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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2013 (07/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Domingo 7 de julio de 2013 498826 • Los Gobiernos Locales, tienen entre sus competencias promover la prestación de los servicios públicos dentro de su ámbito de competencia. En este sentido, los Gobiernos Locales solo podrán formular intervenciones a nivel de acceso, mientras que los Gobiernos Regionales adicionalmente al acceso, podrán formular componentes a nivel de transporte de redes (redes de alta capacidad). • Si bien los Gobiernos Regionales y Locales formulan PIP de Telecomunicación dentro de su ámbito de competencia en tanto constituya un servicio público y sea competente en el Marco de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente, se precisa que el presente contenido mínimo específi co está orientado prioritariamente a las intervenciones en áreas rurales. • Los PIP están dirigidos principalmente a benefi ciarios rurales; sin embargo, desde un punto de vista técnico, en tanto se sustente que se requiere de infraestructura de paso por zona urbana, puede incorporarse dicha infraestructura en el PIP, a fi n de lograr el objetivo fi nal de brindar el servicio público previsto al benefi ciario rural. Esto no inhibe la posibilidad que el área urbana reciba las externalidades positivas producto de la implementación del PIP, lo que es particularmente relevante tratándose de la implementación de redes de transporte. • Los PIP requieren ser sostenibles durante la vida útil del PIP. En este sentido, las intervenciones propuestas por los Gobiernos Regionales y Locales deberán contar con un documento compromiso por la entidad responsable, mediante el cual se asegure la disponibilidad de recursos para la cobertura del servicio. Lo indicado complementa el fl ujo operativo cubierto por las tarifas del servicio público de telecomunicaciones. • Los Gobiernos Regionales y Locales deben contar con, o en todo caso desarrollar, a nivel institucional, las herramientas necesarias para realizar los procesos mediante los cuales se entregue la operación del servicio de telecomunicación rural a una empresa privada. Apéndice 02 Orientaciones para defi nir la naturaleza de intervención de un PIP de Telecomunicación Rural El objeto de las intervenciones que ejecutará el proyecto para solucionar el problema identifi cado son las siguientes: Naturaleza de intervención Instalación Intervenciones que permiten brindar el conjunto de servicios de telecomunicación rural a un grupo de de potenciales usuarios que no disponen del mis- mo. Actualmente, no se brindan los servicios en la localidad donde se ubican los potenciales usua- rios. El objetivo es brindar el acceso a los servicios en la localidad. Ampliación Intervenciones que permiten incrementar la cober- tura de servicios de telecomunicación rural a un grupo de potenciales usuarios. Actualmente, se vienen ofreciendo los servicios de telecomunica- ciones en la localidad pero existe una brecha de cobertura que no está siendo atendida. El objetivo es incrementar la cobertura del servicio. Mejoramiento Intervenciones que permiten mejorar uno o más factores que afectan la calidad de la prestación de los servicios de telecomunicación rural a un grupo de usuarios, incluso la adecuación a estándares establecidos por el Sector. Actualmente se viene ofreciendo los servicios pero éstos no son de la calidad propicia. El objetivo es incrementar la cali- dad de los servicios a usuarios que ya disponen de él. En el caso de un PIP de mejoramiento de Telecomunicación Rural, es factible que se pueda considerar adicionalmente intervenciones de ampliación de servicio. De ser el caso, la naturaleza de intervención responde a ambas, defi niéndose una intervención de “Mejoramiento y ampliación”. Mejoramiento y Ampliación Intervenciones que permiten mejorar uno o más factores que afectan la calidad de la prestación de los servicios de telecomunicación rural a un grupo de usuarios y, además de incrementar la cobertura para potenciales usuarios que no disponen de él. El objetivo es incrementar la calidad y cobertura de los servicios de telecomunicaciones. Apéndice 03 Determinación Área Rural y del Ámbito de Infl uencia La defi nición de Área Rural se encuentra establecida en el artículo 8º del “Marco Normativo General para la promoción del desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social” aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2008-MTC, y sus modifi catorias, la misma que se explicita a continuación. Se considera área rural a los centros poblados que cumplan con las tres (3) siguientes condiciones: - Que no formen parte de las áreas urbanas según el lNEI. - Que cuenten con una población de menos de 3 000 habitantes, según el último censo poblacional del INEl o su proyección ofi cial, de ser ésta más reciente. - Que tengan escasez de servicios básicos También se considera área rural a aquellos centros poblados con una teledensidad de menos de dos líneas fi jas por cada 100 habitantes, los cuales no requieren cumplir con las condiciones indicadas previamente. Determinación del Ámbito de Infl uencia para los PIP de telecomunicación rural: • Defi nición del Área de estudio (Área E), es aquella en la que se identifi ca la necesidad del servicio de telecomunicaciones, puede ser a nivel de distrito, provincia o departamento. • Determinación del Área de infl uencia potencial (Área IP), surge de la identifi cación de la tecnología a partir de la cual se prestará el servicio a los benefi ciarios. Dicha tecnología determinará un “Área de llegada de la tecnología” a la que se considera el área de infl uencia potencial. • Área de infl uencia (Área I), surge a partir de la evaluación de las localidades consideradas en el área de infl uencia potencial. En esta área se encuentran las localidades a las que se les prestará el servicio de telecomunicaciones. Tal como se refi ere en el siguiente gráfi co: 1 2 10 7 6 9 8 5 4 3 14 13 12 11 Áreade influencia delPIP Áreade Estudio Áreade Influencia potencial Área IP ÁreaI ÁreaE Para los PIP del sector telecomunicaciones el Área de infl uencia puede incluir las mismas localidades que el Área de infl uencia potencial o ser menor, dependiendo de la propuesta de dimensionamiento del PIP, por ende, (AI<=AIP<=AE). En algún caso, las tres áreas podrían ser iguales. En el sector de telecomunicaciones y para los PIP formulados por el FITEL en particular, el área de infl uencia puede ser dinámico y por ende, variar una vez concluida la Etapa de Preinversión; siempre que se varíen las