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El Peruano Jueves 4 de julio de 2013 498615 SALUD Declaran el 21 de marzo de cada año como el “Día Nacional del Síndrome de Down” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 372-2013/MINSA Lima, 1 de julio del 2013 Visto, el Expediente Nº 13-028360-001, que contiene el Informe N° 104-2013-DGSP-DAIS-EVN/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas y el Informe N° 011-2013 LMAR/DGPS-DPVS-MINSA de la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que, el artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y su modifcatoria, señala que la Dirección General de Salud de las Personas, es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados a la atención integral, servicios de salud, calidad, gestión sanitaria y actividad de salud mental; Que, el artículo 60º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, indica que la Dirección General de Promoción de la Salud es el órgano técnico-normativo, responsable de la conducción del proceso de Promoción de la Salud, así como de contribuir al desarrollo integral de la persona, familia y comunidad cuyas acciones inciden en los determinantes sociales que infl uyen en la salud de la población, que tiene entre otras funciones la de diseñar, implementar y evaluar las políticas públicas nacionales de salud en el campo de la promoción de la salud, teniendo en cuenta los enfoques de derechos, equidad, género e interculturalidad; Que, el Síndrome de Down, al ser una combinación cromosómica natural forma parte de la condición humana, que existe en todas las regiones del mundo, condición que amerita despertar la conciencia pública a fi n de garantizar el acceso de las personas que lo padecen a programas de intervención temprana que contribuyan a su adecuado crecimiento y desarrollo, favoreciendo el reconocimiento de la dignidad de la persona con discapacidad; Que, mediante los documentos del visto la Dirección General de Salud de las Personas y la Dirección General de Promoción de la Salud, opinan favorablemente por que se declare el día 21 de marzo de cada año, como el Día Nacional del Síndrome de Down, fecha instituida por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, para reconocer la dignidad y las valiosas contribuciones de las personas con Síndrome de Down, como promotores de bienestar y de la diversidad de sus comunidades y resaltar, la importancia de su autonomía e independencia individual en particular la libertad de tomar sus propias decisiones; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Dirección General de Promoción de la Salud, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8º de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar el 21 de marzo de cada año como el “Día Nacional del Síndrome de Down”. Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/dge_normas.asp Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 957044-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 365-2013/MINSA Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 365-2013/ MINSA, publicada en la edición del 2 de julio de 2013. DICE: “Artículo 1°.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones efectúe la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica de normas legales http://www.minsa.qob. pe/transparencia/dge normas.asp y en el enlace de documentos en consulta http://www.minsa.gob.pe/portada/ docconsulta.asp, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de treinta (30) días, a través del correo webmaster@minsa.gob.pe.” DEBE DECIR: “Artículo 1°.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones efectúe la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica de normas legales http://www.minsa.qob. pe/transparencia/dge normas.asp y en el enlace de documentos en consulta http://www.minsa.gob.pe/portada/ docconsulta.asp, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días, a través del correo webmaster@minsa.gob.pe.” 957323-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban Directiva General sobre Infracción a la Labor Inspectiva en caso de Negativa Injustificada o Impedimento de Ingreso al Centro de Trabajo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 118-2013-TR Lima, 3 de julio de 2013 VISTO: El Ofi cio Nº 2106-2012-MTPE/2/16, del 21 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Inspección del Trabajo, y;