Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2013 (07/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA 7 de MORDAZA de 2013

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- Anexo SNIP 27D ­ Formato Simplificado de la Evaluacion de Culminacion. - Anexo SNIP 27E ­ Modelo de Terminos de Referencia para Estudio de Evaluacion de Resultados. - Anexo SNIP 27F ­ Indicadores Sectoriales para la Evaluacion Ex post. Articulo 5º.- Aprobacion de Pautas metodologicas para la Evaluacion Ex Post de los Proyectos de Inversion Publica Apruebense los siguientes instrumentos metodologicos para la Evaluacion Ex Post de los Proyectos de Inversion Publica: - Pautas Generales para la Evaluacion Ex Post Proyectos de Inversion Publica. - Pautas Generales para la Evaluacion Ex Post Proyectos de Inversion Publica en el Sector Salud. - Pautas para la Evaluacion Ex Post de Proyectos Inversion Publica en el Sector Saneamiento - Pautas para la Evaluacion Ex Post de Proyectos Inversion Publica en el Sector Energia. - Pautas para la Evaluacion Ex Post de Proyectos Inversion Publica en el Sector Transportes. de de de de de

de PIP (Formato SNIP-03), el PIP sera desactivado en el Banco de Proyectos. Para solicitar a la DGPI la reactivacion del PIP en el Banco de Proyectos, la UF debera sustentar el levantamiento de las observaciones y contar con la opinion favorable del Organo al que le corresponde la evaluacion del PIP en el momento en que se realiza la solicitud para la reactivacion. La presente disposicion tambien es aplicable a los PIP registrados en el Banco de Proyectos que no han tenido ninguna evaluacion en el plazo anteriormente senalado. La reactivacion del PIP en el Banco de Proyectos debe ser solicitada por el organo encargado de la evaluacion del PIP a la DGPI. Lo dispuesto en el presente numeral tambien sera de aplicacion a los PIP viables que, tras (02) anos de declarada la viabilidad, no cuenten con el registro del Formato SNIP 15 o con otros registros en la Fase de Inversion, segun corresponda. No sera posible la duplicacion de PIP desactivados debido a lo dispuesto en el presente numeral, bajo responsabilidad de la UF y de la OPI, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva General. Sin perjuicio de lo establecido en el presente numeral, la UF y el organo encargado de la evaluacion del PIP, deberan proceder segun lo establecido en el articulo 40º de la presente Directiva General, cuando corresponda. (...) Disposiciones Complementarias Transitorias (...) "Octava.- Durante el ano 2014, los Sectores del Gobierno Nacional, asi como los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que reciben recursos provenientes del Canon, Sobrecanon y Regalia Minera, procederan segun lo establecido en el articulo 31º de la presente Directiva General respecto de la Evaluacion de Culminacion y Seguimiento Ex post, a una muestra representativa de PIP que MORDAZA materia de seguimiento durante la Fase de Inversion. Ello tambien sera aplicable a una muestra representativa de PIP para cuyo financiamiento se requiera de una operacion de endeudamiento o aval o garantia del Estado y cuya declaracion de viabilidad MORDAZA sido otorgada por la DGPI, en el MORDAZA de lo dispuesto en los articulos 16 y 17 de la presente Directiva General. A partir del ano 2015, lo dispuesto en el articulo 31 sera realizado por todas las Entidades sujetas al SNIP, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva General, asi como en las herramientas e instrumentos metodologicos aprobados por la Direccion General de Politica de Inversiones". Articulo 4º.- Modificacion del Anexo SNIP 10 y aprobacion de los Anexos SNIP 27A, 27B, 27C, 27D, 27E y 27F de la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, aprobada por Resolucion Directoral Nº 003-2011-EF/68.01. 4.1 Modifiquese el "Anexo SNIP 10 ­ Parametros de Evaluacion" de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica, Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, aprobada por Resolucion Directoral Nº 003-2011EF/68.01, modificado por las Resoluciones Directorales Nos. 001-2011-EF/63.01, 003-2012-EF/63.01, 006-2012EF/63.01 y 002-2013-EF/63.01, en lo correspondiente a la actualizacion del item 6.3 "Parametros de Proyectos de Transporte (Terrestre, Aereo y Fluvial)" La presente disposicion sera de aplicacion para los proyectos de reemplazo de puentes en la Red Vial Nacional de acuerdo al Anexo CME 16 de la Resolucion Directoral Nº 008-2012-EF/63.01, cuyos estudios se encuentren en formulacion, presentados para evaluacion, en evaluacion, observados, e incluso, para los casos en que su aplicacion fuera necesaria luego de la viabilidad. 4.2 Apruebense los siguientes Anexos de la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, aprobada por Resolucion Directoral Nº 003-2011-EF/68.01: - Anexo SNIP 27A ­ Contenidos minimos del Informe de Evaluacion de Culminacion. - Anexo SNIP 27B ­ Contenidos minimos del Informe de Seguimiento Ex Post. - Anexo SNIP 27C ­ Contenidos minimos del Informe de Evaluacion de Resultados.

Articulo 6º.- Publicacion Los contenidos minimos especificos aprobados por la presente Resolucion Directoral, los Anexo SNIP 10, 27A, 27B, 27C, 27D, 27E y 27F de la Directiva Nº 0012011-EF/68.01, seran publicados en el Diario Oficial "El Peruano" y en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la Seccion de Inversion Publica. Las Pautas metodologicas para la Evaluacion Ex Post de Proyectos de Inversion Publica seran publicadas en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la Seccion de Inversion Publica, el mismo dia de publicacion de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General (e) Direccion General de Politica de Inversiones

Anexo CME 18 CONTENIDOS MINIMOS ESPECIFICOS DE ESTUDIOS DE PREINVERSION A NIVEL DE PERFIL DE PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA DE TELECOMUNICACIONES EN EL AMBITO RURAL1 El presente contenido minimo es aplicable a los estudios de preinversion a nivel de perfil de proyectos de telecomunicaciones en el ambito rural. Por proyecto de Telecomunicacion Rural debe entenderse, a aquellos PIP cuyo objetivo principal es atender la necesidad de un conjunto de servicios publicos de telecomunicaciones en el ambito rural, considerando el tema de convergencia2, a nivel de acceso, a nivel de transporte o ambos. La elaboracion del perfil se basara en informacion primaria y secundaria3 y debe estar a cargo de un equipo profesional ad-hoc, especialista en la formulacion de PIP de telecomunicacion rural. En el apendice 01 se desarrollan las consideraciones basicas que debe tener en cuenta la Unidad Formuladora MORDAZA de plantear intervenciones en telecomunicaciones.

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Se define como area rural en el sector de telecomunicaciones a los centros poblados que cumplan con las condiciones establecidas en el articulo 8º del "Marco Normativo General para la promocion del desarrollo de los servicios publicos de telecomunicaciones en areas rurales y lugares de preferente interes social" aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2008-MTC. Se precisa segun MORDAZA en el apendice 03. Se refiere a la evolucion de las redes, servicios y dispositivos de telecomunicaciones hacia redes que pueden proveer multiples aplicaciones, servicios que pueden ser ofrecidos a traves de diversas redes y dispositivos que soportan e integran multiples servicios. Indispensable precisar la fuente, senalando el documento, autor y la fecha.

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