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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2013 (11/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Jueves 11 de julio de 2013 499116 Municipalidad Distrital de Tiabaya, haber presuntamente benefi ciado a Reynaldo Cuadros Basurco, supuesto primo hermano de su padre, con la compra de un terreno de propiedad de este último, transacción con la cual, además, se habría benefi ciado económicamente. 5. En cuanto al primer elemento de análisis, se observa que, ciertamente, el alcalde en representación de la Municipalidad Distrital de Tiabaya, mediante escritura pública, de fecha 9 de enero de 2012 (fojas 52 a 53), celebró un contrato de compraventa con Reynaldo Cuadros Basurco y su cónyuge Abdona Pinto Carpio de Cuadros, sobre el terreno rústico de su propiedad, ubicado en el sector Catari, valle del Chili, con Unidad catastral Nº 5486, con un área de 0,28 hectáreas, por un monto de S/. 135 371,66 (ciento treinta y cinco mil trescientos setenta y uno con 66/100 nuevos soles), por lo que, en consecuencia, se verifi ca la existencia de un vínculo contractual entre la citada comuna y Reynaldo Cuadros Basurco, correspondiendo, por consiguiente, pasar al análisis del siguiente elemento. 6. En cuanto al segundo elemento de análisis, es necesario, en primer lugar, señalar que de autos no se encuentra acreditado que Reynaldo Cuadros Basurco sea efectivamente familiar consanguíneo del cuestionado alcalde, por cuanto, si bien el recurrente señala que dicha persona sería primo hermano del padre del referido burgomaestre, para lo cual adjunta las fi chas de consulta de registros del Reniec de Reynaldo Cuadros Basurco, del mismo alcalde Miguel Ángel Cuadros Paredes y de su padre, Segundo Cuadros Basurco (fojas 54 a 56), dichos medios probatorios no permiten establecer el entroncamiento común entre Segundo Cuadros Basurco (padre del cuestionado alcalde) y Reynaldo Cuadros Basurco, ya que para ello hubiese sido necesario contar con las partidas de nacimiento no solo de Reynaldo Cuadros Basurco y Segundo Cuadros Basurco, sino de sus respectivos padres, razón por la cual, en consecuencia, este órgano colegiado estima que no se puede tener por acreditado que el alcalde tuvo un interés directo, basado en un vínculo familiar, para que la Municipalidad Distrital de Tiabaya adquiriese la propiedad de Reynaldo Cuadros Basurco y su cónyuge Abdona Pinto Carpio de Cuadros. 7. No obstante, siguiendo con el análisis del segundo elemento, aún en el supuesto de que efectivamente el cuestionado alcalde Miguel Ángel Cuadros Paredes y Reynaldo Cuadros Basurco fueran familiares consanguíneos (que lo serían en el quinto grado de consanguinidad), este órgano colegiado considera que, a efectos de verifi car si existió algún interés directo de parte del cuestionado alcalde en favorecer a Reynaldo Cuadros Basurco, resulta pertinente hacer referencia a los siguientes medios probatorios obrantes en autos: a) Requerimiento Nº 629-2011-GDU-MDT, de fecha 23 de noviembre de 2011 (foja 269), mediante el cual el ingeniero Estuardo Tello Pereyra, gerente de desarrollo urbano de la Municipalidad Distrital de Tiabaya, hace presente el requerimiento para la realización de la compra del predio rural de propiedad de Reynaldo Cuadros Basurco y de su cónyuge Abdona Pinto Carpio de Cuadros, para lo cual adjunta el informe de valuación comercial de predio realizado al predio rural de propiedad de las referidas personas, y cuyo destino sería el proyecto de inversión pública “Mejoramiento del Complejo Recreativo Katari en el pueblo tradicional Los Tunales, distrito de Tiabaya - Arequipa - Arequipa”, con código SNIP Nº 45562. b) Informe técnico Nº 03-2011-EGLA-GDU-MDT, de fecha 23 de noviembre de 2011 (fojas 27 a 28), emitido por la arquitecta Edith Lazo Auquilla, evaluadora de proyectos de la referida entidad edil, mediante el cual se sustenta la necesidad de la adquisición del cuestionado bien, señalando que i) “la gerencia de desarrollo urbano tiene a su cargo la elaboración del expediente técnico del proyecto ‘Mejoramiento del Complejo Recreativo Katari en el pueblo tradicional Los Tunales, distrito de Tiabaya - Arequipa - Arequipa’, Código SNIP: 45562”, ii) “en el perfi l del mencionado proyecto se considera la adquisición de terreno, y el Predio Rural de propiedad del Sr. Reynaldo Cuadros Basurco y la Sra. Abdona Pinto Carpio, forma parte del área requerida para la construcción del mencionado proyecto” (sic), iii) “es determinante indicar que próximo al mencionado terreno existe un brote de agua de manantial de considerable caudal, el que ha dado origen al estanque de concreto