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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2013 (09/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Martes 9 de julio de 2013 498964 • Original de la carta emitida por la empresa Luz del Sur, con fecha 16 de febrero de 2013 (foja 56), a través del cual se pone en conocimiento que: i) el suministro Nº 1597786, fue instalado el 3 de febrero de 2010, ii) los recibos de luz se encuentran a nombre de Sipriana Lila Toledo Espinoza. • Original de la constancia de fecha 14 de febrero de 2013, emitida por la gobernadora del distrito de Huanza (foja 36), a través del cual certifi ca que Sipriana Lila Toledo Espinoza, es vecina del distrito de Huanza y que domicilia en la calle Las Flores s/n, zona Callan, comunidad campesina de Huanza. • Original de certifi cado domiciliario de fecha 25 de junio de 2010, emitido por el gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Huanza (foja 37), y a través del cual deja constancia que Sipriana Lila Toledo Espinoza, es propietaria del predio ubicado en la Manzana “I”, lote 8, según los planos de Cofopri. • Originales de las constancias emitidas por el presidente de la comunidad del distrito de Huanza, del 15 de febrero de 2013 (foja 38), y del juez de paz del distrito de Huanza, del 15 de febrero de 2013 (foja 40). 14. Conforme a lo expuesto, este órgano electoral considera que el domicilio declarado ante el Reniec es prueba sufi ciente para acreditar el domicilio de la alcaldesa Sipriana Lila Toledo Espinoza, sin perjuicio de los medios probatorios adicionales que ratifi can lo indicado. 15. Asimismo, respecto al hecho de que la alcaldesa se desempeñe como docente en la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle - La Cantuta, en nada enerva la posición de este colegiado, por cuanto, el hecho de que labore en otro distrito, no implica que haya hecho un cambio de domicilio, debido a la posibilidad de tener domicilio múltiple. Además, es necesario mencionar que, tal como lo informa la ofi cina central de personal de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, a través de la constancia de trabajo Nº 017-2013-OCP-UNE del 3 de febrero de 2013 (foja 43), la alcaldesa es docente ordinaria en la Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades, en el departamento académico de Comunicación, a tiempo parcial, toda vez que tiene una carga de ocho horas de clases semanales. En ese sentido, se tiene que su desempeño como docente en nada impedía ni impide que realice las labores inherentes al cargo que ostenta. 16. La ley exige que la autoridad municipal tenga un domicilio en la jurisdicción, y así lo ha acreditado la alcaldesa en el caso de autos. No se prohíbe que tenga otros domicilios dentro o fuera de la jurisdicción en la que se desempeña como autoridad municipal. 17. En mérito a ello, se tiene que el recurso de apelación sustentado en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 5, de la LOM, debe ser desestimado. Respecto a la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM 18. El inciso 9 del artículo 22 de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. La presencia de esta doble posición por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido califi cada como confl icto de intereses, y, según criterio jurisprudencial asentado desde la Resolución Nº 171- 2009-JNE, es posible que no solo se confi gure cuando la misma autoridad se ha benefi ciado directamente de los contratos municipales, sino también cuando se ha benefi ciado a cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal ha tenido algún interés personal en que así suceda. 19. En ese sentido, la vacancia por confl icto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un confl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. 20. En esa línea, una vez precisados los alcances del artículo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se procederá a valorar la congruencia de la motivación expuesta en la recurrida y la conexión lógica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia. 21. En el caso concreto, la imputación que hace el solicitante en contra de la alcaldesa cuestionada es haber cobrado, como proveedora de la Municipalidad Distrital de Huanza, durante el año 2011, la suma de S/. 7 250,00 (siete mil doscientos cincuenta y 00/100 nuevos soles). 22. A fi n de sustentar lo alegado presenta la relación de consulta de proveedores contenida en el Portal de Transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas (fojas 150 y 151), así como relación de búsqueda por nombre de proveedor, correspondiente a la Municipalidad de Huanza expedida, por la entidad mencionada (foja 10). 23. Al respecto de la revisión de los documentos obrantes en autos, no se evidencia, la existencia de ningún contrato en el que participe la alcaldesa distrital en calidad de adquiriente o transferente, como persona natural, interpósita persona o un tercero; además, tampoco se ha acreditado la existencia de un interés directo y mucho menos un confl icto de interés, no encontrándose acreditada, en ese sentido, la causal invocada. 24. Si bien es cierto, a fojas 62 de autos obra el comprobante de pago de fecha 3 de febrero de 2011, girado a nombre de la alcaldesa distrital Sipriana Lila Toledo Espinoza, por el monto de S/. 7 250,00 (siete mil doscientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), también lo es que, dicho documento no cuenta con los vistos de los funcionarios correspondientes. 25. De otro lado, se tiene que a fojas 636, obra la autorización de pago, de fecha 29 de enero de 2011, emitida por la alcaldesa al tesorero municipal y a través del cual autoriza que se le gire un cheque para realizar los pagos, del mes de enero del 2011, de los trabajadores de la entidad edil por el importe de S/. 7 250,00 (siete mil doscientos cincuenta y 00/100 nuevos soles). 26. Aunado a ello, se tiene que el tesorero municipal, Ricardo Vicharra Calderón, mediante constancia de fecha 26 de febrero de 2013 (foja 61), informa que en los archivos de la Municipalidad Distrital de Huanza no existe ningún documento que acredite algún tipo de relación contractual entre la entidad edil y la alcaldesa cuestionada, o que haya comprado o vendido algún servicio a la Municipalidad Distrital de Huanza. Sin embargo, el citado funcionario, adjuntó documentos que obran a fojas 62 al 79 de autos y que sustentarían el gasto realizado por la citada entidad edil por el monto de S/. 7 250,00 (siete mil doscientos cincuenta y 00/100 nuevos soles). En relación a ello, el tesorero señala que el monto que habría cobrado la alcaldesa cuestionada, fue en mérito a que por error, se consideró a la citada autoridad edil como proveedora de la municipalidad. 27. Asimismo, en la sesión extraordinaria, de fecha 22 de marzo de 2013, la alcaldesa cuestionada, al absolver este punto de la solicitud de vacancia, manifestó que ese hecho fue un error que se cometió en el primer mes de la gestión por el trabajador encargado de programar cheques al usar su Registro Único del Contribuyente (RUC) para devengar gastos que tenían que ser registrados con en el RUC de la Municipalidad Distrital de Huanza.