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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2013 (09/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Martes 9 de julio de 2013 498970 una causal de separación del cargo la condena de inhabilitación impuesta por el órgano jurisdiccional como consecuencia de la determinación de la responsabilidad por la comisión de un ilícito penal. Asimismo, este Supremo Tribunal Electoral ha señalado en las Resoluciones Nº 120-2010-JNE, Nº 300-2010-JNE, Nº 301-2010-JNE, Nº 420-2010-JNE, Nº 1014-2010-JNE, Nº 558-2011-JNE y Nº 623-2011-JNE, que la pena de inhabilitación por condena consiste en la privación, suspensión o incapacitación temporal de uno o más derechos políticos, económicos, profesionales y civiles del condenado. Cabe precisar que para resolver los casos de inhabilitación, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se acoge a lo dispuesto por el Acuerdo Plenario Nº 10- 2009/CJ-116, emitido por la Corte Suprema de Justicia de la República, con fecha el 13 de noviembre de 2009, en el cual se establece cómo se debe ejecutar la pena de inhabilitación, dependiendo del Código Adjetivo bajo el cual se lleve a cabo el procedimiento. En ese sentido, en el caso de los procesos tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales, la pena de inhabilitación se ejecuta inmediatamente; de esta forma, no hace falta esperar la fi rmeza de la sentencia condenatoria que la imponga para dar comienzo a su ejecución. La base legal de ello es el artículo 330 del Código de Procedimientos Penales, que señala que “la sentencia condenatoria se cumplirá, aunque se interponga recurso de nulidad, salvo los casos en que la pena sea la de internamiento, relegación, penitenciaría o expatriación”. 2. De la documentación antes descrita se advierte que Rosa Liliana Torres Castillo, consejera del Gobierno Regional de Lima, fue condenada por la Sala Penal de Liquidación Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete por la comisión del delito de colusión defraudatoria en agravio del Estado y de la Municipalidad Distrital de Asia. Asimismo, es menester señalar que el presidente de la Sala Penal Liquidadora Transitoria, mediante el ofi cio del visto, remite la sentencia penal condenatoria para el estricto cumplimiento de la pena de inhabilitación (foja 46). 3. Por tal motivo, al haberse dispuesto el cumplimiento de la sentencia penal antes referida, resulta procedente inhabilitar a Rosa Liliana Torres Castillo, consejera del Gobierno Regional de Lima, por la provincia de Cañete, por el plazo dispuesto por el juez penal, de tal modo que, de acuerdo al artículo 31 de la LOGR, para completar el número de consejeros, corresponde convocar a la candidata accesitaria de su propia lista electoral por la referida provincia, Mercedes María Misari Lamapunca de Ayllón, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 07476956, candidata no proclamada del movimiento regional Patria Joven, para que asuma provisionalmente el cargo de consejera regional. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- INHABILITAR a Rosa Liliana Torres Castillo, en el ejercicio del cargo de consejera del Gobierno Regional de Lima. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Mercedes María Misari Lamapunca de Ayllón, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 07476956, para que asuma provisionalmente el cargo de consejera del Gobierno Regional de Lima, otorgándosele la credencial respectiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 959434-7 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan apertura de las Agencias Uchiza y Pampas, en los departamentos de San Martín y Ancash RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 219-2013/JNAC/RENIEC Lima, 8 de julio de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° 041-MDU-2013/A (08FEB2013), emitido por la Municipalidad Distrital de Uchiza; el Informe N° 000030-2013/GOR/JR15HNCO/RENIEC (15FEB2013), emitido por la Jefatura Regional 15 – Huánuco de la Gerencia de Operaciones Registrales; el Informe N° 000093-2013/GOR/RENIEC (09ABR2013), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, y el Informe N° 000676-2013/GAJ/RENIEC (18ABR2013), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las ofi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando las dependencias que fueren necesarias; Que en ese mismo sentido, los artículos 11° y 13° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, establecen que cada ofi cina registral estará dotada de los mecanismos sufi cientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista ofi cina registral; Que mediante documento de vistos la Jefatura Regional 15 – Huánuco comunica que la Municipalidad distrital de Uchiza, mediante Resolución de Alcaldía N° 022-MDU-2013/A de fecha 08FEB2013, ha otorgado en cesión de uso a favor del RENIEC un ambiente del local de la Municipalidad, con un área total de 26m2; así como, el préstamo de los mobiliarios básicos para la implementación de una Agencia del RENIEC; Que en ese contexto, la Gerencia de Operaciones Registrales mediante documento de vistos, propone la creación de una Agencia del RENIEC en el indicado distrito; Que la presente Resolución Jefatural debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; el literal h) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013); y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la apertura de la Agencia Uchiza, la cual se encuentra ubicada en la Av. Atahualpa N° 920, distrito de Uchiza, provincia de Tocache, departamento de San Martín, a cargo de la Jefatura Regional 15 - Huánuco de la Gerencia de Operaciones Registrales.