Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2013 (09/07/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

498976
POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesion Extraordinaria de fecha 04 de junio del 2013, con el MORDAZA por Unanimidad de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 101º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobo el siguiente Acuerdo Regional: Primero.- AUTORIZAR a la Direccion Regional de Salud de Ucayali la exoneracion de MORDAZA de seleccion para la adquisicion de dos (02) Autoclaves a Vapor estrictamente necesarios para el servicio de esterilizacion de los instrumentales medicos del Hospital Regional de Pucallpa, en salvaguarda de la MORDAZA y la salud de la poblacion ucayalina atendidas en dicho nosocomio, asi como los pacientes referidos de otras regiones hasta por la suma de S/. 900,000.00 (NOVECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Segundo.- DISPONER que el Ejecutivo del Gobierno Regional de Ucayali en el plazo de diez (10) dias habiles improrrogables de notificados con el acuerdo del Consejo Regional cumpla con evacuar al Consejo Regional y a la Contraloria General de la Republica los informes y/o documentos financieros que sustenten dicha exoneracion en aplicacion del MORDAZA parrafo del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 1017; Tercero.- ENCARGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicacion del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial "El Peruano", en un diario de circulacion regional y a la oficina de Sistemas su difusion en el MORDAZA Institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Cuarto.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del tramite de comisiones, lectura y aprobacion del acta. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional 958996-1

El Peruano Martes 9 de MORDAZA de 2013

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Ordenanza que regula y promueve el mantenimiento, limpieza y manejo de residuos solidos en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 282-2013-A/MDC Carabayllo, 17 de junio del 2013 EL MORDAZA DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional y concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades.

Que, el mantenimiento y limpieza del Ornato de la MORDAZA corresponde no solo a la administracion MORDAZA, sino que requiere la participacion conjunta y decidida de la poblacion, y como quiera que a la fecha existan vecinos que no cumplen con el deber de mantener limpia las calles; urge la necesidad de implementar mecanismos orientados a hacer efectivo dicha responsabilidad compartida con los vecinos de Carabayllo. Que, atendiendo a la necesidad existente y de conformidad con lo previsto en el Art. 40º de la Ley 27972, se procede a establecer la regulacion para el mantenimiento de las Calles, avenidas, parques, bermas, plazuelas, ovalos, faja marginal, erradicacion de botaderos, entre otros. Asi mismo tenemos que, el articulo 80º de la mencionada MORDAZA, establece en materia de saneamiento, salubridad y salud; que es funcion especifica de las municipalidades distritales, el proveer el servicio de limpieza publica; determinando las areas de acumulacion de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. Que la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, modificada por la Ley Nº 27694, en sus articulos I al IV del Titulo Preliminar disponen que la "La salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental"; asi mismo se establece que "La proteccion de la salud es de interes publico. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla", y por ultimo dispone que "La salud publica es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado". Que, la Ley Nº 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicacion de las politicas, planes y acciones destinadas a la proteccion del ambiente y contribuir a la conservacion y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; el Decreto Supremo Nº 0082005-PCM, que aprueba su Reglamento, prescribe que se constituye sobre la base de las instituciones estatales, organos y oficinas de los distintos ministerios, organismos publicos descentralizados e instituciones publicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias, atribuciones y funciones en materia de ambiente y recursos naturales. Los Sistemas Regionales y Locales de Gestion Ambiental forman parte integrante del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, el cual cuenta con la participacion del sector privado y la sociedad civil. De igual manera, en su articulo 3º el Reglamento indica que el objetivo de la Politica Nacional Ambiental es el mejoramiento continuo de la calidad de MORDAZA de las personas, mediante la proteccion y recuperacion del ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, garantizando la existencia de ecosistemas viables y funcionales en el largo plazo. Que, mediante Ley Nº 27314, se aprobo la Ley General de Residuos Solidos y su modificatoria al Decreto Legislativo Nº 1065, el mismo que en su Articulo 10º preceptua que las Municipalidades Provinciales y Distritales son responsables de la gestion de residuos solidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a estos, en todo el ambito de su jurisdiccion, asegurando una adecuada prestacion del servicio de limpieza publica, recoleccion y transporte de residuos en su produccion, debiendo garantizar la adecuada disposicion final de los mismos; Que, mediante Ley Nº 28611 ­ Ley General del Ambiente, en su articulo 1º establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la MORDAZA, y el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente, asi como sus componentes, a su vez en su articulo 67º menciona que las autoridades publicas de nivel nacional, sectorial, regional y local priorizan medidas de saneamiento basico que incluyan la disposicion de excretas y de los residuitos solidos en las zonas urbanas y rurales, promoviendo la universalidad, calidad y continuidad de los servicios de saneamiento y en su articulo 119º inciso 1 menciona que la gestion de los residuos solidos de origen domestico,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.