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El Peruano Martes 9 de julio de 2013 498962 nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. Por Resolución Nº 491-2013-JNE, del 28 de mayo de 2013, este órgano colegiado declaró infundado el recurso extraordinario interpuesto por Julio Máximo Blas Rímac en contra de la Resolución Nº 159-2013-JNE, toda vez que de la revisión del mismo no se logró acreditar la vulneración del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva. De esa manera, la referida resolución al haber puesto fi n al trámite del procedimiento de vacancia y constituir cosa juzgada en materia electoral, no es pasible de revisión, conforme a lo señalado en el artículo 23, tercer párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 3. En suma, al haberse declarado la vacancia de Julio Máximo Blas Rímac por la causal de nepotismo en los Expedientes Acumulados Nº J-2012-1658 y Nº J-2012-1684, carece de objeto pronunciarse sobre la presente pretensión. Esta posición ya ha sido expuesta en distintos pronunciamientos de este tribunal, tales como la Resolución Nº 0746-2011-JNE (solicitud de vacancia contra el alcalde distrital de Quinches) y la Resolución Nº 186-2013-JNE (solicitud de vacancia contra regidor del distrito de Nueva Requena). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar que CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento en el presente expediente, en virtud de que Julio Máximo Blas Rímac ya no ostenta el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, conforme a la Resolución Nº 159-2013-JNE, de fecha 14 de marzo de 2013, que declaró su vacancia como alcalde de la referida comuna, al haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 959434-2 Confirman Acuerdo de Concejo Nº 005-2013-MDH que rechazó pedidos de vacancia de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Huanza, provincia de Huarochirí, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 613-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00473 HUANZA - HUAROCHIRÍ - LIMA Lima, veinticinco de junio de dos mil trece. VISTO en audiencia pública, de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Modesto Jesús Espinoza Rojas, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 005-2013- MDH, del 25 de marzo de 2013, que rechazó los pedidos de vacancia presentados en contra de Sipriana Lila Toledo Espinoza, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Huanza, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2012-1476; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a las solicitudes de declaratoria de vacancia Con fecha 2 de agosto de 2012, Modesto Jesús Espinoza Rojas solicitó que se declare la vacancia de Sipriana Lila Toledo Espinoza, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Huanza, por considerarla incursa en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), debido a que durante el año 2011, fue proveedora de la Municipalidad Distrital de Huanza, habiendo cobrado el monto de S/. 7 250,00 (siete mil doscientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) (fojas 145 al 151). En la misma fecha, Modesto Jesús Espinoza Rojas solicitó que se declare la vacancia de la referida autoridad municipal, por considerarla también incursa en la causal prevista en el artículo 22, numeral 5, de la LOM, alegando que la citada autoridad no radica dentro de la jurisdicción de Huanza desde antes de su elección hasta la actualidad. Además, señala que durante los últimos veinte años, la alcaldesa cuestionada ejerce la docencia en la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle-La Cantuta, ubicada en el distrito de Lurigancho- Chosica, lo que conlleva que resulte materialmente imposible que tenga como residencia habitual el distrito de Huanza, puesto que se encuentra a cinco horas de su centro de trabajo. Agrega que es vecina en el distrito de Santa Eulalia, tanto es así que ha fi rmado el planillón de adherentes a la consulta popular de revocatoria en dicha localidad (fojas 152 al 182). Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de Huanza El Concejo Distrital de Huanza, en sesión extraordinaria del 25 de agosto de 2012 (fojas 135 al 137), declaró infundadas, por unanimidad, las solicitudes de declaratoria de vacancia presentadas por Modesto Jesús Espinoza Rojas. Dichas decisiones se materializaron en los Acuerdos de Concejo Nº 003-2012-MDH y Nº 004- 2012-MDH, ambos de fecha 25 de agosto de 2012 (fojas 131 al 134). Respecto al recurso de reconsideración En mérito a dichas decisiones, el recurrente interpuso recursos de reconsideración, los cuales fueron resueltos en la sesión extraordinaria del 22 de setiembre de 2012. En dicha sesión, los miembros del concejo distrital declararon infundados los citados medios impugnatorios, emitiéndose para tal efecto los Acuerdos de Concejo Nº 005-2012-MDH y Nº 006-2012-MDH. Respecto al pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones Al no estar de acuerdo con la decisión del concejo municipal, Modesto Jesús Espinoza Rojas interpuso recurso de apelación en contra de los acuerdos antes citados. Dicho recurso de apelación dio origen al Expediente Nº J-2012-1476. En dicho expediente, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución Nº 0095-2013-JNE, de fecha 31 de enero de 2013 (fojas 227 al 232), a través de la cual declaró nulo el acuerdo de concejo que rechazó las solicitudes de vacancia presentadas por Modesto Jesús Espinoza Toledo. Como consecuencia de dicha decisión, este órgano colegiado ordenó que, antes de que el concejo distrital emita un nuevo pronunciamiento, debería requerir a la alcaldesa documentos que acrediten que desde el inicio del periodo de gobierno 2011-2014, hasta la fecha de la presentación de la solicitud de vacancia, sustentada en la causal prevista en el artículo 22, numeral 5, de la LOM, contaba con un domicilio en el distrito de Huanza. En cuanto a la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la LOM, se requirió al concejo distrital a que solicite información a los órganos competentes de la Municipalidad Distrital de Huanza para que indiquen si la alcaldesa Sipriana Lila Toledo Espinoza tuvo durante el año 2011 una relación