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El Peruano Martes 9 de julio de 2013 498965 28. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, se tiene que el dinero que le fue entregado a la alcaldesa, no fue en calidad de proveedora, sino a fi n de que pagara a los trabajadores municipales. Y que el hecho de considerarla proveedora fue un error de la administración municipal, pues no existe documento alguno, tal como lo señala el tesorero municipal, que permita acreditar su calidad de proveedora de bienes o servicios. 29. En efecto, de la revisión de lo actuado se tiene que a fojas 65 a 79 obran los documentos relacionados con los pagos de los trabajadores, los cuales suman la cifra de S/. 7 250,00 nuevos soles, esto es, la misma cantidad que le fue entregada a la alcaldesa municipal para que pague los servicios y trabajos prestados. Así, se tiene lo siguiente: Trabajador Servicio Número de documento y fecha Monto y foja Ricardo Vicharra Calderón Tesorero Recibo por honorarios Nº 000109 del 31 de enero de 2011 S/. 800 (fojas 64 a 65) Elizabeth Patricia Baylón Calderón Secretaria Recibo por honorarios Nº 000001 del 31 de enero de 2011 S/. 700,00 (fojas 66 a 67) Rolando Enríquez Gonzales Guardián del agua potable Hoja de pagos al personal S.N.P S/. 700,00 (foja 68) Edilberto Edelvino Rojas Córdova Serenazgo Hoja de pagos al personal S.N.P S/. 600,00 (foja 69) César Guillermo Chuquillanqui Baylón Serenezgo Hoja de pagos al personal S.N.P S/.600,00 (foja 70) Clarivel Elva Liviac Villarroel Limpieza pública del hospedaje municipal Recibo por honorarios Nº 000011 del 5 de febrero de 2011 S/. 550,00 (fojas 71 a 72) Delia Carlos Baylón Limpieza pública Hoja de pagos al personal S.N.P S/. 550,00 (foja 73) Verónica Espinoza Tices Limpieza pública Hojas de pagos al personal S.N.P S/. 550,00 (foja 74 Katty Rosadio Chuquillanqui Limpieza pública Hojas de pagos al personal S.N.P S/. 550,00 (foja 75) Dante Tice López, Elvis Paitán Escobar, Luis Antonio Chuillanqui, Gloria Chuquillanqui Baylón Limpieza pública Hoja de pagos al personal S.N.P S/. 140,00 (foja 76) Wálter Baylón Livia, Fredy Pérez Rojas, Gustavo Pérez Rojas, Dante Ticse López, Álex Erazo Ascencio e Isaúl Baylón Orihuela Construcción de piso de la panadería Hoja de pagos al personal S.N.P S/. 525,00 (foja 77) Léner Asencio Orellana Servicio de movilidad a Huanza Declaración jurada del 3 de febrero de 2011 S/. 85,00 (foja 78) Valentín Livia Córdova, Alfredo Pérez Santiago, Róber García Cajavilca, Gílmer García Córdova, Hernán Córdova Pérez, Jorge Torres Rojas, Freddy Pérez Rojas, Gustavo Pérez Rojas Trabajadores obreros Hoja de pagos al personal S.N.P S/. 900,00 (foja 79) Total S/. 7 250,00 30. En ese sentido, se tiene que al existir el informe del tesorero municipal que indica que la alcaldesa no ha comprado o vendido ningún servicio la municipal y al no existir prueba sufi ciente que prueben las alegaciones formulados por el solicitante de la vacancia, este órgano colegiado considera que no ha existido infracción al artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. 31. Sin perjuicio de ello, y si bien es cierto se ha concluido que la alcaldesa municipal no incurrió en la causal imputada, ello no implica que se esté convalidando los hechos irregulares que han sido denunciados por Modesto Jesús Espinoza Rojas, solicitante de la vacancia; por ello, este Supremo Tribunal considera pertinente remitir copia de todo lo actuado a la Contraloría General de la República, para los fi nes correspondientes. CONCLUSIONES Por lo expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este órgano colegiado concluye que: a) La alcaldesa Sipriana Lila Toledo Espinoza no ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 5, de la LOM. b) La alcaldesa Sipriana Lila Toledo Espinoza no ha incurrido en la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Modesto Jesús Espinoza Rojas y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 005-2013-MDH, que rechazó los pedidos de vacancia contra Sipriana Lila Toledo Espinoza, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Huanza, provincia de Huarochiri, departamento de Lima, por la causales previstas en el artículo 22, numerales 5 y 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR lo actuado a la Contraloría General de la República, a efectos de que actúe conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO VELARDE URDANIVIA SAMANIEGO MONZÓN Secretario General 959434-3 Desaprueban Acuerdo de Concejo Nº 015-2013-MDT de la Municipalidad Distrital de Tintay, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, y declaran improcedente solicitud de convocatoria de candidatos no proclamados RESOLUCIÓN Nº 620-A-2013-JNE Expediente Nº J-2013-731 TINTAY - AYMARAES - APURÍMAC Lima, veinticinco de junio de dos mil trece VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Gregorio Paniora Huamán, teniente alcalde de la Municipalidad Distrital de Tintay, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, y Moisés Palomino Salcedo, al haberse declarado la