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El Peruano Martes 9 de julio de 2013 498977 comercial o que siendo de origen distinto presenten características similares a aquellas, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Que, mediante Ordenanza Nº 295-2000-MML se aprueba el Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos de Lima y su modifi catoria aprobada mediante Ordenanza 754-2005-MML, y su Reglamento aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 093-2003-MML, que establece las disposiciones que rigen los aspectos técnicos y administrativos del Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos y determinar las responsabilidades de las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado que generen residuos sólidos y de las que desarrollen actividades vinculadas a la gestión de los residuos sólidos, esta Ordenanza es de obligatorio cumplimiento por la Municipalidad Metropolitana de Lima, por las Municipalidades Distritales integrantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, mediante Ley Nº 29419 se aprueba la Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, la cual establece el marco normativo para los trabajadores de la actividad de reciclaje en el Perú, promueve su formalización y contribuye al manejo ecológicamente efi ciente de los residuos sólidos en el marco de los objetivos y principios de la Ley General de Residuos Sólidos; Que, D.S. Nº 005-2010-MINAM, se aprueba el Reglamento de la Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, la cual regula la formalización de recicladores y la recolección selectiva de residuos sólidos a cargo de las Municipalidades, promoviendo la integración de actores para el aprovechamiento de los residuos sólidos como base productiva de la cadena del reciclaje; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 261-2012- A/MDC, se aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Carabayllo, el cual tiene como objetivo, mejorar la calidad de vida de la población del distrito de Carabayllo, mediante un adecuado servicio de gestión participativa y ecoefi ciente de los residuos sólidos municipales, la inclusión de poblaciones vulnerables y el compromiso de todos sus habitantes; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los Artículos 9º inciso 8), 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, dado la siguiente: “ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA Y PROMUEVE EL MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO” Artículo Primero.- APROBAR la “Ordenanza que Regula y Promueve el Mantenimiento, Limpieza y Manejo de Residuos Sólidos en el Distrito de Carabayllo”, cuyo contenido se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGUESE la Ordenanza Nº 214-2010-A/MDC, que Regula y Promueve el Mantenimiento, Limpieza y Manejo de los Residuos Sólidos en el Distrito de Carabayllo y DÉJESE sin efecto cualquier otra norma municipal que se oponga a la presente. Artículo Tercero.- FACULTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en la Página Web de la Municipalidad, encargándose a la Ofi cina de Informática para su cumplimiento. Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA Alcalde 959171-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Respaldan oposición expresada por vecinos del distrito a la ejecución del proyecto de semaforización “Country Club El Bosque Sede Ciudad” ACUERDO DE CONCEJO Nº 049-2013 La Molina, 26 de junio de 2013 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de Junio del 2013, el Memorial de oposición de los propietarios y residentes de la Av. Los Frutales – Urb. Camacho, Distrito de La Molina. respecto de la ejecución del proyecto de semaforización “Country Club El Bosque Sede Ciudad”, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Que, conforme al artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, dispone en su artículo 81° numeral 2.4 que las municipalidades provinciales tienen entre sus funciones específi cas compartidas, instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción y establece la nomenclatura de vías, en coordinación con las municipalidades distritales; Que, mediante Memorial de fecha 25 de junio del 2013, los propietarios y residentes de la Av. Los Frutales – Urb. Camacho, Distrito de La Molina, expresan su oposición a la ejecución del proyecto de Semaforización “Country Club El Bosque sede Ciudad”, en la intersección de la Av. Circunvalación Golf Los Incas con la Av. Los Frutales, a cargo de dicha institución según lo aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima; por cuanto no se ha realizado un adecuado estudio de impacto vial y ambiental, en perjuicio del tránsito y vialidad del distrito de La Molina; Que, la Gerencia de Obras Públicas de la Municipalidad de La Molina, considera que dicha obra no cuenta con un estudio de tránsito peatonal, necesario por la existencia de alumnos y padres de familia provenientes de instituciones educativas que transitan fl uidamente en dicha zona; asimismo no presenta los resultados de los indicadores de tráfi cos (colas, demoras, niveles de servicio) obtenido como resultado de los reportes de simulación del software syncro; del mismo modo dicho proyecto no considera que actualmente se dispone de una vía con sincronización semafórica como es la Av. Javier Prado, desde el cruce de la Av. La Molina hasta el Óvalo Monitor, la misma que sería interrumpida innecesariamente por dicho proyecto, sometiendo injustifi cadamente una vía metropolitana de alto tránsito como es la Av. Javier Prado a una vía menor como la Av. Circunvalación Golf Los Incas, para atender a una sola institución privada y como consecuencia, superponiendo el interés privado por encima del interés público; Que, la Municipalidad de La Molina y la Municipalidad Metropolitana de Lima, tienen suscrito a la fecha un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional para Instalar Mantener y/o Renovar los Sistemas de Señalización y la Dotación de Equipos Semafóricos, así como la Señalización, en el marco de lo establecido por la Ordenanza N° 341-MML modifi cada por Ordenanza