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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2013 (18/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Jueves 18 de julio de 2013 499545 a) Gestionar y promover el uso y aprovechamiento sostenible, así como la conservación y la protección del patrimonio forestal. b) Implementar los acuerdos internacionales suscritos por el Perú, relacionados a la gestión, conservación y aprovechamiento sostenible del patrimonio forestal. c) Emitir el informe técnico y proponer la declaración de vedas, restricciones o regulaciones sobre el uso de los recursos forestales. d) Proponer términos de referencia de investigación con o sin colecta de fl ora silvestre y sus recursos genéticos, en coordinación con la Autoridad Científi ca CITES, cuando corresponda. e) Transferir y disponer, cuando corresponda, productos forestales decomisados, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. f) Administrar e implementar los mecanismos de acceso a los recursos genéticos silvestres forestales en el marco de la Decisión 391 Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, en el ámbito de sus competencias. g) Otorgar certifi cados de origen de los recursos genéticos de especies nativas y elaborar, aprobar y suscribir los contratos para actividades de acceso a recursos genéticos de especies de fl ora silvestre. h) Elaborar, en coordinación con las autoridades regionales forestales, el listado de categorías de especies amenazadas de fl ora silvestre por su estado de conservación. i) Conducir y coordinar acciones de apoyo para fortalecer el manejo forestal comunitario. j) Elaborar estudios y evaluaciones poblacionales sobre especies de fl ora silvestre y sus ecosistemas, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, según corresponda. k) Implementar mecanismos para el fortalecimiento de capacidades para la gestión sostenible del patrimonio forestal de la Nación, en el marco de sus competencias. l) Otras que le asigne su inmediato superior. Artículo 56.- Funciones de la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio de Fauna Silvestre Son funciones de la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio de Fauna Silvestre, las siguientes: a) Gestionar y promover el uso y aprovechamiento sostenible, así como la conservación y la protección del patrimonio de fauna silvestre. b) Implementar mecanismos para el fortalecimiento de capacidades para la gestión sostenible del patrimonio de fauna silvestre de la Nación, en el marco de sus competencias. c) Elaborar el listado de categorías de especies amenazadas de fauna silvestre por su estado de conservación. d) Emitir el informe técnico y proponer la declaración de vedas, restricciones o regulaciones sobre el uso de los recursos de fauna silvestre. e) Promover y apoyar la elaboración los calendarios de caza comercial, caza deportiva y las cuotas máximas de comercialización de los recursos de fauna silvestre. f) Proponer términos de referencia de investigación con o sin colecta de fauna silvestre y sus recursos genéticos. g) Transferir y disponer, cuando corresponda, productos de fauna silvestre comisados, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. h) Aprobar el repoblamiento o reintroducción, translocación y otras modalidades de poblamiento de fauna silvestre, considerando medidas que procuren la conservación de la especie y sin afectar su diversidad genética. i) Autorizar la extracción de especímenes de fauna silvestre y microorganismos con fi nes de investigación, difusión cultural y autorizar el intercambio de especímenes de fauna nacidos en zoocriaderos nacionales. j) Implementar la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres, en coordinación con el Ministerio del Ambiente. k) Conducir la implementación y monitorear la Estrategia Nacional de Desarrollo y Conservación de los Camélidos Sudamericanos Silvestres en los planes, proyectos y estrategias regionales. l) Conducir la normalización de los procesos de transformación y comercialización de la fi bra y derivados de los camélidos sudamericanos silvestres, así como ejercer la Secretaría Técnica del Comité Técnico de Normalización de Fibra de Vicuña. m) Implementar el plan de trabajo de normas técnicas, para el manejo y conservación de vicuñas y guanacos. n) Coordinar la aplicación del Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña, e implementar los acuerdos adoptados en el marco del mismo. o) Gestionar el Registro Único de Camélidos Sudamericanos Silvestres del Perú (RUCSSP). p) Aprobar Planes de Manejo, orientados al desarrollo de la conservación, manejo y aprovechamiento sostenido de camélidos sudamericanos silvestres. q) Implementar los acuerdos internacionales suscritos por el Perú, relacionados a la gestión, conservación y aprovechamiento sostenible del patrimonio de fauna silvestre. r) Conducir y coordinar acciones de apoyo para fortalecer el manejo comunitario del patrimonio de fauna silvestre. s) Administrar e implementar los mecanismos de acceso a los recursos genéticos de fauna silvestre en el marco de la Decisión 391 Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, en cuanto le corresponda. t) Otorgar certifi cados de origen de los recursos genéticos de especies nativas y elaborar, aprobar y suscribir los contratos para actividades de acceso a recursos genéticos de especies de fauna silvestre. u) Otras que le asigne su inmediato superior. Artículo 57.- Funciones de la Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre. Son funciones de la Dirección de Control del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, las siguientes: a) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de los derechos otorgados bajo su competencia; patrimonio forestal y de fauna silvestre, diferentes a los títulos habilitantes contemplados en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; y sancionar las infracciones derivadas de su incumplimiento, respetando las competencias del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades públicas. b) Coordinar con las instituciones citadas en el artículo 147 de la Ley Nº 29763 - la LFFS, las acciones de control y vigilancia forestal y de fauna silvestre, así como gestionar las actividades dentro de su competencia. c) Realizar las verifi caciones en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el Estado. d) Controlar las exportaciones, importaciones y reexportaciones de especímenes o productos de especies de fl ora y fauna silvestre incluidas en los apéndices de la CITES, sin perjuicio de las facultades de la administración aduanera. e) Efectuar el procedimiento administrativo sancionador, en concordancia con lo dispuesto por la normatividad de la materia, e imponer las sanciones administrativas correspondientes. f) Ser el punto focal nacional de recepción de denuncias de infracciones y delitos en materia forestal y de fauna silvestre. g) Apoyar las actividades de fortalecimiento de capacidades, en materia de su competencia, a los funcionarios de los gobiernos regionales y locales encargados de las labores de seguimiento y control en sus respectivos ámbitos geográfi cos, en coordinación con la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades. h) Brindar capacitación a las comunidades nativas y campesinas para el monitoreo, control y vigilancia de la fl ora y fauna silvestre. i) Las demás funciones que le encargue su inmediato superior. SUB CAPÍTULO IV DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE Artículo 58.- Dirección General de Gestión del Conocimiento Forestal y de Fauna Silvestre La Dirección General de Gestión del Conocimiento Forestal y de Fauna Silvestre es el órgano de línea encargado