Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2013 (17/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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Estado Civil de Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la que se aprecia que es soltera (foja 70). Posicion del Concejo Distrital de Conima En sesion extraordinaria, de fecha 10 de MORDAZA de 2013, contando con la asistencia del MORDAZA y cinco regidores, por ningun MORDAZA a favor de la declaratoria de vacancia y seis en contra, el Concejo Distrital de Conima rechazo la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por MORDAZA Zico Mullisaca MORDAZA (fojas 77 al 82). Dicha decision fue formalizada a traves del Acuerdo Municipal N.° 001-2013-MDC/A, del 12 de MORDAZA de 2013 (fojas 083 y 084). Consideraciones del apelante Con fecha 23 de MORDAZA de 2013, MORDAZA Zico Mullisaca MORDAZA interpone recurso de apelacion en contra del Acuerdo Municipal N.° 001-2013-MDC/A, manifestando que es de publico conocimiento que MORDAZA Richar MORDAZA Cahuapaza y Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA son convivientes con promesa de matrimonio por mas de dos anos, lo que supone un concubinato material. Asimismo, refiere que el concejo municipal no ha interpretado adecuadamente la causal de vacancia por nepotismo (fojas 92 al 96). CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley N.° 26771, Ley que establece prohibiciones de ejercer facultad de nombrar y contratar a personal en el sector publico, en casos de parentesco, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 0212000-PCM, y modificado por Decreto Supremo N.° 0172002-PCM (en adelante, el Reglamento). 2. Constituye reiterada jurisprudencia, por parte del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, que la determinacion del acto de nepotismo comporte la realizacion de un examen desarrollado en tres pasos, a saber: a) la verificacion del vinculo conyugal o del parentesco, hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) que el familiar MORDAZA sido contratado, nombrado o designado para desempenar una labor o funcion en el ambito municipal; y c) que la autoridad MORDAZA MORDAZA realizado la contratacion, nombramiento o designacion, o ejercido injerencia con la misma finalidad. Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia no solo por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal, en el sentido de contratar a un pariente o de influenciar en la contratacion del mismo, sino tambien por omision, si se tiene en cuenta que en este caso los regidores tienen un rol de garantes, pues su deber es el de fiscalizacion; por ende, dichas autoridades, al no oponerse oportunamente a la contratacion de un pariente por parte de la municipalidad, incurren en la omision del deber MORDAZA mencionado, siempre y cuando se acredite que estos tenian conocimiento previo de tal situacion. Analisis del caso concreto a. Existencia de relacion de parentesco entre la autoridad y el funcionario o servidor municipal 3. El articulo 237 del Codigo Civil, que regula el parentesco por afinidad, dispone que: "Articulo 237.- El matrimonio produce parentesco de afinidad entre cada uno de los conyuges con los

El Peruano Miercoles 17 de MORDAZA de 2013

parientes consanguineos del otro. Cada conyuge se halla en igual linea y grado de parentesco por afinidad que el otro por consanguinidad. La afinidad en linea recta no acaba por la disolucion del matrimonio que la produce. Subsiste la afinidad en el MORDAZA grado de la linea colateral en caso de divorcio y mientras viva el ex-conyuge" (enfasis agregado). El articulo 234 del citado Codigo establece que el matrimonio es la union voluntariamente concertada por un varon y una mujer legalmente aptos para MORDAZA y formalizada con sujecion a las disposiciones de este Codigo, a fin de hacer MORDAZA comun. Por su parte, el articulo 269 del codigo en cuestion establece que, para reclamar los efectos civiles del matrimonio, debe presentarse MORDAZA certificada de la partida del registro del estado civil. La posesion MORDAZA del estado de matrimonio, conforme a la partida, subsana cualquier defecto puramente formal de esta. 4. Al respecto, cabe mencionar que el articulo 1 de la Ley N.° 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico, en casos de parentesco, dispone que: "Articulo 1.- Los funcionarios de direccion y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones publicas conformantes del Sector Publico Nacional, asi como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratacion de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el MORDAZA de seleccion se encuentran prohibidos de ejercer dicha facultad en su entidad respecto a sus parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio" (enfasis agregado). 5. Conforme puede advertirse, el legislador ha sido MORDAZA, especifico y concreto, al senalar que el vinculo de parentesco por afinidad se genera unicamente como consecuencia del matrimonio, siendo que la relacion de convivencia o una union de hecho constituida de acuerdo a las normas vigentes, puede generar derechos de indole patrimonial entre ambos ­entiendase, entre los convivientes­, pero en modo alguno genera un vinculo o relacion de parentesco entre los concubinos y menos aun con los familiares de estos. Efectivamente, el propio articulo 326 del Codigo Civil establece en su primer parrafo que: "Articulo 326.- La union de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varon y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al regimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha union MORDAZA durado por lo menos dos anos continuos" (enfasis agregado). De lo que se desprende claramente que la union de hecho no genera vinculo de parentesco alguno, sino simplemente una relacion de indole patrimonial, por lo que resultaria contrario al MORDAZA de legalidad, y en consecuencia, inconstitucional, aplicar de manera extensiva o analogica de una MORDAZA que tipifica una infraccion y sancionar con la vacancia un hecho que no se encuentra expresamente contemplado como causal por nuestro ordenamiento juridico. 6. En ese sentido, cabe mencionar que este organo colegiado, en reiterada jurisprudencia, ha senalado que la union de hecho no genera vinculo de parentesco alguno ni entre los concubinos ni entre los familiares de estos y que, por lo tanto, la contratacion de la conviviente o de un familiar de esta, por parte de la entidad MORDAZA, no constituye causal de declaratoria de vacancia por nepotismo de la autoridad municipal, mas alla del comprensible rechazo o condena social y etica que pueda recaer sobre esta ultima. Asi, por ejemplo, en la Resolucion N.° 092-2012JNE, se manifesto: "Cabe senalar, que la existencia de una union de hecho entre Nanci Betzi MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA Satalaya MORDAZA, que en el presente caso no se encuentra acreditada y que, en todo caso, seria impropia puesto que la hermana del MORDAZA es casada, no genera

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