Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2013 (07/07/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

498820
En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley Nº 27293 y sus modificaciones; normas reglamentarias y complementarias; la Resolucion Ministerial Nº 223-2011EF/43 y la Resolucion Directoral Nº 451-2012-EF/43.01; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion de los Anexos CME 18, 19 y 20 de la Resolucion Directoral Nº 008-2012-EF/63.01 Apruebense el "Anexo CME 18 ­ Contenidos minimos especificos de estudios de preinversion a nivel de Perfil de Proyectos de Inversion Publica de Telecomunicaciones en el Ambito Rural", de la Resolucion Directoral Nº 008-2012-EF/63.01, el "Anexo CME 19 ­ Contenidos minimos especificos de estudios de preinversion a nivel de Perfil de Proyectos de Inversion Publica de Mejoramiento y Rehabilitacion de Carreteras de la Red Vial Vecinal" y el "Anexo CME 20 ­ Contenidos minimos especificos de estudios de preinversion a nivel de Perfil de Proyectos de Inversion Publica de instalacion de Bases Policiales para Operaciones Especiales de la Policia Nacional del Peru", de la Resolucion Directoral Nº 008-2012EF/63.01. Articulo 2º.- Modificacion del numeral 1.1 e incorporacion del tercer parrafo del numeral 1.3 del articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 008-2012EF/63.01 Modifiquese el numeral 1.1 e incorporese el tercer parrafo del numeral 1.3 del articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 008-2012-EF/63.01, con el siguiente texto: "Articulo 1º.- Aprobacion de contenidos minimos especificos 1.1 Apruebense los siguientes contenidos minimos especificos (...) - Contenidos minimos especificos de estudios de preinversion a nivel de Perfil de Proyectos de Inversion Publica de Telecomunicaciones en el Ambito Rural (Anexo CME 18). - Contenidos minimos especificos de estudios de preinversion a nivel de Perfil de Proyectos de Inversion Publica de Mejoramiento y Rehabilitacion de Carreteras de la Red Vial Vecinal (Anexo CME 19) - Contenidos minimos especificos de estudios de preinversion a nivel de Perfil de Proyectos de Inversion Publica de Instalacion de Bases Policiales para Operaciones Especiales de la Policia Nacional del Peru (Anexo CME 20). (...) 1.3 (...) Asimismo, la declaracion de viabilidad de los Proyectos de Inversion Publica de Telecomunicaciones en el Ambito Rural, de Instalacion Bases Policiales para operaciones especiales de la Policia Nacional del Peru y de Mejoramiento y Rehabilitacion de Carreteras de la Red Vial Vecinal, cuyos montos de inversion a precios de MORDAZA superen el monto citado en el primer parrafo del presente numeral, podra ser otorgada con estudios de preinversion a nivel de Perfil, elaborados de acuerdo con los contenidos minimos especificos senalados en los CME 18, 19 y 20, respectivamente". Articulo 3º.- Modificacion del articulo 31º, incorporacion del numeral 32.12 del articulo 32º y de la Octava Disposicion Complementaria Transitoria de la Directiva Nº 001-2013-EF/68.01, aprobada por Resolucion Directoral Nº 003-2013-EF/68.01 Modifiquese el articulo 31º e incorporese el numeral 32.12 del articulo 32º y la Octava Disposicion Complementaria Transitoria de la Directiva Nº 001-2013EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica, aprobada por la Resolucion Directoral Nº 003-2011-EF/68.01, con el siguiente texto: "Articulo 31.- Evaluacion Ex Post 31.1 La evaluacion Ex Post sera de aplicacion gradual a los PIP y Programas de Inversion y comprende los siguientes momentos: la Evaluacion de Culminacion, el Seguimiento Ex Post, la Evaluacion de Resultados y el

