Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2013 (09/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Martes 9 de MORDAZA de 2013

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anos, de acuerdo a ley. Por consiguiente, no corresponde emitir pronunciamiento respecto de lo ya resuelto en su oportunidad por la autoridad electoral. 3. Ahora bien, teniendo en cuenta que el recurrente cuestiona tambien la residencia de Sipriana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante su gestion de autoridad MORDAZA, esto es, durante el periodo 2011-2014, le imputa la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 5, de a LOM, referida al cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdiccion municipal. 4. En relacion a esta causal, este organo colegiado ya ha establecido en la Resolucion Nº 339-2009-JNE, y en la Resolucion Nº 421-2009-JNE, los alcances del concepto de domicilio, tema central para determinar si se incurre o no en dicha causal. En ese sentido, el domicilio se encuentra constituido por la residencia habitual en la que se encuentra una persona, conforme al articulo 33 del Codigo Civil. 5. En efecto, el articulo 33 del Codigo Civil senala que el domicilio constituye la residencia habitual de la persona en un lugar. Sin embargo, dicha regla general no impide que una persona pueda tener mas de un domicilio. Esto ocurre si una persona vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares, supuesto en el que se le considera domiciliada en cualquiera de ellos, conforme lo establece el articulo 35 del citado codigo. 6. En el articulo 6, numeral 2, de la LEM, senala que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos. En caso de domicilio multiple rigen las disposiciones del articulo 35 del Codigo Civil. 7. Conforme a la Resolucion Nº 718-2011-JNE, este Supremo Tribunal Electoral admite que el documento nacional de identidad (en adelante DNI) constituye un medio de prueba privilegiado para acreditar el domicilio, pues no requiere de prueba instrumental adicional para considerar verificado este requisito. Ante la falta de consignacion domiciliaria del DNI en la circunscripcion electoral correspondiente, se hace necesaria la acreditacion a traves de medios de prueba adicionales. 8. Sin embargo, como tambien se preciso en las citadas resoluciones, dicha regla general no impide que una persona pueda tener mas de un domicilio legal. Esto se verifica cuando se vive alternativamente o se tiene ocupaciones habituales en varios lugares, supuesto en el cual se le considera domiciliada en cualquiera de ellos, tal como establece el articulo 35 del Codigo Civil. 9. Adicionalmente, se ha indicado tambien que la posibilidad de tener mas de un domicilio ha quedado en igual sentido plasmada en el ultimo parrafo del articulo 22 de la LOM, el cual habilita a quienes desempenan funciones de alcaldes o regidores a que puedan mantener mas de un domicilio, bajo la condicion ineludible de que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripcion territorial respectiva. 10. En ese sentido, la causal de vacancia por cambio de domicilio solo se configurara si se acredita, en el caso de autos, de manera fehaciente que la alcaldesa distrital no tiene domicilio dentro de la jurisdiccion del distrito de Huanza, lo cual implica no residir en dicho distrito ni tener una ocupacion habitual. 11. En virtud a ello, se concluye que tanto los alcaldes como los regidores pueden tener otros domicilios fuera de la jurisdiccion de la cual son autoridades, lo cual, en MORDAZA, no debe de afectar la legitimidad o la permanencia en sus cargos, siempre y cuando mantengan un domicilio dentro de la jurisdiccion en la cual son autoridades (Resolucion Nº 376-2009-JNE). 12. En el presente caso, de la revision del documento nacional de identidad de Sipriana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Huanza, se tiene que MORDAZA consigno como domicilio el ubicado en Las MORDAZA s/n, MORDAZA Callan, comunidad campesina de Huanza. 13. De otro lado, a fin de acreditar que no ha realizado ningun cambio en su domicilio, la citada autoridad ha presentado los siguientes documentos: · Originales de los recibos de luz, emitidos por la empresa Luz del Sur (fojas 53 a 54), los cuales consignan como suministro el Nº 1597786, y datan del mes de diciembre de 2012 y febrero de 2013. En ellos se consigna como direccion Las MORDAZA s/n, MORDAZA Callan, comunidad campesina de Huanza, coincidiendo en ello con el domicilio senalado en el DNI de la citada autoridad.

contractual con la referida entidad MORDAZA, siendo que, de ser el caso, precise en virtud de que conceptos o cuales fueron los motivos por los que se establecio la misma ­entiendase, la relacion contractual entre el municipio y la alcaldesa­ e indique el monto de la contraprestacion pactada y la efectivamente cancelada a favor de la autoridad edil. Respecto al MORDAZA pronunciamiento del Concejo Distrital de Huanza En la sesion extraordinaria, de fecha 22 de marzo de 2013, contando con la asistencia de la alcaldesa y cinco regidores, los miembros del concejo distrital resolvieron, por mayoria, rechazar las solicitudes de declaratoria de vacancia presentadas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 17 al 21). Dichas decisiones se materializaron en el Acuerdo de Concejo Nº 005-2013-MDH, de fecha 25 de marzo de 2013 (fojas 13 al 15). Respecto al recurso de apelacion Con fecha 12 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion (fojas 4 al 10) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 005-2013MDH, de fecha 25 de marzo de 2013, alegando que la alcaldesa Sipriana MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha desvirtuado las causales de vacancia invocadas en la Resolucion Nº 0095-2013-JNE, de fecha 31 de enero de 2013. CUESTIONES EN DISCUSION Las materias controvertidas en el presente caso consisten en determinar lo siguiente: a) Si la alcaldesa Sipriana MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 5, de la LOM. b) Si la alcaldesa Sipriana MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto a la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 5, de la LOM 1. En el presente caso se advierte que el recurrente alega que si bien la alcaldesa Sipriana MORDAZA MORDAZA MORDAZA invoco domicilio multiple para presentarse como candidata en las elecciones municipales del ano 2010, no habia llegado a residir ni contar con un domicilio en el distrito de Huanza, incluso en el periodo desde el cual asumio el cargo de autoridad municipal. Es decir, materialmente esta cuestionando la residencia de la alcaldesa Sipriana MORDAZA MORDAZA MORDAZA cuando fue candidata a dicho cargo, esto es, cuestiona la decision del MORDAZA Electoral Especial de Huarochiri, emitida en el MORDAZA de las Elecciones Municipales del ano 2010, pese a que el referido MORDAZA electoral culmino con la proclamacion de autoridades electas, las mismas que se encuentran ejerciendo sus funciones desde el primer dia habil del mes de enero del ano 2011, con arreglo al articulo 34 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), modificado por la Ley Nº 27734. 2. Frente a ello, este organo colegiado, mediante una consolidada linea jurisprudencial, conforme se ha senalado, entre otras, en las Resoluciones Nº 780-2009JNE y Nº 746-2012-JNE, ha establecido que los procesos de eleccion municipal, como todo MORDAZA electoral, se desarrollan en etapas marcadas, continuas, sucesivas, perentorias y preclusivas, en las que los personeros de las organizaciones politicas estan facultados para intervenir, desde la MORDAZA de las listas de candidatos, pasando por la fiscalizacion de los actos que se producen en la mesa de sufragio, hasta la impugnacion de los resultados de la eleccion, tal como se establece en el articulo 127 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, y en el articulo 36 de la LEM. Asi, las impugnaciones contra los resultados del MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2010 tuvieron su oportunidad, y al pasar esta, la proclamacion quedo firme, con lo que se cumplio la finalidad de las elecciones, que es dotar de autoridades electas a los gobiernos locales para los siguientes cuatro

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