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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2013 (09/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Martes 9 de julio de 2013 498963 contractual con la referida entidad edil, siendo que, de ser el caso, precise en virtud de qué conceptos o cuáles fueron los motivos por los que se estableció la misma –entiéndase, la relación contractual entre el municipio y la alcaldesa– e indique el monto de la contraprestación pactada y la efectivamente cancelada a favor de la autoridad edil. Respecto al nuevo pronunciamiento del Concejo Distrital de Huanza En la sesión extraordinaria, de fecha 22 de marzo de 2013, contando con la asistencia de la alcaldesa y cinco regidores, los miembros del concejo distrital resolvieron, por mayoría, rechazar las solicitudes de declaratoria de vacancia presentadas por Modesto Jesús Espinoza Rojas (fojas 17 al 21). Dichas decisiones se materializaron en el Acuerdo de Concejo Nº 005-2013-MDH, de fecha 25 de marzo de 2013 (fojas 13 al 15). Respecto al recurso de apelación Con fecha 12 de abril de 2013, Modesto Jesús Espinoza Rojas interpone recurso de apelación (fojas 4 al 10) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 005-2013- MDH, de fecha 25 de marzo de 2013, alegando que la alcaldesa Sipriana Lila Toledo Espinoza no ha desvirtuado las causales de vacancia invocadas en la Resolución Nº 0095-2013-JNE, de fecha 31 de enero de 2013. CUESTIONES EN DISCUSIÓN Las materias controvertidas en el presente caso consisten en determinar lo siguiente: a) Si la alcaldesa Sipriana Lila Toledo Espinoza ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 5, de la LOM. b) Si la alcaldesa Sipriana Lila Toledo Espinoza ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto a la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 5, de la LOM 1. En el presente caso se advierte que el recurrente alega que si bien la alcaldesa Sipriana Lila Toledo Espinoza invocó domicilio múltiple para presentarse como candidata en las elecciones municipales del año 2010, no había llegado a residir ni contar con un domicilio en el distrito de Huanza, incluso en el periodo desde el cual asumió el cargo de autoridad municipal. Es decir, materialmente está cuestionando la residencia de la alcaldesa Sipriana Lila Toledo Espinoza cuando fue candidata a dicho cargo, esto es, cuestiona la decisión del Jurado Electoral Especial de Huarochirí, emitida en el marco de las Elecciones Municipales del año 2010, pese a que el referido proceso electoral culminó con la proclamación de autoridades electas, las mismas que se encuentran ejerciendo sus funciones desde el primer día hábil del mes de enero del año 2011, con arreglo al artículo 34 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), modifi cado por la Ley Nº 27734. 2. Frente a ello, este órgano colegiado, mediante una consolidada línea jurisprudencial, conforme se ha señalado, entre otras, en las Resoluciones Nº 780-2009- JNE y Nº 746-2012-JNE, ha establecido que los procesos de elección municipal, como todo proceso electoral, se desarrollan en etapas marcadas, continuas, sucesivas, perentorias y preclusivas, en las que los personeros de las organizaciones políticas están facultados para intervenir, desde la presentación de las listas de candidatos, pasando por la fi scalización de los actos que se producen en la mesa de sufragio, hasta la impugnación de los resultados de la elección, tal como se establece en el artículo 127 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en el artículo 36 de la LEM. Así, las impugnaciones contra los resultados del proceso de Elecciones Municipales del año 2010 tuvieron su oportunidad, y al pasar esta, la proclamación quedó fi rme, con lo que se cumplió la fi nalidad de las elecciones, que es dotar de autoridades electas a los gobiernos locales para los siguientes cuatro años, de acuerdo a ley. Por consiguiente, no corresponde emitir pronunciamiento respecto de lo ya resuelto en su oportunidad por la autoridad electoral. 3. Ahora bien, teniendo en cuenta que el recurrente cuestiona también la residencia de Sipriana Lila Toledo Espinoza, durante su gestión de autoridad edil, esto es, durante el periodo 2011-2014, le imputa la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 5, de a LOM, referida al cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal. 4. En relación a esta causal, este órgano colegiado ya ha establecido en la Resolución Nº 339-2009-JNE, y en la Resolución Nº 421-2009-JNE, los alcances del concepto de domicilio, tema central para determinar si se incurre o no en dicha causal. En ese sentido, el domicilio se encuentra constituido por la residencia habitual en la que se encuentra una persona, conforme al artículo 33 del Código Civil. 5. En efecto, el artículo 33 del Código Civil señala que el domicilio constituye la residencia habitual de la persona en un lugar. Sin embargo, dicha regla general no impide que una persona pueda tener más de un domicilio. Esto ocurre si una persona vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares, supuesto en el que se le considera domiciliada en cualquiera de ellos, conforme lo establece el artículo 35 del citado código. 6. En el artículo 6, numeral 2, de la LEM, señala que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 7. Conforme a la Resolución Nº 718-2011-JNE, este Supremo Tribunal Electoral admite que el documento nacional de identidad (en adelante DNI) constituye un medio de prueba privilegiado para acreditar el domicilio, pues no requiere de prueba instrumental adicional para considerar verifi cado este requisito. Ante la falta de consignación domiciliaria del DNI en la circunscripción electoral correspondiente, se hace necesaria la acreditación a través de medios de prueba adicionales. 8. Sin embargo, como también se precisó en las citadas resoluciones, dicha regla general no impide que una persona pueda tener más de un domicilio legal. Esto se verifi ca cuando se vive alternativamente o se tiene ocupaciones habituales en varios lugares, supuesto en el cual se le considera domiciliada en cualquiera de ellos, tal como establece el artículo 35 del Código Civil. 9. Adicionalmente, se ha indicado también que la posibilidad de tener más de un domicilio ha quedado en igual sentido plasmada en el último párrafo del artículo 22 de la LOM, el cual habilita a quienes desempeñan funciones de alcaldes o regidores a que puedan mantener más de un domicilio, bajo la condición ineludible de que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial respectiva. 10. En ese sentido, la causal de vacancia por cambio de domicilio solo se confi gurará si se acredita, en el caso de autos, de manera fehaciente que la alcaldesa distrital no tiene domicilio dentro de la jurisdicción del distrito de Huanza, lo cual implica no residir en dicho distrito ni tener una ocupación habitual. 11. En virtud a ello, se concluye que tanto los alcaldes como los regidores pueden tener otros domicilios fuera de la jurisdicción de la cual son autoridades, lo cual, en principio, no debe de afectar la legitimidad o la permanencia en sus cargos, siempre y cuando mantengan un domicilio dentro de la jurisdicción en la cual son autoridades (Resolución Nº 376-2009-JNE). 12. En el presente caso, de la revisión del documento nacional de identidad de Sipriana Lila Toledo Espinoza, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Huanza, se tiene que ella consignó como domicilio el ubicado en Las Flores s/n, zona Callán, comunidad campesina de Huanza. 13. De otro lado, a fi n de acreditar que no ha realizado ningún cambio en su domicilio, la citada autoridad ha presentado los siguientes documentos: • Originales de los recibos de luz, emitidos por la empresa Luz del Sur (fojas 53 a 54), los cuales consignan como suministro el Nº 1597786, y datan del mes de diciembre de 2012 y febrero de 2013. En ellos se consigna como dirección Las Flores s/n, zona Callán, comunidad campesina de Huanza, coincidiendo en ello con el domicilio señalado en el DNI de la citada autoridad.