Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2013 (09/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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001-MDSJJ-2011, del 4 de enero de 2012, y Nº 09, del 5 de marzo de 2012 no representan convocatorias a tales sesiones, sino tan solo programaciones de las mismas, mas aun si se tiene presente que, conforme a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 13 de la LOM, "El concejo municipal se reune en sesion ordinaria no menos de dos, ni mas de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de tramite regular", por lo que no existiria certeza respecto a en que dias se realizarian las sesiones ordinarias en los casos de meses que presentan cinco dias lunes o miercoles, respectivamente, dado que la MORDAZA MORDAZA citada dispone que son cuatro las sesiones ordinarias que como MORDAZA se pueden realizar en un mes. 6. A mayor abundamiento, cabe senalar que las programaciones anuales no pueden suplir las convocatorias a sesiones de concejo, dado que, en toda convocatoria ­ya sea de sesiones ordinarias o extraordinarias­ deben consignarse el objeto o MORDAZA a tratarse durante la sesion; de lo contrario, se estaria ante una situacion que contravendria el derecho de informacion previsto en el articulo 14 de la LOM, en el que se establece que los regidores podran solicitar con anterioridad a la sesion, o durante el curso de MORDAZA, los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria. Asimismo, de acuerdo a la MORDAZA MORDAZA mencionada, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la sesion deben estar a disposicion de los regidores desde el dia de la convocatoria, de lo que se colige que la misma debe efectuarse de manera previa a cada sesion, asi como su debida notificacion. 7. Por lo tanto, al no existir convocatoria ni notificacion de las convocatorias a las sesiones ordinarias realizadas el 23 y 30 de enero, 6, 13, 20 y 27 de febrero, y 5, 14, 21 y 28 de marzo de 2012, se ha incurrido en contravencion del debido procedimiento. Siendo asi, la causal de vacancia alegada por el Concejo Distrital de San MORDAZA de Jarpa queda desvirtuada, y esta situacion imposibilita el inicio de un procedimiento ulterior de vacancia por dicho concejo contra la mencionada autoridad sobre la base de los hechos que son materia del presente analisis, al haberse generado los mismos infringiendo los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento, por lo que corresponde a este organo colegiado declarar la improcedencia de la convocatoria de accesitario presentada por el MORDAZA del Concejo Distrital de San MORDAZA de Jarpa. 8. Por otro lado, en relacion con la consulta efectuada mediante escrito, de fecha 25 de junio de 2013, concerniente al pago de dietas a la regidora MORDAZA Maritza MORDAZA MORDAZA, conviene precisar que, sin perjuicio de la decision que puedan tomar los concejos municipales de declarar la vacancia o suspension de los cargos de MORDAZA o regidor, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario dejar claramente establecido que, en tanto el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones constitucionales consagradas por los articulos 178 y 181 de la Constitucion Politica del Peru, no se pronuncie sobre dichos procedimientos, las autoridades cuestionadas deben continuar ejerciendo su labor, por lo que, de ser el caso, les corresponde seguir percibiendo dietas respecto a las sesiones de concejo municipal a las que efectivamente asistan. 9. Finalmente, corresponde requerir al Concejo Distrital de San MORDAZA de Jarpa a que cumpla en lo sucesivo con convocar debidamente las sesiones ordinarias y extraordinarias, conforme a lo establecido por ley y respetar el debido procedimiento. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- DESAPROBAR el acuerdo adoptado en la Sesion Extraordinaria Nº 04, de fecha 14 de febrero de 2013, mediante el cual se declaro la vacancia de la regidora MORDAZA Maritza MORDAZA MORDAZA por la causal de inasistencia injustificada a sesiones ordinarias consecutivas, establecida en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Jarpa, provincia de Chupaca, departamento de Junin.

El Peruano Martes 9 de MORDAZA de 2013

Articulo Tercero.- REQUERIR a que, en lo sucesivo, los miembros del Concejo Distrital de San MORDAZA de Jarpa adecuen sus procedimientos de convocatorias de sesiones de concejo municipal, a lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y en observancia de lo establecido la Ley Nº 27444, articulos 16 al 28. Articulo Cuarto.- Disponer el ARCHIVO del presente expediente en su oportunidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 959434-5

Desaprueban acuerdo mediante el cual se declaro vacancia de regidor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA de Pata, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, y declaran improcedente solicitud de convocatoria de candidato no proclamado
RESOLUCION Nº 626-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00667 MORDAZA MORDAZA DE PATA - ANGARAES HUANCAVELICA MORDAZA, uno de MORDAZA de dos mil trece. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por declaratoria de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA de Pata, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, en contra del regidor Wilder MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tras haberse declarado su vacancia, mediante sesion extraordinaria, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES En Sesion Ordinaria Nº 2, de fecha 11 de enero de 2013, la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito se declare la vacancia del regidor Wilder MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la causal establecida en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses (foja 24). Lo anterior, por cuanto, la autoridad cuestionada habria faltado a las sesiones ordinarias de concejo del 7, 14, 21 y 28 de diciembre de 2012 y el 11 de enero de 2013 (fojas 10 a 22). Por acuerdo de la sesion extraordinaria de concejo, de fecha 24 de enero de 2013, el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA de Pata declaro la vacancia del regidor Wilder MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la mencionada causal (foja 27). Esta decision fue formalizada a traves del Acuerdo de Concejo Nº 016-2013-MDSTP que obra de fojas 29 a 31. CONSIDERANDOS 1. El articulo 23 de la LOM dispone que la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada por el respectivo concejo municipal, en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

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