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El Peruano Domingo 7 de julio de 2013 498820 En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley Nº 27293 y sus modifi caciones; normas reglamentarias y complementarias; la Resolución Ministerial Nº 223-2011- EF/43 y la Resolución Directoral Nº 451-2012-EF/43.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de los Anexos CME 18, 19 y 20 de la Resolución Directoral Nº 008-2012-EF/63.01 Apruébense el “Anexo CME 18 – Contenidos mínimos específi cos de estudios de preinversión a nivel de Perfi l de Proyectos de Inversión Pública de Telecomunicaciones en el Ámbito Rural”, de la Resolución Directoral Nº 008-2012-EF/63.01, el “Anexo CME 19 – Contenidos mínimos específi cos de estudios de preinversión a nivel de Perfi l de Proyectos de Inversión Pública de Mejoramiento y Rehabilitación de Carreteras de la Red Vial Vecinal” y el “Anexo CME 20 – Contenidos mínimos específi cos de estudios de preinversión a nivel de Perfi l de Proyectos de Inversión Pública de instalación de Bases Policiales para Operaciones Especiales de la Policía Nacional del Perú”, de la Resolución Directoral Nº 008-2012- EF/63.01. Artículo 2º.- Modifi cación del numeral 1.1 e incorporación del tercer párrafo del numeral 1.3 del artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 008-2012- EF/63.01 Modifíquese el numeral 1.1 e incorpórese el tercer párrafo del numeral 1.3 del artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 008-2012-EF/63.01, con el siguiente texto: “Artículo 1º.- Aprobación de contenidos mínimos específi cos 1.1 Apruébense los siguientes contenidos mínimos específi cos (...) - Contenidos mínimos específi cos de estudios de preinversión a nivel de Perfi l de Proyectos de Inversión Pública de Telecomunicaciones en el Ámbito Rural (Anexo CME 18). - Contenidos mínimos específi cos de estudios de preinversión a nivel de Perfi l de Proyectos de Inversión Pública de Mejoramiento y Rehabilitación de Carreteras de la Red Vial Vecinal (Anexo CME 19) - Contenidos mínimos específi cos de estudios de preinversión a nivel de Perfi l de Proyectos de Inversión Pública de Instalación de Bases Policiales para Operaciones Especiales de la Policía Nacional del Perú (Anexo CME 20). (...) 1.3 (...) Asimismo, la declaración de viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Telecomunicaciones en el Ámbito Rural, de Instalación Bases Policiales para operaciones especiales de la Policía Nacional del Perú y de Mejoramiento y Rehabilitación de Carreteras de la Red Vial Vecinal, cuyos montos de inversión a precios de mercado superen el monto citado en el primer párrafo del presente numeral, podrá ser otorgada con estudios de preinversión a nivel de Perfi l, elaborados de acuerdo con los contenidos mínimos específi cos señalados en los CME 18, 19 y 20, respectivamente”. Artículo 3º.- Modifi cación del artículo 31º, incorporación del numeral 32.12 del artículo 32º y de la Octava Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva Nº 001-2013-EF/68.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2013-EF/68.01 Modifíquese el artículo 31º e incorpórese el numeral 32.12 del artículo 32º y la Octava Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva Nº 001-2013- EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por la Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01, con el siguiente texto: “Artículo 31.- Evaluación Ex Post 31.1 La evaluación Ex Post será de aplicación gradual a los PIP y Programas de Inversión y comprende los siguientes momentos: la Evaluación de Culminación, el Seguimiento Ex Post, la Evaluación de Resultados y el Estudio de impactos. La Dirección General de Política de Inversiones (DGPI) emitirá las disposiciones y/o instrumentos metodológicos correspondientes para el desarrollo y la aplicación de la Evaluación Ex post y sus momentos. 