Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2013 (09/07/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Martes 9 de MORDAZA de 2013

498961

circunscripcion (fojas 187 a 196), tal como lo preve el articulo 44, numeral 3, de la LOM. 4. A mayor abundamiento, a traves de la Carta N° 015-2013-MDSC-GM, de fecha 19 de MORDAZA de 2013, la gerencia municipal senalo que "[...] no obra en los archivos de esta entidad municipal el informe sobre la publicacion del MORDAZA mencionado Reglamento Interno del Concejo Municipal ni mucho menos ejemplar alguno del diario oficial "El Peruano" que demuestre tal publicacion ni mucho menos publicacion en diario o semanario local o regional, solo existe el Informe N° 036-2012/MDSC-SG, [...] mediante el cual se afirma que el MORDAZA veces mencionado RIC, solo fue publicado en el pizarrin de esta Institucion Municipal, sin exhibir que tal publicacion fue certificada por autoridad competente alguna ni mucho menos senalar el plazo y fecha de publicacion" (foja 183). 5. La situacion MORDAZA descrita permite concluir a este organo electoral que el MORDAZA de publicidad de las normas no se encuentra satisfecho, ya que no existe certeza sobre la publicacion del texto integro del RIC de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, conforme lo exige la LOM. De ello, la ciudadania no tuvo conocimiento de las reglas que rigen el funcionamiento interno del concejo municipal, asi como de las consecuencias juridicas que se derivan de su inobservancia. Esta posicion ya ha sido expuesta por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en anteriores pronunciamientos, tales como la Resolucion N° 183-2012-JNE, de fecha 12 de MORDAZA de 2012, y la Resolucion N° 0069-2013-JNE, de fecha 24 de enero de 2013. 6. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el RIC MORDAZA citado no puede constituir referente normativo para determinar si el MORDAZA incurrio en la causal de suspension prevista en el articulo 25, numeral 4, de la LOM, por lo que corresponde declarar nulo lo actuado e improcedente la solicitud de suspension. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de suspension seguido en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, por la causal de falta grave, prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, e IMPROCEDENTE la solicitud de suspension presentada en su contra por MORDAZA MORDAZA Escate MORDAZA, Fredy MORDAZA MORDAZA y Cinthya MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la causal MORDAZA mencionada. Articulo Segundo.- REQUERIR al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA a que en el plazo MORDAZA de tres dias habiles, luego de notificada la presente resolucion, cumpla con realizar la publicacion del Reglamento Interno de Concejo, de acuerdo a lo establecido en el articulo 20, numeral 5, y en el articulo 44, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de la jurisdiccion, para que la remita al fiscal provincial competente, a fin de que evalue su conducta. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 959434-1

Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento en el Expediente Nº J-2012-01659
RESOLUCION Nº 602-A-2013-JNE Expediente Nº J-2012-01659 SAN MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, veinte de junio de dos mil trece VISTO en audiencia publica, de fecha 2 de MORDAZA de 2013, los recursos de apelacion interpuestos por Yonatan Eler Vegas MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ocana MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Maruja MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Revelino MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo de la sesion extraordinaria, de fecha 22 de noviembre de 2012, que declaro infundado el pedido de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de MORDAZA que ostentaba en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por infraccion del articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES Con fecha 14 de setiembre de 2012, Yonatan Eler Vegas MORDAZA solicito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones que se corra traslado de su pedido de vacancia contra el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal de nepotismo, ya que, en su calidad de regidor, habria ejercido injerencia para que su hija, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fuese contratada como trabajadora del Programa de Mantenimiento de Infraestructura Publica de la Municipalidad Distrital de San Marcos. La solicitud de vacancia fue trasladada al Concejo Distrital de San MORDAZA a traves del Auto Nº 1 de fecha 19 de setiembre de 2012 (Expediente Nº J-2012-01200). Mediante escritos del 19 de noviembre de 2012, MORDAZA MORDAZA Ocana MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Maruja MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Revelino MORDAZA MORDAZA, solicitaron su adhesion al pedido de vacancia interpuesto contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 111 y 130). En la Sesion Extraordinaria 07-2012, de fecha 22 de noviembre de 2012, el concejo distrital acordo acumular las solicitudes de adhesion presentadas al expediente de vacancia y declarar infundado, por cuatro votos en contra y dos a favor, el pedido de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 78 a 85). Esta decision se materializo mediante el Acuerdo de Concejo Nº 040-2012-MDSM (fojas 75 a 77). Con escrito de fecha 28 de noviembre de 2011, Yonatan Eler Vegas MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el acuerdo de concejo que rechazo su solicitud de vacancia (fojas 4 a 7). Asimismo, con fecha 30 de noviembre de 2011, MORDAZA MORDAZA Ocana MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Maruja MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Revelino MORDAZA MORDAZA, apelaron tambien el acuerdo de concejo que rechazo el pedido de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 59 a 64). CONSIDERANDOS 1. Mediante la Resolucion Nº 159-2013-JNE, de fecha 14 de marzo de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro la vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rimac. Esto sobre la base de que dicha autoridad, cuando se desempenaba como regidor, ejercio injerencia indirecta en la contratacion de su hija MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como trabajadora del Programa de Mantenimiento de Infraestructura Publica de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash. En esa medida, se configuro la causal de vacancia por

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.