Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2013 (09/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Martes 9 de MORDAZA de 2013

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VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Jarpa, provincia de Chupaca, departamento de MORDAZA, en contra de la regidora MORDAZA Maritza MORDAZA MORDAZA, al haberse declarado su vacancia por haber incurrido en la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 1184-2012-JNE (fojas 154 a 156), de fecha 20 de diciembre de 2012, se declaro nulo el acuerdo del Concejo Distrital de San MORDAZA de Jarpa, provincia de Chupaca, departamento de MORDAZA, adoptado en sesion extraordinaria del 15 de MORDAZA de 2012 (fojas 65 y 66), que declaro la vacancia de la regidora MORDAZA Maritza MORDAZA MORDAZA, al verificarse que no se habia notificado validamente a la misma con la citacion a la sesion extraordinaria en la que se trato su vacancia en razon de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), disponiendose que se convoque a una nueva sesion extraordinaria. Posteriormente, en cumplimiento de la resolucion MORDAZA referida, se llevo a cabo la Sesion Extraordinaria Nº 04 (fojas 180 a 183), de fecha 14 de febrero de 2013, en la cual el Concejo Distrital de San MORDAZA de Jarpa, provincia de Chupaca, declaro la vacancia de la regidora MORDAZA Maritza MORDAZA MORDAZA por no haber asistido a las sesiones ordinarias consecutivas realizadas el 23 y 30 de enero, 6, 13, 20 y 27 de febrero, y 5, 14, 21 y 28 de marzo de 2012 (fojas 2 a 37), causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la LOM, precisando, ademas, que la regidora no se encuentra bajo los alcances de la Ley Nº 26644 y el Decreto Supremo Nº 005-2011-TR, ley y reglamento relativos al goce del derecho de descanso prenatal y posnatal de la trabajadora gestante. CONSIDERANDOS Aspectos generales 1. Corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia conforme a lo prescrito en el articulo 23 de la LOM y constatar, ademas, si en su desarrollo se han observado los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento. 2. El acto de notificacion es una de las manifestaciones del debido procedimiento, asegura el derecho de defensa y contradiccion de los administrados y constituye un derecho y una garantia juridica frente a las decisiones adoptadas por la Administracion. Respecto a la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la LOM 3. El presente procedimiento de vacancia se promueve respecto de la inasistencia de la regidora MORDAZA Maritza MORDAZA MORDAZA a las sesiones ordinarias de concejo del 23 y 30 de enero, 6, 13, 20 y 27 de febrero, y 5, 14, 21 y 28 de marzo de 2012. 4. De la revision de los actuados, se advierte que no se han efectuado notificaciones personales de las respectivas convocatorias a las sesiones MORDAZA senaladas, sino que, en la Sesion Ordinaria Nº 001-MDSJJ-2011 (sic), llevada a cabo el 4 de enero de 2012, el Concejo Distrital de San MORDAZA de Jarpa, acordo realizar las sesiones ordinarias de concejo "los dias lunes a horas 10:00 A.M." (fojas 107 a 110). Asimismo, en la Sesion Ordinaria Nº 09, llevada a cabo el 5 de marzo de 2012, el referido Concejo Distrital, acordo realizar las sesiones ordinarias de concejo "los dias miercoles a partir de las 10:00 A.M." (fojas 111 a 115), debiendo precisarse ademas que el Concejo Distrital de San MORDAZA de Jarpa no ha adjuntado el cargo de notificacion de este ultimo acuerdo a la regidora MORDAZA Maritza MORDAZA MORDAZA, pese a la observacion efectuada en el considerando 4 de la Resolucion Nº 1184-2012-JNE. 5. En ese sentido, se advierte que la regidora MORDAZA Maritza MORDAZA MORDAZA no ha sido convocada ni notificada personalmente de la realizacion de las sesiones ordinarias realizadas el 23 y 30 de enero, 6, 13, 20 y 27 de febrero, y 5, 14, 21 y 28 de marzo de 2012, puesto que los acuerdos arribados en las Sesiones Ordinarias Nº

Tribunal Electoral considera necesario dejar claramente establecido que, en tanto el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones constitucionales, no se pronuncie sobre dichos procedimientos, las autoridades cuestionadas deben continuar ejerciendo su labor. 5. Finalmente, de lo expuesto en los considerandos precedentes, se debe recomendar a los miembros del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Tintay a que, en lo sucesivo, cumplan con efectuar la convocatoria a sus sesiones ordinarias y extraordinarias y realicen el tramite de los procedimientos de vacancia, cumpliendo estrictamente con lo establecido en la LOM y en la LPAG. CONCLUSION Habiendo determinado que en el tramite del procedimiento de vacancia seguido en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hervay, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores de la Municipalidad Distrital de Tintay, no se respetaron las formalidades establecidas en la ley, en consecuencia, se debe declarar improcedente la presente solicitud de convocatoria de candidatos no proclamados. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- DESAPROBAR el Acuerdo de Concejo Nº 015-2013-MDT, de fecha 20 de marzo de 2013, en el sentido que declaro la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hervay, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores de la Municipalidad Distrital de Tintay, provincia de Aymaraes, departamento de MORDAZA, por haber incurrido en la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y por ende, declarar IMPROCEDENTE la solicitud de convocatoria de candidatos no proclamados presentada por MORDAZA Paniora MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de la referida entidad MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA Salcedo. Articulo Segundo.- RECOMENDAR a los miembros del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Tintay, provincia de Aymaraes, departamento de MORDAZA, a que, en lo sucesivo, efectuen la convocatoria a sus sesiones ordinarias y extraordinarias y realicen el tramite de los procedimientos de vacancia y suspension, cumpliendo estrictamente con lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo Tercero.- Disponer el ARCHIVO del presente expediente en su oportunidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 959434-4

Desaprueban acuerdo mediante el cual se declaro vacancia de regidora de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Jarpa, provincia de Chupaca, departamento de MORDAZA, y declaran improcedente solicitud de convocatoria de candidato no proclamado
RESOLUCION Nº 622-A-2013-JNE Expediente Nº J-2012-01071 SAN MORDAZA DE JARPA - CHUPACA - MORDAZA MORDAZA, veintiseis de junio de dos mil trece

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