Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2013 (07/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA 7 de MORDAZA de 2013

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de Inversion Publica de Telecomunicaciones en el Ambito Rural, de estudios de preinversion a nivel de Perfil de Proyectos de Inversion Publica de Mejoramiento y Rehabilitacion de Carreteras de la Red Vial Vecinal, los cuales han sido coordinados con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Adicionalmente, mediante Oficio Nº 001863-2013/IN/ DGPP el Ministerio del Interior remitio una propuesta de contenidos minimos especificos de estudios de preinversion a nivel de Perfil de Proyectos de Inversion Publica de Instalacion de Bases Policiales para Operaciones Especiales de la Policia Nacional del Peru, siendo necesaria la aprobacion de los mismos; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 003-2011EF/68.01, se aprobo la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica, incluyendo sus Anexos y Formatos. Dicha Directiva General, desarrolla las Fases del Ciclo del Proyecto, estableciendo las disposiciones aplicables para la Fase de Post Inversion, incluyendo la Evaluacion Ex Post de los Proyectos de Inversion Publica; Que, la Direccion General de Politica de Inversiones ha desarrollado criterios actualizados para la aplicacion de la Evaluacion Ex Post de los Proyectos de Inversion Publica, asi como los instrumentos metodologicos correspondientes, siendo necesaria su aprobacion; Que, mediante Resolucion Directoral 002-2013EF/63.01, se aprobo el Anexo CME 16 - Contenidos minimos especificos de estudios de preinversion a nivel de Perfil de Proyectos de Inversion Publica de reemplazo de puentes en la Red Vial Nacional de la Resolucion Directoral Nº 008-2012-EF/63.01, de acuerdo al cual la metodologia de evaluacion de los proyectos que apliquen dicho contenido minimo especifico, seria la de Costo Efectividad. En ese sentido, con la finalidad de definir si un proyecto de esta tipologia es o no rentable socialmente, resulta necesario establecer las lineas de corte respectivas en el Anexo SNIP 10 ­ Parametros de Evaluacion de la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, dichas lineas de corte han sido remitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Oficio Nº 3282013-MTC/92.02, correspondiendo la actualizacion del mencionado Anexo SNIP 10;

unico de la Ley Nº 28802, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Resolucion Ministerial Nº 223-2011-EF-43, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, dispone que el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Politica de Inversiones, es la mas alta autoridad tecnico normativa del Sistema Nacional de Inversion Publica y dicta las normas tecnicas, metodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversion Publica. Asimismo, el literal c) del numeral 6.1 del articulo 6º de dicha Ley, establece que la Fase de Post Inversion del Ciclo del Proyecto incluye la Evaluacion Ex post del proyecto; Que, los literales f. y m. del numeral 3.2 del articulo 3º del Reglamento del Sistema Nacional de Inversion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, senalan que la Direccion General de Politica de Inversiones establece los niveles minimos de estudios de preinversion que requieren los Proyectos de Inversion Publica, asi como las metodologias generales y especificas para la formulacion y evaluacion de proyectos, normas tecnicas y parametros de evaluacion, asi como la metodologia para la evaluacion Ex Post de los Proyectos de Inversion Publica; Que, el articulo 14º del Reglamento citado en el considerando precedente, dispone que las Unidades Ejecutoras, en coordinacion con la Oficina de Programacion e Inversiones que evaluo el proyecto, son las responsables por las evaluaciones Ex Post de los Proyectos de Inversion Publica que ejecutan, y faculta a la Direccion General de Politica de Inversiones para determinar en los casos en que se requeriran dichas evaluaciones, la metodologia a seguir y el requisito de que sea efectuada o no por una agencia independiente, con el fin de verificar la generacion de beneficios sociales durante la MORDAZA util del Proyecto; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 008-2012EF/63.01 se aprobaron contenidos minimos especificos de estudios de preinversion de Programas de Inversion Publica y Proyectos de Inversion Publica; Que, la Direccion General de Politica de Inversiones ha elaborado contenidos minimos especificos de estudios de preinversion a nivel de Perfil de Proyectos

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentacion a publicar se enviara ademas en archivo electronico (diskette o cd) y/o al correo electronico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumira la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicacion o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una linea por celda. 5. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra.

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