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El Peruano Martes 9 de julio de 2013 498975 4.5. Otras que se le pudiera encargar. TÍTULO III PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE ÁREAS AFECTADAS Artículo 5º.- Etapas del Procedimiento El procedimiento de identifi cación y califi cación de los terrenos y áreas afectadas se ejecutará en las siguientes etapas: 5.1 Etapa de Recepción de Documentación.- En esta primera etapa, la Comisión técnica concederá un plazo de (15) días hábiles improrrogables para que de forma individual los agricultores que se consideren afectados, soliciten la califi cación de sus áreas para el proceso de permuta, y al mismo tiempo presenten la documentación que acredite la propiedad. El formato de la solicitud, los requisitos y el tipo de documentación probatoria, que se debe presentar en esta etapa, serán señalados por el PERPG. 5.2 Etapa de Inspección.- Luego de elaborado y publicado el cronograma de inspecciones, la Comisión Técnica iniciará las acciones de inspección in situ para la identifi cación fehaciente de las áreas afectadas. En esta etapa, deben cumplirse las siguientes metas: a) Verifi car el uso agrícola anterior del área afectada. b) Medir y delimitar el área afectada de conformidad con el catastro vigente al año del 2002. c) Verifi car el estado irreversible y permanente de uso productivo. d) Verifi car que la falta de productividad tenga su origen en causas derivadas de la actividad del Volcán Ubinas y ajenas a la voluntad o negligencia de sus propietarios. Los parámetros técnicos y las variables que se aplicarán en esta etapa, serán desarrollados por el PERPG. 5.3 Etapa De Califi cación.- En la etapa de califi cación, la Comisión Técnica debe identifi car el total de áreas afectadas aptas para el proceso de permuta. En esta etapa se deben individualizar de manera específi ca los siguientes datos: UBICACION NUMERO CATASTRAL NOMBRE TERRENO USO AREA TOTAL AFECTADA VALOR AREA AFECTADA NOMBRE TITULAR PROV. IDlS. IZONA 5.4. Etapa de Resultado.- En esta fase la Comisión Técnica debe publicar en el diario regional por el término de dos días consecutivos y en la página Web del Gobierno Regional de Moquegua y del PERPG, el consolidado fi nal de las áreas afectadas que han sido califi cadas como aptas para el proceso de permuta. Artículo 6º.- Prohibiciones En el procedimiento de identifi cación y califi cación de las áreas afectadas, la Comisión Técnica aplicará de manera estricta las siguientes reglas: 6.1 No califi carán los terrenos o áreas que sean propiedad del Estado, aunque estuvieren bajo la posesión de terceros. 6.2. No califi carán los terrenos que hayan sido transferidos o subdivididos con fecha posterior a la dación de la Ley. 6.3. No califi carán los terrenos o áreas tipifi cados por los artículos 79º y 80º del Decreto Ley Nº 17752 como alveolos naturales, causes artifi ciales y fajas marginales sujetas a servidumbre. TÍTULO IV IDENTIFICACIÓN DE TERRENOS PARA LA PERMUTA Artículo7º.- Evaluación, valorización y delimitación El PERPG evaluará, valorizará y delimitará los terrenos y el área total que servirán para la permuta, para lo cual elaborará los planos, memoria descriptiva y Contrato, ello conforme al Informe Técnico de Verifi cación de Afectación. Artículo 8º.- Resolución Aprobatoria El PERPG a través de la Resolución respectiva aprobará formalmente tanto el contrato, como la ubicación fi nal, linderos, área total y condiciones generales de la reubicación de los afectados. TÍTULO V PROCESO IMPUGNATORIO Artículo 9º.- Segunda Instancia La Gerencia General del PERPG resolverá en segunda instancia, administrativa las impugnaciones que pudieran interponerse en contra de la califi cación de áreas evaluadas desfavorablemente o no aptos por la Comisión Técnica. Los recursos impugnatorios se resolverán de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo General. TÍTULO VI CONDICIONES GENERALES DE HABILITACIÓN Y DESARROLLO Artículo 10º.- Condiciones Generales La Ley Nº 28756 - Ley de declaración de emergencia y reubicación de la población afectada por la actividad del Volcán Ubinas, en su Primera Disposición Complementaria y Final, respecto al fi nanciamiento para la reubicación, precisa que los gastos que irrogue la aplicación de lo dispuesto, se ejecutará con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional de Moquegua. El mismo que deberá ser informado al Pleno del Consejo Regional. TÍTULO VII RESPONSABILIDAD Artículo 11º.- Responsabilidad administrativa de funcionarios y servidores El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza Regional constituye falta grave, y como tal, generará responsabilidad administrativa en los funcionarios o servidores que de forma dolosa o negligente no la observen o no la apliquen; debiendo ejecutarse el proceso de identifi cación y califi cación de las áreas afectadas en el plazo de 90 días. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y DEROGATORIA Primera.- Vigencia de la Norma La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Disposiciones Administrativas El PERPG emitirá las disposiciones normativas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. 959003-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Autorizan a la Dirección Regional de Salud de Ucayali la exoneración de proceso de selección para la adquisición de dos autoclaves a vapor ACUERDO Nº 096-2013-GRU/CR Pucallpa, 4 de junio del 2013