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El Peruano Sábado 13 de julio de 2013 499307 los procesos electorales y las consultas populares, garantizando el respeto a la voluntad ciudadana. Es el órgano encargado de proclamar los resultados electorales y otorgar los reconocimientos o credenciales correspondientes a las autoridades electas. Asimismo, tiene como función el dictar resoluciones de carácter general, para reglamentar y normar las disposiciones electorales. Finalmente, el Jurado revisa, en grado de apelación, las resoluciones expedidas en primera instancia por los Jurados Electorales Especiales, y resuelve, en defi nitiva, las controversias sobre materia electoral. También decide, en segunda y última instancia, sobre los procedimientos de vacancias, suspensiones y acreditaciones de autoridades regionales y municipales. 2. En atención a su carácter jurisdiccional, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro del proceso, con el fi n de ejercer adecuadamente las competencias constitucionales y legales que le han sido asignadas. En todo proceso, el acto procesal de notifi cación es de la mayor trascendencia, porque pone en conocimiento de las partes intervinientes el contenido de los pronunciamientos emitidos, con la fi nalidad de que los sujetos procesales ejerzan sus derechos irrestrictos de defensa o de contradicción, según corresponda a sus intereses, debiendo señalar en forma expresa y obligatoriamente el domicilio procesal dentro del radio urbano respectivo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 424, numeral 2, del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria. 3. En efecto, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones el conocimiento de todo aquello que no esté atribuido por la ley a otros órganos jurisdiccionales, tanto en materia electoral como en materia no electoral; por consiguiente, en ejercicio de la atribución establecida en el artículo 5, literal /, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones y de lo dispuesto en el segundo párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29091, es necesario establecer el radio urbano en la circunscripción de la sede central del Jurado Nacional de Elecciones, dentro del cual las partes deberán señalar domicilio procesal para la notifi cación de los pronunciamientos, excepto en las casillas del Poder Judicial. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones. RESUELVE: Artículo Primero.- DELIMITAR que el radio urbano del Jurado Nacional de Elecciones comprende el área que se inicia en el Puente del Ejército y continúa por las avenidas Alfonso Ugarte, Brasil, Faustino Sánchez Carrión (Pershing), Felipe Santiago Salaverry, Augusto Pérez Araníbar (Del Ejército), José Pardo, Ricardo Palma, Paseo de la República, Alfredo Benavides, Aviación, Grau, jirón Huánuco, hasta llegar al margen del río Rímac y, fi nalmente, hasta su intersección con el Puente del Ejército. Artículo Segundo.- DISPONER que los pronunciamientos del Jurado Nacional de Elecciones serán notifi cados en el domicilio procesal señalado por las partes dentro del radio urbano. De no señalarse domicilio procesal, si este es inexistente o se encuentra fuera del radio urbano, el pronunciamiento se tendrá por notifi cado, con su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe). Artículo Tercero.- DISPONER que la notifi cación en el domicilio procesal se efectuará por una sola vez y durante cualquier día de la semana. Si no se encuentra a persona alguna, esta se dejará bajo puerta, dejando constancia de la fecha y hora en que se realizó la notifi cación, las características del inmueble, así como el nombre y número de documento nacional de identidad del notifi cador. La notifi cación personal o la realizada a través del portal institucional debe efectuarse desde las 8:00 a.m. hasta las 20:00 horas. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 961659-2 Declaran infundado recurso extraordinario por afectación del debido proceso y de la tutela procesal efectiva, interpuesto contra la Res. Nº 486-2013-JNE RESOLUCIÓN Nº 632-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00321 TACNA - TACNA RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, cuatro de julio de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por Dionicia Pari Gonzales en contra de la Resolución Nº 486-2013-JNE, de fecha 23 de mayo de 2013, en el procedimiento de vacancia seguido en contra de Fidel Carita Monroy, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna, departamento de Tacna, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolución de segunda instancia El Jurado Nacional de Elecciones, por unanimidad, a través de la Resolución Nº 486-2013-JNE (fojas 504 a 513), declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Dionicia Pari Gonzales, y en consecuencia, confi rmó el Acuerdo de Concejo Nº 0007-13-CDT, de fecha 19 de febrero de 2013, que declaró improcedente y rechazó el pedido de vacancia presentado en contra de Fidel Carita Monroy, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna, por la causal de infracción a las restricciones a la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). La recurrida señaló que, en el presente caso, con relación al cuestionamiento referido al uso de vehículos (camionetas) de la mencionada entidad edil, por parte del trabajador Carmelo Sacari Cachi, se concluía que no existían en autos pruebas que acrediten que hubo disposición por parte del alcalde provincial sobre dichos bienes municipales o que este haya obtenido un benefi cio personal, y en consecuencia, se haya mermado o perjudicado el patrimonio municipal. En efecto, se indicó que si bien el referido trabajador hizo uso de tales vehículos (camionetas), no obstante, de los documentos obrantes en autos no se encontraba acreditado que el cuestionado alcalde se benefi ció personalmente del uso de dichos vehículos, máxime si se tiene en cuenta que dicho uso tuvo como fi nalidad la compra de almuerzos para aquellos trabajadores que por cuenta propia decidían permanecer en el local del municipio para continuar trabajando más allá del horario de trabajo y que, por ende,