Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2013 (13/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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En efecto, en la resolucion MORDAZA citada, esto es, la Resolucion Nº 618-2012-JNE, expedida en el Expediente Nº J-2012-447, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, por mayoria, senalo lo siguiente: "6. [...] Si bien este Pleno habria adoptado un criterio en la Resolucion Nº 662-2011-JNE (que aludia a una aplicacion automatica a los procedimientos en tramite), debe precisarse que este no valoro debidamente situaciones como la del ahora recurrente, quien con la debida anticipacion habia iniciado la recoleccion de firmas de adherentes y, luego de ello, presentado su solicitud de inscripcion, no solo bajo la expectativa de la aplicacion de un determinado porcentaje de firmas, sino bajo la absoluta certeza de que dicha cantidad seria la exigida, en atencion a la aplicacion de la normativa vigente". "8. [...] disponer que el recurrente cumpla con el porcentaje de firmas de adherentes que se condice con la aplicacion de la LPP vigente al momento que presento su solicitud de inscripcion, y no de la modificatoria posterior, esto es uno por ciento (1%)... Por ello, la cantidad de firmas de adherentes requerida es equivalente a 164,664" (cursivas agregadas). 17. Recordemos que, de conformidad con los articulos 103 y 109 de la Constitucion Politica del Peru, se establece, entre otros puntos, que la ley no tiene efectos retroactivos y que esta entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario oficial El Peruano. Asi tambien lo ha senalado el Tribunal Constitucional en la Resolucion Nº 00008-2008-PI/TC, senalo lo siguiente: "este Tribunal ha pronunciado en reiterada jurisprudencia que nuestro ordenamiento juridico se rige por la teoria de los hechos cumplidos, estableciendo que "(...) nuestro ordenamiento adopta la teoria de los hechos cumplidos (excepto en materia penal cuando favorece al reo), de modo que la MORDAZA se aplica a las consecuencias y situaciones juridicas existentes' (STC 0606-2004-AA/TC, FJ 2). Por tanto, para aplicar una MORDAZA (...) en el tiempo debe considerarse la teoria de los hechos cumplidos y, consecuentemente, el MORDAZA de aplicacion inmediata de las normas. Se colige de ello que toda MORDAZA juridica desde su entrada en vigencia es de aplicacion a las situaciones juridicas existentes, y que la teoria de los derechos adquiridos tiene una aplicacion excepcional y restringida en nuestro ordenamiento juridico, pues unicamente se utiliza para los casos que de manera expresa senala la Constitucion, tal como ya lo ha establecido el Tribunal Constitucional cuando determino que "(...) la aplicacion ultractiva o retroactiva de una MORDAZA solo es posible si el ordenamiento lo reconoce expresamente ­a un grupo determinado de personas­ que mantendran los derechos nacidos al MORDAZA de la ley anterior porque asi lo dispuso el Constituyente ­permitiendo que la MORDAZA bajo la cual nacio el derecho surta efectos, aunque en el trayecto la MORDAZA sea derogada o sustituida-; no significando, en modo alguno, que se desconozca que por mandato constitucional las leyes son obligatorias desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario oficial (...)". 18. Resulta atendible considerar que la modificatoria adoptada en la Ley Nº 29490 debe aplicarse unica y exclusivamente a las situaciones juridicas posteriores a su entrada en vigencia, esto es, a quienes, con fecha posterior al 14 de diciembre del 2011, hayan presentado su solicitud de inscripcion ante el ROP, y no a quienes hayan iniciado su procedimiento de inscripcion con anterioridad a dicha fecha. Ademas, es necesario resaltar que en la citada ley no se hace mencion al hecho de que las solicitudes que se encuentren en tramite deberian adecuarse al MORDAZA porcentaje del 3%. 19. Siendo ello asi, y verificandose que, en efecto, el partido politico en vias de inscripcion Progresando Peru habia presentado su solicitud de inscripcion MORDAZA de que entrara en vigencia la ley MORDAZA citada (recordemos que la presento el 29 de noviembre de 2011), corresponde exigirle el porcentaje de firmas de adherentes vigente al

El Peruano Sabado 13 de MORDAZA de 2013

momento en que presento su solicitud de inscripcion, esto es, el 1% actualizado, el cual equivale a 164 664 (ciento sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro) firmas. Teniendo en cuenta que Progresando Peru obtuvo como validas 91 436 (noventa y un mil cuatrocientos treinta y seis) firmas, debe completarse la recoleccion de firmas hasta alcanzar 164 664 (ciento sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro) firmas (1% actualizado). CONCLUSION Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 23 de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, concluye que debe ampararse el presente recurso de apelacion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Jackeline MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal alterna del partido politico en vias de inscripcion Progresando Peru, y en consecuencia, NULA la Resolucion Nº 004-2013-ROP/JNE, del 28 de enero de 2013. Articulo Segundo.- DISPONER que el solicitante de la inscripcion Progresando Peru cumpla con completar el 1% actualizado, equivalente a 164 664 (ciento sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro) firmas de adherentes para lograr su inscripcion como partido politico, segun lo senalado en los considerandos 17 al 19 de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General Expediente Nº J-2013-00199 REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLITICAS MORDAZA MORDAZA, veintiocho de MORDAZA de dos mil trece EL MORDAZA SINGULAR DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, PRESIDENTE DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Los fundamentos por los cuales debe declararse FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Jackeline MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal alterna del partido politico en vias de inscripcion Progresando Peru, y en consecuencia, NULA la Resolucion Nº 004-2013-ROP/JNE, del 28 de enero de 2013, por lo que debe disponerse que el ROP le requiera a la recurrente que cumpla con completar el 1% actualizado de adherentes a su solicitud, equivalente a 164 664 (ciento sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro) firmas de adherentes para lograr su inscripcion como partido politico; son los siguientes: CONSIDERANDOS 1. El articulo 3 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), establece que estos se

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