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El Peruano Domingo 7 de julio de 2013 498817 En ambos casos, si el agente de retención recae en una misma persona natural o jurídica, tales trabajadores independientes deberán entregar el documento que acredite su afi liación en una sola oportunidad. En el caso que el agente de retención incumpliese con su obligación de retener el aporte obligatorio al SNP, dichos trabajadores independientes deberán declararlo y pagarlo directamente a la SUNAT. Sólo para efectos previsionales, en el caso que el agente de retención hubiera efectuado la retención del aporte obligatorio, e incumpliese con su obligación de declaración y pago a la SUNAT, los trabajadores independientes podrán declarar y pagar dicho aporte directamente a la SUNAT. Artículo 5.- De la base de cálculo y de la regularización del aporte obligatorio La base de cálculo del aporte obligatorio de los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) años de edad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29903, está referida al ingreso total mensual percibido por los mencionados trabajadores, y no podrá ser inferior a una Remuneración Mínima Vital (RMV). En caso los ingresos totales mensuales sean menores a una RMV, dichos trabajadores no estarán obligados a aportar al SNP. Cuando los referidos trabajadores generen adicionalmente rentas de trabajo de manera dependiente, en un mes, cuya suma de todos sus ingresos sea inferior a una RMV, tampoco estarán obligados a aportar respecto de las rentas de cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría. En cambio, si la suma de todos sus ingresos es igual o mayor a una RMV, se aplicará la tasa de aporte que corresponda sobre las rentas de cuarta categoría y/ o cuarta-quinta categoría que perciban mensualmente. En todos los casos, señalados en el presente párrafo, los mencionados trabajadores aportarán respecto a las rentas de trabajo de manera dependiente, de acuerdo a la normativa sobre la materia. Los trabajadores independientes, que tengan o no tengan agente de retención, deberán regularizar la declaración y el pago del aporte obligatorio, con una periodicidad mensual, de acuerdo al procedimiento establecido por la SUNAT, en las siguientes situaciones: a. Cuando del total de los ingresos mensuales, perciba ingresos por sujetos que no califi quen como agentes de retención. b. Cuando se le hubiere retenido con una tasa de aporte menor y/o que exista un importe pendiente de regularización. Si los referidos trabajadores independientes no perciben ingresos en un determinado mes, no estarán obligados a declarar y pagar el aporte obligatorio. En cualquier caso, para el cómputo del periodo de aportaciones sólo se considerarán los meses en los que se haya verifi cado el pago efectivo de los aportes al SNP. Artículo 6.- De la tasa de aporte obligatorio Para los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) años de edad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29903 y cuyos ingresos mensuales no sean mayores a 1,5 de la RMV, la tasa de aporte obligatorio gradual será la siguiente: Período Tasa de Aporte Hasta diciembre de 2014 7% De enero a diciembre de 2015 10% A partir de enero de 2016 13% La tasa de aporte obligatorio para los referidos trabajadores independientes que perciban ingresos mensuales mayores a 1,5 de la RMV es de 13%. Artículo 7.- Período de aportación Para los trabajadores que generen rentas de trabajo de manera dependiente e independiente en un mes, se considerará como periodo de aportación, cuando cumplan, simultáneamente, con las condiciones y requisitos de aportación en cada caso. Artículo 8.- Condiciones de la aportación, procedimiento de declaración y pago del aporte obligatorio de los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) años de edad Los trabajadores independientes que no superen los FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN