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El Peruano Domingo 7 de julio de 2013 498825 de pago en la fase de operación y mantenimiento, los cuales aseguran la sostenibilidad del PIP. g) Analizar aquellos factores que pueden poner en riesgo la sostenibilidad del proyecto, entre éstos, confl ictos sociales, morosidad, hurtos, los riesgos de desastres. Especifi car las medidas que se están adoptando para mitigarlos de darse estos casos. 4.8. Impacto ambiental Considerar lo dispuesto en la Directiva para la concordancia entre el SEIA y el SNIP aprobada con Resolución Ministerial 052-2012-MINAM20. 4.9. Plan de Implementación Detallar la programación de las actividades previstas para el logro de las metas del proyecto. Incluir las actividades y las condiciones previas relevantes para garantizar el inicio oportuno y adecuado de la ejecución física. Detallar el proceso correspondiente de Promoción Privada y los tiempos promedios para su adjudicación. Indicar el plazo de elaboración de los estudios correspondientes y plazo de ejecución de obra. Plantear la estructura de fi nanciamiento de inversión, operación y mantenimiento, especifi cando las fuentes de fi nanciamiento y su participación. 4.10. Organización y Gestión Plantear la organización y gestión para la fase de ejecución del PIP y para la operación y mantenimiento Señalar la modalidad de ejecución del PIP. Identifi car el área técnica y personal responsable que se encargará de la gestión de la ejecución del mismo. 4.11. Matriz de marco lógico para la alternativa tecnológica seleccionada Se presentará la matriz del marco lógico de la alternativa seleccionada, en la que se deberán consignar los indicadores relevantes y sus valores actuales y esperados, a efectos del seguimiento y evaluación ex post. 5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Señalar la alternativa tecnológica seleccionada explicitando los criterios que se han considerado. Recomendar las siguientes acciones a realizar en relación al ciclo de proyecto. 6. ANEXOS Incluir como anexos la información que sustente o detalle algunos de los temas analizados en el perfi l. Entre los aspectos principales, considerar: a) Sustento de los parámetros de Proyección de la demanda. b) Información estadística de los diferentes sectores o localidades de similares características a las del proyecto (servicios públicos: escuelas, puestos de salud, comedores comunales y etc.). c) Presupuesto de la obra desagregado a nivel de costos unitarios. d) Detalles del costo del expediente técnico o estudio defi nitivo.21 e) Sustento de los costos unitarios. f) Cronograma de ejecución física y fi nanciera del proyecto. g) Sustento de la estimación de las tarifas para el servicio de telecomunicaciones. h) Mapa de localización de las localidades o sectores benefi ciarios del proyecto. i) Otros que la UF considere necesario incluir. Apéndice 01 Consideraciones Previas Antes de elaborar el estudio de preinversión de un PIP de telecomunicación rural, la unidad formuladora deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones. • El Ente Ejecutor en materia de telecomunicaciones es el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, el cual en el marco de la Ley Nº 28900 - Ley que otorga al FITEL personería jurídica de derecho público, adscrito al Sector Transportes y Comunicaciones, que viene ejecutando proyectos destinados a servicios públicos de telecomunicaciones en áreas rurales o en lugares considerados de preferente interés social, así como, infraestructura de telecomunicaciones necesaria para garantizar el acceso a tales servicios. En este sentido, constituye el referente en la formulación y ejecución para los Gobiernos Regionales y Locales, debiendo realizar las coordinaciones a nivel de planifi cación y considerar las recomendaciones técnicas que el FITEL emita en materia de telecomunicaciones. • Los servicios públicos de telecomunicación son aquellos cuyo uso están a disposición del público en general a cambio de una contraprestación tarifaria, sin discriminación alguna, dentro de las posibilidades de oferta técnica que ofrecen los operadores22. En tal sentido, el PIP debe establecer una tarifa23 sobre la base del servicio y el consumo estimado en el PIP. • Los PIP de telecomunicación pueden considerar como parte de los usuarios identifi cados en las localidades a intervenir, demandantes específi cos como instituciones, colegios, postas médicas, etc.; los cuales forman parte del ámbito comunal de la localidad y el fi n de incorporarlos responda al objetivo de un PIP de telecomunicaciones. En caso de incorporarlos, corresponde coordinar con las entidades de los sectores respectivos (salud, educación, etc.) a fi n de acreditar sus compromisos para la sostenibilidad del PIP. Cabe precisar que PIP orientados a desarrollar o mejorar las capacidades en otro sector no constituyen PIP de telecomunicación. • Los PIP de telecomunicación ejecutados por los Gobiernos Locales y Regionales con recursos públicos en el marco del SNIP, sólo reciben subsidios a la inversión. Los únicos PIP que reciben fi nanciamiento a inversión, operación y mantenimiento son aquellos que se enmarcan en la normatividad específi ca del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL. Adicionalmente, se señala que los PIP que se ejecuten en el marco del Fondo para la Inclusión Económica en las Zonas Rurales – FONIE, pueden recibir recursos orientados a fi nanciar el mantenimiento. • Los servicios de telecomunicación rural a ser propuestos mediante el PIP, deben ser vistos de manera convergente, en la medida de los alcances y capacidades del Gobierno Local y Regional. • Para la formulación de los PIP, los Gobiernos Regionales y Locales deben realizar las coordinaciones respectivas con el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, respecto de las localidades que se propone benefi ciar y los servicios a ser incluidos en el PIP. El propósito es que dichos PIP no propongan localidades y/o servicios que estén incluidos en proyectos que el FITEL se encuentre actualmente formulando, evitando así una duplicación de intervenciones y el doble gasto en recursos. • En cuanto a la gestión, administración y operación y mantenimiento del PIP, se precisa que los servicios públicos de telecomunicaciones son prestados por operadores privados, los cuales requieren de una concesión para prestar servicios públicos de telecomunicaciones24 otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). El Gobierno Local o Regional no es competente para administrar, ni operar un servicio público de telecomunicaciones, en tanto no constituye un operador privado. 20 http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=945&Ite mid=100900&lang=es 21 En el caso de Fitel, corresponde al cálculo del costo aproximado del Expediente Técnico considerado en el monto de inversión del PIP. 22 Defi nición de Servicios Públicos establecida en el Artículo 23º del Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC. 23 La tarifa a utilizar será la regulada cuando haya sido establecida por el regulador. De no existir tarifa regulada, deberá ser propuesta y sustentada en el PIP. 24 Artículo 47º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC. Artículo modifi cado por el Artículo 1º de la Ley 28737.