Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2013 (18/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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El Peruano Jueves 18 de MORDAZA de 2013

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30068
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

La pena sera de cadena MORDAZA cuando concurran dos o mas circunstancias agravantes." Articulo 3º. Modificacion de los articulos 46-B y 46C del Codigo Penal Modificanse el MORDAZA parrafo del articulo 46-B y el primer parrafo del articulo 46-C del Codigo Penal, los que quedan redactados de la siguiente manera: "Articulo 46°-B.- Reincidencia El que, despues de haber cumplido en todo o en parte una condena privativa de MORDAZA, incurre en MORDAZA delito doloso en un lapso que no excede de cinco anos tiene la condicion de reincidente. Igual condicion tiene quien MORDAZA sido condenado por la comision de faltas dolosas. Constituye circunstancia agravante la reincidencia. El juez aumenta la pena hasta en una mitad por encima del MORDAZA legal fijado para el MORDAZA penal. Si la reincidencia se produce por los delitos previstos en los articulos 107, 108, 108-A, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 173, 173-A, 186, 189, 200, 297, 319, 320, 321, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Codigo Penal, el juez aumenta la pena en no menos de dos tercios por encima del MORDAZA legal fijado para el MORDAZA penal hasta cadena MORDAZA, sin que MORDAZA aplicables los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberacion condicional. Si al agente se le indulto o conmuto la pena e incurre en la comision de MORDAZA delito doloso, el juez aumenta la pena hasta en una mitad por encima del MORDAZA legal fijado para el MORDAZA penal. En los supuestos de reincidencia no se computan los antecedentes penales cancelados, salvo en los delitos senalados en el MORDAZA parrafo del presente articulo. Articulo 46°-C.- Habitualidad Si el agente comete un MORDAZA delito doloso, es considerado delincuente habitual, siempre que se trate por lo menos de tres hechos punibles que se hayan perpetrado en un lapso que no exceda de cinco anos. El plazo fijado no es aplicable para los delitos previstos en los articulos 107, 108, 108-A, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 173, 173-A, 186, 189, 200, 297, 319, 320, 321, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Codigo Penal, el cual se computa sin limite de tiempo. La habitualidad en el delito constituye circunstancia agravante. El juez aumenta la pena hasta en un MORDAZA por encima del MORDAZA legal fijado para el MORDAZA penal, salvo en los delitos previstos en el parrafo anterior, en cuyo caso se aumenta la pena en una mitad por encima del MORDAZA legal fijado para el MORDAZA penal hasta la cadena MORDAZA, sin que MORDAZA aplicables los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberacion condicional. En los supuestos de habitualidad no se computan los antecedentes penales cancelados, salvo en los delitos MORDAZA senalados." Articulo 4º. Modificacion del articulo 46 del Codigo de Ejecucion Penal Modificase el articulo 46 del Codigo de Ejecucion Penal, en los siguientes terminos: "Articulo 46°.- Casos especiales de redencion En los casos de internos primarios que hayan cometido los delitos previstos en los articulos 107, 108, 108-A, 121-A, 121-B, 189, 200, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Codigo Penal, la redencion de la pena mediante el trabajo o la educacion se realiza a razon de un dia de pena por cinco dias de labor efectiva o de estudio, en su caso. Los reincidentes y habituales en el delito redimen la pena mediante el trabajo y la educacion a razon de un dia de pena por seis dias de labor efectiva o de estudio, segun el caso. De conformidad con lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 46-B y el primer parrafo del articulo 46-C del Codigo Penal, en los casos previstos en los delitos senalados en los articulos 107, 108, 108-A, 121-A, 121-B, 152, 153, 186, 189, 200, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346, el interno redime la pena mediante el trabajo o la educacion a razon de un dia de pena por siete dias de labor efectiva o de estudio, en su caso."

LEY QUE INCORPORA EL ARTICULO 108-A AL CODIGO PENAL Y MODIFICA LOS ARTICULOS 107, 46-B Y 46-C DEL CODIGO PENAL Y EL ARTICULO 46 DEL CODIGO DE EJECUCION PENAL, CON LA FINALIDAD DE PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR EL FEMINICIDIO
Articulo 1º. Modificacion del articulo 107 del Codigo Penal Modificase el articulo 107 del Codigo Penal, en los siguientes terminos: "Articulo 107°.- Parricidio El que, a sabiendas, MORDAZA a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a una persona con quien sostiene o MORDAZA sostenido una relacion conyugal o de convivencia, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de quince anos. La pena privativa de MORDAZA sera no menor de veinticinco anos, cuando concurra cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del articulo 108." Articulo 2º. Incorporacion del articulo 108-A al Codigo Penal Incorporase el articulo 108-A al Codigo Penal, en los siguientes terminos: "Articulo 108°-A.- Feminicidio Sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de quince anos el que MORDAZA a una mujer por su condicion de tal, en cualquiera de los siguientes contextos: 1. Violencia familiar; 2. Coaccion, hostigamiento o acoso sexual; 3. Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posicion o relacion que le confiera autoridad al agente; 4. Cualquier forma de discriminacion contra la mujer, independientemente de que exista o MORDAZA existido una relacion conyugal o de convivencia con el agente. La pena privativa de MORDAZA sera no menor de veinticinco anos, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes: 1. Si la victima era menor de edad; 2. Si la victima se encontraba en estado de gestacion; 3. Si la victima se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del agente; 4. Si la victima fue sometida previamente a violacion sexual o actos de mutilacion; 5. Si al momento de cometerse el delito, la victima padeciera cualquier MORDAZA de discapacidad; 6. Si la victima fue sometida para fines de trata de personas; 7. Cuando hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 108.

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