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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2013 (18/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Jueves 18 de julio de 2013 499533 considera a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre como uno de los órganos de línea del Ministerio, encargado de proponer las políticas, estrategias, normas, planes, programas y proyectos nacionales relacionados al aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, los recursos genéticos asociados en el ámbito de su competencia, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente y la normativa ambiental; Que, por el artículo 12 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - SINAFOR, como sistema funcional integrado, entre otros, por los ministerios y los organismos e instituciones públicas de los niveles nacional, regional y local, que ejercen competencias y funciones en la gestión forestal y de fauna silvestre; Que, el artículo 13 de la Ley Nº29763 crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como Organismo Público Técnico Especializado, con personería jurídica de derecho público interno, y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; y establece que es el ente rector del SINAFOR, que se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional, encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados a su ámbito. Cuenta dentro de su estructura orgánica con un Consejo Directivo conformado por doce (12) miembros; Que, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el Poder Ejecutivo dicta las medidas necesarias para el proceso de fusión, bajo la modalidad de absorción, de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego al SERFOR, correspondiendo a este último la calidad de ente absorbente; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, el mismo que establece su estructura orgánica, las funciones de cada uno de sus órganos y unidades orgánicas; aprobar la conformación de su Consejo Directivo; así como las medidas que permitan viabilizar el proceso de fusión por absorción de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego al SERFOR; En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y el Decreto Supremo Nº 043- 2006-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo y que consta de cinco (05) títulos, sesenta y siete (67) artículos, una (01) disposición complementaria fi nal y dos (02)disposiciones complementarias transitorias. Artículo 2.- Publicación Publícase, el mismo día, el presente Decreto Supremo y el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre –SERFOR, aprobado por el artículo precedente, en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minag.gob.pe). Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura y Riego. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Consejo Directivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR. De acuerdo al artículo 15 de la Ley Nº 29763, el Consejo Directivo del SERFOR está conformado por doce (12) miembros, de acuerdo al detalle que a continuación se presenta: a) Un (01) representante del MINAGRI, quien lo preside, y tendrá voto dirimente. b) Un (01) representante de uno de los miembros integrantes del gobierno nacional que conformen el SINAFOR. c) Un (01) representante de los Gobiernos Regionales, designado por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. d) Un (01) representante de los Gobiernos Locales, designado por la Asociación de Municipalidades del Perú. e) Un (01) representante de las comunidades campesinas de la costa propuesto por sus organizaciones nacionales, a convocatoria del MINAGRI en coordinación con el Ministerio de Cultura. f) Un (01) representante de las comunidades campesinas de la sierra propuesto por sus organizaciones nacionales, a convocatoria del MINAGRI en coordinación con el Ministerio de Cultura. g) Dos (02) representantes de las comunidades nativas de la Selva, propuestos por sus organizaciones nacionales, a convocatoria del MINAGRI en coordinación con el Ministerio de Cultura. h) Dos (02) representantes del sector privado productivo, a propuesta de los gremios forestales y de fauna silvestre, incluyendo todas las actividades económicas, extractivas o no, a través de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP. i) Un (01) representante de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) vinculados a la gestión y a la política forestal y de fauna silvestre, registrados en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, a ser determinado por el MINAGRI. j) Un (01) representante de las universidades públicas o privadas, a propuesta de la Asamblea Nacional de Rectores. Los miembros reconocidos, podrán contar con un representante alterno, designado en la misma forma que el titular. Segunda.- Plazo del proceso de fusión por absorción El proceso de fusión por absorción dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concluirá en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. El citado plazo podrá ser prorrogado mediante Resolución Ministerial del MINAGRI, para lo cual deberá contar con la opinión previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Tercera.- Comisión de Transferencia Constitúyase en el MINAGRI una Comisión encargada de la Transferencia de los bienes muebles e inmuebles, recursos presupuestales, personal, acervo documentario, posición contractual, derechos, obligaciones, pasivos y activos, de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del MINAGRI al SERFOR, la misma que estará integrada por tres (03) miembros, de los cuales dos (02) serán representantes del MINAGRI, y uno (01) del SERFOR, todos designados por el Ministro de Agricultura y Riego. Culminadas sus funciones, la Comisión que se constituye por la presente disposición, presentará su informe fi nal a la entidad absorbente, con copia a la Secretaría de Gestión Pública y al MINAGRI. Cuarta.- Régimen laboral Los trabajadores y funcionarios de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre que sean transferidos al SERFOR mantendrán su régimen laboral, hasta su incorporación a una normatividad legal distinta. Quinta.- Convenios y contratos suscritos Los convenios y/o contratos suscritos con la cooperación internacional, así como con entidades públicas y privadas; respecto de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del MINAGRI, continuarán su ejecución conforme a la normatividad sobre la materia.