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El Peruano Jueves 4 de julio de 2013 498620 artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 359-2010- MTC/15 de fecha 04 de febrero de 2010, se otorgó autorización a la Escuela de Conductores Integrales GARCILAZO DE LA VEGA S.A.C., con RUC Nº 20523024478 y domicilio en la Av. Nicolás Ayllón Nº 4192, Ofi cina Nº 202-301, Urb. Los Portales de Javier Prado, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008- MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir. Que, mediante Resolución Directoral Nº 4754-2011- MTC/15 de fecha 12 de diciembre de 2011, se otorgó autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir clase A categoría I; Que, mediante Parte Diario Nº 040265 de fecha 04 de abril de 2013, La Escuela solicita el incremento del circuito destinado a las prácticas de manejo, ubicado en U.C. 10021 Área 2.66 Has, Fundo Pariachi, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Ofi cio Nº 2882-2013-MTC/15.03 de fecha 24 de abril de 2013, notifi cado el 26 de abril del presente año, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 056877 de fecha 03 de mayo de 2013, La Escuela presentó la documentación requerida con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio antes citado; Que, el artículo 60º del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que la autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de el Reglamento, dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; toda vez, que presenta vías adecuadas para funcionar como circuito de manejo apropiado para instruir a los postulantes a obtener una licencia de conducir; Que, mediante Informe de Inspección Ocular Nº 008-2013-MTC/15.vvll de fecha 20 de mayo de 2013, se concluye que realizada la inspección ocular al circuito de prácticas de manejo propuesto por la Escuela de Conductores Integrales, cumple con lo establecido en el literal g) del artículo 43º del numeral 43.3 de El Reglamento; toda vez, que presenta vías adecuadas para funcionar como circuito de manejo apropiado para instruir a los postulantes a obtener una licencia de conducir; Que, estando con lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 403-2013- MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Escuela de Conductores Integrales GARCILAZO DE LA VEGA S.A.C., la modifi cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 359-2010- MTC/15, incrementando su circuito de manejo, el mismo que se ubica en: U.C. 10021 Área 2.66 Has, Fundo Pariachi, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. Artículo Segundo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Tercero.- Remitir a la Dirección de Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; así como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela de Conductores Integrales GARCILAZO DE LA VEGA S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 946245-1 Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales JQ JQ y Asociados S.A.C. impartir cursos de capacitación en su calidad de Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2398-2013-MTC/15 Lima, 10 de junio de 2013 VISTO: El Parte Diario Nº 030764, presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES JQ JQ Y ASOCIADOS S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 5116-2012- MTC/15 de fecha 19 de diciembre de 2012, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES JQ JQ Y ASOCIADOS S.A.C., con RUC Nº 20549100377 y domicilio en Jr. Breña Nº 129, Distrito