Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2013 (13/07/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 112

499310
Sobre la debida motivacion de la Resolucion Nº 486-2013-JNE, en el extremo referido a la utilizacion de vehiculos municipales por parte del trabajador MORDAZA Sacari Cachi 16. Como se ha senalado, la recurrente alega en su recurso extraordinario que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, al emitir la Resolucion Nº 486-2013-JNE, no ha tenido en cuenta que lo que reclamo y considero como causal de vacancia fue el hecho de que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Tacna, autorizo la utilizacion de diversos vehiculos (camionetas) de la referida entidad MORDAZA, para fines totalmente distintos a las que estas estaban destinadas. Asi, la recurrente, en su recurso extraordinario, reitera en varias oportunidades que la cuestionada autoridad MORDAZA si tuvo conocimiento de los hechos que se le imputan, dado que fue el quien autorizo al trabajador MORDAZA Sacari Cachi a que utilice las mencionadas camionetas de la citada comuna, para que vaya a comprar almuerzos en el restaurante de la MORDAZA del cuestionado alcalde. 17. Al respecto, tal como se indico en la Resolucion Nº 486-2013-JNE, la decision del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, de declarar infundado el recurso de apelacion y confirmar la decision del concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Tacna, que rechazo el pedido de vacancia formulado en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es consecuencia directa e inmediata de que en autos no quedo acreditado de manera indubitable la participacion del cuestionado MORDAZA como contratante con la municipalidad, esto es, que el referido burgomaestre actuo por intermedio de MORDAZA Sacari Cachi, a quien habria utilizado como interposita persona, o quien seria un tercero sobre quien tendria un interes directo. Conforme a ello, al no estar probado en autos la participacion de la autoridad cuestionada en dicha relacion contractual, ni el interes directo que habria tenido sobre MORDAZA Sacari Cachi, lo que es un elemento esencial para la acreditacion de la causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, se tuvo por desvirtuada la misma, por lo que, en consecuencia, se tiene que la resolucion cuestionada habria sido emitida en MORDAZA consonancia con el MORDAZA juridico legal aplicable al caso. 18. En efecto, partiendo del esquema expuesto en el decimo MORDAZA considerando, este Supremo Tribunal Electoral, a efectos de verificar la configuracion de la causal de vacancia por infraccion de las restricciones de contratacion, realizo el analisis tripartito ahi expuesto, llegando a determinar que, en el supuesto negado de que hubiese existido un contrato sobre bienes municipales (camionetas), entre la Municipalidad Provincial de Tacna y el trabajador MORDAZA Sacari Cachi, sin embargo, no estaba probado de forma indubitable la participacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en ambos extremos de la relacion contractual, ya sea, por un lado, en su calidad de MORDAZA, o por el otro, en forma personal o a traves de un tercero vinculado, esto es, de MORDAZA Sacari Cachi. 19. En tal sentido, por mas que la recurrente afirme que de su solicitud de vacancia, de las publicaciones de los medios de prensa que presento, del acuerdo de concejo que rechazo su pedido de vacancia, de la declaracion de la subgerente de logistica, ingeniera MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como del pedido de sobreseimiento emitido en el MORDAZA penal seguido en contra del cuestionado MORDAZA, se encontraba acreditado que el referido burgomaestre tenia conocimiento de la utilizacion de camionetas de la comuna para supuestos fines distintos a la gestion municipal, pues fue el quien autorizo las salidas de MORDAZA Sacari Cachi, para que vaya a comprar almuerzos al restaurante de su MORDAZA, simplemente cabe afirmar que no esta probado con ningun medio probatorio obrante en el expediente, ni puede asumirse en base a presunciones o meras sindicaciones, i) que el referido MORDAZA utilizo a MORDAZA Sacari Cachi como interposita persona o se valio de el, y ii) que respecto de dicho trabajador, tuvo un interes directo, fruto de lo cual, obtuvo algun beneficio en particular. 20. Mas aun, a consideracion de este organo colegiado, en realidad, quien se beneficio con el uso de las camionetas de la entidad MORDAZA que hizo MORDAZA Sacari