31.2 La evaluación Ex Post, en sus distintos momentos, se realizará siguiendo los criterios, parámetros y las orientaciones establecidas en los instrumentos y/o herramientas metodológicas elaboradas y/o aprobadas por la DGPI. Los Términos de Referencia para la Evaluación de Resultados y para el Estudio de Impactos requieren del visto bueno de la OPI que declaró su viabilidad, o de la OPI Sectorial y de la DGPI cuando se trate de los PIP o Programas de Inversión con endeudamiento declarados viables según los artículos 16 o 17, respectivamente. Los Informes de Evaluación Ex Post se elaborarán de acuerdo con los contenidos mínimos establecidos en la presente norma. 31.3 La Evaluación de Culminación se realiza de manera inmediata al inicio de la Fase de Post Inversión, en un plazo máximo de seis (06) meses de iniciada la misma, y debe ser aplicada a todos los PIP que culminen su ejecución y/o inicien su operación. Esta evaluación, está a cargo de la UE, que coordinará con la UF y el órgano que declaró la viabilidad, o el que resulte competente, el proceso de evaluación y la elaboración del Informe de Evaluación, de acuerdo con los contenidos mínimos establecidos en el Anexo SNIP 27A. La Evaluación de Culminación, analiza la efi ciencia en tiempos, costos y logro de metas en la ejecución de los proyectos e incluye un análisis prospectivo de la sostenibilidad de los mismos. 31.4 El Seguimiento Ex Post es de aplicación a aquellos PIP a los que les ha sido recomendado durante la Evaluación de Culminación. Es realizado por la UE con apoyo del órgano que declaró la viabilidad o el que resulte competente, u otro órgano de la Entidad señalado por la UE. El Seguimiento Ex Post, analiza el cumplimiento de las condiciones y compromisos referidos a la operación y mantenimiento del PIP. El Informe de Seguimiento Ex Post se realizará de acuerdo con los contenidos mínimos establecidos en el Anexo SNIP 27 B. 31.5 La Evaluación de Resultados es de aplicación a todos los PIP o a una muestra representativa de ellos, según las líneas de corte que se establezcan, dentro de los tres (03) a cinco (05) primeros años de operación del PIP, de acuerdo a los parámetros establecidos en los instrumentos y/o herramientas metodológicas elaboradas y aprobadas por la DGPI. Está a cargo de la UE en coordinación con la UF, y es realizada por una agencia independiente a la que se denominará en adelante Evaluador Externo Independiente (EEI). Esta evaluación, analiza el logro de objetivos e impactos directos. El Informe de Evaluación se desarrolla de acuerdo con los contenidos mínimos establecidos en el Anexo SNIP 27 C. 31.6 El Estudio de Impactos, es de aplicación a los proyectos cuyos montos de inversión superen los S/. 10 Millones de Nuevos Soles y/o que para su fi nanciamiento requieran de una operación de endeudamiento o aval o garantía del Estado, seleccionados de acuerdo a los parámetros establecidos en los instrumentos y/o herramientas metodológicas elaboradas por la DGPI. Este Estudio está a cargo de la UE, en coordinación con el órgano que declaró la viabilidad o el que resulte competente, y es realizada por un Evaluador Externo Independiente. Este estudio, analiza los impactos directos e indirectos de un PIP o conjunto de PIP. 31.7 Los estudios de preinversión incluirán los indicadores para la evaluación ex post y, de ser el caso, preverán la elaboración de la línea de base para aquellos PIP cuya declaración de viabilidad sea otorgada con un estudio a nivel de factibilidad y/o a los que le sea de aplicación el numeral precedente. 31.8 La Evaluación de Resultados y el Estudio de Impactos no se considera terminado hasta la conformidad, por parte de la DGPI, del Informe de Evaluación. (...) Artículo 32º.- Registros en el Banco de Proyectos 32.12 Luego de cumplido 01 (un) año de observado un estudio de preinversión, sin que se hubiesen levantado las observaciones ni se hubiesen registrado las modifi caciones correspondientes en la Ficha de Registro