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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2013 (13/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 104

El Peruano Sábado 13 de julio de 2013 499302 personera legal alterna del partido político en vías de inscripción Progresando Perú, contra la Resolución Nº 004-2013-ROP/ JNE, del 28 de enero de 2013, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Pronunciamientos previos respecto al partido político en vías de inscripción Progresando Perú Con fecha 29 de noviembre de 2011, la organización política Progresando Perú solicitó su inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP). Mediante el Ofi cio Nº 0033-2012-ROP/JNE, de fecha 5 de enero de 2012, el ROP puso en conocimiento del partido político en vías de inscripción Progresando Perú que de las 188 035 (ciento ochenta y ocho mil treinta y cinco) fi rmas presentadas solo 91 436 (noventa y un mil cuatrocientos treinta y seis) fueron declaradas válidas, por lo que no alcanzó el porcentaje establecido en el literal b del artículo 5 de la Ley Nº 29490, Ley que modifi ca la Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), toda vez que para la constitución de un partido político se requieren 493 992 (cuatrocientos noventa y tres mil novecientos noventa y dos) fi rmas válidas, de acuerdo a lo precisado en la Resolución Nº 662-2011-JNE (esto es, el 3%). Posteriormente, a través del escrito, de fecha 18 de setiembre de 2012, el partido político en vías de inscripción solicitó la nulidad del Ofi cio Nº 0033-2012-ROP/JNE, alegando que este adolece de requisitos para su validez, ya que no contiene referencia expresa a la posibilidad de subsanar el requisito del porcentaje de fi rmas válidas que requieren para su inscripción como organización política. Asimismo, con escrito de fecha 30 de octubre de 2012, amplió su pedido de nulidad y solicitó que se disponga la continuación de su inscripción con el porcentaje del 1% de fi rmas válidas y no con el 3%. En virtud de dicha solicitud es que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 1118-2012- JNE, del 7 de diciembre de 2012, declaró fundada la solicitud presentada, y en consecuencia, declaró nulo lo actuado a partir de la emisión del Ofi cio Nº 0033-2012-ROP/JNE. En la resolución antes citada este órgano colegiado señaló que si bien era cierto que el ROP, a través del ofi cio antes mencionado, había señalado que no se cumplió con porcentaje mínimo de fi rmas válidas, también era cierto que no se hizo referencia alguna a la posibilidad de subsanar dicho incumplimiento ni el plazo para su realización. Además, se indicó también en dicha resolución que el ROP debía materializar sus pronunciamientos a través de resoluciones y no de ofi cios. Respecto a la Resolución Nº 004-2013-ROP/JNE del 28 de enero de 2013 En virtud de la nulidad declarada por este órgano colegiado, el ROP emitió un nuevo pronunciamiento respecto a la solicitud de inscripción presentada por el partido político en vías de inscripción Progresando Perú. Dicho pronunciamiento quedó plasmado en la Resolución Nº 004-2013-ROP/JNE, del 28 de enero de 2013. En la citada resolución, el ROP resolvió que Progresando Perú no había alcanzado el número mínimo de fi rmas válidas ordenado por la Resolución Nº 0662-2011-JNE, y que podía subsanar dicho requisito presentando, como mínimo, la cantidad de 402 556 (cuatrocientos dos mil quinientos cincuenta y seis) fi rmas válidas adicionales, a efectos de completar las 493 992 (cuatrocientos noventa y tres mil novecientos noventa y dos) fi rmas válidas de adherentes exigidas por el texto vigente del literal b del artículo 5 de la LPP, hasta la fecha de cierre de este órgano registral con motivo de las Elecciones Generales del año 2016, la cual será precisada por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Al respecto, en la citada resolución se le indicó al partido político en vías de inscripción que debían completar las fi rmas con la fi nalidad de alcanzar al 3%. Respecto al recurso de apelación Con fecha 6 de febrero de 2013, Jackeline Evelyn Pardo López, personera legal alterna del partido político en vías de inscripción Progresando Perú, interpuso recurso de apelación bajo los siguientes términos: a) La solicitud de inscripción del partido político en vías de inscripción Progresando Perú fue presentada el 29 de noviembre de 2011, esto es, antes de que entre en vigencia la norma que establecía el nuevo porcentaje del 3% de fi rmas válidas de adherentes, por lo que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe disponer la continuidad del proceso de inscripción con el porcentaje del 1% de las fi rmas válidas de adherentes. b) Lo dispuesto en la Ley Nº 29490 y la Resolución Nº 662-2011-JNE, respecto al aumento de porcentaje de las fi rmas válidas, no puede aplicarse a ningún partido político que, con anticipación, haya iniciado la recolección de fi rmas de adherentes, y luego de ello, presentado su solicitud de inscripción, en atención a los derechos adquiridos, a la irretroactividad de las leyes, a la seguridad jurídica y a la aplicación de la normativa vigente. c) La Resolución Nº 662-2011-JNE, del 25 de julio de 2011, que señalaba en unos de sus párrafos que la modifi cación del 1% al 3%, también se aplicaba de manera automática a las organizaciones políticas en trámite, confunde y perjudica a los partidos políticos que estaban en trámite y más aún a los partidos políticos que estaban en plena recolección de fi rmas, con la intención de presentar su inscripción con el porcentaje del 1%. d) El criterio interpretativo contenido en la Resolución Nº 0662-2011-JNE ha sido sustituido y variado por las Resoluciones Nº 547-2012-JNE y Nº 618-2012-JNE, toda vez que, en ellas, se ha permitido la continuación del trámite con el 1% de fi rmas válidas para los partidos políticos. CUESTIONES EN DISCUSIÓN En el presente caso corresponde determinar si en el procedimiento de inscripción de Progresando Perú le es exigible el porcentaje del 1% de fi rmas válidas, o la vigente Ley Nº 29490, que exige no menos del 3%, a efectos de que puedan completar el número de fi rmas faltantes y continuar con su proceso de inscripción. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. A efectos de resolver el caso de autos, resulta necesario hacer un breve análisis sobre las normas legales emitidas relacionadas con el porcentaje de adherentes exigido para la inscripción de organizaciones políticas. 2. Así, se tiene que mediante la Ley Nº 29490, publicada el 25 de diciembre de 2009, se incrementó el porcentaje de adherentes necesario para la inscripción de partidos políticos del 1% a no menos del 3% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional. Dicha modifi cación, conforme a la disposición transitoria única de la referida ley, entraría en vigencia una vez concluidos los procesos electorales del año 2011. 3. Posteriormente, a través de la Resolución Nº 662- 2011-JNE, de fecha 25 de julio de 2011, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió lo siguiente: a) Actualizar el 1% de ciudadanos adherentes necesario para solicitar la inscripción de organizaciones políticas, sobre la base del total de ciudadanos que sufragaron en la segunda elección presidencial de las Elecciones Generales del año 2011. Es importante recordar que el artículo 5, literal b, de la LPP, dispone que el porcentaje de adherentes que debe acompañar la solicitud de inscripción de un partido político debe calcularse sobre la base de “los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional”. En tal sentido, habiéndose concluido las Elecciones Generales en el año 2011, correspondía actualizar el número de ciudadanos equivalente al porcentaje de adherentes requerido. Así, dicha actualización fue de 145 057 (ciento cuarenta y cinco mil cincuenta y siete) a 164 664 (ciento sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro) fi rmas válidas de adherentes.