menos que los citados hayan adquirido la propiedad por prescripcion adquisitiva, y que posteriormente se hayan adjudicados dichos inmuebles en virtud del Acuerdo de Concejo Nº 79-07-2011-MPT. 11. Asi, se tiene que durante la tramitacion del procedimiento de vacancia ni la municipalidad, al momento de la recepcion de la solicitud, ni el concejo municipal, al momento de su debate, han requerido la MORDAZA de los documentos que acrediten lo senalado en el considerando 10 de la presente resolucion, olvidando los miembros del Concejo Provincial de Talara que los procedimientos de vacancia y suspension se rigen bajo los principios establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en especial el MORDAZA de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias,

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