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El Peruano Sábado 13 de julio de 2013 499310 Sobre la debida motivación de la Resolución Nº 486-2013-JNE, en el extremo referido a la utilización de vehículos municipales por parte del trabajador Carmelo Sacari Cachi 16. Como se ha señalado, la recurrente alega en su recurso extraordinario que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, al emitir la Resolución Nº 486-2013-JNE, no ha tenido en cuenta que lo que reclamó y consideró como causal de vacancia fue el hecho de que Fidel Carita Monroy, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna, autorizó la utilización de diversos vehículos (camionetas) de la referida entidad edil, para fi nes totalmente distintos a las que estas estaban destinadas. Así, la recurrente, en su recurso extraordinario, reitera en varias oportunidades que la cuestionada autoridad edil sí tuvo conocimiento de los hechos que se le imputan, dado que fue él quien autorizó al trabajador Carmelo Sacari Cachi a que utilice las mencionadas camionetas de la citada comuna, para que vaya a comprar almuerzos en el restaurante de la madre del cuestionado alcalde. 17. Al respecto, tal como se indicó en la Resolución Nº 486-2013-JNE, la decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la decisión del concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Tacna, que rechazó el pedido de vacancia formulado en contra de Fidel Carita Monroy, es consecuencia directa e inmediata de que en autos no quedó acreditado de manera indubitable la participación del cuestionado alcalde como contratante con la municipalidad, esto es, que el referido burgomaestre actuó por intermedio de Carmelo Sacari Cachi, a quien habría utilizado como interpósita persona, o quien sería un tercero sobre quien tendría un interés directo. Conforme a ello, al no estar probado en autos la participación de la autoridad cuestionada en dicha relación contractual, ni el interés directo que habría tenido sobre Carmelo Sacari Cachi, lo que es un elemento esencial para la acreditación de la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, se tuvo por desvirtuada la misma, por lo que, en consecuencia, se tiene que la resolución cuestionada habría sido emitida en perfecta consonancia con el marco jurídico legal aplicable al caso. 18. En efecto, partiendo del esquema expuesto en el décimo cuarto considerando, este Supremo Tribunal Electoral, a efectos de verifi car la confi guración de la causal de vacancia por infracción de las restricciones de contratación, realizó el análisis tripartito ahí expuesto, llegando a determinar que, en el supuesto negado de que hubiese existido un contrato sobre bienes municipales (camionetas), entre la Municipalidad Provincial de Tacna y el trabajador Carmelo Sacari Cachi, sin embargo, no estaba probado de forma indubitable la participación de Fidel Carita Monroy en ambos extremos de la relación contractual, ya sea, por un lado, en su calidad de alcalde, o por el otro, en forma personal o a través de un tercero vinculado, esto es, de Carmelo Sacari Cachi. 19. En tal sentido, por más que la recurrente afi rme que de su solicitud de vacancia, de las publicaciones de los medios de prensa que presentó, del acuerdo de concejo que rechazó su pedido de vacancia, de la declaración de la subgerente de logística, ingeniera Patricia Verónica Jaramillo Vargas, así como del pedido de sobreseimiento emitido en el proceso penal seguido en contra del cuestionado alcalde, se encontraba acreditado que el referido burgomaestre tenía conocimiento de la utilización de camionetas de la comuna para supuestos fi nes distintos a la gestión municipal, pues fue él quien autorizó las salidas de Carmelo Sacari Cachi, para que vaya a comprar almuerzos al restaurante de su madre, simplemente cabe afi rmar que no está probado con ningún medio probatorio obrante en el expediente, ni puede asumirse en base a presunciones o meras sindicaciones, i) que el referido alcalde utilizó a Carmelo Sacari Cachi como interpósita persona o se valió de él, y ii) que respecto de dicho trabajador, tuvo un interés directo, fruto de lo cual, obtuvo algún benefi cio en particular. 