Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2013 (13/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano Sabado 13 de MORDAZA de 2013

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concreto, a mi juicio, por el periodo de vigencia que el legislador le ha otorgado a un kit electoral. Si bien el legislador procede conforme a los criterios de oportunidad y conveniencia y goza de discrecionalidad al momento de regular y modificar el ordenamiento juridico, ello no puede contravenir o incidir de manera negativa y desproporcionada, en los derechos fundamentales de las personas, como es el caso de los derechos a la participacion politica. Piensese, por ejemplo, en el supuesto en el que un grupo de personas adquirio un kit electoral, recolecto durante un ano y medio las firmas de adherentes y MORDAZA de que presente su solicitud de inscripcion ante el ROP, el legislador modifica la LPP y establece que el kit electoral tiene una vigencia de un ano y que ello se aplica de manera inmediata. Si se siguiese la interpretacion propuesta en la Resolucion Nº 0662-2011JNE, dicho grupo de personas no podrian solicitar ante el ROP el registro de su partido politico. 6. En el ambito administrativo, aplicable a los procedimientos de inscripcion de organizaciones politicas cuando se encuentran tramitando ante el ROP, la primera disposicion transitoria de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece lo siguiente: "PRIMERA.- Regulacion transitoria 1. Los procedimientos administrativos iniciados MORDAZA de la entrada en MORDAZA de la presente Ley, se regiran por la normativa anterior hasta su conclusion. 2. No obstante, son aplicables a los procedimientos en tramite, las disposiciones de la presente Ley que reconozcan derechos o facultades a los administrados frente a la administracion, asi como su Titulo Preliminar". Tomando en consideracion de que, a mi juicio, el procedimiento de inscripcion de una organizacion politica, en si, inicia con la adquisicion del kit electoral, toda vez que es a partir de entonces que se podra comenzar con la recoleccion de las firmas de adherentes, debe concluirse que dicho procedimiento debe continuar rigiendose por la MORDAZA vigente al momento de la referida adquisicion del kit, es decir, la exigencia de MORDAZA de adherentes en un numero no menor del uno por ciento (1%) de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional. Atendiendo a ello, y dado que el porcentaje de adherentes se erige como un requisito sustancial para la inscripcion de un partido de adherentes, considero que el recurso de apelacion debe ser estimado. No obstante, debe precisarse que el numero que representa el porcentaje de adherentes (1%) si corresponde ser actualizado en funcion de las ultimas elecciones de caracter nacional, esto es, la MORDAZA eleccion presidencial de las Elecciones Generales del ano 2011. En ese sentido, debe disponerse que el ROP le requiera a la recurrente que cumpla con completar el 1% actualizado de adherentes a su solicitud, equivalente a 164 664 (ciento sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro) firmas de adherentes para lograr su inscripcion como partido politico. 7. Si bien el ROP, en la Resolucion Nº 0004-2013-ROP/ JNE, le ha otorgado un plazo a la organizacion politica en vias de inscripcion recurrente, para completar el numero de firmas de adherentes, que se extiende hasta la fecha de cierre del citado organo con motivo de las Elecciones Generales del ano 2016, por lo que no resultaria legitimo restringir o reducir dicho plazo en via de apelacion, considero que, en lo sucesivo, deberia contemplarse un plazo fijo para poder completar el numero de adherentes. Efectivamente, a la fecha nuestro ordenamiento juridico contempla un limite para completar el numero de adherentes a la inscripcion de un partido politico en funcion al MORDAZA de eleccion popular de alcance nacional mas proximo, que, como lo senala el ROP, serian las Elecciones Generales del ano 2016. Sin embargo, tomando en consideracion que el kit electoral fue adquirido en agosto del 2011 y que la solicitud de inscripcion fue presentada en noviembre del mismo ano, prolongar el plazo para completar el numero de adherentes, MORDAZA si se mantiene la exigencia del 1% del padron electoral actualizado, y no asi del 3%, conforme la MORDAZA vigente

constituyen por iniciativa y decision de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la presente ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP). 2. El articulo 5, inciso b, de la LPP disponia en su version originaria que la solicitud de registro de un partido politico se efectua en un solo acto y debe estar acompanada de la relacion de adherentes en numero no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional, con la firma y el numero del Documento Nacional de Identidad de cada uno de estos. El porcentaje de adherentes del 1% MORDAZA mencionado fue modificado al 3%, mediante el articulo unico de la Ley Nº 29490, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2009, la misma que preciso que dicha variacion en el numero de adherentes a una solicitud de inscripcion de un partido politico entrara en vigencia una vez concluidos los procesos electorales del ano 2011. 3. Como consecuencia de lo dispuesto en la Ley Nº 29490, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones emitio la Resolucion Nº 0662-2011-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de MORDAZA de 2011, que actualizo el numero de adherentes que se requiere para solicitar la inscripcion de partidos politicos ante el Registro de Organizaciones Politicas, sobre el calculo del 1% de los ciudadanos que sufragaron en la MORDAZA eleccion presidencial de las Elecciones Generales del ano 2011. Por su parte, mediante el articulo MORDAZA se preciso que la actualizacion de los porcentajes y cantidades resultantes son de aplicacion inmediata, incluyendo a las solicitudes de inscripcion de organizaciones politicas que a la fecha de su vigencia no hayan completado el numero de adherentes exigido. 4. A mi juicio, la Resolucion Nº 0662-2011-JNE, lejos de optimizar, contraviene el MORDAZA de aplicacion inmediata de normas en el tiempo reconocido en el articulo 103 de la Constitucion Politica de 1993. Efectivamente, dicha disposicion senala que la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. 5. Si bien el legislador ha establecido claramente que los procedimientos de inscripcion de organizaciones politicas se tramitan ante el ROP, no puede desconocerse que la obtencion de los elementos necesarios para la tramitacion de dichos procedimientos, como la adquisicion del kit electoral para recolectar las firmas de adherentes, convierten a dichos requisitos en parte necesaria de los referidos procedimientos. Dicho en otros terminos, independientemente de lo senalado por el legislador, en el sentido de que las solicitudes de inscripcion de organizaciones politicas se presentan ante el ROP, dichos procedimientos de inscripcion, en si, inician con la adquisicion del kit electoral para la recoleccion de firmas de adherentes. Lo senalado en el parrafo anterior encontraria sustento en lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 5 de la LPP, que senala que "Las organizaciones politicas cuentan con un plazo de dos anos, contado a partir de la adquisicion de formularios, para la recoleccion de firmas de adherentes y la MORDAZA de la solicitud de inscripcion ante el MORDAZA Nacional de Elecciones". Efectivamente, si es que el parametro para evaluar la MORDAZA aplicable a un procedimiento de inscripcion de una organizacion politica fuese la MORDAZA de la solicitud correspondiente ante el ROP, entonces no tendria justificacion el hecho de que el kit electoral tuviese un periodo de vigencia de dos anos, para que puedan recolectarse las firmas de los adherentes y presentar estas, con la solicitud de inscripcion que formalmente se presenta ante el ROP. Sostener que el legislador cuenta con plena discrecionalidad para modificar el MORDAZA normativo que regula un procedimiento administrativo, no a traves de las normas estrictamente procedimentales, sino mediante la variacion de los requisitos para la tramitacion de los mismos, implicaria no solo una afectacion al interes legitimo de los ciudadanos de constituir una organizacion politica, sino tambien una contravencion al MORDAZA de seguridad juridica, el cual debe respetarse en el caso

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