El Peruano MORDAZA 7 de MORDAZA de 2013

Estudio de impactos. La Direccion General de Politica de Inversiones (DGPI) emitira las disposiciones y/o instrumentos metodologicos correspondientes para el desarrollo y la aplicacion de la Evaluacion Ex post y sus momentos. 31.2 La evaluacion Ex Post, en sus distintos momentos, se realizara siguiendo los criterios, parametros y las orientaciones establecidas en los instrumentos y/o herramientas metodologicas elaboradas y/o aprobadas por la DGPI. Los Terminos de Referencia para la Evaluacion de Resultados y para el Estudio de Impactos requieren del visto MORDAZA de la OPI que declaro su viabilidad, o de la OPI Sectorial y de la DGPI cuando se trate de los PIP o Programas de Inversion con endeudamiento declarados viables segun los articulos 16 o 17, respectivamente. Los Informes de Evaluacion Ex Post se elaboraran de acuerdo con los contenidos minimos establecidos en la presente norma. 31.3 La Evaluacion de Culminacion se realiza de manera inmediata al inicio de la Fase de Post Inversion, en un plazo MORDAZA de seis (06) meses de iniciada la misma, y debe ser aplicada a todos los PIP que culminen su ejecucion y/o inicien su operacion. Esta evaluacion, esta a cargo de la UE, que coordinara con la UF y el organo que declaro la viabilidad, o el que resulte competente, el MORDAZA de evaluacion y la elaboracion del Informe de Evaluacion, de acuerdo con los contenidos minimos establecidos en el Anexo SNIP 27A. La Evaluacion de Culminacion, analiza la eficiencia en tiempos, costos y logro de metas en la ejecucion de los proyectos e incluye un analisis prospectivo de la sostenibilidad de los mismos. 31.4 El Seguimiento Ex Post es de aplicacion a aquellos PIP a los que les ha sido recomendado durante la Evaluacion de Culminacion. Es realizado por la UE con apoyo del organo que declaro la viabilidad o el que resulte competente, u otro organo de la Entidad senalado por la UE. El Seguimiento Ex Post, analiza el cumplimiento de las condiciones y compromisos referidos a la operacion y mantenimiento del PIP. El Informe de Seguimiento Ex Post se realizara de acuerdo con los contenidos minimos establecidos en el Anexo SNIP 27 B. 31.5 La Evaluacion de Resultados es de aplicacion a todos los PIP o a una muestra representativa de ellos, segun las lineas de corte que se establezcan, dentro de los tres (03) a cinco (05) primeros anos de operacion del PIP, de acuerdo a los parametros establecidos en los instrumentos y/o herramientas metodologicas elaboradas y aprobadas por la DGPI. Esta a cargo de la UE en coordinacion con la UF, y es realizada por una agencia independiente a la que se denominara en adelante Evaluador Externo Independiente (EEI). Esta evaluacion, analiza el logro de objetivos e impactos directos. El Informe de Evaluacion se desarrolla de acuerdo con los contenidos minimos establecidos en el Anexo SNIP 27 C. 31.6 El Estudio de Impactos, es de aplicacion a los proyectos cuyos montos de inversion superen los S/. 10 Millones de Nuevos Soles y/o que para su financiamiento requieran de una operacion de endeudamiento o aval o garantia del Estado, seleccionados de acuerdo a los parametros establecidos en los instrumentos y/o herramientas metodologicas elaboradas por la DGPI. Este Estudio esta a cargo de la UE, en coordinacion con el organo que declaro la viabilidad o el que resulte competente, y es realizada por un Evaluador Externo Independiente. Este estudio, analiza los impactos directos e indirectos de un PIP o conjunto de PIP. 31.7 Los estudios de preinversion incluiran los indicadores para la evaluacion ex post y, de ser el caso, preveran la elaboracion de la linea de base para aquellos PIP cuya declaracion de viabilidad sea otorgada con un estudio a nivel de factibilidad y/o a los que le sea de aplicacion el numeral precedente. 31.8 La Evaluacion de Resultados y el Estudio de Impactos no se considera terminado hasta la conformidad, por parte de la DGPI, del Informe de Evaluacion. (...) Articulo 32º.- Registros en el Banco de Proyectos 32.12 Luego de cumplido 01 (un) ano de observado un estudio de preinversion, sin que se hubiesen levantado las observaciones ni se hubiesen registrado las modificaciones correspondientes en la Ficha de Registro

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.