20. Más aún, a consideración de este órgano colegiado, en realidad, quien se benefi ció con el uso de las camionetas de la entidad edil que hizo Carmelo Sacari Cachi no fue el alcalde Fidel Carita Monroy, sino más bien el grupo de trabajadores de la municipalidad, a quienes el referido trabajador les iba a comprar almuerzos, los cuales si bien eran adquiridos en el restaurante de la madre del burgomaestre, tampoco existe medio probatorio alguno, ni indicios sufi cientes que formen convicción en este órgano colegiado, de que la citada autoridad se benefi ció directamente con dichas ventas por parte del restaurante de su madre, máxime si se tiene en cuenta que si se entra a analizar si hubo benefi cio o no para el cuestionado alcalde por intermedio del restaurante de su madre, estaríamos ya entrando a discutir la relación contractual de compraventa de almuerzos entre Carmelo Sacari Cachi y el referido establecimiento, vínculo que, sin duda, escapa de la esfera jurídica de la mencionada municipalidad, y que, por ende, no podría confi gurar la causal imputada. 21. Redunda en lo expuesto anteriormente el hecho de que, a consideración de este órgano colegiado, la imputación de la recurrente sobre el uso de diversas camionetas por parte del trabajador Carmelo Sacari Cachi para la compra de almuerzos en el restaurante de la madre del alcalde, viene también siendo materia de un proceso penal seguido en contra de Fidel Carita Monroy, Carmelo Sacari Cachi y Juan Yuri Arcaya Calizaya, por el delito de peculado de uso, que se viene tramitando ante el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito fi scal de Tacna, bajo el Expediente Nº 0551-2012-0-2301-JR-PE- 03, y en el cual, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna - Segundo Despacho Fiscal de Investigación, con fecha 27 de diciembre de 2012, ha considerado que no hay elementos sufi cientes para formular acusación, por cuanto, desde su punto de vista, las mencionadas camionetas no fueron usadas por Carmelo Sacari Cachi para un fi n ajeno al cual están destinadas. 22. En tal sentido, no habiéndose acredito de autos la participación de Fidel Carita Monroy en alguna relación contractual, cuyo objeto haya sido un bien municipal, como alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna o como contratante con la misma comuna que representa, así como tampoco acreditado el confl icto de intereses que demostrase que, como autoridad, defraudó el interés municipal por un interés personal, la Resolución Nº 486- 2013-JNE no procedió a analizar el resto de elementos, por cuanto, para la confi guración de la causal de vacancia de infracción de las restricciones a la contratación, prevista en el artículo 63 de la LOM, los tres elementos de análisis deben concurrir en forma simultánea. Por tales razones, al no haberse acreditado el hecho imputado, la decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de no amparar el pedido de vacancia, se encuentra conforme a derecho. 23. Por otro lado, la recurrente señala que en el presente caso el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debió haber aplicado los criterios establecidos en las Resoluciones Nº 171-2009-JNE y Nº 254-2009-JNE. Al respecto, cabe mencionar que en los hechos que dieron origen a los citados pronunciamientos, el interés de parte de las autoridades ediles cuestionadas estaba más que acreditado pues, en el primero de ellos, se trataba de un regidor (Fernando Tunjar Wong) que había celebrado un contrato para la ejecución de una obra con la Municipalidad Provincial de Maynas, a través de su propia empresa (Construcciones y Servicios Lifer S.A.C.), y en el segundo caso, se trataba del alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, quien dispuso de maquinarias de la entidad edil a favor de una empresa de la cual era gerente general (M & R S.A.C.). En tal sentido, en tales oportunidades, sí se tenía acreditada la doble participación del alcalde, en ambos lados de la relación contractual, cuestión que, sin embargo, como se ha recalcado, en el presente caso no se ha verifi cado, pues, como se ha visto, las camionetas no fueron utilizadas directamente por una empresa de la cual el alcalde era accionista o representante, sino que, los referidos vehículos fueron usados por el trabajador Carmelo Sacari Cachi y dispuestos para el benefi cio de los trabajadores de la municipalidad a quienes se les compraba almuerzos, situación que no colisiona con los intereses de la municipalidad, pues no se evidencia benefi cio directo alguno de parte del alcalde. 24. En base a lo expuesto, en el presente caso no puede asumirse como carente de motivación la interpretación realizada por este órgano electoral mediante la Resolución