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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2013 (09/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Martes 9 de julio de 2013 498968 001-MDSJJ-2011, del 4 de enero de 2012, y Nº 09, del 5 de marzo de 2012 no representan convocatorias a tales sesiones, sino tan solo programaciones de las mismas, más aún si se tiene presente que, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 13 de la LOM, “El concejo municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular”, por lo que no existiría certeza respecto a en qué días se realizarían las sesiones ordinarias en los casos de meses que presentan cinco días lunes o miércoles, respectivamente, dado que la norma antes citada dispone que son cuatro las sesiones ordinarias que como máximo se pueden realizar en un mes. 6. A mayor abundamiento, cabe señalar que las programaciones anuales no pueden suplir las convocatorias a sesiones de concejo, dado que, en toda convocatoria –ya sea de sesiones ordinarias o extraordinarias– deben consignarse el objeto o asunto a tratarse durante la sesión; de lo contrario, se estaría ante una situación que contravendría el derecho de información previsto en el artículo 14 de la LOM, en el que se establece que los regidores podrán solicitar con anterioridad a la sesión, o durante el curso de ella, los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria. Asimismo, de acuerdo a la norma antes mencionada, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la sesión deben estar a disposición de los regidores desde el día de la convocatoria, de lo que se colige que la misma debe efectuarse de manera previa a cada sesión, así como su debida notifi cación. 7. Por lo tanto, al no existir convocatoria ni notifi cación de las convocatorias a las sesiones ordinarias realizadas el 23 y 30 de enero, 6, 13, 20 y 27 de febrero, y 5, 14, 21 y 28 de marzo de 2012, se ha incurrido en contravención del debido procedimiento. Siendo así, la causal de vacancia alegada por el Concejo Distrital de San Juan de Jarpa queda desvirtuada, y esta situación imposibilita el inicio de un procedimiento ulterior de vacancia por dicho concejo contra la mencionada autoridad sobre la base de los hechos que son materia del presente análisis, al haberse generado los mismos infringiendo los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento, por lo que corresponde a este órgano colegiado declarar la improcedencia de la convocatoria de accesitario presentada por el alcalde del Concejo Distrital de San Juan de Jarpa. 8. Por otro lado, en relación con la consulta efectuada mediante escrito, de fecha 25 de junio de 2013, concerniente al pago de dietas a la regidora Esther Maritza Alvarado Campos, conviene precisar que, sin perjuicio de la decisión que puedan tomar los concejos municipales de declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde o regidor, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario dejar claramente establecido que, en tanto el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones constitucionales consagradas por los artículos 178 y 181 de la Constitución Política del Perú, no se pronuncie sobre dichos procedimientos, las autoridades cuestionadas deben continuar ejerciendo su labor, por lo que, de ser el caso, les corresponde seguir percibiendo dietas respecto a las sesiones de concejo municipal a las que efectivamente asistan. 9. Finalmente, corresponde requerir al Concejo Distrital de San Juan de Jarpa a que cumpla en lo sucesivo con convocar debidamente las sesiones ordinarias y extraordinarias, conforme a lo establecido por ley y respetar el debido procedimiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DESAPROBAR el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 04, de fecha 14 de febrero de 2013, mediante el cual se declaró la vacancia de la regidora Esther Maritza Alvarado Campos por la causal de inasistencia injustifi cada a sesiones ordinarias consecutivas, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Alejandro Cámac Salvatierra, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Jarpa, provincia de Chupaca, departamento de Junín. Artículo Tercero.- REQUERIR a que, en lo sucesivo, los miembros del Concejo Distrital de San Juan de Jarpa adecúen sus procedimientos de convocatorias de sesiones de concejo municipal, a lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en observancia de lo establecido la Ley Nº 27444, artículos 16 al 28. Artículo Cuarto.- Disponer el ARCHIVO del presente expediente en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 959434-5 Desaprueban acuerdo mediante el cual se declaró vacancia de regidor de la Municipalidad Distrital de Santo Tomás de Pata, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, y declaran improcedente solicitud de convocatoria de candidato no proclamado RESOLUCIÓN Nº 626-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00667 SANTO TOMÁS DE PATA - ANGARAES - HUANCAVELICA Lima, uno de julio de dos mil trece. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por declaratoria de vacancia presentada por Valeriano Máximo Rojas Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santo Tomás de Pata, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, en contra del regidor Wílder Eduardo Tello Sánchez, tras haberse declarado su vacancia, mediante sesión extraordinaria, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En Sesión Ordinaria Nº 2, de fecha 11 de enero de 2013, la regidora Delia Curi Ochoa solicitó se declare la vacancia del regidor Wílder Eduardo Tello Sánchez por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por inasistencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses (foja 24). Lo anterior, por cuanto, la autoridad cuestionada habría faltado a las sesiones ordinarias de concejo del 7, 14, 21 y 28 de diciembre de 2012 y el 11 de enero de 2013 (fojas 10 a 22). Por acuerdo de la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 24 de enero de 2013, el Concejo Distrital de Santo Tomás de Pata declaró la vacancia del regidor Wílder Eduardo Tello Sánchez por la mencionada causal (foja 27). Esta decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 016-2013-MDSTP que obra de fojas 29 a 31. CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la LOM dispone que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el respectivo concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.