El Peruano Sabado 13 de MORDAZA de 2013

Cachi no fue el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sino mas bien el grupo de trabajadores de la municipalidad, a quienes el referido trabajador les iba a comprar almuerzos, los cuales si bien eran adquiridos en el restaurante de la MORDAZA del burgomaestre, tampoco existe medio probatorio alguno, ni indicios suficientes que formen conviccion en este organo colegiado, de que la citada autoridad se beneficio directamente con dichas ventas por parte del restaurante de su MORDAZA, MORDAZA si se tiene en cuenta que si se entra a analizar si hubo beneficio o no para el cuestionado MORDAZA por intermedio del restaurante de su MORDAZA, estariamos ya entrando a discutir la relacion contractual de compraventa de almuerzos entre MORDAZA Sacari Cachi y el referido establecimiento, vinculo que, sin duda, escapa de la esfera juridica de la mencionada municipalidad, y que, por ende, no podria configurar la causal imputada. 21. Redunda en lo expuesto anteriormente el hecho de que, a consideracion de este organo colegiado, la imputacion de la recurrente sobre el uso de diversas camionetas por parte del trabajador MORDAZA Sacari Cachi para la compra de almuerzos en el restaurante de la MORDAZA del MORDAZA, viene tambien siendo materia de un MORDAZA penal seguido en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Sacari Cachi y MORDAZA MORDAZA Arcaya Calizaya, por el delito de peculado de uso, que se viene tramitando ante el Tercer Juzgado de Investigacion Preparatoria del distrito fiscal de Tacna, bajo el Expediente Nº 0551-2012-0-2301-JR-PE03, y en el cual, la Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Tacna - MORDAZA Despacho Fiscal de Investigacion, con fecha 27 de diciembre de 2012, ha considerado que no hay elementos suficientes para formular acusacion, por cuanto, desde su punto de vista, las mencionadas camionetas no fueron usadas por MORDAZA Sacari Cachi para un fin ajeno al cual estan destinadas. 22. En tal sentido, no habiendose acredito de autos la participacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en alguna relacion contractual, cuyo objeto MORDAZA sido un bien municipal, como MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Tacna o como contratante con la misma comuna que representa, asi como tampoco acreditado el conflicto de intereses que demostrase que, como autoridad, defraudo el interes municipal por un interes personal, la Resolucion Nº 4862013-JNE no procedio a analizar el resto de elementos, por cuanto, para la configuracion de la causal de vacancia de infraccion de las restricciones a la contratacion, prevista en el articulo 63 de la LOM, los tres elementos de analisis deben concurrir en forma simultanea. Por tales razones, al no haberse acreditado el hecho imputado, la decision del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones de no amparar el pedido de vacancia, se encuentra conforme a derecho. 23. Por otro lado, la recurrente senala que en el presente caso el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debio haber aplicado los criterios establecidos en las Resoluciones Nº 171-2009-JNE y Nº 254-2009-JNE. Al respecto, cabe mencionar que en los hechos que dieron origen a los citados pronunciamientos, el interes de parte de las autoridades ediles cuestionadas estaba mas que acreditado pues, en el primero de ellos, se trataba de un regidor (Fernando MORDAZA Wong) que habia celebrado un contrato para la ejecucion de una obra con la Municipalidad Provincial de Maynas, a traves de su propia empresa (Construcciones y Servicios Lifer S.A.C.), y en el MORDAZA caso, se trataba del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, quien dispuso de maquinarias de la entidad MORDAZA a favor de una empresa de la cual era gerente general (M & R S.A.C.). En tal sentido, en tales oportunidades, si se tenia acreditada la doble participacion del MORDAZA, en ambos lados de la relacion contractual, cuestion que, sin embargo, como se ha recalcado, en el presente caso no se ha verificado, pues, como se ha visto, las camionetas no fueron utilizadas directamente por una empresa de la cual el MORDAZA era accionista o representante, sino que, los referidos vehiculos fueron usados por el trabajador MORDAZA Sacari Cachi y dispuestos para el beneficio de los trabajadores de la municipalidad a quienes se les compraba almuerzos, situacion que no colisiona con los intereses de la municipalidad, pues no se evidencia beneficio directo alguno de parte del alcalde. 24. En base a lo expuesto, en el presente caso no puede asumirse como carente de motivacion la interpretacion realizada por este organo electoral mediante la Resolucion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.