TEXTO PAGINA: 56
El Peruano Martes 9 de julio de 2013 498974 la actividad del Volcán Ubinas en el departamento de Moquegua, se declaró en emergencia la zona afectada por la actividad del volcán Ubinas, ubicada entre las provincias de Mariscal Nieto y Sánchez Cerro en el departamento de Moquegua y dispuso la reubicación de la población afectada por la actividad del volcán Ubinas en el departamento de Moquegua, en las Pampas de Jaguay Rinconada del mismo departamento, sin afectar a los damnifi cados a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 015-2005-VIVIENDA; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 28756, establece que se adjudicará en propiedad y a título gratuito, las tierras en las Pampas de Jaguay Rinconada, sólo a favor de los propietarios de tierras afectados por la actividad del volcán Ubinas, sin afectar a los damnifi cados del Decreto Supremo Nº 015- 2005- VIVIENDA, en la parte que les corresponda. Precisa que la referida adjudicación se realiza preferentemente en el siguiente orden de prelación: 1. Pobladores afectados, 2. Asociación o asociaciones afectadas, que se conformen, debiendo presentar constancia escrita de las mismas; Que, conforme a lo establecido en el artículo 5º de la norma en mención, el Gobierno Regional de Moquegua, previo a la adjudicación, empadrona a los propietarios de tierras afectados. El Alcalde Distrital de Ubinas, conforme al empadronamiento, otorga la Constancia de Damnifi cado remitiendo copia al Gobierno Regional de Moquegua, aclarando en el párrafo segundo que las tierras sólo podrán ser adjudicadas a los empadronados por el Gobierno Regional de Moquegua; Que, el artículo 7º de la Ley Nº 28756 establece que las tierras en la zona del volcán Ubinas de propiedad de los afectados y reubicados, serán transferidas a favor del Gobierno Regional de Moquegua, integrándose a su patrimonio y constituyendo la Ley Nº 28756, título sufi ciente para la inscripción de la transferencia de propiedad a favor del Gobierno Regional en los Registros Públicos correspondientes; Que, a efecto de resolver de forma integral y defi nitiva la problemática planteada, es necesario regular, con Ordenanza Regional el procedimiento para la califi cación e identifi cación de áreas afectadas por la actividad del Volcán Ubinas, y la respectiva permuta con terrenos del Proyecto Especial Regional Pasto Grande ubicados en Pampas Jaguay Rinconada, el mismo que debe estar acorde a la normatividad vigente; Que, conforme a lo dispuesto en los artículo 2º y 3º de la Ley Nº 28756, debe reubicarse a la población afectada por la actividad del Volcán Ubinas en las tierras de las Pampas Jaguay Rinconada del Proyecto Especial Pasto Grande, siguiendo los lineamientos normativos establecidos en los artículos 35º y 37º del Decreto Legislativo Nº 653, dado a que se trata de tierras eriazas irrigadas con fondos públicos y las parcelas a permutar son parcelas de pequeña propiedad, sustituyendo el sorteo público por la identifi cación de las personas afectadas y el retorno de la inversión efectuada por el Estado con la entrega en permuta del predio afectado o que ha quedado improductivo; Que, es necesaria la evaluación y certifi cación de damnifi cado, por lo que resulta indispensable la existencia de una Comisión Técnica para que lleve a cabo una Etapa de Inspección in situ, para califi car e identifi car las áreas afectadas por el volcán Ubinas de conformidad con el catastro vigente, verifi car el estado irreversible y permanente del uso productivo y verifi car que la falta de productividad tengan su origen en causas derivadas de la actividad del Volcán Ubinas; Por lo que, en uso de las atribuciones Conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, Ley Nº27902, Ley Nº 28013, Ley Nº28968 y Ley Nº 29053; Reglamento Interno de Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional Nro. 001-2011-CR/GRM; en Sesión Ordinaria con el voto unánime de sus miembros y con la dispensa de lectura y aprobación del acta. Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION E IDENTIFICACION DE AREAS AFECTADAS POR EL VOLCAN UBINAS PARA SU PERMUTA CON TIERRAS DEL PERPG UBICADAS EN PAMPAS JAGUAY RINCONADA Artículo Primero.- APROBAR el procedimiento que regula la califi cación e identifi cación de áreas afectadas por el Volcán Ubinas para su permuta con tierras del Proyecto Especial Regional Pasto Grande en las Pampas de Jaguay Rinconada; que consta de siete (07) títulos, once (11) artículos y dos (02) disposiciones complementarias fi nales y derogatorias, la misma que es parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Cúmplase con realizar la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, Diario de mayor circulación Regional de Moquegua y en el Portal Web del Gobierno Regional de Moquegua. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Moquegua, para su promulgación. En Moquegua, a los trece días del mes de junio del año dos mil trece. DIANIRA A. MEZA MENDOZA Consejera Delegada POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil trece. MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional ORDENANZA REGIONAL QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION E IDENTIFICACION DE AREAS AFECTADAS POR EL VOLCAN UBINAS PARA SU PERMUTA CON TIERRAS DEL PERPG UBICADAS EN PAMPAS JAGUAY RINCONADA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto Es objeto de la presente Ordenanza es regular el procedimiento para la identifi cación y califi cación de áreas afectadas por el volcán Ubinas, para su permuta con terrenos de propiedad del Proyecto Especial Regional Pasto Grande -PERPG, ubicadas en las pampas Jaguay Rinconada. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza Regional será de aplicación y cumplimiento obligatorio en el ámbito de la Región Moquegua. TÍTULO II COMISIÓN TÉCNICA Y ZONAS DE CALIFICACIÓN Artículo 3º.- Comisión técnica El procedimiento de califi cación para la identifi cación de las áreas afectadas estará a cargo del Proyecto Especial Regional Pasto Grande - PERPG, quien a través de la Resolución correspondiente constituirá una Comisión Técnica integrada por tres funcionarios y/o servidores del Proyecto. Artículo 4º.- Funciones de la Comisión técnica La Comisión técnica tendrá las siguientes funciones: 4.1. Elaborar un cronograma ordenado de inspecciones para la identifi cación y califi cación especifi ca de las áreas afectadas. 4.2. Solicitar y recepcionar en forma ordenada y uniforme la documentación indispensable que considere pertinente recabar. 4.3. Ejecutar el proceso de identifi cación y califi cación in situ en los lugares señalados en la presente Ordenanza Regional con el apoyo de personal técnico y material logístico. 4.4. Publicitar en el diario regional de avisos judiciales y en el Página Web del Gobierno Regional de Moquegua y del PERPG, el consolidado fi nal de las áreas califi cadas como afectadas.