Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2013 (05/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Viernes 5 de MORDAZA de 2013

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que, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, constituye una vulneracion del debido procedimiento establecido en el numeral 1.2 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General (Resolucion Nº 222-2013-JNE). 6. Por lo expuesto, este organo colegiado concluye que el procedimiento de vacancia materia de analisis no se ha tramitado conforme a las reglas del debido procedimiento, al no haberse valorado los medios probatorios que permitan concluir que se ha incurrido en el articulo 11 de la LOM, por lo que corresponde declararlo nulo y devolver los actuados al Concejo Provincial de MORDAZA, a efectos de que convoque a una sesion extraordinaria en la cual el referido concejo resolvera la solicitud de vacancia formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con el fin de que pueda determinar si las autoridades cuestionadas incurrieron en la causal de vacancia que se les imputa. Asimismo, se debera consignar, en el acta de la sesion extraordinaria respectiva, las razones de cada uno de los miembros del concejo que sustenten su MORDAZA a favor o en contra de la solicitud de vacancia. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULO el acuerdo tomado sesion extraordinaria, de fecha 27 de marzo de 2013 que rechazo el pedido de vacancia contra MORDAZA MORDAZA Pugna, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ampuero e MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 11, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, a efectos de que se vuelva a convocar a sesion extraordinaria y se trate la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme a lo expresado en los considerandos de la presente resolucion y el articulo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que evalue la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme al articulo 377 del Codigo Penal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 957887-1

CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si el procedimiento de vacancia contra MORDAZA MORDAZA Pugna, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ampuero e MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se ha tramitado conforme a las reglas del debido procedimiento, y si estos han incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS 1. De acuerdo a lo establecido en el articulo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el debido procedimiento es uno de los principios de los que esta regida la potestad sancionadora. 2. Vistas las cosas desde el prisma de los derechos constitucionales, en el procedimiento y la decision de vacancia deben respetarse los principios y derechos que integran el debido MORDAZA, especialmente los senalados en los articulos 2 y 139 de la Constitucion Politica del Peru. El debido MORDAZA constituye un concepto complejo que comprende una serie de derechos cuyos titulares son los sujetos del procedimiento, asi como de deberes por parte de la instancia decisoria, todas ellas tendientes a garantizar la justicia de la decision. En tal sentido, es exigible, sin duda, una adecuada motivacion de la decision de declarar la vacancia o no a la autoridad municipal. 3. Se debe tener presente, ademas, que la decision tomada por un organo colegiado, como en este caso lo es el concejo municipal, plasmada en un acuerdo de sesion de concejo, es un acto que se emite en merito a la valoracion de diversos medios probatorios, ya sea presentados por las partes o de oficio; asi, estos forman parte del sustento de tal decision, la que podra ser impugnada por los interesados, quienes deberan contar con los instrumentos necesarios para ejercer su derecho de defensa. 4. En relacion con la valoracion de medios probatorios, obra en autos el Acuerdo de Concejo Nº 2, de fojas 107 a 119, que aprueba las comisiones permanentes en el Concejo Provincial de MORDAZA, entre ellas la comision del vaso de leche y programas sociales. Dicha comision permanente tiene como integrantes a Armenio Mafaldo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ampuero, segun obra a fojas 114. En ese sentido, se aprecia que solo dos integrantes de dicha comision realizaron el acto de verificacion materia de cuestionamiento. Sin embargo, en la sesion de concejo, en la que se analiza la vacancia de los regidores, no se establece cuales son las atribuciones de los integrantes de la comision del vaso de leche y cual es el rol que realizan los integrantes de la misma. Asimismo, tampoco se ha incorporado como medio probatorio la Resolucion de Alcaldia Nº 036-2011-MPR que en su articulo primero reconoce la conformacion del comite de administracion del programa del vaso de leche y tampoco se analiza cuales son las atribuciones de sus integrantes. Es por ello que resulta necesario que se incorpore como medio probatorio el acta o acuerdo de concejo en el que se funda la comision permanente del vaso de leche, asi como tambien sera necesario que se verifique cuales son las facultades que poseen los integrantes de dicha comision. Del mismo modo, sera menester incorporar como medio probatorio la resolucion de alcaldia que conforma el comite del vaso de leche, a efectos de determinar si los regidores formaban parte de dicha comision y cuales eran sus atribuciones. Asimismo, debe incorporarse como medio probatorio el Contrato Nº 122-2012-MPR, el cual regula la adquisicion de insumos para el programa del vaso de leche. De este modo, resulta pertienente que el Concejo Provincial de MORDAZA se pronuncie con relacion a las obligaciones que se desprenden de dicho contrato. 5. Por otro lado, en el acta de sesion extraordinaria, de fecha 27 de marzo de 2013 (fojas 139 a 142), no constan los argumentos esgrimidos por cada miembro del concejo, ya MORDAZA a favor o en contra de la solicitud de vacancia, y en virtud de los cuales emitieron sus respectivos votos, lo

Declaran improcedente recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 540-2013-JNE
RESOLUCION Nº 603-2013­JNE Expediente Nº J-2012-757 AMANTANI - MORDAZA - MORDAZA RECURSO EXTRAORDINARIO MORDAZA, veinte de junio de dos mil trece.

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