Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2013 (09/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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vacancia de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hervay, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en la causal de inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas, prevista en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y teniendo a la vista los Expedientes de traslado Nº J-2013-00278 y J-2013-00194. ANTECEDENTES Mediante Memorando Nº 584-2013-SG/JNE del 13 de junio de 2013, se dispuso el reingreso de los escritos Nº 12, Nº 13 y Nº 14, presentados el 5 y 7 de junio del presente ano al Expediente de traslado Nº J-2013-00278, en razon de que, a traves de los mismos, los peticionantes de la vacancia solicitan la acreditacion de los accesitarios llamados por ley en razon de que mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 0652013-MDT-AYM (foja 3), del 23 de MORDAZA de 2013, se confirmo la Resolucion de Alcaldia Nº 062-2013-MDT-AYM (fojas 50 y 51 del Expediente de traslado Nº J-2013-00278), del 23 de MORDAZA de 2013, consentido el acuerdo adoptado sobre la vacancia de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hervay, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal de inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas, establecida en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Conforme se aprecia de dicha resolucion de alcaldia, es menester precisar que la misma se remite al Acuerdo de Concejo Nº 015-2013-MDT, de fecha 20 de marzo de 2013 (fojas 32 a 33 del Expediente de traslado Nº J-2013-00194), el cual fue adoptado en la sesion extraordinaria de concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Tintay, realizada el dia 20 de marzo de 2013 (fojas 48 a 49 del expediente de traslado Nº J-2013-00194), en donde se acordo declarar la vacancia de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hervay, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 7, de la LOM, sin precisar las sesiones de concejo inasistidas. No obstante, del expediente de traslado Nº J-2013-00278, los peticionantes de la vacancia sustentan su solicitud en base al acta de sesion extraordinaria del 12 de febrero de 2013 y las actas de las sesiones ordinarias de fechas 15, 19 y 26 de febrero, y adjuntan los cargos de notificacion para estas ultimas tres sesiones, los cuales fueron diligenciados el 14, 18 y 22 de febrero (fojas 17 a 25 del Expediente de traslado Nº J-2013-00278), respectivamente. Cabe precisar que en la sesion extraordinaria, de fecha 20 de marzo de 2013, solo participaron el regidor MORDAZA Paniora MORDAZA, entonces MORDAZA encargado de la Municipalidad Distrital de Tintay (en razon a que, desde el dia 4 de febrero de 2013, el MORDAZA MORDAZA Mendieta Aroste se encontraba recluido en el Establecimiento Penitenciario de Abancay, conforme se aprecia de la MORDAZA de reclusion obrante a fojas 26 del Expediente de traslado Nº J-2013-00278), y el regidor MORDAZA MORDAZA Aroste. CONSIDERANDOS 1. Conforme a lo prescrito en el articulo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), y de acuerdo a las atribuciones y facultades que la Constitucion Politica del Peru le ha conferido al MORDAZA Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral verificar si en el desarrollo del procedimiento de declaratoria de vacancia se han observado los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento. 2. Siendo ello asi, de la revision de los documentos alcanzados por la Municipalidad Distrital de Tintay, conjuntamente con su solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, se advierte que durante la tramitacion del referido procedimiento de vacancia, se han incurrido en los siguientes defectos: a. Entre las convocatorias a las sesiones ordinarias notificadas el 14, 18 y 22 de febrero de 2013, y la realizacion de las mismas, llevadas a cabo el 15, 19 y 26 de febrero, respectivamente, no transcurrio el plazo de cinco dias habiles establecido en el articulo 13 de la LOM. b. En el acta de sesion extraordinaria llevada a cabo el dia 20 de marzo de 2013, en donde se declaro la vacancia de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hervay, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a) no se senalo en forma MORDAZA que miembros del concejo asistieron a la

