Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2013 (13/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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dichos bienes no fueron usados para un fin ajeno al cual estaban destinados. Asimismo, con relacion al cobro que efectuo el MORDAZA de bonificaciones y gratificaciones derivadas de pacto colectivo, se senalo que se encuentra debidamente acreditado que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA realizo la devolucion de las sumas que recibio por conceptos extraordinarios, correspondientes a los anos 2011 y 2012, y que, en atencion a ello, valorando en forma debida los recibos de ingresos presentados por el mencionado burgomaestre, asi como el informe emitido por la subgerente de tesoreria de la Municipalidad Provincial de Tacna, conforme al criterio establecido en la Resolucion Nº 0671-2012-JNE, no es posible asumir con meridiana certeza que dicha autoridad MORDAZA superpuesto su interes particular al interes publico municipal, quedando acreditado, al contrario, que el MORDAZA no tuvo interes directo en obtener de manera no debida los caudales municipales. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 12 de junio de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva en contra de la Resolucion Nº 486-2013-JNE, alegando que con la misma se habria afectado su derecho a obtener una resolucion debidamente motivada, sobre la base de los siguientes argumentos: a) Como primer extremo de su recurso extraordinario, la recurrente senala que lo que ha reclamado es que el MORDAZA MORDAZA autorizado la utilizacion de camionetas de la Municipalidad Provincial de Tacna, para fines totalmente distintos a los que la ley ordena y autoriza al alcalde. b) Al respecto, la recurrente senala que ha precisado que el MORDAZA si tenia conocimiento de los hechos y es quien autorizo a MORDAZA Sacari Cachi, a efectos de que utilice las camionetas de la municipalidad para que compre almuerzos en el restaurante de su MORDAZA, y logicamente, el beneficio de las compras pase a incrementar las ganancias de su progenitora, e indirectamente, del MORDAZA, mas aun si se tiene en cuenta lo siguiente: i. A fojas 2 a 5, en el pedido de vacancia, se precisa que el cuestionado MORDAZA si tenia conocimiento de la utilizacion de camionetas de la comuna para fines distintos a la gestion municipal. ii. A fojas 21 a 25 obran las publicaciones de los medios de prensa que acreditan que el MORDAZA si tenia conocimiento de los hechos cuestionados. iii. A fojas 247 a 250 obra el Acuerdo de Concejo Nº 0007-13-CDT, en donde se deja MORDAZA del conocimiento del MORDAZA de los hechos imputados. iv. A fojas 411, la subgerente de logistica, ingeniera MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, declara que todas las salidas de MORDAZA Sacari Cachi fueron autorizadas por su jefe inmediato, es decir, por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Monroy. v. A fojas 411, obra el pedido de sobreseimiento de la Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Tacna - MORDAZA Despacho Fiscal de Investigacion, de donde se desprende que el MORDAZA cuestionado si tenia conocimiento de los hechos cuestionados, y era la persona que autorizo a MORDAZA Sacari Cachi a utilizar las mencionadas camionetas con fines ajenos al gobierno municipal, para beneficio de su familia. c) Cuando se senala que el MORDAZA no se ha beneficiado, no se habrian ameritado los medios de prueba que se han sometido al MORDAZA y al contradictorio, siendo uno de ellos la hoja de MORDAZA del MORDAZA, que obra a fojas 12 a 16, y la Resolucion de Gerencia Nº 656 (fojas 21), en donde se precisa que el domicilio del MORDAZA es el mismo que el de su madre. d) Ademas, senala que en el presente caso, conforme a la Resolucion Nº 171-2009-JNE, si bien no existe un contrato formal, el Supremo Tribunal Electoral, a traves de dicha resolucion, ha precisado que en los casos atipicos no es necesaria la presencia de un contrato formal, cuestion que estaria corroborada con la Resolucion Nº 254-2009-JNE. Consecuentemente, el primer elemento

El Peruano Sabado 13 de MORDAZA de 2013

que consiste en la presencia de un contrato autorizado por el MORDAZA cuestionado, si se da, ya que estariamos ante la presencia de un contrato atipico, desprendiendose que consiste en la disposicion de las camionetas, ordenadas por el MORDAZA a su subordinado, en perjuicio de la comuna, y que trae, por otro lado, ganancias a favor del MORDAZA, a traves de su familiar directo, en primer grado, como es su senora madre. e) Por otro lado, no se ha valorado el enorme perjuicio ocasionado al patrimonio de la Municipalidad Provincial de Tacna, con el uso MORDAZA de los vehiculos, habiendo quedado acreditado, ademas de la referida disposicion del MORDAZA, su intervencion, como MORDAZA elemento, acreditandose con ello el conflicto de intereses. f) Finalmente, como MORDAZA extremo de su recurso extraordinario, la recurrente sostiene que la devolucion que habria realizado el cuestionado MORDAZA, con fecha 7 de noviembre de 2012, no esta sustentada en un documento valido, como si los otros documentos cancelados los dias 10 y 11 de diciembre del ano 2012, agregando adicionalmente que dicha devolucion no habria sido sometida a debate en la sesion extraordinaria llevada a cabo el 15 de febrero del ano 2013, sesion en la cual se trato el presente pedido de vacancia. CUESTION EN DISCUSION La cuestion controvertida que el MORDAZA Nacional de Elecciones debe resolver se sintetiza en determinar si con la emision de la Resolucion Nº 486-2013-JNE, que al confirmar la decision municipal impugnada, rechazo la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Tacna, departamento de Tacna, se ha transgredido el derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva del recurrente. CONSIDERANDOS Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnacion de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones 1. El recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su caracter excepcional radica en que la propia Constitucion Politica del Peru, en su articulo 181, ha senalado que las resoluciones de este Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. 2. De alli que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE, se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 3. Ello tambien conlleva concluir que el recurso extraordinario no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida, ya resuelta por el MORDAZA Nacional de Elecciones, por lo que, al ser un mecanismo de revision excepcional, tampoco esta permitida una revaluacion de los medios probatorios ni la valoracion de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdiccion electoral. De esta manera, unicamente seran materia de pronunciamiento, por parte de este organo colegiado, aquellos argumentos que supongan la vulneracion de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. Analisis del caso concreto 4. En el primer extremo de su recurso extraordinario, la recurrente alega que en la resolucion materia de cuestionamiento el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones no habria tenido en cuenta diversos medios probatorios que demostrarian, a su criterio, que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial

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