Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2013 (07/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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cuarenta (40) anos de edad a la fecha de entrada vigencia de la Ley N° 29903, y que se encuentren afiliados al SNP como asegurados facultativos a que se refiere el articulo 4 del Decreto Ley N° 19990, se sujetaran a lo dispuesto en el presente reglamento, y se les reconocera los aportes realizados para el calculo de la pension de jubilacion, invalidez y sobrevivencia, segun corresponda. Articulo 9.- De la inaplicacion de la tasa de aporte gradual al asegurado facultativo Al asegurado facultativo del SNP, no se le aplicara la tasa de aporte gradual a que se refiere el articulo 6. Articulo 10.- Condiciones de la aportacion, procedimiento de declaracion y pago de aportes previsionales de los trabajadores independientes que superen los cuarenta (40) anos de edad Los trabajadores independientes que superen los cuarenta (40) anos de edad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29903, y que se encuentren afiliados al SNP, se sujetaran a las condiciones de la aportacion y del procedimiento de declaracion y pago de los aportes previsionales de los asegurados facultativos al SNP. Articulo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Normas complementarias de la ONP y la SUNAT La ONP y la SUNAT expediran las normas complementarias que se requieran para la adecuada implementacion de lo dispuesto en este Decreto Supremo. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Unica.- Modificacion del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF Modifiquense el MORDAZA MORDAZA parrafo del articulo 3, el articulo 54-C, el primer parrafo del literal e) del articulo 113 y el MORDAZA parrafo del articulo 121A del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: "Definiciones Articulo 3.(...) Trabajador independiente: Es el sujeto que percibe ingresos que son considerados rentas de cuarta categoria y/o cuarta-quinta categoria regulada en el literal e) del articulo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta. De la base de calculo y de la regularizacion del aporte obligatorio Articulo 54-C.- La base de calculo del aporte obligatorio de los trabajadores independientes que no superen los 40 anos de edad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29903, esta referida al ingreso mensual percibido por los mencionados trabajadores, y no podra ser inferior a una Remuneracion Minima MORDAZA (RMV). En caso los ingresos totales mensuales MORDAZA menores a una RMV, dichos trabajadores no estaran obligados a aportar al SPP. Cuando los referidos trabajadores generen adicionalmente rentas de trabajo de manera dependiente, en un mes, cuya suma de todos sus ingresos sea inferior a una RMV, tampoco estaran obligados a aportar respecto de las rentas de cuarta categoria y/o cuarta-quinta categoria. En cambio, si la suma de todos sus ingresos es igual o mayor a una RMV, se aplicara la tasa de aporte que corresponda sobre las rentas de cuarta categoria y/ o cuarta-quinta categoria que perciban mensualmente. En todos los casos, senalados en el presente parrafo, los mencionados trabajadores aportaran respecto a las rentas de trabajo de manera dependiente, de acuerdo a la normativa sobre la materia.

El Peruano MORDAZA 7 de MORDAZA de 2013

Los trabajadores independientes, que tengan o no tengan agente de retencion, deberan regularizar la declaracion y el pago del aporte obligatorio, con una periodicidad mensual, de acuerdo al procedimiento establecido por la Superintendencia, en las siguientes situaciones: a. Cuando del total de los ingresos mensuales, perciba ingresos por sujetos que no califiquen como agentes de retencion. b. Cuando se le hubiere retenido con una tasa de aporte menor y/o que exista un importe pendiente de regularizacion. Si los referidos trabajadores independientes no perciben ingresos en un determinado mes, no estaran obligados a declarar y pagar el aporte obligatorio. Calculo del capital requerido Articulo 113.- Para el calculo del capital requerido para las pensiones de invalidez y sobrevivencia se asumira la modalidad de Renta Vitalicia, considerando los siguientes porcentajes de la remuneracion mensual: (...) e) Catorce por ciento (14%) para los hijos menores de dieciocho (18) anos y mayores de dieciocho (18) anos que sigan en forma ininterrumpida y satisfactoria estudios del nivel basico o superior de educacion, dentro del periodo regular lectivo, los cuales no incluyen los estudios de postgrado, la MORDAZA profesion ni la MORDAZA MORDAZA tecnica, y de conformidad al procedimiento y condiciones que, sobre el particular, establezca la Superintendencia. Asimismo, a los hijos mayores de dieciocho (18) anos incapacitados de manera total y permanente para el trabajo, de acuerdo al dictamen del comite medico competente, conforme a lo previsto en el Capitulo IV del presente titulo; (...). Organismos medicos que conforman el sistema evaluador de la invalidez en el SPP Articulo 121-A. (...) El COMAFP es el organismo medico de evaluacion y calificacion de invalidez en primera instancia, y el COMEC es el de MORDAZA instancia. En el ejercicio de sus funciones se encuentran asistidos por medicos representantes, medicos consultores y medicos observadores, de conformidad con las disposiciones establecidas por la Superintendencia. Asimismo, la Superintendencia en el cumplimiento de sus funciones, realizara las acciones de supervision y auditoria de los procedimientos de evaluacion y calificacion de invalidez que realicen los comites medicos, bajo las instancias administrativas que correspondan." Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 958957-1

Aprueban los Anexos CME 18, 19 y 20 de la Resolucion Directoral Nº 0082012-EF/63.01 y modifican articulos y Anexos de la Directiva Nº 001-2011EF/68.01 de la Resolucion Directoral Nº 003-2011-EF/68.01
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 004-2013-EF/63.01 MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, modificado por el articulo

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