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El Peruano Sábado 13 de julio de 2013 499303 b) Precisar que el nuevo porcentaje de adherentes exigido (no menos del 3% de ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional) sería de aplicación automática, luego de emitida la resolución que declare concluidas las Elecciones Municipales del año 2011, a llevarse a cabo el 20 de noviembre de dicho año. c) Precisar que el 1% actualizado y el 3% de ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, serían de aplicación inmediata, incluso para las solicitudes de inscripción de organizaciones políticas que, a la fecha de entrada en vigencia de las respectivas modifi caciones, no hayan completado el número de adherentes exigido. Es decir, se estableció que las solicitudes de inscripción de organizaciones políticas que se encuentren en trámite deberían adecuarse de inmediato a las nuevas cantidades establecidas. 4. Con fecha 13 de diciembre de 2011, se publicó la Resolución Nº 814-2011, la cual dio por culminado el proceso de Elecciones Municipales Complementarias del año 2011. Por ello, siendo dicho proceso electoral el último del referido año, se entendía que la Ley Nº 29490, y con ella, el nuevo porcentaje de adherentes exigido (no menos del 3% de ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional), entraba en vigencia al día siguiente de la publicación de la citada resolución, es decir, el 14 de diciembre de 2011. 5. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, corresponde realizar la siguiente línea de tiempo: 25/12/09 Publicación de la Ley N.° 29490, que incrementó el porcentaje de adherentes exigidos, y que, conforme a su disposición transitoria única, entraría en vigencia una vez concluidos los procesos electorales del año 2011 14/12/11 Entra en vigencia la Ley N.° 29490 (exigencia del 3%) 13/12/11 Resolución N.° 814- 2011, dar por concluido el proceso de Elecciones Municipales Complementarias del año 2011 25/07/11 Resolución N.° 662-2011-JNE, actualización del 1% y el 3% como el nuevo porcentaje exigido Análisis del caso concreto a) Respecto del trámite del procedimiento de inscripción 6. De la revisión de autos, se tiene que el partido político en vías de inscripción Progresando Perú adquirió el kit electoral el 3 de agosto de 2011, tal como se aprecia a fojas 2423. 7. Posteriormente, el citado partido político, con fecha 29 de noviembre de 2011, presentó ante el ROP su solicitud de inscripción como partido político. Es necesario mencionar que el 14 de diciembre de ese mismo año entró en vigencia la Ley Nº 29490, que modifi ca el artículo 5, literal b, de la LPP, elevando de 1% a 3% el porcentaje de fi rmas válidas de adherentes. 8. En mérito a la presentación de la solicitud de inscripción ante el ROP y su posterior remisión a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), se tiene que, en mérito a lo establecido en el artículo 7 de la LPP, dicho organismo electoral emitió la constancia de verifi cación respectiva. Así, se tiene que, con fecha 2 de enero de 2013, a través del Ofi cio Nº 001-2012-SG/ONPE (fojas 2253), la ONPE remitió al ROP la Constancia de Verifi cación de Listas de Adherentes, informando que de las 188 035 (ciento ochenta y ocho mil treinta y cinco) fi rmas presentadas, solo 91 436 (noventa y un mil cuatrocientos treinta y seis) son válidas (fojas 2255). 9. En virtud de lo informado por la ONPE, es que el ROP emitió el Ofi cio Nº 0033-2012-ROP/JNE (fojas 2415), a través del cual le informa al partido político en vías de inscripción que no había alcanzado las 493 992 (cuatrocientos noventa y tres mil novecientos noventa y dos) fi rmas válidas requeridas por el vigente artículo 5 de la LPP, y conforme a lo precisado en la Resolución Nº 662-2011-JNE, no había cumplido con el 3% de la fi rma de adherentes. 10. Sin embargo, y tal como se ha señalado en los antecedentes de esta resolución, se tiene que dicho ofi cio fue declarado nulo mediante la Resolución Nº 1118-2012- JNE, del 7 de diciembre de 2012, por lo cual el registro emitió la resolución que es materia de cuestionamiento en el caso de autos, y en la cual el ROP resolvió que no se había alcanzado el número de fi rmas válidas, esto es, que no alcanzó el número mínimo de fi rmas válidas, esto es, el 3%. 