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El Peruano Jueves 4 de julio de 2013 498613 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican los Anexos de la R.D. Nº 016- 2012-EF/52.03 “Lineamientos para la Gestión Global de Activos y Pasivos” y el “Reglamento de Depósitos” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 037-2013-EF/52.03 Lima, 1 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos 2013 – 2016, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 157-2013-EF/52, se tiene previsto el fortalecimiento del proceso de modernización de la gestión de tesorería a nivel de las entidades del Sector Público, contribuyendo de esta manera al objetivo de optimizar la ejecución de una política fi nanciera más efi ciente y transparente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 016-2012- EF/52.03 se aprobaron los “Lineamentos para la Gestión Global de Activos y Pasivos” y el “Reglamento de Depósitos” con el fi n de establecer políticas y criterios de aplicación permanente para la gestión de fondos de las entidades del Sector Público; Que, resulta conveniente modifi car los límites para cada entidad pública involucrada establecidos en los “Lineamientos para la Gestión Global de Activos y Pasivos”, lo que contribuirá a asegurar un razonable grado de concentración de liquidez, a optimizar la gestión de la tesorería así como a promover una mayor transparencia de las entidades públicas en el procedimiento de subasta de fondos; Que, en ese sentido es pertinente modifi car los anexos 1 y 2 de la citada Resolución Directoral, y a fi n de fomentar la mayor participación de los fondos públicos en los mercados fi nancieros establecer la implementación de un nuevo mecanismo centralizado de negociación desarrollado y gestionado por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público; De conformidad con lo establecido en el inciso j) del artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por el Decreto Supremo 035-2012-EF, el numeral 2 del artículo 47º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 325, y el literal d) del artículo 101º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43, y estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi caciones al Anexo 1 “Lineamientos para la Gestión Global de Activos y Pasivos” 1.1. Modifíquese el segundo párrafo del numeral 2 el tercer párrafo del numeral 12 del Anexo 1 “Lineamientos para la Gestión Global de Activos y Pasivos” de la Resolución Directoral Nº 016-2012-EF/52.03 conforme a lo siguiente: “2. Alcance (...) La Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) y el Fondo Consolidado de Reservas (FCR) se encuentran comprendidos en lo referido a la presentación de información fi nanciera y al proceso de subasta de fondos en el mercado local.” “12. Elegibilidad y límites de contraparte (....) Para el cálculo de límites o cupos de fondos mutuos, fondos de titulización y de instrumentos representativos de deuda de entidades no fi nancieras, se considerará según corresponda la tercera parte del patrimonio autónomo o neto, en relación al ratio de sufi ciencia de capital de hasta 11% en función a su califi cación de riesgo ajustada.” 1.2. Sustitúyase el sexto párrafo del numeral 12 del Anexo 1 “Lineamientos para la Gestión Global de Activos y Pasivos” de la Resolución Directoral Nº 016-2012- EF/52.03, por el siguiente texto: “12. Elegibilidad y límites de contraparte (....) “En todo caso, los depósitos de cada entidad pública involucrada en una entidad fi nanciera no deberá exceder del 5% del patrimonio efectivo.” Artículo 2º.- Modifi caciones al Anexo 2 “Reglamento de Depósitos” Modifíquese el inciso 1.1 del numeral 1 y el tercer párrafo del numeral 4 del Anexo 2 “Reglamento de Depósitos” de la Resolución Directoral Nº 016-2012- EF/52.03, conforme a lo siguiente: “1. Términos y Condiciones 1.1 Contraparte Involucrada La contraparte involucrada en cada subasta será cualquiera de las entidades no fi nancieras comprendidas en el ámbito del FONAFE o cualquier otra entidad del Sector Público que tenga fondos por subastar, en concordancia con los Lineamientos para la Gestión Global de Activos y Pasivos vigentes siempre y cuando se trate de fondos distintos de aquellos que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público administra en la Cuenta Única del Tesoro o que se mantienen en cuentas bancarias en el Banco de la Nación. (....)” “4. Situaciones de Incumplimiento (....) La entidad pública involucrada establecerá en la convocatoria de cada subasta y de manera expresa, una compensación económica si no recibiese los fondos al vencimiento del plazo pactado. La ejecución de la citada compensación económica será de competencia y responsabilidad de la entidad pública involucrada. Si alguna entidad financiera autorizada no cumple con el pago de la citada compensación económica, será inhabilitada de participar en el proceso de subasta de fondos de cualquier entidad pública involucrada.” Artículo 3º.- Módulo de Subastas de Fondos Públicos Las entidades comprendidas en el alcance que se señala en el Anexo 2, “Reglamento de Depósitos”, de la Resolución Directoral Nº 016-2012-EF/52.03, deberán realizar el procedimiento de subasta de fondos a través del mecanismo centralizado de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público denominado “Módulo de Subastas – Tesoro Público”. Artículo 4º.- Período de adecuación En caso que la entidad pública involucrada presente excesos en los límites con alguna contraparte, como consecuencia de la aplicación del numeral 12 y modifi catoria, tendrá un plazo máximo de adecuación de 12 meses a partir de la publicación de los límites o cupos globales del tercer trimestre del 2013. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, con excepción de lo dispuesto en el artículo 3º, que entrará en vigencia a partir del quinto día útil siguiente al de la publicación de los límites o cupos globales del tercer trimestre del 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. VALENTÍN COBEÑAS AQUINO Director General (e) Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 957243-1