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El Peruano Miércoles 3 de julio de 2013 498539 3. Asimismo, de una revisión detenida del acta de la sesión extraordinaria mencionada en el numeral precedente, puede observarse que no se cumplieron con todas las exigencias establecidas jurisprudencialmente por este Supremo Tribunal, mediante la Resolución Nº 1161-2012-JNE respecto de la debida motivación en los acuerdos de concejo que impliquen el establecimiento de una sanción. Cabe precisar que si bien la referida resolución desarrolla dichos requisitos a la luz de un caso de vacancia, los mismos resultan directamente aplicables a los casos de suspensión, debido a que comparten la misma naturaleza sancionatoria. Dicha resolución establece en el numeral 2 de la parte considerativa que en su decisión, el concejo municipal debe pronunciarse respecto de: a) La legitimidad para obrar del solicitante. b) Cada uno de los hechos imputados que sustentan la solicitud. c) Cada uno de los descargos, en función de la causal invocada, formulados por la autoridad municipal. d) Cada una de las causales de declaratoria de vacancia invocadas por el solicitante, siendo que, para ello, se tendrá que efectuar, además, un análisis o valoración conjunta de los medios probatorios aportados por las partes o actuados de ofi cio por el concejo municipal. 4. De manera específi ca, puede notarse que aunque en la sesión extraordinaria del día 26 de marzo de 2013 se mencionan los diferentes hechos que forman parte de la solicitud de suspensión del regidor Johnny Róger Toma Jaimes, a través de las intervenciones de los distintos regidores, no se cumplió con analizar cada uno de los descargos efectuados por dicho regidor. Así, se observa que no se debatió y no se valoró adecuadamente el elemento probatorio presentado por el regidor suspendido, a saber, la copia de la solicitud de garantías personales que presentara frente al gobernador del distrito de Carabayllo, como consecuencia de la amenaza sufrida por parte del regidor Rubén Edgar Miraval Pizarro. Esta importante omisión en el análisis de los hechos y los descargos relativos a la solicitud de suspensión del regidor Johnny Róger Toma Jaimes se habría podido evitar si el Concejo Distrital de Carabayllo hubiese garantizado el acceso, de parte de todos los regidores, no solo al informe fi nal, sino a la transcripción de los audios de los testimonios sobre tales hechos, recogidos por la comisión especial. 5. Otro elemento fundamental que pone en entredicho la validez del acuerdo de suspensión adoptado en la sesión extraordinaria del día 26 de marzo de 2013 es la ausencia de motivación respecto de la decisión de no suspender al regidor Rubén Edgar Miraval Pizarro. Ello se debe a que, si bien se discutieron, a grandes rasgos, los mismos hechos en el caso de ambas solicitudes de suspensión, los hechos puntuales que confi guran la imputación de la supuesta falta grave por agresión verbal del regidor en cuestión no se analizaron ni se expusieron, lo cual interfi ere de manera directa con la debida motivación que se exige en todo procedimiento sancionador. 6. En razón de todo lo expuesto en los numerales precedentes, este órgano colegiado considera que el acuerdo del Concejo Distrital de Carabayllo, adoptado en la sesión extraordinaria del día 26 de marzo de 2013 y que declaró la suspensión del regidor Johnny Róger Toma Jaimes, no se encuentra de conformidad con la Constitución al no respetar el debido procedimiento. Ello en virtud de no haberse respetado el plazo de notifi cación a dicha sesión, establecido en el artículo 13 de la LOM, y porque el acta de dicha sesión adolece del vicio de nulidad, en tanto contraviene lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, al no consignarse las fi rmas de los regidores asistentes, así como el numeral 4 del artículo 3, al no encontrarse debidamente motivado. Debido a ello no corresponde continuar examinando el último punto en discusión, a saber, si el regidor Johnny Róger Toma Jaimes ha incurrido efectivamente en la causal de suspensión por la comisión de falta grave de acuerdo a lo dispuesto por el RIC de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 026-2013/MDC, del 26 de marzo de 2013, que recoge la declaratoria de suspensión del regidor Johnny Róger Toma Jaimes formulada en la sesión extraordinaria de la misma fecha, y todo lo actuado hasta la fecha de presentación de la solicitud de declaratoria de suspensión presentada por Rubén Edgar Miraval Pizarro en contra del referido regidor, por causal establecida en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Carabayllo, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de suspensión, bajo apercibimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial correspondiente, para que evalúe la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipifi cados en el artículo 377 del Código Penal. Se deberá tener especial cuidado al realizar las notifi caciones de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se abordarán las eventuales solicitudes de suspensión de los regidores Johnny Róger Toma Jaimes y Rubén Edgar Miraval Pizarro. De igual manera, el Concejo Distrital de Carabayllo deberá garantizar el acceso, de parte de todos los regidores, a la transcripción de los audios de los testimonios que los testigos de los hechos materia de las solicitudes de suspensión rindieron ante la comisión especial. Por último, deberá cerciorarse que el acta de la sesión extraordinaria cuente con todas las fi rmas de los regidores que asistan a ella. Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de Carabayllo, a la mayor brevedad posible, emita un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo municipal, sobre los parámetros establecidos en la presente resolución y, en consecuencia, se pronuncie, bajo sanción de nulidad, respecto de los siguientes puntos: 1. Cada uno de los descargos formulados por el regidor Johnny Róger Toma Jaimes frente los hechos que se le imputan en la solicitud de suspensión. Con especial atención a la solicitud de garantías personales que requiriera al gobernador de Carabayllo. 2. Los hechos imputados, por parte del regidor Johnny Róger Toma Jaimes, al regidor Rubén Edgar Miraval Pizarro, como fundamento de su solicitud de suspensión por haber cometido falta grave, manifestada a través de una agresión verbal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Michell Samaniego Secretario General 956989-3 Declaran nulo acuerdo de concejo de la Municipalidad Provincial de Mariscal Luzuriaga, departamento de Ancash, adoptado en sesión extraordinaria del 26 de marzo de 2013 RESOLUCIÓN Nº 594-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0505 MARISCAL LUZURIAGA - ÁNCASH Lima, veinte de junio de dos mil trece