Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2013 (13/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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a la fecha resulta manifiestamente desproporcionado y excesivo. Por tales motivos, considero que, en lo sucesivo, para todos aquellos casos de organizaciones politicas en vias de inscripcion adquirieron su kit electoral MORDAZA de la entrada en vigencia de la modificacion del articulo 5, inciso b, de la LPP, el plazo para completar el numero de adherentes deberia ser computado en funcion al periodo de vigencia del kit electoral, sin considerar los periodos de interrupcion por inactividad procesal. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, MI MORDAZA ES por que se resuelva de la siguiente manera: Articulo Unico.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Jackeline MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal alterna del partido politico en vias de inscripcion Progresando Peru, y en consecuencia, NULA la Resolucion Nº 004-2013-ROP/JNE, del 28 de enero de 2013, por lo que debe disponerse que el ROP le requiera a la recurrente que cumpla con completar el 1% actualizado de adherentes a su solicitud, equivalente a 164 664 (ciento sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro) firmas de adherentes para lograr su inscripcion como partido politico, en el plazo de dos anos computados a partir de la fecha de adquisicion del kit electoral, deduciendose el periodo de tiempo de inactividad procedimental y procesal no imputable al partido politico en vias de inscripcion. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 961659-1

El Peruano Sabado 13 de MORDAZA de 2013

naturales o juridicas que cuenten con inscripcion vigente en el referido registro. 2. En ese sentido, mediante la Resolucion Nº 50112010-JNE, se aprobo el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras (en adelante, el Reglamento), en el cual se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripcion de las personas juridicas o naturales, que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intencion de MORDAZA, asi como lo referente a la publicacion, difusion y al procedimiento de sancion por la infraccion de estas normas. El articulo 7 del Reglamento establece los requisitos para la renovacion de inscripcion, dentro de los cuales se debe presentar MORDAZA actualizada de la ficha registral expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, la ficha RUC expedida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria y la MORDAZA de pago de la tasa correspondiente. 3. Se advierte que la solicitante ha cumplido con presentar la MORDAZA de la ficha registral correspondiente a la Partida Nº 11029032, la ficha RUC Nº 20486467941, y la MORDAZA de pago de la tasa correspondiente. Igualmente, no se ha constatado la necesidad de actualizar la informacion registrada previamente. En consecuencia, corresponde renovar la inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras a CIMAR COMUNICACIONES S.A.C. en la Partida Registral Nº 123-REE/JNE. La renovacion de inscripcion otorgada perdera vigencia luego de transcurridos tres anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolucion, conforme con el articulo 5 del reglamento. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- RENOVAR la inscripcion de CIMAR COMUNICACIONES S.A.C. en la Partida Registral Nº 123-REE/JNE del Registro Electoral de Encuestadoras, la cual debera actuar de acuerdo con el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras y las demas normas electorales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 959009-1

Renuevan inscripcion de Cimar Comunicaciones S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCION Nº 531-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00650 MORDAZA, seis de junio de dos mil trece. VISTA la solicitud de renovacion de inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras, formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de gerente general de CIMAR COMUNICACIONES S.A.C. ANTECEDENTES Mediante la Resolucion Nº 1680-2006-JNE, del 12 de setiembre de 2006, se inscribio a CIMAR COMUNICACIONES S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras con Partida Registral Nº 123-REE/JNE. Dicha inscripcion fue renovada con la Resolucion Nº 3262010-JNE, de fecha 8 de junio de 2010. Mediante escrito, presentado el dia 21 de MORDAZA de 2013, se solicito la renovacion de inscripcion de la referida persona juridica en el Registro Electoral de Encuestadoras. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los articulos 178.1 y 178.3 de la Constitucion Politica y el articulo 5.g de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, este organo constitucional tiene la funcion de fiscalizar la legalidad del MORDAZA electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, de conformidad con el articulo 18 de la Ley Nº 27369, Ley que modifica la Ley Organica de Elecciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de inscripcion. Asimismo, establece que solo podran publicarse encuestas realizadas por personas

Delimitan el radio MORDAZA del MORDAZA Nacional de Elecciones
RESOLUCION Nº 622-2013-JNE MORDAZA, veinticinco de junio de dos mil trece VISTOS los Informes Nº 245-2012-DGNAJ/JNE y Nº 13-2013-SG/JNE, cursados respectivamente, por el director general de Normatividad y Asuntos Juridicos, y por el Secretario General del MORDAZA Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOS: 1. El MORDAZA Nacional de Elecciones es un organismo constitucional MORDAZA del Estado peruano. Tiene como finalidad fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio,

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