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El Peruano Martes 9 de julio de 2013 498967 Tribunal Electoral considera necesario dejar claramente establecido que, en tanto el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones constitucionales, no se pronuncie sobre dichos procedimientos, las autoridades cuestionadas deben continuar ejerciendo su labor. 5. Finalmente, de lo expuesto en los considerandos precedentes, se debe recomendar a los miembros del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Tintay a que, en lo sucesivo, cumplan con efectuar la convocatoria a sus sesiones ordinarias y extraordinarias y realicen el trámite de los procedimientos de vacancia, cumpliendo estrictamente con lo establecido en la LOM y en la LPAG. CONCLUSIÓN Habiendo determinado que en el trámite del procedimiento de vacancia seguido en contra de Luis Alfredo Alvites Hervay, Marcelino Pérez Huanca y Edith Salcedo Alarcón, regidores de la Municipalidad Distrital de Tintay, no se respetaron las formalidades establecidas en la ley, en consecuencia, se debe declarar improcedente la presente solicitud de convocatoria de candidatos no proclamados. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DESAPROBAR el Acuerdo de Concejo Nº 015-2013-MDT, de fecha 20 de marzo de 2013, en el sentido que declaró la vacancia de Luis Alfredo Alvites Hervay, Marcelino Pérez Huanca y Edith Salcedo Alarcón, regidores de la Municipalidad Distrital de Tintay, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y por ende, declarar IMPROCEDENTE la solicitud de convocatoria de candidatos no proclamados presentada por Gregorio Paniora Huamán, teniente alcalde de la referida entidad edil, y Moisés Palomino Salcedo. Artículo Segundo.- RECOMENDAR a los miembros del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Tintay, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, a que, en lo sucesivo, efectúen la convocatoria a sus sesiones ordinarias y extraordinarias y realicen el trámite de los procedimientos de vacancia y suspensión, cumpliendo estrictamente con lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Tercero.- Disponer el ARCHIVO del presente expediente en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 959434-4 Desaprueban acuerdo mediante el cual se declaró vacancia de regidora de la Municipalidad Distrital de San Juan de Jarpa, provincia de Chupaca, departamento de Junín, y declaran improcedente solicitud de convocatoria de candidato no proclamado RESOLUCIÓN Nº 622-A-2013-JNE Expediente Nº J-2012-01071 SAN JUAN DE JARPA - CHUPACA - JUNÍN Lima, veintiséis de junio de dos mil trece VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Alejandro Cámac Salvatierra, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Jarpa, provincia de Chupaca, departamento de Junín, en contra de la regidora Esther Maritza Alvarado Campos, al haberse declarado su vacancia por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 1184-2012-JNE (fojas 154 a 156), de fecha 20 de diciembre de 2012, se declaró nulo el acuerdo del Concejo Distrital de San Juan de Jarpa, provincia de Chupaca, departamento de Junín, adoptado en sesión extraordinaria del 15 de mayo de 2012 (fojas 65 y 66), que declaró la vacancia de la regidora Esther Maritza Alvarado Campos, al verifi carse que no se había notifi cado válidamente a la misma con la citación a la sesión extraordinaria en la que se trató su vacancia en razón de lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), disponiéndose que se convoque a una nueva sesión extraordinaria. Posteriormente, en cumplimiento de la resolución antes referida, se llevó a cabo la Sesión Extraordinaria Nº 04 (fojas 180 a 183), de fecha 14 de febrero de 2013, en la cual el Concejo Distrital de San Juan de Jarpa, provincia de Chupaca, declaró la vacancia de la regidora Esther Maritza Alvarado Campos por no haber asistido a las sesiones ordinarias consecutivas realizadas el 23 y 30 de enero, 6, 13, 20 y 27 de febrero, y 5, 14, 21 y 28 de marzo de 2012 (fojas 2 a 37), causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, precisando, además, que la regidora no se encuentra bajo los alcances de la Ley Nº 26644 y el Decreto Supremo Nº 005-2011-TR, ley y reglamento relativos al goce del derecho de descanso prenatal y posnatal de la trabajadora gestante. CONSIDERANDOS Aspectos generales 1. Corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM y constatar, además, si en su desarrollo se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 2. El acto de notifi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y constituye un derecho y una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la Administración. Respecto a la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM 3. El presente procedimiento de vacancia se promueve respecto de la inasistencia de la regidora Esther Maritza Alvarado Campos a las sesiones ordinarias de concejo del 23 y 30 de enero, 6, 13, 20 y 27 de febrero, y 5, 14, 21 y 28 de marzo de 2012. 4. De la revisión de los actuados, se advierte que no se han efectuado notifi caciones personales de las respectivas convocatorias a las sesiones antes señaladas, sino que, en la Sesión Ordinaria Nº 001-MDSJJ-2011 (sic), llevada a cabo el 4 de enero de 2012, el Concejo Distrital de San Juan de Jarpa, acordó realizar las sesiones ordinarias de concejo “los días lunes a horas 10:00 A.M.” (fojas 107 a 110). Asimismo, en la Sesión Ordinaria Nº 09, llevada a cabo el 5 de marzo de 2012, el referido Concejo Distrital, acordó realizar las sesiones ordinarias de concejo “los días miércoles a partir de las 10:00 A.M.” (fojas 111 a 115), debiendo precisarse además que el Concejo Distrital de San Juan de Jarpa no ha adjuntado el cargo de notifi cación de este último acuerdo a la regidora Esther Maritza Alvarado Campos, pese a la observación efectuada en el considerando 4 de la Resolución Nº 1184-2012-JNE. 5. En ese sentido, se advierte que la regidora Esther Maritza Alvarado Campos no ha sido convocada ni notifi cada personalmente de la realización de las sesiones ordinarias realizadas el 23 y 30 de enero, 6, 13, 20 y 27 de febrero, y 5, 14, 21 y 28 de marzo de 2012, puesto que los acuerdos arribados en las Sesiones Ordinarias Nº