Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2013 (09/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Martes 9 de MORDAZA de 2013

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de inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas, establecida en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA de Pata, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica. Articulo Tercero.- RECOMENDAR que los miembros del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA de Pata cumplan, en lo sucesivo, con lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, sobre el procedimiento de vacancia de autoridades, asi como lo referido a la realizacion de las sesiones del concejo municipal, en concordancia con lo senalado en los articulos 16 al 28 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sobre la eficacia de los actos administrativos, al ser requisitos indispensables para la procedencia de la vacancia, sin perjuicio de volver a presentar su solicitud bajo cargo del cumplimiento estricto de las citadas normas. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 959434-6

En tal sentido, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones, ademas de verificar si se ha incurrido en la causal invocada, constatar si en el desarrollo del procedimiento de vacancia se han observado los derechos y garantias inherentes al mismo y que se encuentren previstos en los articulos 13 y 23 de la mencionada norma. 2. El articulo 13 de la LOM establece que las sesiones del concejo municipal pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes. Las sesiones ordinarias se realizan no menos de dos ni mas de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de tramite legal, a diferencia de las sesiones extraordinarias, en las cuales se tratan solo los asuntos prefijados en la agenda, y tienen lugar cuando la convoca el MORDAZA o a solicitud de una tercera parte del numero legal de sus miembros. Cabe precisar que entre la convocatoria y la sesion mediara, cuando menos, un lapso de cinco dias habiles. Asimismo, el acto de notificacion al ser una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues, asegura el derecho de defensa de los administrados y es una garantia juridica frente a las decisiones adoptadas por la administracion, debe realizarse conforme a lo establecido en los articulos 16 al 28 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). 3. En el presente caso, el solicitante pide la declaracion de vacancia de Wilder MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA de Pata, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, por inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas realizadas los dias 7, 14, 21 y 28 de diciembre de 2012, asi como el dia 11 de enero de 2013. 4. De autos se advierte que las citaciones a las sesiones ordinarias de concejo del 7, 14, 21 y 28 de diciembre de 2012, asi como el dia 11 de enero de 2013, presentan irregularidades en las diligencias de notificacion, al no haberse respetado el plazo minimo de cinco dias habiles entre la notificacion y la fecha de la sesion convocada. Asi, es de verificarse que las sesiones del 7, 14, 21 y 28 fueron notificadas el 4, 11, 17 y 26 de diciembre de 2012, respectivamente, asi como tambien la sesion del 11 de enero de 2013, la cual fue notificada el 8 de enero del presente ano, es decir, con menos de cinco dias habiles, tal como lo exige el articulo 13 de la LOM. En vista de ello, el regidor Wilder MORDAZA MORDAZA MORDAZA no fue eficazmente convocado a dichas sesiones, no configurandose, por ende, la causal invocada. 5. Esta irregularidad en la notificacion tambien es de observarse al momento de realizarse la citacion a la sesion extraordinaria del 24 de enero de 2013, la cual se efectuo el 22 de enero, esto es, con solo un dia de anticipacion, lo que, a todas luces, demuestra el incumplimiento de la administracion MORDAZA de lo prescrito en el articulo 13 de la LOM. 6. Por otra parte, si bien la solicitud de vacancia y la sesion extraordinaria en donde se resolvio la misma hacen mencion a la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 7, de la LOM, esto es, inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas, tal como se desprende de la citacion y el acta respectiva que corren a fojas 26 y 27; sin embargo, el MORDAZA, al formalizar dicha decision mediante el Acuerdo de Concejo Nº 016-2013MDSTP (fojas 29 a 31), senala que el concejo distrital habria emitido opinion sobre las causales previstas en los numerales 4 y 7, del articulo 22, de la LOM, irregularidad que igualmente debe ser valorada, a efectos de declarar improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado. 7. En consecuencia, no se ha comprobado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 7, de la LOM, por lo que corresponde desaprobar la decision del concejo municipal y declarar improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- DESAPROBAR el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria realizada el 24 de enero de 2013, mediante la cual se declaro la vacancia del regidor Wilder MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la causal

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de consejera del Gobierno Regional de MORDAZA
RESOLUCION Nº 627-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00742 MORDAZA MORDAZA, uno de MORDAZA de dos mil trece. VISTO el Oficio Nº 2001-0192-SPLT-CSJCN, recibido el 11 de junio de 2013, remitido por el presidente de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Canete, mediante el cual envia MORDAZA certificada de la sentencia que dispone la pena de inhabilitacion en contra de la consejera regional del Gobierno Regional de Lima. ANTECEDENTES El 11 de junio de 2013, mediante el oficio del visto, el presidente de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Canete remite la MORDAZA certificada de la Resolucion, de fecha 7 de junio de 2013, que condeno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como complice primaria del delito contra la administracion publica en la modalidad de colusion defraudatoria, en agravio del Estado y la Municipalidad Distrital de MORDAZA (fojas 46 a 105). Asimismo, en la sentencia condenatoria MORDAZA mencionada se impuso a la autoridad cuestionada la pena de cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA, suspendida en su ejecucion por el periodo de prueba de tres anos, asi como la pena de inhabilitacion para ejercer un cargo publico por el plazo de dos anos. Cabe senalar que el MORDAZA penal incoado en contra de la consejera fue llevado a cabo bajo las normas del Codigo de Procedimientos Penales. CONSIDERANDOS 1. Debe partirse de la premisa de que aunque no se encuentre la inhabilitacion regulada como sancion en la ley especial sobre la institucion municipal, tambien constituye

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