Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2013 (03/07/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Miercoles 3 de MORDAZA de 2013

498539
RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 026-2013/MDC, del 26 de marzo de 2013, que recoge la declaratoria de suspension del regidor MORDAZA MORDAZA Toma MORDAZA formulada en la sesion extraordinaria de la misma fecha, y todo lo actuado hasta la fecha de MORDAZA de la solicitud de declaratoria de suspension presentada por MORDAZA MORDAZA Miraval MORDAZA en contra del referido regidor, por causal establecida en el numeral 4 del articulo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Carabayllo, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de suspension, bajo apercibimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial correspondiente, para que evalue la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el articulo 377 del Codigo Penal. Se debera tener especial cuidado al realizar las notificaciones de la convocatoria a la sesion extraordinaria en la que se abordaran las eventuales solicitudes de suspension de los regidores MORDAZA MORDAZA Toma MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Miraval Pizarro. De igual manera, el Concejo Distrital de Carabayllo debera garantizar el acceso, de parte de todos los regidores, a la transcripcion de los audios de los testimonios que los testigos de los hechos materia de las solicitudes de suspension rindieron ante la comision especial. Por ultimo, debera cerciorarse que el acta de la sesion extraordinaria cuente con todas las firmas de los regidores que asistan a ella. Articulo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de Carabayllo, a la mayor brevedad posible, emita un MORDAZA pronunciamiento en sesion extraordinaria de concejo municipal, sobre los parametros establecidos en la presente resolucion y, en consecuencia, se pronuncie, bajo sancion de nulidad, respecto de los siguientes puntos: 1. Cada uno de los descargos formulados por el regidor MORDAZA MORDAZA Toma MORDAZA frente los hechos que se le imputan en la solicitud de suspension. Con especial atencion a la solicitud de garantias personales que requiriera al gobernador de Carabayllo. 2. Los hechos imputados, por parte del regidor MORDAZA MORDAZA Toma MORDAZA, al regidor MORDAZA MORDAZA Miraval MORDAZA, como fundamento de su solicitud de suspension por haber cometido falta grave, manifestada a traves de una agresion verbal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA Michell MORDAZA Secretario General 956989-3

3. Asimismo, de una revision detenida del acta de la sesion extraordinaria mencionada en el numeral precedente, puede observarse que no se cumplieron con todas las exigencias establecidas jurisprudencialmente por este Supremo Tribunal, mediante la Resolucion Nº 1161-2012-JNE respecto de la debida motivacion en los acuerdos de concejo que impliquen el establecimiento de una sancion. Cabe precisar que si bien la referida resolucion desarrolla dichos requisitos a la luz de un caso de vacancia, los mismos resultan directamente aplicables a los casos de suspension, debido a que comparten la misma naturaleza sancionatoria. Dicha resolucion establece en el numeral 2 de la parte considerativa que en su decision, el concejo municipal debe pronunciarse respecto de: a) La legitimidad para obrar del solicitante. b) Cada uno de los hechos imputados que sustentan la solicitud. c) Cada uno de los descargos, en funcion de la causal invocada, formulados por la autoridad municipal. d) Cada una de las causales de declaratoria de vacancia invocadas por el solicitante, siendo que, para ello, se tendra que efectuar, ademas, un analisis o valoracion conjunta de los medios probatorios aportados por las partes o actuados de oficio por el concejo municipal. 4. De manera especifica, puede notarse que aunque en la sesion extraordinaria del dia 26 de marzo de 2013 se mencionan los diferentes hechos que forman parte de la solicitud de suspension del regidor MORDAZA MORDAZA Toma MORDAZA, a traves de las intervenciones de los distintos regidores, no se cumplio con analizar cada uno de los descargos efectuados por dicho regidor. Asi, se observa que no se debatio y no se valoro adecuadamente el elemento probatorio presentado por el regidor suspendido, a saber, la MORDAZA de la solicitud de garantias personales que presentara frente al gobernador del distrito de Carabayllo, como consecuencia de la amenaza sufrida por parte del regidor MORDAZA MORDAZA Miraval Pizarro. Esta importante omision en el analisis de los hechos y los descargos relativos a la solicitud de suspension del regidor MORDAZA MORDAZA Toma MORDAZA se habria podido evitar si el Concejo Distrital de Carabayllo hubiese garantizado el acceso, de parte de todos los regidores, no solo al informe final, sino a la transcripcion de los audios de los testimonios sobre tales hechos, recogidos por la comision especial. 5. Otro elemento fundamental que pone en entredicho la validez del acuerdo de suspension adoptado en la sesion extraordinaria del dia 26 de marzo de 2013 es la ausencia de motivacion respecto de la decision de no suspender al regidor MORDAZA MORDAZA Miraval Pizarro. Ello se debe a que, si bien se discutieron, a MORDAZA rasgos, los mismos hechos en el caso de MORDAZA solicitudes de suspension, los hechos puntuales que configuran la imputacion de la supuesta falta grave por agresion verbal del regidor en cuestion no se analizaron ni se expusieron, lo cual interfiere de manera directa con la debida motivacion que se exige en todo procedimiento sancionador. 6. En razon de todo lo expuesto en los numerales precedentes, este organo colegiado considera que el acuerdo del Concejo Distrital de Carabayllo, adoptado en la sesion extraordinaria del dia 26 de marzo de 2013 y que declaro la suspension del regidor MORDAZA MORDAZA Toma MORDAZA, no se encuentra de conformidad con la Constitucion al no respetar el debido procedimiento. Ello en virtud de no haberse respetado el plazo de notificacion a dicha sesion, establecido en el articulo 13 de la LOM, y porque el acta de dicha sesion adolece del vicio de nulidad, en tanto contraviene lo dispuesto en el articulo 4 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, al no consignarse las firmas de los regidores asistentes, asi como el numeral 4 del articulo 3, al no encontrarse debidamente motivado. Debido a ello no corresponde continuar examinando el ultimo punto en discusion, a saber, si el regidor MORDAZA MORDAZA Toma MORDAZA ha incurrido efectivamente en la causal de suspension por la comision de falta grave de acuerdo a lo dispuesto por el RIC de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, prevista en el numeral 4 del articulo 25 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

Declaran nulo acuerdo de concejo de la Municipalidad Provincial de Mariscal Luzuriaga, departamento de MORDAZA, adoptado en sesion extraordinaria del 26 de marzo de 2013
RESOLUCION Nº 594-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0505 MARISCAL LUZURIAGA - MORDAZA MORDAZA, veinte de junio de dos mil trece

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.