11. Lo antes expuesto, nos permite grafi car la siguiente línea de tiempo: 25/12/09 Publicación de la Ley N.° 29490, que incrementó el porcentaje de adherentes exigidos, y que, conforme a su disposición transitoria única, entraría en vigencia una vez concluidos los procesos electorales del año 2011 14/12/11 Entra en vigencia la Ley N.° 29490 29/11/11 Presentación de la solicitud de inscripción ante el ROP 25/07/11 Resolución N.° 662-2011-JNE, actualización del 1% y el 3% como el nuevo porcentaje exigido 28/01/13 Resolución N.° 004-2013- ROP/JNE, que declaró que Progresando Perú, no había alcanzado el mínimo legal de firmas válidas de adherentes, lo que podrá ser subsanada presentado 402 556 firmas a efectos de completar el 3% b) Respecto a la exigencia del 1% o 3% de fi rmas de adherentes 12. Tal como se señaló en el considerando 2 de la presente resolución, se tiene que, mediante la Ley Nº 29490, se estableció un nuevo porcentaje de adherentes exigido para la inscripción de las organizaciones políticas, esto es, se estableció no menos del 3% de ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional. Dicha modifi catoria entró en vigencia a partir del 14 de diciembre de 2011. 13. De otro lado, es necesario mencionar que este Pleno mediante la Resolución Nº 662-2011-JNE, de fecha 25 de julio de 2011, precisó que el nuevo porcentaje de adherentes exigido (no menos del 3% de ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional) sería de aplicación automática, luego de emitida la resolución que declare concluidas las elecciones municipales del año 2011, a llevarse a cabo el 20 de noviembre de dicho año. Además, también se precisó que el 1% actualizado y el 3% de ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, serían de aplicación inmediata, incluso para las solicitudes de inscripción de organizaciones políticas que a la fecha de entrada en vigencia de las respectivas modifi caciones, no hayan completado el número de adherentes exigido. Es decir, se estableció que las solicitudes de inscripción de organizaciones políticas que se encontraran en trámite y que hasta el 13 de diciembre de 2011 no alcanzaran su inscripción, deberían adecuarse de inmediato a las nuevas cantidades establecidas. 14. Dentro de ese contexto, cabe preguntarnos cuál es el porcentaje de fi rmas de adherentes que se debe exigir a Progresando Perú, si el 1% actualizado, vigente al momento de la presentación de la solicitud de inscripción ante el ROP, o el 3%, en mérito a lo dispuesto en la Resolución Nº 662-2011-JNE, que estableció la aplicación inmediata de dicho porcentaje a las solicitudes que se encontraban en trámite. 15. Al respecto, y teniendo en cuenta que si bien en la resolución antes citada el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones habría adoptado un criterio en cuanto a la aplicación automática del porcentaje del 3% a los procedimiento en trámite, también lo es que, este órgano colegiado debió de contemplar situaciones como la del caso de autos, en la que el partido político en vías de inscripción, inició, con la debida anticipación, la recolección de fi rmas de adherentes, bajo la expectativa de que se le aplicaría un determinado porcentaje para su inscripción (1%), y bajo la certeza de que dicha cantidad sería la exigida como requisito para lograr su inscripción, teniendo en cuenta la normativa vigente en este momento. Dicho razonamiento fue el mismo que se empleó al momento de expedir la Resolución Nº 618-2012-JNE, del 21 de junio de 2012. 16. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, se tiene que el partido político en vías de inscripción Progresando Perú presentó su solicitud de inscripción el día 29 de noviembre de 2011, esto es, cuando aún no había entrado en vigencia la Ley Nº 29490, que establecía el nuevo porcentaje del 3%; por ello, y siguiendo el criterio emitido en la Resolución Nº 618-2012-JNE, no puede pretenderse aplicar a dicho partido político una exigencia que a la fecha de presentación de su solicitud no estaba vigente.