Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2013 (18/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Jueves 18 de MORDAZA de 2013

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(12) miembros, de acuerdo al detalle que a continuacion se presenta: a) Un (01) representante del MINAGRI, quien lo preside, y tendra MORDAZA dirimente. b) Un (01) representante de uno de los miembros integrantes del gobierno nacional que conformen el SINAFOR. c) Un (01) representante de los Gobiernos Regionales, designado por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. d) Un (01) representante de los Gobiernos Locales, designado por la Asociacion de Municipalidades del Peru. e) Un (01) representante de las comunidades campesinas de la costa propuesto por sus organizaciones nacionales, a convocatoria del MINAGRI en coordinacion con el Ministerio de Cultura. f) Un (01) representante de las comunidades campesinas de la MORDAZA propuesto por sus organizaciones nacionales, a convocatoria del MINAGRI en coordinacion con el Ministerio de Cultura. g) Dos (02) representantes de las comunidades nativas de la MORDAZA, propuestos por sus organizaciones nacionales, a convocatoria del MINAGRI en coordinacion con el Ministerio de Cultura. h) Dos (02) representantes del sector privado productivo, a propuesta de los gremios forestales y de fauna MORDAZA, incluyendo todas las actividades economicas, extractivas o no, a traves de la Confederacion Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP. i) Un (01) representante de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) vinculados a la gestion y a la politica forestal y de fauna MORDAZA, registrados en la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional ­ APCI, a ser determinado por el MINAGRI. j) Un (01) representante de las universidades publicas o privadas, a propuesta de la Asamblea Nacional de Rectores. Los miembros reconocidos, podran contar con un representante alterno, designado en la misma forma que el titular. Segunda.- Plazo del MORDAZA de fusion por absorcion El MORDAZA de fusion por absorcion dispuesto en la Sexta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, concluira en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. El citado plazo podra ser prorrogado mediante Resolucion Ministerial del MINAGRI, para lo cual debera contar con la opinion previa favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros. Tercera.- Comision de Transferencia Constituyase en el MINAGRI una Comision encargada de la Transferencia de los bienes muebles e inmuebles, recursos presupuestales, personal, acervo documentario, posicion contractual, derechos, obligaciones, pasivos y activos, de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA del MINAGRI al SERFOR, la misma que estara integrada por tres (03) miembros, de los cuales dos (02) seran representantes del MINAGRI, y uno (01) del SERFOR, todos designados por el Ministro de Agricultura y Riego. Culminadas sus funciones, la Comision que se constituye por la presente disposicion, presentara su informe final a la entidad absorbente, con MORDAZA a la Secretaria de Gestion Publica y al MINAGRI. Cuarta.- Regimen laboral Los trabajadores y funcionarios de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA que MORDAZA transferidos al SERFOR mantendran su regimen laboral, hasta su incorporacion a una normatividad legal distinta. Quinta.- Convenios y contratos suscritos Los convenios y/o contratos suscritos con la cooperacion internacional, asi como con entidades publicas y privadas; respecto de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA del MINAGRI, continuaran su ejecucion conforme a la normatividad sobre la materia.

considera a la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA como uno de los organos de linea del Ministerio, encargado de proponer las politicas, estrategias, normas, planes, programas y proyectos nacionales relacionados al aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna MORDAZA, los recursos geneticos asociados en el ambito de su competencia, en concordancia con la Politica Nacional del Ambiente y la normativa ambiental; Que, por el articulo 12 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, se crea el Sistema Nacional de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA - SINAFOR, como sistema funcional integrado, entre otros, por los ministerios y los organismos e instituciones publicas de los niveles nacional, regional y local, que ejercen competencias y funciones en la gestion forestal y de fauna silvestre; Que, el articulo 13 de la Ley Nº29763 crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA - SERFOR, como Organismo Publico Tecnico Especializado, con personeria juridica de derecho publico interno, y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; y establece que es el ente rector del SINAFOR, que se constituye en su autoridad tecnico-normativa a nivel nacional, encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados a su ambito. Cuenta dentro de su estructura organica con un Consejo Directivo conformado por doce (12) miembros; Que, la Sexta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, establece que el Poder Ejecutivo dicta las medidas necesarias para el MORDAZA de fusion, bajo la modalidad de absorcion, de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura y Riego al SERFOR, correspondiendo a este ultimo la calidad de ente absorbente; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Reglamento de Organizacion y Funciones del SERFOR, el mismo que establece su estructura organica, las funciones de cada uno de sus organos y unidades organicas; aprobar la conformacion de su Consejo Directivo; asi como las medidas que permitan viabilizar el MORDAZA de fusion por absorcion de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura y Riego al SERFOR; En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, y de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado; y el Decreto Supremo Nº 0432006-PCM; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA Apruebese el Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo y que consta de cinco (05) titulos, sesenta y siete (67) articulos, una (01) disposicion complementaria final y dos (02)disposiciones complementarias transitorias. Articulo 2.- Publicacion Publicase, el mismo dia, el presente Decreto Supremo y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA ­SERFOR, aprobado por el articulo precedente, en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minag.gob.pe). Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura y Riego. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Consejo Directivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA - SERFOR. De acuerdo al articulo 15 de la Ley Nº 29763, el Consejo Directivo del SERFOR esta conformado por doce

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