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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2013 (09/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Martes 9 de julio de 2013 498966 vacancia de los regidores Luis Alfredo Alvites Hervay, Marcelino Pérez Huanca y Edith Salcedo Alarcón, por haber incurrido en la causal de inasistencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y teniendo a la vista los Expedientes de traslado Nº J-2013-00278 y J-2013-00194. ANTECEDENTES Mediante Memorando Nº 584-2013-SG/JNE del 13 de junio de 2013, se dispuso el reingreso de los escritos Nº 12, Nº 13 y Nº 14, presentados el 5 y 7 de junio del presente año al Expediente de traslado Nº J-2013-00278, en razón de que, a través de los mismos, los peticionantes de la vacancia solicitan la acreditación de los accesitarios llamados por ley en razón de que mediante la Resolución de Alcaldía Nº 065- 2013-MDT-AYM (foja 3), del 23 de abril de 2013, se confi rmó la Resolución de Alcaldía Nº 062-2013-MDT-AYM (fojas 50 y 51 del Expediente de traslado Nº J-2013-00278), del 23 de abril de 2013, consentido el acuerdo adoptado sobre la vacancia de los regidores Luis Alfredo Alvites Hervay, Marcelino Pérez Huanca y Edith Salcedo Alarcón, por la causal de inasistencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Conforme se aprecia de dicha resolución de alcaldía, es menester precisar que la misma se remite al Acuerdo de Concejo Nº 015-2013-MDT, de fecha 20 de marzo de 2013 (fojas 32 a 33 del Expediente de traslado Nº J-2013-00194), el cual fue adoptado en la sesión extraordinaria de concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Tintay, realizada el día 20 de marzo de 2013 (fojas 48 a 49 del expediente de traslado Nº J-2013-00194), en donde se acordó declarar la vacancia de los regidores Luis Alfredo Alvites Hervay, Marcelino Pérez Huanca y Edith Salcedo Alarcón, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, sin precisar las sesiones de concejo inasistidas. No obstante, del expediente de traslado Nº J-2013-00278, los peticionantes de la vacancia sustentan su solicitud en base al acta de sesión extraordinaria del 12 de febrero de 2013 y las actas de las sesiones ordinarias de fechas 15, 19 y 26 de febrero, y adjuntan los cargos de notifi cación para estas últimas tres sesiones, los cuales fueron diligenciados el 14, 18 y 22 de febrero (fojas 17 a 25 del Expediente de traslado Nº J-2013-00278), respectivamente. Cabe precisar que en la sesión extraordinaria, de fecha 20 de marzo de 2013, solo participaron el regidor Gregorio Paniora Huamán, entonces alcalde encargado de la Municipalidad Distrital de Tintay (en razón a que, desde el día 4 de febrero de 2013, el alcalde Aurelio Mendieta Aroste se encontraba recluido en el Establecimiento Penitenciario de Abancay, conforme se aprecia de la constancia de reclusión obrante a fojas 26 del Expediente de traslado Nº J-2013-00278), y el regidor Daniel Vivanco Aroste. CONSIDERANDOS 1. Conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), y de acuerdo a las atribuciones y facultades que la Constitución Política del Perú le ha conferido al Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral verifi car si en el desarrollo del procedimiento de declaratoria de vacancia se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 2. Siendo ello así, de la revisión de los documentos alcanzados por la Municipalidad Distrital de Tintay, conjuntamente con su solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, se advierte que durante la tramitación del referido procedimiento de vacancia, se han incurrido en los siguientes defectos: a. Entre las convocatorias a las sesiones ordinarias notifi cadas el 14, 18 y 22 de febrero de 2013, y la realización de las mismas, llevadas a cabo el 15, 19 y 26 de febrero, respectivamente, no transcurrió el plazo de cinco días hábiles establecido en el artículo 13 de la LOM. b. En el acta de sesión extraordinaria llevada a cabo el día 20 de marzo de 2013, en donde se declaró la vacancia de los regidores Luis Alfredo Alvites Hervay, Marcelino Pérez Huanca y Edith Salcedo Alarcón, a) no se señaló en forma clara qué miembros del concejo asistieron a la referida sesión y quiénes no lo hicieron, b) no se respetó el quórum establecido para la instalación de la sesión extraordinaria, c) el acuerdo adoptado no se encuentra sufi ciente y debidamente motivado, d) no