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El Peruano Jueves 4 de julio de 2013 498616 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 5.5 del artículo 5° de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, corresponde al Sector Trabajo ser el ente rector del Sistema Funcional de Inspección del Trabajo; Que, el artículo 57° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2010- TR, establece que la Dirección General de Inspección del Trabajo ejerce la rectoría del Sistema Funcional de la Inspección de Trabajo, responsable de proponer y ejecutar las políticas públicas y funciones sustantivas en materia de inspección del trabajo; así como vigilar y supervisar el cumplimiento de la normativa sociolaboral y de procedimiento, en materia de inspección del trabajo a cargo del Ministerio; Que, el artículo 58° literal b) del mencionado Reglamento de Organización y Funciones, dispone que la Dirección General de Inspección del Trabajo tiene como función específi ca, entre otras, la formulación de normas nacionales y sectoriales, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos en materia de inspección del trabajo; Que, el numeral 1 del artículo 36° de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, establece como infracción a la labor inspectiva la negativa injustificada o el impedimento a que se realice una inspección en un centro de trabajo por parte del sujeto inspeccionado; Que, el numeral 46.1 del artículo 46° del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2006-TR, tipifi ca como infracción a la labor inspectiva la negativa injustifi cada o el impedimento de entrada o permanencia en un centro de trabajo a los supervisores inspectores, inspectores del trabajo e inspectores auxiliares para que se realice una inspección; Que, resulta necesario precisar las pautas que deben seguir los supervisores inspectores, inspectores del trabajo e inspectores auxiliares frente a situaciones en que se les niega injustificadamente o se les impide el ingreso al centro de trabajo, así como el procedimiento a seguir cuando se requiera autorización judicial para el ingreso a un centro de trabajo en dichas situaciones; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Director General de Inspección del Trabajo y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva General N° 001- 2013-MTPE/2/16 sobre Infracción a la Labor Inspectiva en caso de Negativa Injustifi cada o Impedimento de Ingreso al Centro de Trabajo, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. El anexo referido en el párrafo precedente deberá ser publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.trabajo.gob.pe, en la misma fecha de su publicación, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 957390-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a Air Majoro S.A. permiso de operación de aviación comercial para prestar servicio de transporte aéreo especial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 213-2013-MTC/12 Lima, 27 de mayo del 2013 Vista la solicitud la compañía AIR MAJORO S.A., sobre el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro Nº 2013- 019183 del 02 de abril del 2013 y Documento de Registro Nº 2013-019183-A del 18 de abril del 2013 la compañía AIR MAJORO S.A. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial; Que, según los términos del Memorando Nº 158-2013- MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 070-2013-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 674-2013-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC e Informe Nº 170-2013-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AIR MAJORO S.A., el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial,de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la compañía AIR MAJORO S.A. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera.