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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2013 (07/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Domingo 7 de julio de 2013 498819 único de la Ley Nº 28802, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF-43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública y dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública. Asimismo, el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6º de dicha Ley, establece que la Fase de Post Inversión del Ciclo del Proyecto incluye la Evaluación Ex post del proyecto; Que, los literales f. y m. del numeral 3.2 del artículo 3º del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, señalan que la Dirección General de Política de Inversiones establece los niveles mínimos de estudios de preinversión que requieren los Proyectos de Inversión Pública, así como las metodologías generales y específi cas para la formulación y evaluación de proyectos, normas técnicas y parámetros de evaluación, así como la metodología para la evaluación Ex Post de los Proyectos de Inversión Pública; Que, el artículo 14º del Reglamento citado en el considerando precedente, dispone que las Unidades Ejecutoras, en coordinación con la Ofi cina de Programación e Inversiones que evaluó el proyecto, son las responsables por las evaluaciones Ex Post de los Proyectos de Inversión Pública que ejecutan, y faculta a la Dirección General de Política de Inversiones para determinar en los casos en que se requerirán dichas evaluaciones, la metodología a seguir y el requisito de que sea efectuada o no por una agencia independiente, con el fi n de verifi car la generación de benefi cios sociales durante la vida útil del Proyecto; Que, mediante Resolución Directoral Nº 008-2012- EF/63.01 se aprobaron contenidos mínimos específi cos de estudios de preinversión de Programas de Inversión Pública y Proyectos de Inversión Pública; Que, la Dirección General de Política de Inversiones ha elaborado contenidos mínimos específicos de estudios de preinversión a nivel de Perfil de Proyectos de Inversión Pública de Telecomunicaciones en el Ámbito Rural, de estudios de preinversión a nivel de Perfil de Proyectos de Inversión Pública de Mejoramiento y Rehabilitación de Carreteras de la Red Vial Vecinal, los cuáles han sido coordinados con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Adicionalmente, mediante Oficio Nº 001863-2013/IN/ DGPP el Ministerio del Interior remitió una propuesta de contenidos mínimos específicos de estudios de preinversión a nivel de Perfil de Proyectos de Inversión Pública de Instalación de Bases Policiales para Operaciones Especiales de la Policía Nacional del Perú, siendo necesaria la aprobación de los mismos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2011- EF/68.01, se aprobó la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, incluyendo sus Anexos y Formatos. Dicha Directiva General, desarrolla las Fases del Ciclo del Proyecto, estableciendo las disposiciones aplicables para la Fase de Post Inversión, incluyendo la Evaluación Ex Post de los Proyectos de Inversión Pública; Que, la Dirección General de Política de Inversiones ha desarrollado criterios actualizados para la aplicación de la Evaluación Ex Post de los Proyectos de Inversión Pública, así como los instrumentos metodológicos correspondientes, siendo necesaria su aprobación; Que, mediante Resolución Directoral 002-2013- EF/63.01, se aprobó el Anexo CME 16 - Contenidos mínimos específi cos de estudios de preinversión a nivel de Perfi l de Proyectos de Inversión Pública de reemplazo de puentes en la Red Vial Nacional de la Resolución Directoral Nº 008-2012-EF/63.01, de acuerdo al cual la metodología de evaluación de los proyectos que apliquen dicho contenido mínimo específi co, sería la de Costo Efectividad. En ese sentido, con la fi nalidad de defi nir si un proyecto de esta tipología es o no rentable socialmente, resulta necesario establecer las líneas de corte respectivas en el Anexo SNIP 10 – Parámetros de Evaluación de la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, dichas líneas de corte han sido remitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Ofi cio Nº 328- 2013-MTC/92.02, correspondiendo la actualización del mencionado Anexo SNIP 10; REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN