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El Peruano Domingo 7 de julio de 2013 498821 de PIP (Formato SNIP-03), el PIP será desactivado en el Banco de Proyectos. Para solicitar a la DGPI la reactivación del PIP en el Banco de Proyectos, la UF deberá sustentar el levantamiento de las observaciones y contar con la opinión favorable del Órgano al que le corresponde la evaluación del PIP en el momento en que se realiza la solicitud para la reactivación. La presente disposición también es aplicable a los PIP registrados en el Banco de Proyectos que no han tenido ninguna evaluación en el plazo anteriormente señalado. La reactivación del PIP en el Banco de Proyectos debe ser solicitada por el órgano encargado de la evaluación del PIP a la DGPI. Lo dispuesto en el presente numeral también será de aplicación a los PIP viables que, tras (02) años de declarada la viabilidad, no cuenten con el registro del Formato SNIP 15 o con otros registros en la Fase de Inversión, según corresponda. No será posible la duplicación de PIP desactivados debido a lo dispuesto en el presente numeral, bajo responsabilidad de la UF y de la OPI, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva General. Sin perjuicio de lo establecido en el presente numeral, la UF y el órgano encargado de la evaluación del PIP, deberán proceder según lo establecido en el artículo 40º de la presente Directiva General, cuando corresponda. (...) Disposiciones Complementarias Transitorias (...) “Octava.- Durante el año 2014, los Sectores del Gobierno Nacional, así como los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que reciben recursos provenientes del Canon, Sobrecanon y Regalía Minera, procederán según lo establecido en el artículo 31º de la presente Directiva General respecto de la Evaluación de Culminación y Seguimiento Ex post, a una muestra representativa de PIP que sean materia de seguimiento durante la Fase de Inversión. Ello también será aplicable a una muestra representativa de PIP para cuyo fi nanciamiento se requiera de una operación de endeudamiento o aval o garantía del Estado y cuya declaración de viabilidad haya sido otorgada por la DGPI, en el marco de lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la presente Directiva General. A partir del año 2015, lo dispuesto en el artículo 31 será realizado por todas las Entidades sujetas al SNIP, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva General, así como en las herramientas e instrumentos metodológicos aprobados por la Dirección General de Política de Inversiones”. Artículo 4º.- Modifi cación del Anexo SNIP 10 y aprobación de los Anexos SNIP 27A, 27B, 27C, 27D, 27E y 27F de la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01. 4.1 Modifíquese el “Anexo SNIP 10 – Parámetros de Evaluación” de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2011- EF/68.01, modifi cado por las Resoluciones Directorales Nos. 001-2011-EF/63.01, 003-2012-EF/63.01, 006-2012- EF/63.01 y 002-2013-EF/63.01, en lo correspondiente a la actualización del ítem 6.3 “Parámetros de Proyectos de Transporte (Terrestre, Aéreo y Fluvial)” La presente disposición será de aplicación para los proyectos de reemplazo de puentes en la Red Vial Nacional de acuerdo al Anexo CME 16 de la Resolución Directoral Nº 008-2012-EF/63.01, cuyos estudios se encuentren en formulación, presentados para evaluación, en evaluación, observados, e incluso, para los casos en que su aplicación fuera necesaria luego de la viabilidad. 4.2 Apruébense los siguientes Anexos de la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01: - Anexo SNIP 27A – Contenidos mínimos del Informe de Evaluación de Culminación. - Anexo SNIP 27B – Contenidos mínimos del Informe de Seguimiento Ex Post. - Anexo SNIP 27C – Contenidos mínimos del Informe de Evaluación de Resultados. - Anexo SNIP 27D – Formato Simplifi cado de la Evaluación de Culminación. - Anexo SNIP 27E – Modelo de Términos de Referencia para Estudio de Evaluación de Resultados. - Anexo SNIP 27F – Indicadores Sectoriales para la Evaluación Ex post. Artículo 5º.- Aprobación de Pautas metodológicas para la Evaluación Ex Post de los Proyectos de Inversión Pública Apruébense los siguientes instrumentos metodológicos para la Evaluación Ex Post de los Proyectos de Inversión Pública: - Pautas Generales para la Evaluación Ex Post de Proyectos de Inversión Pública. - Pautas Generales para la Evaluación Ex Post de Proyectos de Inversión Pública en el Sector Salud. - Pautas para la Evaluación Ex Post de Proyectos de Inversión Pública en el Sector Saneamiento - Pautas para la Evaluación Ex Post de Proyectos de Inversión Pública en el Sector Energía. - Pautas para la Evaluación Ex Post de Proyectos de Inversión Pública en el Sector Transportes. Artículo 6º.- Publicación Los contenidos mínimos específi cos aprobados por la presente Resolución Directoral, los Anexo SNIP 10, 27A, 27B, 27C, 27D, 27E y 27F de la Directiva Nº 001- 2011-EF/68.01, serán publicados en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la Sección de Inversión Pública. Las Pautas metodológicas para la Evaluación Ex Post de Proyectos de Inversión Pública serán publicadas en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la Sección de Inversión Pública, el mismo día de publicación de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELOY DURAN CERVANTES Director General (e) Dirección General de Política de Inversiones Anexo CME 18 CONTENIDOS MÍNIMOS ESPECÍFICOS DE ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN A NIVEL DE PERFIL DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE TELECOMUNICACIONES EN EL AMBITO RURAL1 El presente contenido mínimo es aplicable a los estudios de preinversión a nivel de perfi l de proyectos de telecomunicaciones en el ámbito rural. Por proyecto de Telecomunicación Rural debe entenderse, a aquellos PIP cuyo objetivo principal es atender la necesidad de un conjunto de servicios públicos de telecomunicaciones en el ámbito rural, considerando el tema de convergencia2, a nivel de acceso, a nivel de transporte o ambos. La elaboración del perfi l se basará en información primaria y secundaria3 y debe estar a cargo de un equipo profesional ad-hoc, especialista en la formulación de PIP de telecomunicación rural. En el apéndice 01 se desarrollan las consideraciones básicas que debe tener en cuenta la Unidad Formuladora antes de plantear intervenciones en telecomunicaciones. 1 Se defi ne como área rural en el sector de telecomunicaciones a los centros poblados que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 8º del “Marco Normativo General para la promoción del desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social” aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2008-MTC. Se precisa según norma en el apéndice 03. 2 Se refi ere a la evolución de las redes, servicios y dispositivos de telecomunicaciones hacia redes que pueden proveer múltiples aplicaciones, servicios que pueden ser ofrecidos a través de diversas redes y dispositivos que soportan e integran múltiples servicios. 3 Indispensable precisar la fuente, señalando el documento, autor y la fecha.