Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2013 (07/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA 7 de MORDAZA de 2013

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a. Cuando del total de los ingresos mensuales, perciba ingresos por sujetos que no califiquen como agentes de retencion. b. Cuando se le hubiere retenido con una tasa de aporte menor y/o que exista un importe pendiente de regularizacion. Si los referidos trabajadores independientes no perciben ingresos en un determinado mes, no estaran obligados a declarar y pagar el aporte obligatorio. En cualquier caso, para el computo del periodo de aportaciones solo se consideraran los meses en los que se MORDAZA verificado el pago efectivo de los aportes al SNP. Articulo 6.- De la tasa de aporte obligatorio Para los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) anos de edad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29903 y cuyos ingresos mensuales no MORDAZA mayores a 1,5 de la RMV, la tasa de aporte obligatorio gradual sera la siguiente: Periodo Hasta diciembre de 2014 De enero a diciembre de 2015 A partir de enero de 2016 Tasa de Aporte 7% 10% 13%

En ambos casos, si el agente de retencion recae en una misma persona natural o juridica, tales trabajadores independientes deberan entregar el documento que acredite su afiliacion en una sola oportunidad. En el caso que el agente de retencion incumpliese con su obligacion de retener el aporte obligatorio al SNP, dichos trabajadores independientes deberan declararlo y pagarlo directamente a la SUNAT. Solo para efectos previsionales, en el caso que el agente de retencion hubiera efectuado la retencion del aporte obligatorio, e incumpliese con su obligacion de declaracion y pago a la SUNAT, los trabajadores independientes podran declarar y pagar dicho aporte directamente a la SUNAT. Articulo 5.- De la base de calculo y de la regularizacion del aporte obligatorio La base de calculo del aporte obligatorio de los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) anos de edad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29903, esta referida al ingreso total mensual percibido por los mencionados trabajadores, y no podra ser inferior a una Remuneracion Minima MORDAZA (RMV). En caso los ingresos totales mensuales MORDAZA menores a una RMV, dichos trabajadores no estaran obligados a aportar al SNP. Cuando los referidos trabajadores generen adicionalmente rentas de trabajo de manera dependiente, en un mes, cuya suma de todos sus ingresos sea inferior a una RMV, tampoco estaran obligados a aportar respecto de las rentas de cuarta categoria y/o cuarta-quinta categoria. En cambio, si la suma de todos sus ingresos es igual o mayor a una RMV, se aplicara la tasa de aporte que corresponda sobre las rentas de cuarta categoria y/ o cuarta-quinta categoria que perciban mensualmente. En todos los casos, senalados en el presente parrafo, los mencionados trabajadores aportaran respecto a las rentas de trabajo de manera dependiente, de acuerdo a la normativa sobre la materia. Los trabajadores independientes, que tengan o no tengan agente de retencion, deberan regularizar la declaracion y el pago del aporte obligatorio, con una periodicidad mensual, de acuerdo al procedimiento establecido por la SUNAT, en las siguientes situaciones:

La tasa de aporte obligatorio para los referidos trabajadores independientes que perciban ingresos mensuales mayores a 1,5 de la RMV es de 13%. Articulo 7.- Periodo de aportacion Para los trabajadores que generen rentas de trabajo de manera dependiente e independiente en un mes, se considerara como periodo de aportacion, cuando cumplan, simultaneamente, con las condiciones y requisitos de aportacion en cada caso. Articulo 8.- Condiciones de la aportacion, procedimiento de declaracion y pago del aporte obligatorio de los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) anos de edad Los trabajadores independientes que no superen los

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe

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