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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2013 (09/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Martes 9 de julio de 2013 498976 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Extraordinaria de fecha 04 de junio del 2013, con el voto por Unanimidad de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional: Primero.- AUTORIZAR a la Dirección Regional de Salud de Ucayali la exoneración de proceso de selección para la adquisición de dos (02) Autoclaves a Vapor estrictamente necesarios para el servicio de esterilización de los instrumentales médicos del Hospital Regional de Pucallpa, en salvaguarda de la vida y la salud de la población ucayalina atendidas en dicho nosocomio, así como los pacientes referidos de otras regiones hasta por la suma de S/. 900,000.00 (NOVECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Segundo.- DISPONER que el Ejecutivo del Gobierno Regional de Ucayali en el plazo de diez (10) días hábiles improrrogables de notifi cados con el acuerdo del Consejo Regional cumpla con evacuar al Consejo Regional y a la Contraloría General de la República los informes y/o documentos fi nancieros que sustenten dicha exoneración en aplicación del segundo párrafo del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1017; Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en un diario de circulación regional y a la ofi cina de Sistemas su difusión en el portal Institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Cuarto.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite de comisiones, lectura y aprobación del acta. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. EDWIN ACHO CHÁVEZ Consejero Delegado Consejo Regional 958996-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Ordenanza que regula y promueve el mantenimiento, limpieza y manejo de residuos sólidos en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 282-2013-A/MDC Carabayllo, 17 de junio del 2013 EL ALCALDE DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional y concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el mantenimiento y limpieza del Ornato de la ciudad corresponde no solo a la administración edil, sino que requiere la participación conjunta y decidida de la población, y como quiera que a la fecha existan vecinos que no cumplen con el deber de mantener limpia las calles; urge la necesidad de implementar mecanismos orientados a hacer efectivo dicha responsabilidad compartida con los vecinos de Carabayllo. Que, atendiendo a la necesidad existente y de conformidad con lo previsto en el Art. 40º de la Ley 27972, se procede a establecer la regulación para el mantenimiento de las Calles, avenidas, parques, bermas, plazuelas, óvalos, faja marginal, erradicación de botaderos, entre otros. Así mismo tenemos que, el artículo 80º de la mencionada norma, establece en materia de saneamiento, salubridad y salud; que es función específica de las municipalidades distritales, el proveer el servicio de limpieza pública; determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. Que la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, modifi cada por la Ley Nº 27694, en sus artículos I al IV del Título Preliminar disponen que la “La salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental”; así mismo se establece que “La protección de la salud es de interés público. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla”, y por ultimo dispone que “La salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado”. Que, la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, tiene por fi nalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes y acciones destinadas a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; el Decreto Supremo Nº 008- 2005-PCM, que aprueba su Reglamento, prescribe que se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y ofi cinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias, atribuciones y funciones en materia de ambiente y recursos naturales. Los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental forman parte integrante del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el cual cuenta con la participación del sector privado y la sociedad civil. De igual manera, en su artículo 3º el Reglamento indica que el objetivo de la Política Nacional Ambiental es el mejoramiento continuo de la calidad de vida de las personas, mediante la protección y recuperación del ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, garantizando la existencia de ecosistemas viables y funcionales en el largo plazo. Que, mediante Ley Nº 27314, se aprobó la Ley General de Residuos Sólidos y su modifi catoria al Decreto Legislativo Nº 1065, el mismo que en su Artículo 10º preceptúa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son responsables de la gestión de residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a estos, en todo el ámbito de su jurisdicción, asegurando una adecuada prestación del servicio de limpieza pública, recolección y transporte de residuos en su producción, debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de los mismos; Que, mediante Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente, en su artículo 1º establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, a su vez en su artículo 67º menciona que las autoridades públicas de nivel nacional, sectorial, regional y local priorizan medidas de saneamiento básico que incluyan la disposición de excretas y de los residuitos sólidos en las zonas urbanas y rurales, promoviendo la universalidad, calidad y continuidad de los servicios de saneamiento y en su artículo 119º inciso 1 menciona que la gestión de los residuos sólidos de origen doméstico,