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El Peruano Domingo 7 de julio de 2013 498816 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN R.D. N° 070-2013-GR-SM/DREM.- Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de junio de 2013 498880 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Ordenanza N° 245-2013-MDPH.- Aprueban Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2014, en el Distrito de Punta Hermosa 498880 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza N° 356-MSI.- Modifi can la Ordenanza N° 065-MSI, que aprobó el Reglamento Interno del Concejo Distrital 498881 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Acuerdo N° 027-2013-MDSMP.- Expresan saludo especial por el día del Maestro 498882 PROYECTOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Res. N° 018-2013-SUNASS-CD.- Proyecto de resolución que aprueba los Costos Máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios del servicio colateral “Instalación de Conexión de Desagüe de 200 mm y sus variantes”, que aplicará EPS SEDALORETO S.A. 498882 Res. N° 019-2013-SUNASS-CD.- Proyecto de resolución que aprueba Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión aplicables a EMAPA HUACHO S.A. en el quinquenio 2013 -2018, así como Costos Máximos de unidades de medida 498883 PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS Dictan normas reglamentarias para la afiliación de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones establecida en el artículo 9 de la Ley N° 29903 DECRETO SUPREMO N° 166-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 28532, corresponde a la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP, la administración del Sistema Nacional de Pensiones - SNP a que se refi ere el Decreto Ley N° 19990, así como de otros regímenes previsionales que por ley se le encargue; Que, el artículo 8 de la Ley N° 29903 establece la obligatoriedad de afi liación a un sistema previsional para los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) años de edad, así como la afi liación facultativa para los que superen dicha edad; Que, el artículo 9 de la Ley N° 29903 señala las disposiciones para el aporte obligatorio de los trabajadores independientes afi liados al SNP, por lo que aquellos que perciban ingresos mensuales mayores a 1,5 de la Remuneración Mínima Vital – RMV se les aplicará la tasa de aporte obligatorio establecido en el Decreto Ley N° 19990, y para aquellos que perciban ingresos mensuales hasta 1,5 de la RMV, se les aplicará una tasa de aporte gradual hasta alcanzar la tasa de aporte obligatoria antes mencionada; Que, por las consideraciones antes expuestas resulta necesario establecer disposiciones reglamentarias para la adecuada afi liación obligatoria al SNP, de los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) años de edad, así como el pago en forma gradual del aporte para los trabajadores independientes que perciban hasta 1,5 de la RMV; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29903; DECRETA: Artículo 1.- De la defi nición del trabajador independiente y de los agentes de retención El trabajador independiente es el sujeto que percibe ingresos que son considerados rentas de cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta. Los agentes de retención son las personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafo del artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, que paguen o acrediten los ingresos señalados en el párrafo anterior. También se consideran como agentes de retención a todas las entidades de la Administración Pública, que paguen o acrediten tales ingresos. Artículo 2.- De la afi liación obligatoria del trabajador independiente El trabajador independiente que no supere los cuarenta (40) años de edad, y no se encuentre afi liado a un sistema previsional a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29903, y además decida incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), se afi liará a través de una solicitud en forma presencial o virtual, en la que se deberá consignar necesariamente todos los datos que se indique en dicho formulario; procesada la información, cada trabajador recibirá su constancia de afi liación. El procedimiento de dicha afi liación será aprobado por normas complementarias de la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP). Artículo 3.- De las obligaciones del agente de retención Los agentes de retención están obligados a retener el aporte obligatorio de los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) años de edad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29903. Los agentes de retención deberán aplicar la tasa de aporte obligatorio que corresponda de acuerdo al artículo 6, en función al monto que paguen. Una vez que el agente de retención cumpla con la retención del aporte obligatorio de dichos trabajadores independientes, deberá declararlo y pagarlo en forma mensual a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), de acuerdo a la forma, plazos y condiciones que regule mediante Resolución de Superintendencia. Artículo 4.- De las obligaciones del trabajador independiente Los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) años de edad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29903 y que perciban rentas de cuarta categoría, deberán exhibir y/o entregar, según corresponda, a su agente de retención, una copia o impresión del documento que acredite su afi liación, conjuntamente con su recibo por honorarios, cuando corresponda emitirlo. En el caso que dichos trabajadores independientes, perciban rentas de cuarta-quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta, deberán entregar a su agente de retención, el documento que acredite su afi liación.