El Peruano Martes 9 de MORDAZA de 2013

referida sesion y quienes no lo hicieron, b) no se respeto el quorum establecido para la instalacion de la sesion extraordinaria, c) el acuerdo adoptado no se encuentra suficiente y debidamente motivado, d) no se respeto el quorum exigido por ley para aprobar la vacancia, y e) no consta el sentido de los votos de los miembros del concejo que asistieron. En tal sentido, se recuerda que es responsabilidad principal del secretario del acta que en MORDAZA conste la identificacion de cada miembro del concejo, el sentido expreso de su MORDAZA, el acuerdo adoptado respecto a la solicitud de vacancia (en la que se considere el numero minimo legal de votos exigidos para la aprobacion de un acuerdo) y la firma de todos los miembros del concejo asistentes a la sesion. c. En las notificaciones, de fecha 20 de marzo de 2013 (fojas 79 a 81 del Expediente de traslado Nº J-2013-00278), por las que se notifico a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hervay, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA el Acuerdo de Concejo Nº 015-2013-MDT, de fecha 20 de marzo de 2013, que declaro su vacancia en el cargo de regidores, no consta los datos del notificador que diligencia las mismas, asi como tampoco se ha dejado MORDAZA de las caracteristicas del lugar donde se notifico, incumpliendose lo dispuesto por el articulo 21, numeral 21.3 de la LPAG. d. En las cartas citacion, de fecha 15 de marzo de 2013 (fojas 58 a 60 del Expediente de traslado Nº J-201300194), mediante las cuales se convoco a los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hervay, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la sesion extraordinaria a realizarse el dia 20 de marzo de 2013, no se senalo como punto de la agenda a tratar la solicitud de vacancia de los regidores, sino que se refiere a la vacancia del MORDAZA MORDAZA Mendieta Aroste, por lo que se habria afectado el derecho de defensa de los referidos regidores, incumpliendose lo dispuesto por el articulo 23 de la LOM. Igualmente, se aprecia que entre la convocatoria a esta sesion extraordinaria, notificada el 19 de marzo de 2013, y la realizacion de la misma, llevada a cabo el 20 de marzo, no transcurrio el plazo de cinco dias habiles establecido en el articulo 13 de la LOM. Conforme a ello, se advierte que en el procedimiento de vacancia llevado a cabo en contra de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hervay, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se han respetado las formalidades establecidas en los articulos 16 al 28 y 101 al 102 de la LPAG, y en el articulo 13, 16 al 18 y 23, de la LOM, y por lo tanto, no resultan eficaces tales actos administrativos. 3. Asimismo, de los documentos obrantes en autos, ha sido posible advertir que MORDAZA Paniora MORDAZA, quien se identifica como MORDAZA encargado de la Municipalidad Distrital de Tintay, ha emitido la Resolucion de Alcaldia Nº 062-2013-MDT-AYM, de fecha 20 de marzo de 2013, que, entre otras cuestiones, declara la vacancia de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hervay, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la Resolucion de Alcaldia Nº 065-2013MDT-AYM, de fecha 23 de MORDAZA de 2013, que ratifica la vacancia de las mencionadas autoridades ediles. Aeste respecto, este organo colegiado considera oportuno recordar que, conforme lo dispone expresamente el articulo 43 de la LOM, la resolucion de alcaldia es un instrumento destinado para la aprobacion y resolucion de los asuntos de caracter administrativo a cargo del alcalde. En tal sentido, teniendo en cuenta que el articulo 42 de la LOM senala que los acuerdos de concejo son decisiones que toma el concejo municipal, referidos a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional, por consiguiente, en atencion a lo expresamente senalado por el articulo 9, numeral 10, de la LOM, se tiene que el unico organo facultado para declarar la vacancia o suspension de los cargos de MORDAZA y regidor es el concejo municipal, razon por la cual, en consecuencia, las referidas resoluciones de alcaldia habrian sido emitidas por un organo que no contaba con competencia para tal efecto. 4. De igual manera, conviene recordar que corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones, en instancia de grado definitiva, inapelable e irrevisable, verificar la legalidad del procedimiento por el cual se adoptan los acuerdos de vacancia o suspension, atribucion que, por lo demas, se enmarca dentro de lo consagrado por los articulos 178 y 181 de la Constitucion Politica del Peru. En consecuencia, sin perjuicio de la decision que puedan tomar los concejos municipales de declarar la vacancia o suspension de los cargos de MORDAZA o regidor, este Supremo

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