Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2013 (09/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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· Original de la carta emitida por la empresa Luz del Sur, con fecha 16 de febrero de 2013 (foja 56), a traves del cual se pone en conocimiento que: i) el suministro Nº 1597786, fue instalado el 3 de febrero de 2010, ii) los recibos de luz se encuentran a nombre de Sipriana MORDAZA MORDAZA Espinoza. · Original de la MORDAZA de fecha 14 de febrero de 2013, emitida por la gobernadora del distrito de Huanza (foja 36), a traves del cual certifica que Sipriana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es vecina del distrito de Huanza y que domicilia en la MORDAZA Las MORDAZA s/n, MORDAZA Callan, comunidad campesina de Huanza. · Original de certificado domiciliario de fecha 25 de junio de 2010, emitido por el gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Huanza (foja 37), y a traves del cual deja MORDAZA que Sipriana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es propietaria del predio ubicado en la Manzana "I", lote 8, segun los planos de Cofopri. · Originales de las constancias emitidas por el presidente de la comunidad del distrito de Huanza, del 15 de febrero de 2013 (foja 38), y del juez de paz del distrito de Huanza, del 15 de febrero de 2013 (foja 40). 14. Conforme a lo expuesto, este organo electoral considera que el domicilio declarado ante el Reniec es prueba suficiente para acreditar el domicilio de la alcaldesa Sipriana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin perjuicio de los medios probatorios adicionales que ratifican lo indicado. 15. Asimismo, respecto al hecho de que la alcaldesa se desempene como docente en la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA - La Cantuta, en nada enerva la posicion de este colegiado, por cuanto, el hecho de que labore en otro distrito, no implica que MORDAZA hecho un cambio de domicilio, debido a la posibilidad de tener domicilio multiple. Ademas, es necesario mencionar que, tal como lo informa la oficina central de personal de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, a traves de la MORDAZA de trabajo Nº 017-2013-OCP-UNE del 3 de febrero de 2013 (foja 43), la alcaldesa es docente ordinaria en la Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades, en el departamento academico de Comunicacion, a tiempo parcial, toda vez que tiene una carga de ocho horas de clases semanales. En ese sentido, se tiene que su desempeno como docente en nada impedia ni impide que realice las labores inherentes al cargo que ostenta. 16. La ley exige que la autoridad municipal tenga un domicilio en la jurisdiccion, y asi lo ha acreditado la alcaldesa en el caso de autos. No se prohibe que tenga otros domicilios dentro o fuera de la jurisdiccion en la que se desempena como autoridad municipal. 17. En merito a ello, se tiene que el recurso de apelacion sustentado en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 5, de la LOM, debe ser desestimado. Respecto a la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM 18. El inciso 9 del articulo 22 de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. La presencia de esta doble posicion por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido calificada como conflicto de intereses, y, segun criterio jurisprudencial asentado desde la Resolucion Nº 1712009-JNE, es posible que no solo se configure cuando la misma autoridad se ha beneficiado directamente de los contratos municipales, sino tambien cuando se ha beneficiado a cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal ha tenido algun interes personal en que asi suceda. 19. En ese sentido, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia,

El Peruano Martes 9 de MORDAZA de 2013

este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. 20. En esa linea, una vez precisados los alcances del articulo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones se procedera a valorar la congruencia de la motivacion expuesta en la recurrida y la conexion logica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia. 21. En el caso concreto, la imputacion que hace el solicitante en contra de la alcaldesa cuestionada es haber cobrado, como proveedora de la Municipalidad Distrital de Huanza, durante el ano 2011, la suma de S/. 7 250,00 (siete mil doscientos cincuenta y 00/100 nuevos soles). 22. A fin de sustentar lo alegado presenta la relacion de consulta de proveedores contenida en el MORDAZA de Transparencia economica del Ministerio de Economia y Finanzas (fojas 150 y 151), asi como relacion de busqueda por nombre de proveedor, correspondiente a la Municipalidad de Huanza expedida, por la entidad mencionada (foja 10). 23. Al respecto de la revision de los documentos obrantes en autos, no se evidencia, la existencia de ningun contrato en el que participe la alcaldesa distrital en calidad de adquiriente o transferente, como persona natural, interposita persona o un tercero; ademas, tampoco se ha acreditado la existencia de un interes directo y mucho menos un conflicto de interes, no encontrandose acreditada, en ese sentido, la causal invocada. 24. Si bien es MORDAZA, a fojas 62 de autos obra el comprobante de pago de fecha 3 de febrero de 2011, girado a nombre de la alcaldesa distrital Sipriana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el monto de S/. 7 250,00 (siete mil doscientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), tambien lo es que, dicho documento no cuenta con los vistos de los funcionarios correspondientes. 25. De otro lado, se tiene que a fojas 636, obra la autorizacion de pago, de fecha 29 de enero de 2011, emitida por la alcaldesa al tesorero municipal y a traves del cual autoriza que se le gire un cheque para realizar los pagos, del mes de enero del 2011, de los trabajadores de la entidad MORDAZA por el importe de S/. 7 250,00 (siete mil doscientos cincuenta y 00/100 nuevos soles). 26. Aunado a ello, se tiene que el tesorero municipal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante MORDAZA de fecha 26 de febrero de 2013 (foja 61), informa que en los archivos de la Municipalidad Distrital de Huanza no existe ningun documento que acredite algun MORDAZA de relacion contractual entre la entidad MORDAZA y la alcaldesa cuestionada, o que MORDAZA comprado o vendido algun servicio a la Municipalidad Distrital de Huanza. Sin embargo, el citado funcionario, adjunto documentos que obran a fojas 62 al 79 de autos y que sustentarian el gasto realizado por la citada entidad MORDAZA por el monto de S/. 7 250,00 (siete mil doscientos cincuenta y 00/100 nuevos soles). En relacion a ello, el tesorero senala que el monto que habria cobrado la alcaldesa cuestionada, fue en merito a que por error, se considero a la citada autoridad MORDAZA como proveedora de la municipalidad. 27. Asimismo, en la sesion extraordinaria, de fecha 22 de marzo de 2013, la alcaldesa cuestionada, al absolver este punto de la solicitud de vacancia, manifesto que ese hecho fue un error que se cometio en el primer mes de la gestion por el trabajador encargado de programar cheques al usar su Registro Unico del Contribuyente (RUC) para devengar gastos que tenian que ser registrados con en el RUC de la Municipalidad Distrital de Huanza.

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