se respetó el quórum exigido por ley para aprobar la vacancia, y e) no consta el sentido de los votos de los miembros del concejo que asistieron. En tal sentido, se recuerda que es responsabilidad principal del secretario del acta que en ella conste la identifi cación de cada miembro del concejo, el sentido expreso de su voto, el acuerdo adoptado respecto a la solicitud de vacancia (en la que se considere el número mínimo legal de votos exigidos para la aprobación de un acuerdo) y la fi rma de todos los miembros del concejo asistentes a la sesión. c. En las notifi caciones, de fecha 20 de marzo de 2013 (fojas 79 a 81 del Expediente de traslado Nº J-2013-00278), por las que se notifi có a Luis Alfredo Alvites Hervay, Marcelino Pérez Huanca y Edith Salcedo Alarcón el Acuerdo de Concejo Nº 015-2013-MDT, de fecha 20 de marzo de 2013, que declaró su vacancia en el cargo de regidores, no consta los datos del notifi cador que diligencia las mismas, así como tampoco se ha dejado constancia de las características del lugar donde se notifi có, incumpliéndose lo dispuesto por el artículo 21, numeral 21.3 de la LPAG. d. En las cartas citación, de fecha 15 de marzo de 2013 (fojas 58 a 60 del Expediente de traslado Nº J-2013- 00194), mediante las cuales se convocó a los regidores Luis Alfredo Alvites Hervay, Marcelino Pérez Huanca y Edith Salcedo Alarcón, a la sesión extraordinaria a realizarse el día 20 de marzo de 2013, no se señaló como punto de la agenda a tratar la solicitud de vacancia de los regidores, sino que se refi ere a la vacancia del alcalde Aurelio Mendieta Aroste, por lo que se habría afectado el derecho de defensa de los referidos regidores, incumpliéndose lo dispuesto por el artículo 23 de la LOM. Igualmente, se aprecia que entre la convocatoria a esta sesión extraordinaria, notifi cada el 19 de marzo de 2013, y la realización de la misma, llevada a cabo el 20 de marzo, no transcurrió el plazo de cinco días hábiles establecido en el artículo 13 de la LOM. Conforme a ello, se advierte que en el procedimiento de vacancia llevado a cabo en contra de los regidores Luis Alfredo Alvites Hervay, Marcelino Pérez Huanca y Edith Salcedo Alarcón, no se han respetado las formalidades establecidas en los artículos 16 al 28 y 101 al 102 de la LPAG, y en el artículo 13, 16 al 18 y 23, de la LOM, y por lo tanto, no resultan efi caces tales actos administrativos. 3. Asimismo, de los documentos obrantes en autos, ha sido posible advertir que Gregorio Paniora Huamán, quien se identifi ca como alcalde encargado de la Municipalidad Distrital de Tintay, ha emitido la Resolución de Alcaldía Nº 062-2013-MDT-AYM, de fecha 20 de marzo de 2013, que, entre otras cuestiones, declara la vacancia de los regidores Luis Alfredo Alvites Hervay, Marcelino Pérez Huanca y Edith Salcedo Alarcón, y la Resolución de Alcaldía Nº 065-2013- MDT-AYM, de fecha 23 de abril de 2013, que ratifi ca la vacancia de las mencionadas autoridades ediles. A este respecto, este órgano colegiado considera oportuno recordar que, conforme lo dispone expresamente el artículo 43 de la LOM, la resolución de alcaldía es un instrumento destinado para la aprobación y resolución de los asuntos de carácter administrativo a cargo del alcalde. En tal sentido, teniendo en cuenta que el artículo 42 de la LOM señala que los acuerdos de concejo son decisiones que toma el concejo municipal, referidos a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, por consiguiente, en atención a lo expresamente señalado por el artículo 9, numeral 10, de la LOM, se tiene que el único órgano facultado para declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor es el concejo municipal, razón por la cual, en consecuencia, las referidas resoluciones de alcaldía habrían sido emitidas por un órgano que no contaba con competencia para tal efecto. 4. De igual manera, conviene recordar que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, en instancia de grado defi nitiva, inapelable e irrevisable, verifi car la legalidad del procedimiento por el cual se adoptan los acuerdos de vacancia o suspensión, atribución que, por lo demás, se enmarca dentro de lo consagrado por los artículos 178 y 181 de la Constitución Política del Perú. En consecuencia, sin perjuicio de la decisión que puedan tomar los concejos municipales de declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde o regidor, este Supremo