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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2013 (13/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 108

El Peruano Sábado 13 de julio de 2013 499306 a la fecha resulta manifi estamente desproporcionado y excesivo. Por tales motivos, considero que, en lo sucesivo, para todos aquellos casos de organizaciones políticas en vías de inscripción adquirieron su kit electoral antes de la entrada en vigencia de la modifi cación del artículo 5, inciso b, de la LPP, el plazo para completar el número de adherentes debería ser computado en función al periodo de vigencia del kit electoral, sin considerar los periodos de interrupción por inactividad procesal. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, MI VOTO ES por que se resuelva de la siguiente manera: Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jackeline Evelyn Pardo López, personera legal alterna del partido político en vías de inscripción Progresando Perú, y en consecuencia, NULA la Resolución Nº 004-2013-ROP/JNE, del 28 de enero de 2013, por lo que debe disponerse que el ROP le requiera a la recurrente que cumpla con completar el 1% actualizado de adherentes a su solicitud, equivalente a 164 664 (ciento sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro) fi rmas de adherentes para lograr su inscripción como partido político, en el plazo de dos años computados a partir de la fecha de adquisición del kit electoral, deduciéndose el periodo de tiempo de inactividad procedimental y procesal no imputable al partido político en vías de inscripción. SS. TÁVARA CÓRDOVA Samaniego Monzón Secretario General 961659-1 Renuevan inscripción de Cimar Comunicaciones S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN Nº 531-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00650 Lima, seis de junio de dos mil trece. VISTA la solicitud de renovación de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, formulada por Augusto Lozano Quispe, en calidad de gerente general de CIMAR COMUNICACIONES S.A.C. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 1680-2006-JNE, del 12 de setiembre de 2006, se inscribió a CIMAR COMUNICACIONES S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras con Partida Registral Nº 123-REE/JNE. Dicha inscripción fue renovada con la Resolución Nº 326- 2010-JNE, de fecha 8 de junio de 2010. Mediante escrito, presentado el día 21 de mayo de 2013, se solicitó la renovación de inscripción de la referida persona jurídica en el Registro Electoral de Encuestadoras. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los artículos 178.1 y 178.3 de la Constitución Política y el artículo 5.g de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano constitucional tiene la función de fi scalizar la legalidad del proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Nº 27369, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de inscripción. Asimismo, establece que solo podrán publicarse encuestas realizadas por personas naturales o jurídicas que cuenten con inscripción vigente en el referido registro. 2. En ese sentido, mediante la Resolución Nº 5011- 2010-JNE, se aprobó el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras (en adelante, el Reglamento), en el cual se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripción de las personas jurídicas o naturales, que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intención de voto, así como lo referente a la publicación, difusión y al procedimiento de sanción por la infracción de estas normas. El artículo 7 del Reglamento establece los requisitos para la renovación de inscripción, dentro de los cuales se debe presentar copia actualizada de la fi cha registral expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la fi cha RUC expedida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y la constancia de pago de la tasa correspondiente. 3. Se advierte que la solicitante ha cumplido con presentar la copia de la fi cha registral correspondiente a la Partida Nº 11029032, la fi cha RUC Nº 20486467941, y la constancia de pago de la tasa correspondiente. Igualmente, no se ha constatado la necesidad de actualizar la información registrada previamente. En consecuencia, corresponde renovar la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras a CIMAR COMUNICACIONES S.A.C. en la Partida Registral Nº 123-REE/JNE. La renovación de inscripción otorgada perderá vigencia luego de transcurridos tres años, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente resolución, conforme con el artículo 5 del reglamento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- RENOVAR la inscripción de CIMAR COMUNICACIONES S.A.C. en la Partida Registral Nº 123-REE/JNE del Registro Electoral de Encuestadoras, la cual deberá actuar de acuerdo con el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras y las demás normas electorales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA SAMANIEGO MONZÓN Secretario General 959009-1 Delimitan el radio urbano del Jurado Nacional de Elecciones RESOLUCIÓN Nº 622-2013-JNE Lima, veinticinco de junio de dos mil trece VISTOS los Informes Nº 245-2012-DGNAJ/JNE y Nº 13-2013-SG/JNE, cursados respectivamente, por el director general de Normatividad y Asuntos Jurídicos, y por el Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOS: 1. El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo constitucional autónomo del Estado peruano. Tiene como fi nalidad fi scalizar la legalidad del ejercicio del sufragio,