Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2013 (13/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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personera legal alterna del partido politico en vias de inscripcion Progresando Peru, contra la Resolucion Nº 004-2013-ROP/ JNE, del 28 de enero de 2013, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Pronunciamientos previos respecto al partido politico en vias de inscripcion Progresando Peru Con fecha 29 de noviembre de 2011, la organizacion politica Progresando Peru solicito su inscripcion ante el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP). Mediante el Oficio Nº 0033-2012-ROP/JNE, de fecha 5 de enero de 2012, el ROP puso en conocimiento del partido politico en vias de inscripcion Progresando Peru que de las 188 035 (ciento ochenta y ocho mil treinta y cinco) firmas presentadas solo 91 436 (noventa y un mil cuatrocientos treinta y seis) fueron declaradas validas, por lo que no alcanzo el porcentaje establecido en el literal b del articulo 5 de la Ley Nº 29490, Ley que modifica la Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), toda vez que para la constitucion de un partido politico se requieren 493 992 (cuatrocientos noventa y tres mil novecientos noventa y dos) firmas validas, de acuerdo a lo precisado en la Resolucion Nº 662-2011-JNE (esto es, el 3%). Posteriormente, a traves del escrito, de fecha 18 de setiembre de 2012, el partido politico en vias de inscripcion solicito la nulidad del Oficio Nº 0033-2012-ROP/JNE, alegando que este adolece de requisitos para su validez, ya que no contiene referencia expresa a la posibilidad de subsanar el requisito del porcentaje de firmas validas que requieren para su inscripcion como organizacion politica. Asimismo, con escrito de fecha 30 de octubre de 2012, amplio su pedido de nulidad y solicito que se disponga la continuacion de su inscripcion con el porcentaje del 1% de firmas validas y no con el 3%. En virtud de dicha solicitud es que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante la Resolucion Nº 1118-2012JNE, del 7 de diciembre de 2012, declaro fundada la solicitud presentada, y en consecuencia, declaro nulo lo actuado a partir de la emision del Oficio Nº 0033-2012-ROP/JNE. En la resolucion MORDAZA citada este organo colegiado senalo que si bien era MORDAZA que el ROP, a traves del oficio MORDAZA mencionado, habia senalado que no se cumplio con porcentaje minimo de firmas validas, tambien era MORDAZA que no se hizo referencia alguna a la posibilidad de subsanar dicho incumplimiento ni el plazo para su realizacion. Ademas, se indico tambien en dicha resolucion que el ROP debia materializar sus pronunciamientos a traves de resoluciones y no de oficios. Respecto a la Resolucion Nº 004-2013-ROP/JNE del 28 de enero de 2013 En virtud de la nulidad declarada por este organo colegiado, el ROP emitio un MORDAZA pronunciamiento respecto a la solicitud de inscripcion presentada por el partido politico en vias de inscripcion Progresando Peru. Dicho pronunciamiento quedo plasmado en la Resolucion Nº 004-2013-ROP/JNE, del 28 de enero de 2013. En la citada resolucion, el ROP resolvio que Progresando Peru no habia alcanzado el numero minimo de firmas validas ordenado por la Resolucion Nº 0662-2011-JNE, y que podia subsanar dicho requisito presentando, como minimo, la cantidad de 402 556 (cuatrocientos dos mil quinientos cincuenta y seis) firmas validas adicionales, a efectos de completar las 493 992 (cuatrocientos noventa y tres mil novecientos noventa y dos) firmas validas de adherentes exigidas por el texto vigente del literal b del articulo 5 de la LPP, hasta la fecha de cierre de este organo registral con motivo de las Elecciones Generales del ano 2016, la cual sera precisada por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones. Al respecto, en la citada resolucion se le indico al partido politico en vias de inscripcion que debian completar las firmas con la finalidad de alcanzar al 3%. Respecto al recurso de apelacion Con fecha 6 de febrero de 2013, Jackeline MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal alterna del partido politico

El Peruano Sabado 13 de MORDAZA de 2013

en vias de inscripcion Progresando Peru, interpuso recurso de apelacion bajo los siguientes terminos: a) La solicitud de inscripcion del partido politico en vias de inscripcion Progresando Peru fue presentada el 29 de noviembre de 2011, esto es, MORDAZA de que entre en vigencia la MORDAZA que establecia el MORDAZA porcentaje del 3% de firmas validas de adherentes, por lo que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debe disponer la continuidad del MORDAZA de inscripcion con el porcentaje del 1% de las firmas validas de adherentes. b) Lo dispuesto en la Ley Nº 29490 y la Resolucion Nº 662-2011-JNE, respecto al aumento de porcentaje de las firmas validas, no puede aplicarse a ningun partido politico que, con anticipacion, MORDAZA iniciado la recoleccion de firmas de adherentes, y luego de ello, presentado su solicitud de inscripcion, en atencion a los derechos adquiridos, a la irretroactividad de las leyes, a la seguridad juridica y a la aplicacion de la normativa vigente. c) La Resolucion Nº 662-2011-JNE, del 25 de MORDAZA de 2011, que senalaba en unos de sus parrafos que la modificacion del 1% al 3%, tambien se aplicaba de manera automatica a las organizaciones politicas en tramite, confunde y perjudica a los partidos politicos que estaban en tramite y mas aun a los partidos politicos que estaban en plena recoleccion de firmas, con la intencion de presentar su inscripcion con el porcentaje del 1%. d) El criterio interpretativo contenido en la Resolucion Nº 0662-2011-JNE ha sido sustituido y variado por las Resoluciones Nº 547-2012-JNE y Nº 618-2012-JNE, toda vez que, en ellas, se ha permitido la continuacion del tramite con el 1% de firmas validas para los partidos politicos. CUESTIONES EN DISCUSION En el presente caso corresponde determinar si en el procedimiento de inscripcion de Progresando Peru le es exigible el porcentaje del 1% de firmas validas, o la vigente Ley Nº 29490, que exige no menos del 3%, a efectos de que puedan completar el numero de firmas faltantes y continuar con su MORDAZA de inscripcion. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. A efectos de resolver el caso de autos, resulta necesario hacer un breve analisis sobre las normas legales emitidas relacionadas con el porcentaje de adherentes exigido para la inscripcion de organizaciones politicas. 2. Asi, se tiene que mediante la Ley Nº 29490, publicada el 25 de diciembre de 2009, se incremento el porcentaje de adherentes necesario para la inscripcion de partidos politicos del 1% a no menos del 3% de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional. Dicha modificacion, conforme a la disposicion transitoria unica de la referida ley, entraria en vigencia una vez concluidos los procesos electorales del ano 2011. 3. Posteriormente, a traves de la Resolucion Nº 6622011-JNE, de fecha 25 de MORDAZA de 2011, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resolvio lo siguiente: a) Actualizar el 1% de ciudadanos adherentes necesario para solicitar la inscripcion de organizaciones politicas, sobre la base del total de ciudadanos que sufragaron en la MORDAZA eleccion presidencial de las Elecciones Generales del ano 2011. Es importante recordar que el articulo 5, literal b, de la LPP, dispone que el porcentaje de adherentes que debe acompanar la solicitud de inscripcion de un partido politico debe calcularse sobre la base de "los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional". En tal sentido, habiendose concluido las Elecciones Generales en el ano 2011, correspondia actualizar el numero de ciudadanos equivalente al porcentaje de adherentes requerido. Asi, dicha actualizacion fue de 145 057 (ciento cuarenta y cinco mil cincuenta y siete) a 164 664 (ciento sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro) firmas validas de adherentes.

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