antes mencionado, dicho [recurso] se aprovechará en el presente proyecto para el abastecimiento de agua para las piscinas y el riego de las áreas verdes propuestas” (sic) y, por tanto, iv) “según indica el Perfi l, son los terrenos adyacentes a la poza los que formarán parte del proyecto, y por lo cual es imprescindible realizar la compra del Predio Rural de Propiedad del Sr. Reynaldo Cuadros Basurco y la Sra. Abdona Pinto Carpio, por ser un área directamente comprometida con el proyecto”. Conforme a ello, el referido informe concluye que es necesario realizar el requerimiento para la adquisición del predio rústico de propiedad de los antes mencionados, por constituirse en un bien único necesario para la realización del citado proyecto. c) Informe Nº 092-2011-EGLA-GDU-MDT, de fecha 17 de noviembre de 2011 (foja 223), emitido por la arquitecta Giovanna Lazo Auquilla, evaluadora de proyectos de la mencionada comuna, mediante el cual se da conformidad al informe de tasación de predio rural de propiedad de Reynaldo Cuadros Basurco y de su cónyuge Abdona Pinto Carpio de Cuadros. d) Informe de tasación de predio rural, de fecha 7 de noviembre de 2011 (fojas 336 a 341), elaborado por Robert Walther Rivera Chávez, economista valuador fi nanciero habilitado con matrícula Nº 750, perito adscrito a la nómina vigente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ex Consejo Nacional de Tasaciones, con Resolución Directoral Nº 115-2011-VIVIENDA/VMCS- DNC, de fecha 7 de julio de 2011, en el cual se señala que por “ser terreno agrícola actualmente con cultivo a mitad de proceso y por encontrarse al costado de la vía trocha carrozable con expansión urbana”, según el estudio de mercado de oferta y demanda, se le asigna un valor de $ 50 008,00 (cincuenta mil ocho con 00/100 dólares americanos). e) Informe legal Nº 217-2011-MDT-GAL, de fecha 28 de noviembre de 2011 (fojas 320 a 321), emitido por Javier Rojas Córdova, gerente de asesoría legal de la citada entidad edil, mediante el cual opina que “el concejo municipal podrá aprobar la exoneración del proceso de selección por la causal de proveedor único que no admite sustituto”, para la adquisición del predio rústico de propiedad de Reynaldo Cuadros Basurco y de su cónyuge Abdona Pinto Carpio de Cuadros, que se encuentra en el terreno ubicado en el sector Katari, del pueblo tradicional Los Tunales, en el valle del Chili, distrito de Tiabaya, provincia y departamento de Arequipa, para la ejecución del proyecto con código SNIP Nº 45562, teniendo en cuenta para ello que “próximo al mencionado terreno existe un brote de agua de manantial de considerable caudal, que ha dado origen al estanque de concreto ahí ubicado”, y que justamente “dicho recurso se aprovechara en la ejecución del proyecto para el abastecimiento de agua”, señalando, adicionalmente, que conforme al perfi l del proyecto, “son los terrenos adyacentes a la poza los que formaran parte del proyecto, por lo cual es imprescindible realizar la compra (del referido predio rural), por ser un área directamente comprometida con el proyecto”. f) Acuerdo de Concejo Nº 085-2011-MDT. de fecha 30 de noviembre de 2011 (fojas 32 a 34), emitido conforme al acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 022-2011-MDT, llevada a cabo el 28 de noviembre de 2011 (fojas 29 a 31), conforme al cual, visto el Requerimiento Nº 629-2011-GDU-MDT, el Informe técnico Nº 03-2011- EGLE-GDU-MDT, el Informe Nº 269-2011-MDT/ABAST, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Tiabaya acuerda “aprobar la exoneración del proceso de selección por el monto de S/. 135 371,66 (ciento treinta y cinco mil trescientos setenta y uno con 66/100 nuevos soles), por la causal de proveedor único que no admite sustituto”, para la adquisición del predio rústico de propiedad de Reynaldo Cuadros Basurco y su cónyuge Abdona Pinto Carpio de Cuadros, que se encuentra en el terreno ubicado en el sector Katari, del pueblo tradicional Los Tunales, en el valle del Chili, distrito de Tiabaya, provincia y departamento de Arequipa, para la ejecución del proyecto con código SNIP Nº 45562. g) Perfi l SNIP del Proyecto de Inversión Pública Nº 45562, denominado “Mejoramiento del Complejo Recreativo Katari en el pueblo tradicional Los Tunales, distrito de Tiabaya - Arequipa - Arequipa” (fojas 15 a 24), conforme al cual, el registro en el banco de proyectos de inversiones públicas tiene por fecha 28 de diciembre de 2006. Asimismo, se advierte que el cuestionado proyecto de inversión pública fue formulado en una gestión anterior a la del cuestionado alcalde, e incluso antes de que ejerciera el cargo de regidor durante el periodo de los