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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2013 (09/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Martes 9 de julio de 2013 498961 circunscripción (fojas 187 a 196), tal como lo prevé el artículo 44, numeral 3, de la LOM. 4. A mayor abundamiento, a través de la Carta N° 015-2013-MDSC-GM, de fecha 19 de abril de 2013, la gerencia municipal señaló que “[…] no obra en los archivos de esta entidad municipal el informe sobre la publicación del antes mencionado Reglamento Interno del Concejo Municipal ni mucho menos ejemplar alguno del diario ofi cial “El Peruano” que demuestre tal publicación ni mucho menos publicación en diario o semanario local o regional, solo existe el Informe N° 036-2012/MDSC-SG, […] mediante el cual se afi rma que el tantas veces mencionado RIC, solo fue publicado en el pizarrín de esta Institución Municipal, sin exhibir que tal publicación fue certifi cada por autoridad competente alguna ni mucho menos señalar el plazo y fecha de publicación” (foja 183). 5. La situación antes descrita permite concluir a este órgano electoral que el principio de publicidad de las normas no se encuentra satisfecho, ya que no existe certeza sobre la publicación del texto íntegro del RIC de la Municipalidad Distrital de San Clemente, conforme lo exige la LOM. De ello, la ciudadanía no tuvo conocimiento de las reglas que rigen el funcionamiento interno del concejo municipal, así como de las consecuencias jurídicas que se derivan de su inobservancia. Esta posición ya ha sido expuesta por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en anteriores pronunciamientos, tales como la Resolución N° 183-2012-JNE, de fecha 12 de abril de 2012, y la Resolución N° 0069-2013-JNE, de fecha 24 de enero de 2013. 6. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el RIC antes citado no puede constituir referente normativo para determinar si el alcalde incurrió en la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, por lo que corresponde declarar nulo lo actuado e improcedente la solicitud de suspensión. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de suspensión seguido en contra de Carlos Alberto Palomino Sotelo, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica, por la causal de falta grave, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, e IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión presentada en su contra por Alejandro Felipe Escate Palacios, Fredy Robles Carrión y Cinthya Lourdes Monroy Huamán por la causal antes mencionada. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de San Clemente a que en el plazo máximo de tres días hábiles, luego de notifi cada la presente resolución, cumpla con realizar la publicación del Reglamento Interno de Concejo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, numeral 5, y en el artículo 44, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de la jurisdicción, para que la remita al fi scal provincial competente, a fi n de que evalúe su conducta. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 959434-1 Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento en el Expediente Nº J-2012-01659 RESOLUCIÓN Nº 602-A-2013-JNE Expediente Nº J-2012-01659 SAN MARCOS - HUARI - ÁNCASH Lima, veinte de junio de dos mil trece VISTO en audiencia pública, de fecha 2 de mayo de 2013, los recursos de apelación interpuestos por Yonatan Eler Vegas Salas, Santa Lucía Ocaña Dionicio, Néstor Gabriel Valenzuela, Emiliano Marco Alvarado Ramírez, Luz Ana Espinoza Rojas, Juan de Dios Honorato Solís Narro, David Guerra Salazar, Felicitas Rosa Acevedo Trujillo, Dalmira Maruja Gonzáles Díaz, Cristina Lucía Solís Espinoza, Teófi lo Revelino Ramírez Arce contra el acuerdo de la sesión extraordinaria, de fecha 22 de noviembre de 2012, que declaró infundado el pedido de vacancia contra Julio Máximo Blas Rímac, en el cargo de alcalde que ostentaba en la Municipalidad Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, por infracción del artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Con fecha 14 de setiembre de 2012, Yonatan Eler Vegas Salas solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones que se corra traslado de su pedido de vacancia contra el alcalde Julio Máximo Blas Rímac, por la causal de nepotismo, ya que, en su calidad de regidor, habría ejercido injerencia para que su hija, Yanet Beatriz Blas Castillo, fuese contratada como trabajadora del Programa de Mantenimiento de Infraestructura Pública de la Municipalidad Distrital de San Marcos. La solicitud de vacancia fue trasladada al Concejo Distrital de San Marcos a través del Auto Nº 1 de fecha 19 de setiembre de 2012 (Expediente Nº J-2012-01200). Mediante escritos del 19 de noviembre de 2012, Santa Lucía Ocaña Dionicio, Néstor Gabriel Valenzuela, Emiliano Marco Alvarado Ramírez, Luz Ana Espinoza Rojas, Juan de Dios Honorato Solís Narro, David Guerra Salazar, Felicitas Rosa Acevedo Trujillo, Dalmira Maruja Gonzales Díaz, Cristina Lucía Solís Espinoza y Teófi lo Revelino Ramírez Arce, solicitaron su adhesión al pedido de vacancia interpuesto contra Julio Máximo Blas Rímac (fojas 111 y 130). En la Sesión Extraordinaria 07-2012, de fecha 22 de noviembre de 2012, el concejo distrital acordó acumular las solicitudes de adhesión presentadas al expediente de vacancia y declarar infundado, por cuatro votos en contra y dos a favor, el pedido de vacancia contra Julio Máximo Blas Rímac (fojas 78 a 85). Esta decisión se materializó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 040-2012-MDSM (fojas 75 a 77). Con escrito de fecha 28 de noviembre de 2011, Yonatan Eler Vegas Salas interpuso recurso de apelación contra el acuerdo de concejo que rechazó su solicitud de vacancia (fojas 4 a 7). Asimismo, con fecha 30 de noviembre de 2011, Santa Lucía Ocaña Dionicio, Néstor Gabriel Valenzuela, Emiliano Marco Alvarado Ramírez, Luz Ana Espinoza Rojas, Juan de Dios Honorato Solís Narro, David Guerra Salazar, Felicitas Rosa Acevedo Trujillo, Dalmira Maruja Gonzales Díaz, Cristina Lucía Solís Espinoza y Teófi lo Revelino Ramírez Arce, apelaron también el acuerdo de concejo que rechazó el pedido de vacancia contra Julio Máximo Blas Rímac (fojas 59 a 64). CONSIDERANDOS 1. Mediante la Resolución Nº 159-2013-JNE, de fecha 14 de marzo de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró la vacancia del alcalde Julio Máximo Blas Rímac. Esto sobre la base de que dicha autoridad, cuando se desempeñaba como regidor, ejerció injerencia indirecta en la contratación de su hija Enma Miriam Blas Cadillo como trabajadora del Programa de Mantenimiento de Infraestructura Pública de la Municipalidad Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash. En esa medida, se confi guró la causal de vacancia por