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El Peruano Martes 9 de julio de 2013 498978 N° 1621-MML que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, que establece en el numeral 7.1 del artículo 7° que “la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, el mantenimiento, rehabilitación, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las Vías Expresas, Arteriales y Colectoras del Sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las vías del Cercado de Lima. Estas labores serán efectuadas en coordinación con las Municipalidades Distritales de la jurisdicción donde se localicen dichas vías, las que emitirán la opinión correspondiente”; en tal sentido, la Municipalidad Metropolitana de Lima debió solicitar la opinión de la Municipalidad de La Molina respecto al proyecto de semaforización “Country Club El Bosque Sede Ciudad”; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Único.- Respaldar la oposición expresada por los propietarios y residentes de la Av. Los Frutales – Urb. Camacho, Distrito de La Molina, a la ejecución del proyecto de semaforización “Country Club El Bosque Sede Ciudad”, en la intersección de la Av. Circunvalación Golf Los Incas con la Av. Los Frutales, Distrito de La Molina, por las consecuencias negativas que generaría su ejecución en perjuicio del tránsito y vialidad del distrito de La Molina, la misma que no ha considerado la opinión de la Municipalidad Distrital de La Molina, vulnerando la autonomía municipal en dichas materias e inobservando la relación de coordinación que debe existir entre las comuna provincial y distrital establecida en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ordenanza N° 341-MML modifi cado por la Ordenanza N° 1621-MML, que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 959042-1 MUNICIPALIDAD DE LURIN Recomiendan al Alcalde de la Municipalidad de Lurín el inicio de acciones a efectos de corregir situación perjudicial para la paz del vecindario en la zona de Casica - Lurín ACUERDO DE CONCEJO Nº 035-2013/ML Lurín, 25 de junio de 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, en el local del Palacio Municipal, en el que se escucharon las opiniones del señor alcalde y de los señores regidores, así como los informes de órganos de línea y las palabras de los vecinos residentes y agraviados respecto al accionar de miembros de la PNP, durante los días en los que vecinos de Lurín fueron víctimas de la agresión concertada e incitada desde la Municipalidad de Pachacámac. CONSIDERANDO: Que, son elementos esenciales de los Gobiernos Locales el territorio, la población y la organización, El Gobierno Local como representante del vecindario, tiene el deber de promover el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, lo cual no es posible si se deja de proteger a sus vecinos y la integridad de su territorio. Que, la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que dentro de su ordenamiento jurídico los Concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno a través de acuerdos. Siendo que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos específi cos de interés público que expresan la voluntad de este órgano de gobierno para practicar un determinado acto o conducta institucional. Que, durante los últimos años la Municipalidad de Lurín y la Policía Nacional del Perú han venido desarrollando un trabajo conjunto sumando esfuerzos en materia de seguridad ciudadana, entendida esta como la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía para garantizar una situación de paz social, este trabajo conjunto ha sido y será una política prioritaria en nuestro distrito. Producto de este trabajo conjunto se han logrado grandes resultados reduciendo los índices de criminalidad, así como el reconocimiento de diferentes organismos de la sociedad civil. Que, sin embargo, este intenso trabajo efi ciente y efi caz se ha visto empañado, conforme a lo informado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y los innumerables testimonios de pobladores de Lurín testigos presenciales de los acontecimientos acaecidos los días 12 de junio y siguientes en la zona denominada CASICA en el distrito de Lurín, precisando que el accionar y la participación del Coronel PNP Miguel Eduardo Acuña Gallo Jefe de la División Territorial Sur III están distantes de un accionar imparcial y responsable, que lejos de buscar la paz, la tranquilidad y el orden público favorece las agresiones organizadas por el Alcalde de Pachacámac Hugo Ramos Lescano, contraviniendo los principios y valores de la función policial en desmedro de la seguridad ciudadana en el distrito de Lurín. Que, ante estos acontecimiento y mediante Acuerdo de Concejo Nº 033-2013/ML de fecha 12 de junio de2013 y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de junio de 2013 se rechazaron las acciones violentas de agresión al Pueblo de Lurín, reafi rmando la voluntad de diálogo con el Gobierno Local de Pachacámac y ratifi cándose en su propuesta de que se realice una consulta vecinal que defi na los límites territoriales entre ambos municipalidades que fueron creadas por la misma ley de 1857. Que, asimismo contando con el informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre la necesidad de que el Concejo Municipal se pronuncie a través de un Acuerdo de Concejo sobre los hechos expuestos, y; Que, esta propuesta fue ampliamente analizada por el Concejo Municipal, quienes con las facultades que le confi ere la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores y con la dispensa del trámite de Aprobación de Actas el Concejo Municipal aprobó el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- DENUNCIAR públicamente la parcializada intervención del Coronel PNP Cesar Acuña Gallo quien lejos de preservar la paz y la integridad del patrimonio municipal en la zona de CASICA - Lurín, permitió que sucedieran los hechos de violencia, a pesar de tener conocimiento que estas acciones estaban siendo organizadas por el Alcalde de Pachacámac Hugo Ramos Lescano Artículo Segundo.- DECLARAR persona no grata para el Distrito de Lurín al señor CORONEL PNP MIGUEL EDUARDO ACUÑA GALLO Jefe de la División Territorial Sur – III, por su acción arbitraria y parcializada en los hechos de violencia generados los días 12 de Junio y siguientes en agravio de la población de Lurín; así como también su defi ciente gestión policial en desmedro de la seguridad de los vecinos de la jurisdicción del Distrito de Lurín. Artículo Tercero.- RECOMENDAR al Alcalde de la Municipalidad de Lurín JUAN JORGE MARTICORENA CUBA el inicio de todas las acciones necesarias a efectos de corregir esta situación perjudicial para la paz del vecindario en la zona de CASICA-Lurín, así como hacer de conocimiento de las autoridades políticas y policiales el presente acuerdo de concejo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 959037-1