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El Peruano Martes 9 de julio de 2013 498969 En tal sentido, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, además de verifi car si se ha incurrido en la causal invocada, constatar si en el desarrollo del procedimiento de vacancia se han observado los derechos y garantías inherentes al mismo y que se encuentren previstos en los artículos 13 y 23 de la mencionada norma. 2. El artículo 13 de la LOM establece que las sesiones del concejo municipal pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes. Las sesiones ordinarias se realizan no menos de dos ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite legal, a diferencia de las sesiones extraordinarias, en las cuales se tratan solo los asuntos prefi jados en la agenda, y tienen lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. Cabe precisar que entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. Asimismo, el acto de notifi cación al ser una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues, asegura el derecho de defensa de los administrados y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración, debe realizarse conforme a lo establecido en los artículos 16 al 28 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). 3. En el presente caso, el solicitante pide la declaración de vacancia de Wílder Eduardo Tello Sánchez, regidor del Concejo Distrital de Santo Tomás de Pata, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, por inasistencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas realizadas los días 7, 14, 21 y 28 de diciembre de 2012, así como el día 11 de enero de 2013. 4. De autos se advierte que las citaciones a las sesiones ordinarias de concejo del 7, 14, 21 y 28 de diciembre de 2012, así como el día 11 de enero de 2013, presentan irregularidades en las diligencias de notifi cación, al no haberse respetado el plazo mínimo de cinco días hábiles entre la notifi cación y la fecha de la sesión convocada. Así, es de verifi carse que las sesiones del 7, 14, 21 y 28 fueron notifi cadas el 4, 11, 17 y 26 de diciembre de 2012, respectivamente, así como también la sesión del 11 de enero de 2013, la cual fue notifi cada el 8 de enero del presente año, es decir, con menos de cinco días hábiles, tal como lo exige el artículo 13 de la LOM. En vista de ello, el regidor Wílder Eduardo Tello Sánchez no fue efi cazmente convocado a dichas sesiones, no confi gurándose, por ende, la causal invocada. 5. Esta irregularidad en la notifi cación también es de observarse al momento de realizarse la citación a la sesión extraordinaria del 24 de enero de 2013, la cual se efectuó el 22 de enero, esto es, con solo un día de anticipación, lo que, a todas luces, demuestra el incumplimiento de la administración edil de lo prescrito en el artículo 13 de la LOM. 6. Por otra parte, si bien la solicitud de vacancia y la sesión extraordinaria en donde se resolvió la misma hacen mención a la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, esto es, inasistencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas, tal como se desprende de la citación y el acta respectiva que corren a fojas 26 y 27; sin embargo, el alcalde, al formalizar dicha decisión mediante el Acuerdo de Concejo Nº 016-2013- MDSTP (fojas 29 a 31), señala que el concejo distrital habría emitido opinión sobre las causales previstas en los numerales 4 y 7, del artículo 22, de la LOM, irregularidad que igualmente debe ser valorada, a efectos de declarar improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado. 7. En consecuencia, no se ha comprobado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, por lo que corresponde desaprobar la decisión del concejo municipal y declarar improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- DESAPROBAR el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria realizada el 24 de enero de 2013, mediante la cual se declaró la vacancia del regidor Wílder Eduardo Tello Sánchez por la causal de inasistencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Valeriano Máximo Rojas Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santo Tomás de Pata, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica. Artículo Tercero.- RECOMENDAR que los miembros del Concejo Distrital de Santo Tomás de Pata cumplan, en lo sucesivo, con lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre el procedimiento de vacancia de autoridades, así como lo referido a la realización de las sesiones del concejo municipal, en concordancia con lo señalado en los artículos 16 al 28 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sobre la efi cacia de los actos administrativos, al ser requisitos indispensables para la procedencia de la vacancia, sin perjuicio de volver a presentar su solicitud bajo cargo del cumplimiento estricto de las citadas normas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 959434-6 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de consejera del Gobierno Regional de Lima RESOLUCIÓN Nº 627-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00742 LIMA Lima, uno de julio de dos mil trece. VISTO el Ofi cio Nº 2001-0192-SPLT-CSJCÑ, recibido el 11 de junio de 2013, remitido por el presidente de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete, mediante el cual envía copia certifi cada de la sentencia que dispone la pena de inhabilitación en contra de la consejera regional del Gobierno Regional de Lima. ANTECEDENTES El 11 de junio de 2013, mediante el ofi cio del visto, el presidente de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete remite la copia certifi cada de la Resolución, de fecha 7 de junio de 2013, que condenó a Rosa Liliana Torres Castillo como cómplice primaria del delito contra la administración pública en la modalidad de colusión defraudatoria, en agravio del Estado y la Municipalidad Distrital de Asia (fojas 46 a 105). Asimismo, en la sentencia condenatoria antes mencionada se impuso a la autoridad cuestionada la pena de cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de tres años, así como la pena de inhabilitación para ejercer un cargo público por el plazo de dos años. Cabe señalar que el proceso penal incoado en contra de la consejera fue llevado a cabo bajo las normas del Código de Procedimientos Penales. CONSIDERANDOS 1. Debe partirse de la premisa de que aunque no se encuentre la inhabilitación regulada como sanción en la ley especial sobre la institución municipal, también constituye