Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2013 (09/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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una causal de separacion del cargo la condena de inhabilitacion impuesta por el organo jurisdiccional como consecuencia de la determinacion de la responsabilidad por la comision de un ilicito penal. Asimismo, este Supremo Tribunal Electoral ha senalado en las Resoluciones Nº 120-2010-JNE, Nº 300-2010-JNE, Nº 301-2010-JNE, Nº 420-2010-JNE, Nº 1014-2010-JNE, Nº 558-2011-JNE y Nº 623-2011-JNE, que la pena de inhabilitacion por condena consiste en la privacion, suspension o incapacitacion temporal de uno o mas derechos politicos, economicos, profesionales y civiles del condenado. Cabe precisar que para resolver los casos de inhabilitacion, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones se acoge a lo dispuesto por el Acuerdo Plenario Nº 102009/CJ-116, emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Republica, con fecha el 13 de noviembre de 2009, en el cual se establece como se debe ejecutar la pena de inhabilitacion, dependiendo del Codigo Adjetivo bajo el cual se lleve a cabo el procedimiento. En ese sentido, en el caso de los procesos tramitados bajo el Codigo de Procedimientos Penales, la pena de inhabilitacion se ejecuta inmediatamente; de esta forma, no hace falta esperar la firmeza de la sentencia condenatoria que la imponga para dar comienzo a su ejecucion. La base legal de ello es el articulo 330 del Codigo de Procedimientos Penales, que senala que "la sentencia condenatoria se cumplira, aunque se interponga recurso de nulidad, salvo los casos en que la pena sea la de internamiento, relegacion, penitenciaria o expatriacion". 2. De la documentacion MORDAZA descrita se advierte que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, consejera del Gobierno Regional de MORDAZA, fue condenada por la Sala Penal de Liquidacion Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Canete por la comision del delito de colusion defraudatoria en agravio del Estado y de la Municipalidad Distrital de Asia. Asimismo, es menester senalar que el presidente de la Sala Penal Liquidadora Transitoria, mediante el oficio del visto, remite la sentencia penal condenatoria para el estricto cumplimiento de la pena de inhabilitacion (foja 46). 3. Por tal motivo, al haberse dispuesto el cumplimiento de la sentencia penal MORDAZA referida, resulta procedente inhabilitar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, consejera del Gobierno Regional de MORDAZA, por la provincia de Canete, por el plazo dispuesto por el juez penal, de tal modo que, de acuerdo al articulo 31 de la LOGR, para completar el numero de consejeros, corresponde convocar a la candidata accesitaria de su propia lista electoral por la referida provincia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lamapunca de MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 07476956, candidata no proclamada del movimiento regional Patria Joven, para que asuma provisionalmente el cargo de consejera regional. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- INHABILITAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el ejercicio del cargo de consejera del Gobierno Regional de Lima. Articulo Segundo.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lamapunca de MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 07476956, para que asuma provisionalmente el cargo de consejera del Gobierno Regional de MORDAZA, otorgandosele la credencial respectiva. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 959434-7

El Peruano Martes 9 de MORDAZA de 2013

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan apertura de las Agencias Uchiza y Pampas, en los departamentos de San MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL N° 219-2013/JNAC/RENIEC MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2013 VISTOS: El Oficio N° 041-MDU-2013/A (08FEB2013), emitido por la Municipalidad Distrital de Uchiza; el Informe N° 000030-2013/GOR/JR15HNCO/RENIEC (15FEB2013), emitido por la Jefatura Regional 15 ­ MORDAZA de la Gerencia de Operaciones Registrales; el Informe N° 000093-2013/GOR/RENIEC (09ABR2013), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, y el Informe N° 000676-2013/GAJ/RENIEC (18ABR2013), emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el articulo 11° de la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el pais. Asimismo, esta autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la poblacion, creando las dependencias que fueren necesarias; Que en ese mismo sentido, los articulos 11° y 13° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, establecen que cada oficina registral estara dotada de los mecanismos suficientes para atender a la poblacion, facultando al Jefe Nacional la decision sobre la creacion de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la poblacion o localidades donde no exista oficina registral; Que mediante documento de vistos la Jefatura Regional 15 ­ MORDAZA comunica que la Municipalidad distrital de Uchiza, mediante Resolucion de Alcaldia N° 022-MDU-2013/A de fecha 08FEB2013, ha otorgado en cesion de uso a favor del RENIEC un ambiente del local de la Municipalidad, con un area total de 26m2; asi como, el prestamo de los mobiliarios basicos para la implementacion de una Agencia del RENIEC; Que en ese contexto, la Gerencia de Operaciones Registrales mediante documento de vistos, propone la creacion de una Agencia del RENIEC en el indicado distrito; Que la presente Resolucion Jefatural debe ser puesta a conocimiento de la ciudadania, a traves de la correspondiente publicacion; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; el literal h) del articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones y la Estructura Organica del RENIEC, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013); y lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la apertura de la Agencia Uchiza, la cual se encuentra ubicada en la Av. MORDAZA N° 920, distrito de Uchiza, provincia de Tocache, departamento de San MORDAZA, a cargo de la Jefatura Regional 15 - MORDAZA de la Gerencia de Operaciones Registrales.

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