Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2013 (13/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano Sabado 13 de MORDAZA de 2013

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Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 961659-2

los procesos electorales y las consultas populares, garantizando el respeto a la voluntad ciudadana. Es el organo encargado de proclamar los resultados electorales y otorgar los reconocimientos o credenciales correspondientes a las autoridades electas. Asimismo, tiene como funcion el dictar resoluciones de caracter general, para reglamentar y normar las disposiciones electorales. Finalmente, el MORDAZA revisa, en grado de apelacion, las resoluciones expedidas en primera instancia por los Jurados Electorales Especiales, y resuelve, en definitiva, las controversias sobre materia electoral. Tambien decide, en MORDAZA y MORDAZA instancia, sobre los procedimientos de vacancias, suspensiones y acreditaciones de autoridades regionales y municipales. 2. En atencion a su caracter jurisdiccional, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro del MORDAZA, con el fin de ejercer adecuadamente las competencias constitucionales y legales que le han sido asignadas. En todo MORDAZA, el acto procesal de notificacion es de la mayor trascendencia, porque pone en conocimiento de las partes intervinientes el contenido de los pronunciamientos emitidos, con la finalidad de que los sujetos procesales ejerzan sus derechos irrestrictos de defensa o de contradiccion, segun corresponda a sus intereses, debiendo senalar en forma expresa y obligatoriamente el domicilio procesal dentro del radio MORDAZA respectivo, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 424, numeral 2, del Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria. 3. En efecto, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones el conocimiento de todo aquello que no este atribuido por la ley a otros organos jurisdiccionales, tanto en materia electoral como en materia no electoral; por consiguiente, en ejercicio de la atribucion establecida en el articulo 5, literal /, de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones y de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo de la Cuarta Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, que aprobo el Reglamento de la Ley Nº 29091, es necesario establecer el radio MORDAZA en la circunscripcion de la sede central del MORDAZA Nacional de Elecciones, dentro del cual las partes deberan senalar domicilio procesal para la notificacion de los pronunciamientos, excepto en las casillas del Poder Judicial. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones. RESUELVE: Articulo Primero.- DELIMITAR que el radio MORDAZA del MORDAZA Nacional de Elecciones comprende el area que se inicia en el MORDAZA del Ejercito y continua por las avenidas MORDAZA Ugarte, Brasil, MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Pershing), MORDAZA MORDAZA Salaverry, MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Del Ejercito), MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Paseo de la Republica, MORDAZA MORDAZA, Aviacion, Grau, MORDAZA MORDAZA, hasta llegar al margen del rio MORDAZA y, finalmente, hasta su interseccion con el MORDAZA del Ejercito. Articulo Segundo.DISPONER que los pronunciamientos del MORDAZA Nacional de Elecciones seran notificados en el domicilio procesal senalado por las partes dentro del radio urbano. De no senalarse domicilio procesal, si este es inexistente o se encuentra fuera del radio MORDAZA, el pronunciamiento se tendra por notificado, con su publicacion en el MORDAZA institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe). Articulo Tercero.- DISPONER que la notificacion en el domicilio procesal se efectuara por una sola vez y durante cualquier dia de la semana. Si no se encuentra a persona alguna, esta se dejara bajo MORDAZA, dejando MORDAZA de la fecha y hora en que se realizo la notificacion, las caracteristicas del inmueble, asi como el nombre y numero de documento nacional de identidad del notificador. La notificacion personal o la realizada a traves del MORDAZA institucional debe efectuarse desde las 8:00 a.m. hasta las 20:00 horas.

Declaran infundado recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva, interpuesto contra la Res. Nº 486-2013-JNE
RESOLUCION Nº 632-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00321 TACNA - TACNA RECURSO EXTRAORDINARIO MORDAZA, cuatro de MORDAZA de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 486-2013-JNE, de fecha 23 de MORDAZA de 2013, en el procedimiento de vacancia seguido en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Tacna, departamento de Tacna, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia El MORDAZA Nacional de Elecciones, por unanimidad, a traves de la Resolucion Nº 486-2013-JNE (fojas 504 a 513), declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, confirmo el Acuerdo de Concejo Nº 0007-13-CDT, de fecha 19 de febrero de 2013, que declaro improcedente y rechazo el pedido de vacancia presentado en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Tacna, por la causal de infraccion a las restricciones a la contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). La recurrida senalo que, en el presente caso, con relacion al cuestionamiento referido al uso de vehiculos (camionetas) de la mencionada entidad MORDAZA, por parte del trabajador MORDAZA Sacari Cachi, se concluia que no existian en autos pruebas que acrediten que hubo disposicion por parte del MORDAZA provincial sobre dichos bienes municipales o que este MORDAZA obtenido un beneficio personal, y en consecuencia, se MORDAZA mermado o perjudicado el patrimonio municipal. En efecto, se indico que si bien el referido trabajador hizo uso de tales vehiculos (camionetas), no obstante, de los documentos obrantes en autos no se encontraba acreditado que el cuestionado MORDAZA se beneficio personalmente del uso de dichos vehiculos, MORDAZA si se tiene en cuenta que dicho uso tuvo como finalidad la compra de almuerzos para aquellos trabajadores que por cuenta propia decidian permanecer en el local del municipio para continuar trabajando mas alla del horario de trabajo y que, por ende,

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